Solicitud Nº 8878
Sentencia Interlocutoria Nº 11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITANTE: XIOMARA COLINA DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.177.526, domiciliada en la calle San Bernardo, Sector Las Cabillas, casa N° 25, Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARIBEL VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.486.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha diez (10) de febrero de 2023, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana XIOMARA COLINA DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.177.526, domiciliada en la calle San Bernardo, Sector Las Cabillas, casa N° 25, Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana, MARIBEL VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.486, en la cual requiere que se declare como HEREDERA del de-cujus FRANCISCO JOSÉ FERRER; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.178.531, fallecido el veintidós (22) de mayo de 2021, en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; quien fuera esposo de la ciudadana XIOMARA COLINA DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.177.526, domiciliada en la calle San Bernardo, Sector Las Cabillas, casa N° 25, Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de esposa del causante y padre de los ciudadanos ELIAGNETH DEL VALLE FERRER COLINA, ELEAGNIRA MARINA FERRER COLINA, ELEANGETH JOSÉ FERRER COLINA, ELEANDER JOSÉ FERRER COLINA y FRANCISCO MIGUEL FERRER DISCENZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.362.902, 13.362.903, 14.777.654, 16.170.494 y 23.476.177 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en sus condiciones de hijos del causante.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus FRANCISCO JOSÉ FERRER, signada con el N° 19, emitida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana XIOMARA COLINA DE FERRER con el de cujus FRANCISCO JOSÉ FERRER, signada con el N° 799, emitida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 3) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ELIAGNETH DEL VALLE FERRER COLINA, ELEAGNIRA MARINA FERRER COLINA, ELEANGETH JOSÉ FERRER COLINA, ELEANDER JOSÉ FERRER COLINA y FRANCISCO MIGUEL FERRER DISCENZA; 4) Justificativo de Testigos evacuada por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia y 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos XIOMARA COLINA DE FERRER, ELIAGNETH DEL VALLE FERRER COLINA, ELEAGNIRA MARINA FERRER COLINA, ELEANGETH JOSÉ FERRER COLINA, ELEANDER JOSÉ FERRER COLINA y FRANCISCO MIGUEL FERRER DISCENZA y del de-cujus FRANCISCO JOSÉ FERRER.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus FRANCISCO JOSÉ FERRER; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.178.531, fallecido el veintidós (22) de mayo de 2021, en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la ciudadana XIOMARA COLINA DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.177.526, domiciliada en la calle San Bernardo, Sector Las Cabillas, casa N° 25, Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de esposa del causante y a los ciudadanos ELIAGNETH DEL VALLE FERRER COLINA, ELEAGNIRA MARINA FERRER COLINA, ELEANGETH JOSÉ FERRER COLINA, ELEANDER JOSÉ FERRER COLINA y FRANCISCO MIGUEL FERRER DISCENZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.362.902, 13.362.903, 14.777.654, 16.170.494 y 23.476.177 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en sus condiciones de hijos del causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 212° DE LA INDEPENDENCIA Y 163° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,
MARYELIN HUERTA
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