República Bolivariana De Venezuela.-


Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, (15) de Febrero del año 2023

212º y 163º

DEMANDANTES: ciudadanos HERNAN JOSE PEREZ MARCANO y RUDY NAZARET PADRON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.546.474 y V-19.090.658, y de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.753.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO).-
EXPEDIENTE Nº: 5.411-2023
Los demandantes expusieron entre otras cosas, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) En fecha 08 de Marzo de 2013, contrajimos matrimonio civil ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturin del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No. 31 que anexamos marcada con la letra “A”. Establecimos nuestro último domicilio conyugal en Municipio Maturin del Estado Monagas… En fecha 10-05-2015, decidimos separarnos de hecho y hasta la presente fecha no hemos reanudado nuestra relación matrimonial (…) De nuestra unión Matrimonial no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes durante nuestra relación conyugal para liquidar…
Una vez admitida la solicitud en fecha Nueve (09) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la boleta correspondiente (Folios 07 y 08). Habiéndose logrado en fecha 14/02/2023 la consignación respectiva de la boleta de notificación, estando debidamente firmada, por la Fiscal Octava del Ministerio Publico en fecha 09-02-2023 a las 12:00p.m tal como consta a los folios (09 y 10) del presente expediente.-
La sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2015, Expediente Nº 15-1085, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde establece el siguiente criterio vinculante: “(…) los Jueces y Juezas de Paz tienen la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez…No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el Artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento (…)”
De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de Mayo de 2012, facilitando a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.-
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia de la Sala Constitucional 18 de Diciembre de 2015, declara CON LUGAR la acción de Divorcio de mutuo consentimiento intentada por los ciudadanos: HERNAN JOSE PEREZ MARCANO y RUDY NAZARET PADRON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.546.474 y V-19.090.658, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.753 y de este domicilio. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha 08 de Marzo del 2013, ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Las Cocuizas, del Municipio Maturin del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No. 31, Año 2013, que acompañaron con el escrito libelar.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (15-02-2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS LA SECRETARIA
CARMEN MOREY.-

En esta misma fecha, siendo las 09:15 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
EXP 5.411-2023
AC/Cdvdv