REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 24 de Febrero de Dos Mil Veintitrés.

212° y 163°

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2022-000013P.
Parte Actora: YESSIKA ARTEAGA PIŃA, YEFRYMAGGIOLO LUGO y JESMAILIN ORTEGA.
Apoderados de la parte actora: William Romero y Jesús Sánchez
Parte Demandada: AREPAS NOHELYS C.A.
Apoderado de la parte demandada: No compareció
Motivo: Prestaciones Sociales y Otros conceptos.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En el día de hoy 24 de Febrero de 2023, habiéndose dejando expresa constancia en el Acta levantada en fecha 15 de Febrero del ańo 2023 de la incomparecencia de la parte demandada, AREPAS NOHELYS C.A, a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
YESSIKA JOSEFINA ORTEGA PIŃA:
Primero: Prestaciones Sociales, Articulo 142 Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponden, por el periodo comprendido del 25-01-2022 al 05-12-2022, la cantidad de 30 días a razón de un salario integral de 131,29 Bolívares Digitales, la cantidad de 3.938,63 Bolívares Digitales. Así se Decide.
Segundo: Vacaciones Fraccionadas 2022-2023, le corresponde la cantidad de 1.458,75 Bs.D a razón de un salario básico de 116,70 Bs.D multiplicados por 15 días. Así se Decide. Tercero: Bono Vacacional Fraccionado.: Le corresponden, la cantidad de 1.458,75 Bolívares Digitales, a razón de un salario básico diario de 116,70 Bolívares Digitales multiplicados por 15 días. Así se Decide.
Cuarto: Utilidades Fraccionadas. Le corresponden al trabajador la cantidad de 2.917,50. Bolívares Digitales, a razón de 116,70, Bolívares Digitales salario básico multiplicados por 25 días. Así se Decide. Quinto: días Adicionales Disfrute de Vacaciones, le corresponden al trabajador la cantidad de 5.134,80 Bolívares Digitales, a razón de 116,70 Bolívares Digitales, salario básico multiplicado por 44 días. Así se Decide. Sexto: Indemnización Por Despido Injustificado, le corresponden al trabajador la cantidad de 3.938,63 Bolívares Digitales. Así se decide. Total a cancelar la cantidad de 18.847,05 Bolívares Digitales, lo cual es equivalente a la cantidad de 969 Dólares, según la tasa del Banco Central de Venezuela de 19,45 Bolívares Digitales para la fecha vigente de la introducción de la presente demanda. Asi se decide.
YEFRY ENRIQUE MAGGIOLO LUGO
Primero: Prestaciones Sociales, Articulo 142 Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponden, por el periodo comprendido del 08-02-2022 al 05-12-2022, la cantidad de 30 días a razón de un salario integral de 131,29 Bolívares Digitales, la cantidad de 3.938,63 Bolívares Digitales. Asi se Decide.
Segundo: Vacaciones Fraccionadas 2022-2023, le corresponde la cantidad de 1.458,75 Bs.D a razón de un salario básico de 116,70 Bs.D multiplicados por 15 días. Así se Decide. Tercero: Bono Vacacional Fraccionado 2022-2023: Le corresponden, la cantidad de 1.458,75 Bolívares Digitales, a razón de un salario básico diario de 116,70 Bolívares Digitales multiplicados por 15 días. Así se Decide.
Cuarto: Utilidades Fraccionadas. Le corresponden al trabajador la cantidad de 2.917,50. Bolívares Digitales, a razón de 116,70, Bolívares Digitales salario básico multiplicados por 25 días. Así se Decide. Quinto: días Adicionales Disfrute de Vacaciones, le corresponden al trabajador la cantidad de 4.901,40 Bolívares Digitales, a razón de 116,70 Bolívares Digitales, salario básico multiplicado por 42 días. Así se Decide. Sexto: Indemnización Por Despido Injustificado, le corresponden al trabajador la cantidad de 3.938,63 Bolívares Digitales. Así se Decide. Total a cancelar la cantidad de 18.613,65 Bolívares Digitales, lo cual es equivalente a la cantidad de 957 Dólares, según la tasa del Banco Central de Venezuela de 19,45 Bolívares Digitales para la fecha vigente para el momento que es introducida la presente la demanda. Asi se decide.
JESMAILIN ORTEGA,
Primero: Prestaciones Sociales, Articulo 142 Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponden, por el periodo comprendido del 29-08-2022 al 19-11-2022, la cantidad de 15 días a razón de un salario integral de 57,50 Bolívares Digitales, la cantidad de 862,54 Bolívares Digitales. Asi se Decide.
Segundo: Vacaciones Fraccionadas 2022-2023, le corresponde la cantidad de 291,75 Bs.D a razón de un salario básico de 116,70 Bs.D multiplicados por 2,5 días. Así se Decide. Tercero: Bono Vacacional Fraccionado 2022-2023: Le corresponden, la cantidad de 291,75 Bolívares Digitales, a razón de un salario básico diario de 116,70 Bolívares Digitales multiplicados por 2,5 días. Así se Decide.
Cuarto: Utilidades Fraccionadas. Le corresponden al trabajador la cantidad de 583,50. Bolívares Digitales, a razón de 116,70, Bolívares Digitales salario básico multiplicados por 5 días. Así se Decide. Quinto: días Adicionales Disfrute de Vacaciones, le corresponden al trabajador la cantidad de 1.283,70 Bolívares Digitales, a razón de 116,70 Bolívares Digitales, salario básico multiplicado por 11 días. Así se Decide. Sexto: Intereses Sobre Prestaciones Sociales, le corresponden al trabajador la cantidad de 123,85 Bolívares Digitales. Así se decide. Total a cancelar la cantidad de 3.437,08 Bolívares Digitales, lo cual es equivalente a la cantidad de 176,71 Dólares, según la tasa del Banco Central de Venezuela de 19,45 Bolívares Digitales para la fecha vigente para el momento que es introducida la presente la demanda. Asi se decide.

Se condena a la demandada entidades de trabajo, AREPAS NOHELYS C.A a cancelarle a los actores ciudadanos YESSIKA JOSEFINA ORTEGA PIŃA, YEFRY ENRIQUE MAGGIOLO LUGO y JESMAILIN ORTEGA, todos plenamente identificados en actas procesales, las cantidades siguientes : Dieciocho Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Bolívares Digitales con Cinco Centésimas (Bs.D 18.847,05), equivalentes a la cantidad de Novecientos Sesenta y Nueve Dólares (969$) los cuales son estimados a la tasa del Banco Central de Venezuela de Bsd 19,45 vigentes para el momento que es introducida la presente demanda, para la primera nombrada. La cantidad de Dieciocho Mil Seiscientos Trece Bolívares Digitales con Sesenta y Seis Céntimos (18.613,65) equivalentes a la cantidad de Novecientos Cincuenta y Siete Dólares (8957$) los cuales son estimados a la tasa del Banco Central de Venezuela de BsD 19,45, vigentes para el momento que es introducida la presente demanda, el segundo nombrado y la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Bolívares Digitales con Ocho Centésimas (BsD. 3.437,08), lo cual es equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela de Bs.D Ciento Setenta y Seis Dólares con Setenta y Un centavos (176,71$) la tercera nombrada, respectivamente. Total a pagar la cantidad de Cuarenta Mil Novecientos Ochenta y Siete Bolívares Digitales con Setenta y Ocho Céntimos ( Bs.D 40.987,78) lo cual es equivalente a la cantidad de Dos Mil Ciento Dos Dólares con Setenta y Un Centavos de dólares (2.102,71$) Así se Decide.

Igualmente se condena a la parte perdidoso, al pago de los intereses de la Prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, hasta la finalización de la relación laborar, es decir desde 25 de Enero de 2022 hasta 05-11-2022, desde el 08-02-2022 hasta el 05-11-2022 y 22-08-2022 hasta 19-11-2022 respectivamente .b) Para calcular los intereses de mora se calcularan desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta su pago efectivo, es decir desde el 19-11-2022 c) . Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, es decir desde el 19-11-2022 con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 23-01-2023.
Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION

EL JUEZ


MgCs. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.






LA SECRETARIA.
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