República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
212º y 164º
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos XIOMARA DEL VALLE NUÑEZ CALZADILLA, LUIS MARIO NUÑEZ RODRIGUEZ, GIANPIERO NUÑEZ CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.792.016, V-26.101.415, V-22.720.828, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio CRISMARA GARCIA SALZAR y ANDRES J. RODRIGUEZ G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.341 y 87.562, respectivamente y de este domicilio.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
EXP. Nº: 13.066.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 14 de febrero de 2.023 y previa revisión de la misma, este Tribunal observa lo siguiente: Expone las partes demandantes ciudadanos: XIOMARA DEL VALLE NUÑEZ CALZADILLA, LUIS MARIO NUÑEZ RODRIGUEZ, GIANPIERO NUÑEZ CALZADILLA, supra identificado, lo siguiente: “... Actuando en este acto en mi carácter de madre de los prenombrados, tal como se expresa en documento (TESTAMENTO) y por la otra los ciudadanos RODRIGUEZ NUÑEZ LUIS MARIO, RODRIGUEZ NUÑEZ GIANPIERO, supra identificados; es por lo cual acudimos a tan competente autoridad, a los fines de presentar de conformidad al artículo 450 del C.P.C DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en los siguientes términos CAPITULO I DETERMINACION DEL OBJETO DE LA PRETENSION En fecha 05 de Septiembre del 2005, la ciudadana PAOLINA FAVIA PAPARELLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.283.929, portadora del R.I.F.: V-092839296, por ante la Notaria Pública Primera de Maturín estado Monagas, quedando inserto bajo el nro. 37, Tomo 183 del tomo de autenticaciones del año 2.005, emite Testamento Abierto donde indica una cantidad de bienes los cuales corren incurso en el cuerpo del mismo, el cual, se anexa marcado con la letra "A" en original constante de seis (6) folios útiles en el cual, hacemos del conocimiento de este digno Tribunal que única y exclusivamente solicitamos en este acto el reconocimiento en contenido y firma de un inmueble ubicado en la Carrera 7 con calle 9, de número 141 del barrio Las Cocuizas de la ciudad de Maturín estado Monagas (...) dicho inmueble le perteneció a la ciudadana PAOLINA FAVIA PAPARELLA, antes identificada, por haberlo adquirdo en parte por herencia de su legitimo padre Nicola Favia Labellante, según consta de planilla sucesoral Nro 0202 de fecha 10 de Septiembre de 1.975 y por documento autenticado por ante la Notaria Publica de Maturín estado Monagas, en fecha 26 de Abril de 1.994 y anotado bajo el Numero 38 Tomo 85 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. En relación a los demás bienes que se hacen mención en el cuerpo del documento la Señora Paolina Favia Paparella, fue paulatinamente haciendo uso de ellos, los cuales sus frutos fueron disfrutados por ella en vida. (...)”.-
De lo anteriormente expuesto, observa esta Operadora de Justicia el contenido del artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: "El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448". En este sentido, me permito de seguidas citar el articulo 444 eusdem: " La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento ".-
Así las cosas, y para los fines de ilustración a la presente decisión tenemos que el reconocimiento de contenido y firma es un procedimiento que permite darle validez a los instrumentos privados mediante el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre la partes y sus sucesores como lo tendría un instrumento público.-
En colorario a ello, la doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 del Código de Procedimiento Civil…”. Con la demanda de reconocimiento de contenido y firma, lo que se solicita es una pretensión mero declarativa y para su admisión basta que haya falta de certeza de la eficacia y del valor del instrumento, por ello, el demandado, debe limitarse a reconocer o desconocer la firma; si la reconoce, pagará las costas procesales causadas hasta ese momento, si realmente ha habido un hecho de su parte que ponga en duda el instrumento en su validez formal; si por el contrario, en el acto de contestación de la demanda el demandado desconoce la firma, sea suya o de un causante o representante suyo, según el caso, la causa quedará circunscrita a demostrar, a través de la prueba de cotejo, que la firma si es auténtica.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, las partes demandantes solicitan se reconozca el contenido de un documento "privado" el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la NOTARIA PÚBLICA PRIMERA DE MATURIN ESTADO MONAGAS, según como consta en documento anotado bajo el N°37, tomo N°183 del Tomo de autenticaciones del año 2.005, llevado por dicha notaria. Contraviniendo a todas luces el procedimiento de reconocimiento de contenido y firma, debido a que el documento objeto de reconocimiento está debidamente avalado por un funcionario competente para tal efecto, constituyendo un documento público por excelencia. Y así se decide.-
Es por las razones esgrimidas, quien sentencia garante del debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad procesal y por ende de la tutela judicial efectiva, atendiendo a las facultades conferidas por nuestro máximo Tribunal de la República para dar cumplimiento a sus decisiones a través de una expectativa plausible, declara IMPROCEDENTE la acción intentada. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: IMPROCEDENTE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE NUÑEZ CALZADILLA, LUIS MARIO NUÑEZ RODRIGUEZ, GIANPIERO NUÑEZ CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-12.792.016, V-26.101.415, V-22.720.828, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio CRISMARA GARCIA SALZAR y ANDRES J RODRIGUEZ G, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 100.341 y 87.562, respectivamente.-
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y en la página web www.monagas.scc.org.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,
NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,
FRANCIMAR SALAZAR.
Siendo las 11:26 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA,
FRANCIMAR SALAZAR.
EXP Nº: 13.066
ABG. NRR/fs.-
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