REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, (09) DE FEBRERO DE 2023.
212º y 163º

DEMANDANTE: YOISY CAROL MONTES ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.633.954, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO MARTINEZ y JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 51.293 y 51.291, respectivamente.-
DEMANDADO: JHONNY EDGARDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.244.925, domiciliado en El Callao, Estado Bolívar.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE Nº 5.399-2023
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“…En fecha Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019), contraje Matrimonio Civil con el ciudadano JHONNY EDGARDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.244.925, ante la Autoridad del Registro Civil del Municipio EL CALLAO, del Estado Bolívar, según consta en Acta de Matrimonio N° 77, Folio 77 del año 2019 (…) luego establecimos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: En el Sector Invasión de la Puente, Calle Ancha, Casa S/N°, Municipio Maturin del Estado Monagas. En nuestra unión matrimonial no se procrearon hijos. Es el caso, que hasta la presente fecha, llevamos unidos en matrimonio 3 años y 1 mes aproximadamente, nuestra unión durante los 3 primeros meses fue en armonía y reciprocas atenciones como cónyuges superando todos los inconvenientes porque prevalecía el amor y la unión, pero la relación comenzó a verse afectada a partir del mes de abril del año 2020, empezaron discusiones permanentes sin motivo alguno que iba provocando resquebrajamiento de la relación (…) desde el mes de Agosto de 2020 nos separamos de hecho (…). Durante nuestra relación matrimonial no se adquirieron bienes, que pueda dar lugar a una comunidad de gananciales (…) es por lo que acudo ante su competente autoridad a demandar como en efecto demando el Divorcio por Desafecto y Desamor al ciudadano JHONNY EDGARDO VELASQUEZ (…) con fundamento en la Sentencia N° 1070 de fecha 9 de Diciembre del año 2016, de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la Sentencia N° 136 del 30 de Marzo del 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia……”
En fecha Trece (13) de Enero de 2023, se dictó auto admitiendo la demanda de Divorcio por Desafecto, procedente de la distribución realizada en fecha 12-01-2023 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en función de distribuidor, intentada por la ciudadana YOISY CAROL MONTES ZAPATA, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.293 contra el ciudadano JHONNY EDGARDO VELASQUEZ, todos ampliamente identificados en autos, ordenándose la citación de la parte accionada, ciudadano JHONNY EDGARDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.244.925 y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondiente (folio 06 al 08).
En fecha 18 de Enero del año 2023, se recibió diligencia presentada por la ciudadana YOISY CAROL MONTES ZAPATA titular de la Cédula de Identidad N° V-15.633.954, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.293, con la finalidad de solicitar se fije oportunidad para materializar la citación de la parte demandada. Ese mismo día se recibió Poder Apud Acta conferido por la parte demandante, al abogado JOSE GREGORIO MARTINEZ y a la abogada JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.291 con la finalidad de que los abogados antes mencionados la representen y sostenga todos sus derechos e intereses en el presente expediente (folios 09 al 11).
En fecha 19 de Enero del año 2023, se dictó auto fijando oportunidad para practicar la citación de la parte demandada (folio 12).
En fecha 25 de Enero del año 2023, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Citación sin firmar por cuanto se trasladó hasta el domicilio del demandado, ciudadano JHONNY EDGARDO VELASQUEZ y siendo atendido por una persona que no se identificó, le informó que el ciudadano antes mencionado le había vendido esa casa para irse de viaje, por lo tanto no pudo citar al demandado de autos (folio 13 y 14).
En fecha 30 de Enero de 2023, se recibió diligencia del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado JOSE GREGORIO MARTINEZ, con la finalidad de solicitar, nueva oportunidad para la práctica de la citación de la parte demandada, consignó en este acto número con WhatsApp: 0426-9884181 correspondiente al ciudadano JHONNY EDGARDO VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.244.925, para que procediera la citación vía telefónica (folio 15).
En fecha 31 de Enero de 2023, se dictó auto fijando oportunidad para practicar la citación vía telemática de la parte demandada (folio 16).
En fecha 06 de Febrero de 2023, se levantó acta suscrita por la Juez, Secretaria y el Alguacil de este despacho donde se dejó constancia que se realizó llamada telefónica vía whatsApp al número 0426-9884181 correspondiente al ciudadano JHONNY EDGARDO VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.244.925, quien al responder afirmó ser el, se le impuso del conocimiento de la presente causa, la cual aceptó y dijo estar de acuerdo con el procedimiento, teniéndose así por citado, así mismo, se le envió de foto digital en formato PDF la Boleta de Citación y la compulsa anexa; además expresó que durante la unión matrimonial con la ciudadana YOISY CAROL MONTES ZAPATA, adquirieron una casa ubicada en El Callao, Estado Bolívar, C.T.N., Sector Buena Aventura, Casa S/N° (folio 17).
En fecha 07 de Febrero del 2023, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Octava (8°) del Ministerio Público (folio 18 y 19).
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
“Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiéndose cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados y citada la parte demandada, y notificado la representación de Fiscalía del Ministerio Público, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de Sala Constitucional carácter vinculante en concordancia con la Sentencia N°136 de fecha 30 de Marzo de 2017 dictada por Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana YOISY CAROL MONTES ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.633.954 contra el ciudadano JHONNY EDGARDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.244.925. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio El Callao, Estado Bolívar, en fecha Cinco de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (05-12-2.019), según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 77, Folio 77 del año 2.019, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro Civil. Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
En esta misma fecha, siendo las (09:55 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
Exp. N° 5.399-2023
AC/CM/mcbc