Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2022-000008P
PARTE ACTORA: LUIS MENDOZA, RAYMOND CHOURIO y ANGEL BRICEÑO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HENRY MEOLI GONZALEZ PEÑA.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 de febrero de 2023, siendo las 10:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron, por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la representación judicial de la parte actora HENRY MEOLI GONZALEZ PEÑA, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nro.289.905, así mismo comparece la demandada, CERVECERIA REGIONAL C.A, a través de su apoderada judicial Abogada MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO inscrita por ante el Inpreabogado bajo los No.85299, dándose así inicio a la audiencia. Donde han llegado al acuerdo con el fin de dar por terminado la presente causa, conviene en que la Sociedad Mercantil CERVECERIA REGIONAL C.A,. Les cancela a los ciudadanos LUIS MENDOZA, RAYMOND CHOURIO y ANGEL BRICEÑO, titular de la cedula de identidad No v- 4.472.404, v- 5.850.529, v- 5.817.259, la cantidad de mil seiscientos ochenta dólares americanos (1680 USD) en su equivalente en bolívares la cantidad de cuarenta mil novecientos cuarenta y dos con 94/100 céntimos (Bs.D 40.942,94), quien lo recibe su apoderado judicial el Abg. HENRY MEOLI GONZALEZ PEÑA, la cual esta facultado, donde se evidencia en actas, la parte actora acepta recibirla para cubrir con todos y cada uno de los conceptos reclamados; Ahora bien, visto lo acordado por las partes , vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado y se le de el carácter de cosa juzgada por lo tanto da por concluido el proceso y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas del orden publico, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada , este Tribunal da por terminado la presente causa y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.


LA JUEZ

Abg. WINDYS MORALES


Los Presentes. La Secretaria.