REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. No 2001-22
Admisión Recurso Contencioso
La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por el Abogado JOSE RAFAEL MALDONADO RINCON, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V.-7.827.878, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº-46.566, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “MALL MARKET, C.A.”; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el Numero 75, Tomo 48-A en fecha veintidós (22) de Diciembre de dos mil (2000); sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-307692553, domiciliada en el Sector la Virginia, Av. El Milagro, C.C. Lago Mall nivel mezanine, Oficina MZO-01, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; contra la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2022/00055/08/500059, de fecha treinta (30) de Junio de dos mil veintidós (2022), emanada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil veintidós (2022), se dio entrada al recurso y se ordenó notificar de la interposición del presente Recurso al Procurador General de la República, al ciudadano Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha seis (06) de Octubre de dos mil veintidós (2022), la suscrita Secretaria de este Juzgado ordeno librar oficios de notificación signados bajo los números 227-2022, 228-2022 y 229-2022, dirigidos al Procurador General de la República, al ciudadano Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha quince (15) y veintiocho (28) de Noviembre de dos mil veintidós (2022), el Alguacil de este Tribunal consignó los Oficios de notificación signados bajo los números 227-2022, 228-2022 y 229-2022, dirigidos a los organismos anteriormente identificados, recibidos, firmados y sellados, para que sean agregadas a las actas que integran el presente expediente.
Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contre el artículo 294 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La contribuyente se encuentra domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 286, 339 y 341 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, ya que el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y numeros SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2022/00055/08/500059, de fecha treinta (30) de Junio de dos mil veintidós (2022), la efectuó la Administración a la contribuyente en fecha siete (07) de Julio de dos mil veintidós (2022), en la persona de la ciudadana ZOILA ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.784.192, en su carácter de Administradora de la Empresa Mercantil. En consecuencia, con vista del Calendario Judicial, desde la fecha en la cual surte efectos la notificación de la Resolución impugnada (07-07-2022) hasta la interposición del Recurso (26-09-2022), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 del Código Orgánico Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario, que debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, así: 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de Julio, 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10 y 11 de Agosto, 20, 21, 22 y 26 de Septiembre de dos mil veintidós (2022), por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo cuarto día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre contra la Resolución de Imposición de Sanción anteriormente identificada, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaró que existe concurrencia de ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias de OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 81.459,12)
Conforme el artículo 286 del Código Orgánico Tributario, contra la resolución de imposición de sanción, el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 272 del Código Tributario, establece que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 286 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el Abogado JOSE RAFAEL MALDONADO RINCON, anteriormente identificado, manifiesta que actúa como Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “MALL MARKET, C.A.”, En el Poder Judicial debidamente autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del estado Zulia bajo el numero 9, Tomo 36, de los folios 27 hasta el 29. Se observa la facultad que se le otorga al referido abogado para que represente y defienda los derechos e intereses de naturaleza tributaria del recurrente.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicha ciudadana, este Tribunal estima que el Abogado JOSE RAFAEL MALDONADO RINCON tiene legitimidad suficiente para representar a la contribuyente, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de in admisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Empresa Mercantil “MALL MARKET, C.A.”, en contra la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y numeros SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2022/00055/08/500059, de fecha treinta (30) de Junio de dos mil veintidós (2022), emanada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023) Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo
El Secretario Temporal,

Msc. Luís González.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. _______- 2023. Asimismo, se libró oficio Nro.________-2023 dirigido al Procurador General de la República.
El Secretario Temporal,

Msc. Luís González.


MIAC/FD.-