REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: VP01-L-2023-000036P
Vista la transacción suscrita por el ciudadano LENNIS CONCEPCION MARIN CORREA, venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero 12.398.826, mayor de edad, ,asistido en este acto por el abogado en ejercicio DAVID FERRER, mayor de edad , abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el número 234.520 por una parte, y por la otra, las abogadas en ejercicio CATALINA PRIETO Y NATHALY QUERALES, mayor de edad e inscritas en el inpreabogado bajo los números 84.336 , 294.842 actuando con el carácter de apoderadas judicial de la demandada VIVERES DE CANDIDO, C.A; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la demandada CONDOMINIO GRAN BAZAR MARACAIBO; le cancela al ciudadano JOSE ANGEL BARAZARTE BELLOSO, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES DIGITALES CON 54/100 CENTIMOS (Bs. /D. 3.719, 54) mediante transferencia bancaria a su favor, la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, tal como lo establece el acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES
LA SECRETARIA
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