ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.022-96

PARTE ACTORA: Ciudadano, JAIRO ALEXANDER RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.814.268.

APODERADO JUDICIAL: Abogado MARIA JOSE CASTILLO Y OTROS, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 314.626.

PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE AMBAS EMPRESAS: Abogado PEDRO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 93.410

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hoy 27 de febrero de 2023, siendo fijada la prolongación de la audiencia preliminar, a la misma comparecieron, el abogado JOSE LUIS CASTILLO, por la parte demandante, también comparece la abogado DAYRUSKA MARTINEZ y PEDRO MARTINEZ, en su carácter de apoderado de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.5.969,81, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en la audiencias, ofrezco la cantidad de Bs. 6.100,00 lo que es equivalente a $. 250,00, ofreciendo su pago en divisa de Dolares Norteamericanos. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos la cantidad de $. 250,00 antes mencionado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO (A)


LAS PARTES COMPARECIENTES