REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS 2023.-
212° y 164°
DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A.BANCO UNIVERSAL, empresa del Estado venezolano, cuyas acciones fueron adquiridas mediante Contrato de Compraventa de Acciones suscrito en fecha tres (03) de julio de 2009, formalizado el traspaso de las acciones en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrado en fecha tres (03) de julio de dos mil nueve, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.266 de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009) y adscrito al MINISTERIOO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS, conforme al Decreto N° 01, de fecha veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.151 de la misma fecha, domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de mil ochocientos noventa (1890), bajo el N° 33, Folio 36 vto. Del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal el día dos (02) de septiembre de mil ochocientos noventa (1890), bajo el B° 56, modificados sus Estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), bajo el N° 47, Tomo 26-A Sgdo, con Registro único de Información Fiscal (R.I.F.) Número G-20009997-6.
APODERADOS JUDICIALES: LEONARDO RAFAEL MATA GARCIA, SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SANCHEZ, SILVIA MARIA CARRASQUEL MADURO, TERESA GORERTTI RODRIGUES MATINS, EXEQUEL ANTONIO MONSALVE FERNANDEZ y RAFAEL EDUARDO AMUNDARAIN MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.958.094, 15.487.256, 18.513.701, E-81.637.077, 19.100.962 Y 18.414.794, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.643, 106.843, 145.942, 183.182, 181.955 y 168.953, respectivamente.-
DEMANDADOS: RAMON JOSE ZAMORA y NOHELIA YSMENIA ZAMORA ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.382.571 Y 2.181.351, respectivamente, de este domicilio.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
ASUNTO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
-I-
En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Despacho, me avoco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,
Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.
Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día 06 de Octubre del año 2.014, oportunidad en la cual el Tribunal a solicitud de la parte actora, libró el cartel de intimación, ha transcurrido más de un año, sin haberse realizado acto alguno de procedimiento por alguna de las partes y habiendo transcurrido específicamente ocho (08) años, cuatro (04) meses y veintidós (22) días, es por lo antes expresado que esta juzgadora declara perimida la acción. Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA incoada por BANCO DE VENEZUELA, S.A.BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos: RAMON JOSE ZAMORA y NOHELIA YSMENIA ZAMORA ARAY, plenamente identificados; y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 11 de Abril de 2014 y una vez que quede firme la presente decisión se ordena oficiar al Registrador Subalterno respectivo.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia y notifíquese la presente decisión en virtud de haberse dictado fuera del lapso legal. E igualmente se ordena notificar al Procurador General de la República mediante oficio.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil Veintitrés. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
MARY ROSA VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN SECRETARIA
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En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
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