REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de Febrero de dos mil veintitrés (2023)
212° y 163°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE RECUSANTE: Ciudadana HILDA DEL CARMEN BURGOS BERRÍO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 24.689.264, debidamente asistida por el profesional del derecho JONATHAN CARDOZO PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 23.530.078, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 258.592.-
PARTE RECUSADA: Jueza del TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en la persona de la abogada MARISOL BAYEH BAYEH.-
EXPEDIENTE Nº: 013.008.-
MOTIVO: RECUSACIÓN.-
Vista la recusación planteada por la ciudadana HILDA DEL CARMEN BURGOS BERRÍO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 24.689.264, debidamente asistida por el profesional del derecho JONATHAN CARDOZO PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 23.530.078, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 258.592. con motivo del juicio de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la Sociedad Mercantil AGROMINERA ESPERANZA, C.A. contra la ciudadana HILDA DEL CARMEN BURGOS BERRÍO. La mencionada recusación es contra la Jueza del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en la persona de la abogada MARISOL BAYEH BAYEH, encontrándose fundamentada en el hecho de que la mencionada Juzgadora, está inmersa en el Ordinal 15°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,
Siendo remitida a esta Superioridad en fecha 23 de enero de 2023 y este Tribunal procedió a darle entrada a la presente causa el día martes 24 de enero del presente año, declarándose abierta a prueba la incidencia, conforme al artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido y vistas la causal de recusación planteada, debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre la temporalidad de la presente recusación. A tal efecto, resulta conveniente traer a colación el contenido del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
"Artículo 90: La recusación de los Jueces y Secretarios se intentará, bajo pena de caducidad, hasta un día antes del fijado para la contestación de la demanda, cuando se trate de causales existentes con anterioridad a dicho acto; si la causa o motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad al acto de la contestación de la demanda, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio.
Caso de que fenecido el lapso probatorio, otro Juez o Secretario intervengan en la causa, las partes podrán recusarlos, por cualquier motivo legal, dentro de los tres días siguientes a su aceptación.
Cuando no haya lugar al lapso probatorio conforme al artículo 389 de este Código, la recusación de los jueces y secretarios podrá proponerse dentro de los cinco primeros días del lapso legal previsto para el acto de informes en el artículo 391.
Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes, y si alguna de éstas lo pidiera, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes. Si se tratare de recusación de asociados, peritos, prácticos e intérpretes declarada con lugar, el Juez fijará nuevo día y hora para la elección de otros. "
Ahora bien, la norma antes transcrita establece un lapso para proponer la recusación, y en atención a su contenido la recusación contra jueces y secretarios se intenta bajo pena de caducidad antes de la contestación de la demanda, A menos que el motivo de la recusación se presentare con posterioridad o se tratare de los impedimentos establecidos en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, casos en los cuales la recusación puede plantearse hasta el último día del lapso probatorio, siendo el caso de que fenecido el lapso probatorio, otro Juez o Secretario intervengan en la causa, las partes podrán recusarlos por cualquier motivo dentro de los tres días siguientes a su aceptación, en caso de no existir lapso probatorio conforme a lo establecido en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil, la recusación de los jueces y secretarios podrá proponerse dentro de los primeros cinco días del lapso legal previsto para el acto de informes.
Conforme al precitado artículo, se puede observar en el caso especifico de marras de acuerdo se infiere de las actas procesales, que la recusación fue planteada el 19 de enero de 2023, evidenciando esta Superioridad que se encontraba en el decimo noveno día (19) para la presentación de los informes de Segunda Instancia lo que se puede corroborar al folio doscientos treinta y cuatro (234) de la tercera pieza del expediente signado con el N°: 013.009 de la nomenclatura interna de este Tribunal contentivo del juicio INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la Sociedad Mercantil AGROMINERA ESPERANZA, C.A. contra la ciudadana HILDA DEL CARMEN BURGOS BERRÍO, que dio lugar a la presente recusación.
De acuerdo a lo anterior es evidente que la recusación planteada por la ciudadana HILDA DEL CARMEN BURGOS BERRÍO, debidamente asistida por el profesional del derecho JONATHAN CARDOZO PADRÓN, es extemporánea por tardía, por haberse formulado fuera del término legal, operando así la caducidad de dicha incidencia, por cuanto la misma debió intentarse dentro de los primeros cinco (05) días del lapso de informes del expediente en esta segunda instancia, constatándose del computo de los días de despacho transcurridos, realizado por la secretaria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el recusante tenía hasta el día Martes trece (13) de Diciembre del año 2022, para intentar la recusación propuesta, por lo que al no haberse realizado dentro del lapso legal establecido la misma resulta a todas luces inadmisible, y así debió haber sido declarado por el Tribunal en la cual se planteó dicha recusación. Y así se decide.-
A manera de ilustrar lo señalado precedentemente, resulta necesario citar el criterio de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal en relación, a la resolución de las recusaciones, caso Rosario Fernández de Porra y otro, sentencia 19-03-2002: “….Cuando el juez recusado decida que la recusación propuesta por la parte es inadmisible, bien sea porque: a) se ha propuesto extemporáneamente, esto es, después de transcurrido los términos de caducidad previsto en la ley; b) o se trate de un funcionario judicial que no está conociendo en ese momento de la causa principal o incidental; c) o que la parte hubiese agotado su derecho, por haber interpuesto dos recusaciones en una misma instancia; d) o que la recusación no se hubiese fundamentado en una causa legal, el juez puede, sin necesidad de abrir la incidencia a la que hace referencia el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 96 y siguientes, decidir la recusación propuesta, y por esta razón, cuando el juez decide su propia recusación declarándola inadmisible, sin abrir la incidencia contemplada en la ley, la parte puede intentar el recurso de apelación y el eventual recurso de casación…” Subrayado del Tribunal.
En atención a lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, del Código de Procedimiento Civil, esta Superioridad, declara la INADMISIBILIDAD, de la
recusación propuesta por la ciudadana HILDA DEL CARMEN BURGOS BERRÍO, debidamente asistida por el profesional del derecho JONATHAN CARDOZO PADRÓN, parte demandada en la causa signada bajo el Nº: S2-CMTB-2022-00749, de la nomenclatura interna del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contra la abogada MARISOL BAYEH, en su condición de Jueza del referido Juzgado, en razón tal y como se indicó up supra de haberse propuesto fuera del término establecido para ello, es decir, dentro de los primero cinco (05) días del lapso de informes. En consecuencia, de la anterior declaratoria remítase copia certificada al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a fin de que continúe el curso de la causa.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa al recusante de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00) tal como lo señala dicha norma, por haberse declarado Inadmisible la Recusación Planteada y no haber resultado criminosa, la cual se pagará conforme al procedimiento previsto en la norma en comento.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia y cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 212º Años de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. PEDRO JIMENEZ FLORES.-
LA SECRETARIA,
ABG. YRANIS GARCÍA ARAMBULET.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 am se publicó la anterior decisión. Conste:
LA SECRETARIA,
YRANIS GARCIA ARAMBULET.-
PJF/yg.-
Exp. Nº: 013.008.-