Solicitud Nº 8877
Sentencia Interlocutoria Nº 10 (D.U.U.H)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITANTE: LEGNIS JOSEFINA LOPEZ de CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.850.404, y domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL CHOURIO ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 59.425.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LEGNIS JOSEFINA LÓPEZ de CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.850.404, y domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano ANGEL CHOURIO ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 59.425, en la cual requiere que se declare conjuntamente con los ciudadanos JOSÉ LEONARDO CHIRINOS LÓPEZ, JHOSENP LEONARD CHIRINOS LÓPEZ, LEOLENIS KATIUSCA CHIRINOS LÓPEZ y JESÚS EDUARDO CHIRINOS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.634.878, 18.634.879, 22.136.431 y 22.136.455, respectivamente, y de igual domicilio, como HEREDEROS del de-cujus LEONARDO JOSÉ CHIRINOS; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.835.039, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, fallecido el día seis (6) de noviembre de 2022, en jurisdicción de la parroquia Ambrosio del municipio Cabimas del estado Zulia; quien fuera cónyuge de la postulante y padre de los referidos ciudadanos. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en su forma original junto con sus resultas.
En fecha siete (7) de febrero de 2023, se le dio entrada, se numeró para luego resolver por auto separado.
En fecha ocho (8) de febrero de 2023, el Tribunal dictó auto fijando fecha y hora para llevar a efecto el acto testimonial de las ciudadanas GABRIELYS PAOLA MEDINA GÓMEZ y EUCARIS CAROLINA ACOSTA COLINA.
En fecha trece (13) de febrero de 2023, se llevó a efecto las respectivas declaraciones testimoniales de las ciudadanas GABRIELYS PAOLA MEDINA GÓMEZ y EUCARIS CAROLINA ACOSTA COLINA.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus LEONARDO JOSÉ CHIRINOS, signada con el N° 279; emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos LEONARDO JOSÉ CHIRINOS y LEGNIS JOSEFINA LÓPEZ VALERO, signada con el N° 416; emitida por la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del estado Zulia, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JOSÉ LEONARDO CHIRINOS LÓPEZ, JHOSENP LEONARD CHIRINOS LÓPEZ, LEOLENIS KATIUSCA CHIRINOS LÓPEZ y JESÚS EDUARDO CHIRINOS LÓPEZ; 4) Copia fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LEONARDO JOSÉ CHIRINOS; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.835.039, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, fallecido el día seis (6) de noviembre de 2022, en jurisdicción de la parroquia Ambrosio del municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos LEGNIS JOSEFINA LÓPEZ de CHIRINOS, JOSÉ LEONARDO CHIRINOS LÓPEZ, JHOSENP LEONARD CHIRINOS LÓPEZ, LEOLENIS KATIUSCA CHIRINOS LÓPEZ y JESÚS EDUARDO CHIRINOS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.850.404, 18.634.878, 18.634.879, 22.136.431 y 22.136.455, respectivamente, y de igual domicilio, en su condiciones de cónyuge e hijos, respectivamente, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 212° DE LA INDEPENDENCIA Y 163° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA