Solicitud Nº 8875
Sentencia Interlocutoria Nº 06

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITANTE: JULIO GASPARÍN MARCHESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.870.202, domiciliado en la Urbanización La Estrella, calle 66-A, N°9-54, ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADOS ASISTENTES: ÁNGEL CHOURIO ALBORNÓZ y DAISY PIÑA DE VALBUENA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.425 y 25.586 respectivamente.

MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintiséis (26) de enero de 2023, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por el ciudadano JULIO GASPARÍN MARCHESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.870.202, domiciliado en la Urbanización La Estrella, calle 66-A, N°9-54, ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio, ciudadanos, ÁNGEL CHOURIO ALBORNÓZ y DAISY PIÑA DE VALBUENA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.425 y 25.586 respectivamente, en la cual requiere que se declare como HEREDERO del de-cujus EMILIO GASPARÍN REFFO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 7.867.247, fallecido el cinco (05) de abril de 2002, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; quien fuera padre de ROBERTO GASPARÍN MARCHESE y GIULIANA GASPARÍN MARCHESE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.082.646 y 10.603.089 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de hijos del causante y a la ciudadana LUCIA MARCHESE, italiana, de oficios del hogar, pasaporte italiano número Y379285, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de esposa del causante.

En fecha veintisiete (27) de enero de 2023, se dictó auto en el cual, se fija para el tercer día de despacho siguiente, la comparecencia de los Testigos por ante este Tribunal a los fines de llevar a efecto las declaraciones testimoniales.

En fecha primero (1°) de febrero de 2023, comparecen por ante este Tribunal los testigos MIREYA JOSEFINA MARQUINA y RAÚL DAVID BERMÚDEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.176.047 y 16.846.340 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Ahora bien, previo a resolver, ésta Juzgadora observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:

1) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus EMILIO GASPARÍN REFFO, signada con el N° 43, emitida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana LUCIA MARCHESE con el de cujus EMILIO GASPARÍN REFFO, signada con el N° 402, emitida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 3) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JULIO GASPARÍN MARCHESE, ROBERTO GASPARÍN MARCHESE y GIULIANA GASPARÍN MARCHESE; 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del de-cujus EMILIO GASPARÍN REFFO y de los ciudadanos JULIO GASPARÍN MARCHESE, ROBERTO GASPARÍN MARCHESE y GIULIANA GASPARÍN MARCHESE; 5) Copia fotostática del pasaporte de la ciudadana LUCIA MARCHESE; 6) Instrumento Poder registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 23 de julio de 2007, registrado bajo el N° 40, Tomo 1, Protocolo 3; y 7) Instrumento Poder registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 4 de marzo de 2022, registrado bajo el N° 03, Tomo 02, Protocolo 3°, 1° Trimestre del año.

Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EMILIO GASPARÍN REFFO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 7.867.247, fallecido el cinco (05) de abril de 2002, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los ciudadanos JULIO GASPARÍN MARCHESE, ROBERTO GASPARÍN MARCHESE y GIULIANA GASPARÍN MARCHESE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.870.202, 10.082.646 y 10.603.089 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en sus condiciones de hijos del causante, y a la ciudadana LUCIA MARCHESE, italiana, de oficios del hogar, pasaporte italiano número Y379285, en su condición de esposa del causante.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 212° DE LA INDEPENDENCIA Y 163° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA