REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiocho (28) de dos mil veintidós (2022)
212º y 164º
ASUNTO: L-2023-000002
Parte Actora: JEAN CARLOS ALVAREZ HERNANDEZ Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-15.809.568, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogados Apoderados
de la parte actora.-
YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ y NELLYS MACHO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 31814, 74582 respectivamente.
Parte Demandada: MEGA FOOD C.A , con domicilio principal en el estado ZULIA con sede en lagunilla Avenida Pedro Lucas Urribarri, Municipio Santa Rita del estado Zulia.
Apoderados Judicial
de la parte demandada: HENDRYCC ZABALA BELLORIN y LAINNI BOCANEGRA MIQUILENA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 279242 Y186917
Motivo: accidente de trabajo
En el día de hoy, Martes veintiocho (28) de Febrero de dos mil veintitrés (2023).siendo las 12:29 pm, fecha y hora fijada para que se lleve a cabo la Apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto; se anuncio el acto y se deja constancia de la comparecencia de la parte actor Ciudadano JEAN CARLOS ALVAREZ HERNANDEZ , asistido por las abogada en YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ y NELLYS MACHO ROMERO, así como también los abogado en ejercicio MERWING ARRIETA MENDOZA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada MEGA FOOD C.A . Todo dandose en acta y documento poder que se consigna en este acto. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Seguidamente la parte demandada solicito el derecho de palabra la cual fue concedida expuso lo siguen . señor juez solicito ha este tribunal sea declinada a la causa articulo 177 de la ley orgánica del niño párrafo 4to literal e según lo que establece la sentencia n° 73 del Tribunal supremo de justicia en sala plana del 30 de octubre de 2013 con ponencia del Magistrado Malaquias Gil Rodrigues expediente n° aa10- l-2013-000043 al tribunal competente de la materia niños niñas y adolescentes consignando en este acto el poder constante de 4 folios asi mismo consigna anexos constantes de 14 folios útiles sentencia de declaración de únicos y legítimos herederos y declaración sucesoral y copia simple de ultima acta de la empresa Mega Food donde declara que la menor Helen Victoria Perez Morillo funge como principal accionista con un 99.99 % de las acciones y presidenta de la misma en representación de la ciudadana MARIA EUGENIA MORILLO MORENA en calidad de progenitora titular de la cedula de identidad n°18.946.556 “ seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandante a fin de que exponga lo que bien tenga de la parte demandada la cual expuso lo siguiente “ en nombre y representación del ciudadano Jean Carlos Álvarez , identificado en actos pido igualmente al tribunal resuelva la solicitud de competencia no obstante dejo constancia que las pruebas aportadas y consignadas para dicha solicitud serán analizadas y antes el juez que considere competente este tribunal en su primera oportunidad “ seguidamente el tribunal procede a pronunciarse a lo solicitando por la parte demandada conforme lo expresado por la parte demandada de la sentencia a la que hace referencia en su exposición establecido en el articulo 177 parágrafo 4 literal lo siguiente el tribunal de protección de niñas niños y adolescentes es competente en la siguiente materia parágrafo 4to asuntos patrimoniales del trabajo , y otros asuntos cualquier otro de naturaleza a fin que deba resolverse judicialmente , en el cual los niños niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso, asi mismo y por cuanto se observa en el acta certificada de asamblea de la empresa y declaración sucesoral emitida por el SENIAT es la propietaria del 99,99% de las acciones y a fin de proteger dichos bienes es por el que este tribunal considera declinar la competencia a los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes con sede en la ciudad de Cabimas, dejándose sin efecto la audiencia preliminar fijada en esta causa para el día de hoy, este tribunal ordena realizar todos los actos necesarios y pertinentes para la remisión correspondiente de la presente causa
Abg JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2DO ° S.M.E
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Abg DORIS ARAMBULET
SECRETARIO JUDICIAL
JSR/jsr
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