EXP-7230-21
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 11

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas

DEMANDANTE: ÉLIDA DEL VALLE MORENO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.862.228, domiciliada en la Urbanización Inamar, manzana 3, casa N° 19 del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: LILIANNY CAROLINA GOVEA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 175.637.

DEMANDADO: ÁGUEDO SÁNCHEZ PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.845.940, domiciliado en la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 4, casa N° 19, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA 1.070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.


ANTECEDENTES
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana ÉLIDA DEL VALLE MORENO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.862.228, domiciliada en la Urbanización Inamar, manzana 3, casa N° 19 del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana, LILIANNY CAROLINA GOVEA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 175.637, acudió para solicitar el Divorcio por desafecto marital, fundamentándose en la Sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en contra del ciudadano ÁGUEDO SÁNCHEZ PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.845.940, domiciliado en la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 4, casa N° 19, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Asimismo, manifestaron que después de celebrado el Matrimonio civil fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 4, casa N° 19, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como también, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha Primero (01) de Octubre de 2021, se le dio entrada, se numeró solicitud de Divorcio 185 vía correo electrónico, y se fijó oportunidad para consignar en físico.

En fecha trece (13) de octubre de 2021, el suscrito secretario hace constar que recibió en físico la solicitud y sus anexos.

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2021, admitida como fue la presente solicitud, se acordó notificar a la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada. Asimismo, en la misma fecha se acordó citar al ciudadano ÁGUEDO SÁNCHEZ PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.845.940.

En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2021, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha primero (1°) de diciembre de 2021, la Abogada LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, consignó diligencia mediante la cual deja expresa constancia de la revisión exhaustiva del expediente.

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2022, el ciudadano Alguacil consignó boleta de citación del demandado ÁGUEDO SÁNCHEZ PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.845.940.

En fecha doce (12) de enero de 2023, se dictó auto en el cual, se ordena librar nueva boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público a fin de que emita su opinión.

En fecha veintisiete (27) de enero de 2023, el ciudadano Alguacil consignó la nueva boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha diez (10) de febrero de 2023, la Abogada LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, consignó diligencia mediante la cual no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos ÉLIDA DEL VALLE MORENO PÉREZ y ÁGUEDO SÁNCHEZ PERNÍA.

Así las cosas, y cumplidos como fueron los lapsos procesales pasa esta Juzgadora a decidir conforme a los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alega la solicitante, que en fecha diez (10) de diciembre de 2019, contrajo Matrimonio Civil por ante la Registradora Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia en el Despacho del Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, según Acta de Matrimonio signada con el N° 274, que en copia certificada fue acompañada con la solicitud. Que después de celebrado el Matrimonio Civil fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 4, casa N° 19, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el treinta (30) de marzo de 2021, ya que la armonía conyugal duró muy poco por causas diversas de incomprensión e incompatibilidad, entre las cuales el hecho de permanecer por largos periodos distanciados, numerosas discusiones y desavenencias contribuyeron al rompimiento de la armonía conyugal que debe imperar en el hogar, motivando una conversación donde acordaron una separación definitiva porque la situación en pareja continuaba de manera disfuncional, por consiguiente, llegado ese día sin cambios aparentes de restauración, la decisión tomada fue terminar por completo la relación matrimonial, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha, por lo que, la demandante ÉLIDA DEL VALLE MORENO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.862.228, ha decidido solicitar se declare la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, y el criterio vinculante de la sentencia signada con el Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.

Ahora bien, corresponde analizar el contenido de la sentencia número 1.070, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, en la cual se estableció:
“En este orden de ideas, la doctrina del divorcio solución no constituye una nueva causal de disolución del vínculo conyugal que modifique el elenco contenido en la ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio. En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y se demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.

En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fija la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derecho sociales que son intrínsecos a la persona.”.

Por lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, especialmente el contenido en la Sentencia número 1.070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia proferir como Jueza Provisorio sin contención alguna una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ÉLIDA DEL VALLE MORENO PÉREZ y ÁGUEDO SÁNCHEZ PERNÍA, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por la ciudadana ÉLIDA DEL VALLE MORENO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.862.228, domiciliada en la Urbanización Inamar, manzana 3, casa N° 19 del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana, LILIANNY CAROLINA GOVEA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 175.637, en contra del ciudadano ÁGUEDO SÁNCHEZ PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.845.940, domiciliado en la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 4, casa N° 19, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio de la sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Asimismo, se deja expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.

SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día diez (10) de diciembre de 2019, por ante el Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia en el Despacho del Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, según Acta de Matrimonio signada con el N° 274.

TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido a la naturaleza del fallo.

Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado de ejecución.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA