REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil
se indican que son partes en la presente causas los siguientes:
PARTES SOLICITANTES: LEANDRO BARDOMERO SALAS y JUDITH MARÍA AMARISTA MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.867.889 y 11.009.909 respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
ABOGADO DE LAS PARTES SOLICITANTES: JESÚS GABRIEL GÓMEZ VILLALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 230.598.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº 1.201-2022.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa de DIVORCIO 185-A, mediante escrito presentado por los ciudadanos: LEANDRO BARDOMERO SALAS y JUDITH MARÍA AMARISTA MUNDARAIN (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado JESÚS GABRIEL GÓMEZ VILLALBA, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LEANDRO BARDOMERO SALAS y JUDITH MARÍA AMARISTA MUNDARAIN. En fecha 20 de Diciembre de 2022, este Tribunal Admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A y en esa misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS con competencia en la materia, a los fines de su comparecencia al presente juicio.
En fecha 30 de Enero de 2023 comparece la ciudadana Abogada GRECIA GUTIÉRREZ, en su carácter de FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS y se da por Notificado mediante diligencia, manifestando su OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.
Con respecto a hijos habidos en el matrimonio, las partes expresaron a este Tribunal haber procreado Una (01) hija de nombre ARELIS DEL VALLE SALAS AMARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.464.463, nacida en fecha 30-04-1985, según se desprende de Acta de Nacimiento N° 586, marcada con la letra “C”, que no fue desconocida ni tachada.
En vista a la PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente NO TENER BIENES QUE LIQUIDAR y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 19 de Mayo del año 1984, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar de Estado Monagas, según consta de la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 59, consignada en autos, marcada “A”, que no fue desconocida o tachada.
2) Que de dicha unión matrimonial fue procreada una hija, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 30-04-1985, según consta de Acta de Nacimiento N° 586, marcada con la letra “C”, que no fue desconocida o tachada.
3) Que fijaron su domicilio en la Curva S/N del Sector el Rincón, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde el 16 de Junio del año 1987, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que han estado separados por más de Cinco (05) años.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio N° 59, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos LEANDRO BARDOMERO SALAS y JUDITH MARÍA AMARISTA MUNDARAIN, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 30 de Enero de 2023, comparece la ciudadana Abogada GRECIA GUTIÉRREZ, en su carácter de FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS y se da por Notificado mediante diligencia, manifestando su OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, verifica esta Juzgadora, que de la fecha de la separación, del 16 de Junio del año 1987, señalada por los cónyuges ciudadanos LEANDRO BARDOMERO SALAS y JUDITH MARÍA AMARISTA MUNDARAIN, ya debidamente identificados, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todas las exigencias de Ley establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y así se Decide.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos LEANDRO BARDOMERO SALAS y JUDITH MARÍA AMARISTA MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.867.889 y 11.009.909 respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE en virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del Estado Monagas, en fecha 19-05-1984, según consta de Acta de Matrimonio N° 59, consignada en autos.
De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil se ordena librar los correspondiente Oficios con sendas copias certificadas de la presente Decisión a los ciudadanos Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas y Registrador Principal del Estado Monagas, en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Quince (15) días del mes Febrero del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. CIELO LIL SOLARINO ACOSTA.
EL SECRETARIO.,
ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE.
En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó la anterior Sentencia Definitiva. Conste.
EL SECRETARIO.,
ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE.
CLSA/LAND/rosa.
EXP. Nº 1.201-2022.
|