REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Exp. No 1998-22
Admisión Recurso Contencioso

La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado David Daniel Moucharfiech Parra venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.523.985, e inscrito ante el INPREABOGADO bajo el No108.257, actuando en carácter de apoderado judicial según consta de instrumento Poder otorgado ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo estado Zulia, en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil dieciséis (2016), quedando anotado bajo el Nro. 37 Tomo 44 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; de la sociedad mercantil LACTEOS Y CANONICOS SAN SIMON, C.A., debidamente inscrita ante en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil (2002) quedando anotado bajo el Nro. 9, Tomo 52-A-RM1, y a su vez inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-309724380; en contra Resolución signada con letras y números SNAT/GGCAT/GCA/DCP/2019/PA-0049-0026, de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) emanada por la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En la misma fecha cinco (05) de abril de dos mil veintidós (2022) se dio entrada al recurso y se ordenó notificar de la interposición del presente Recurso al Procurador General de la República, al ciudadano Fiscal Nonagésimo Séptimos del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Administración Aduanera en la persona del Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fechas quince (15) y veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022), el Alguacil de este Tribunal consignó los Oficios de notificación Nros. 116-2022, 115-2022 y -114-2022, dirigidos a los organismos anteriormente identificados, recibidos, firmados y sellados, para que sean agregadas a las actas que integran el presente expediente.
Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contre el artículo 294 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:


De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado por la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La contribuyente se encuentra domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 289, 338 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, ya que el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/GGCAT/GCA/DCP/2019 Nro. 00026 de fecha 09/12/2021, la efectuó la Administración a la contribuyente en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil Veintidós (2022), en la persona del ciudadano Gabriel Araujo, portador de la cédula de identidad Nro. V- 14.206.102, en su carácter de apoderado de la contribuyente, por lo que los efectos de dicha notificación surten efectos desde el quinto día hábil siguiente a cuando fue practicada según lo establecido en el artículo 172 numeral 2 del Código Orgánico Tributario.
En consecuencia, con vista del Calendario Judicial, desde la fecha en la cual surte efectos la notificación de la Resolución impugnada (03-03-2022) hasta la interposición del Recurso (05-04-2022), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 del Código Orgánico Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario, que debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, así: 07, 08, 09, 10, 14,15,16,17,21,22,23,24,29,29,30,31 de marzo y 04 de abril de dos mil veintidós (2022), por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo octavo (18°) día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La parte actora recurre contra la Resolución de Multa anteriormente identificada, emanada de la Gerencia de Aduana Principal Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual impone a la contribuyente LACETOS Y CARNICOS SAN SIMON, C.A. representada por el Agente de Aduanas GABRIEL ARAUJO la sanción contenida en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al doble de los impuestos legalmente causados por la importación de la mercancía declarada y amparada, bajo la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VIENTINUEVE CENTIMOS (Bs. 11.321.890,29) por incumplir con las condiciones bajo las cuales fue otorgada la mencionada Autorización.
Conforme el artículo 286 del Código Orgánico Tributario, contra la resolución de sanción de multa el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 272 del Código Tributario, establece que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 286 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, la ciudadano DAVID DANIEL MOUCHARFIECH PARRA anteriormente identificado, manifiesta que actúa como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil LACETOS Y CARNICOS SAN SIMON, C.A., y al efecto consigna copia certificada del instrumento Poder que le fue otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo estado Zulia, en fecha tres (03) de septiembre de dos mil siete (2007), quedando anotado bajo el Nro. 18, Tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Asimismo, en fecha 22 de noviembre de 2022, ocurrió ante este tribunal, la Abogada en ejercicio DAILYN ADRIANA FERNADEZ SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.262.605, e inscrita ante el INPREABOGADO bajo el No.285.328, y presentó Sustitución de Poder debidamente autenticada ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 28 de mayo de 2021, bajo el No. 36, Tomo 167, folios 162 hasta 165, de los libros de autenticaciones llevados ante dicha Notaria. Ahora bien, en el Documento Poder se observa, la facultad que se le otorga a la anteriormente mencionada apoderada judicial para que representen y defiendan los derechos e intereses de naturaleza tributaria de la recurrente.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho abogado, este Tribunal estima que la abogada DAILYN ADRIANA FERNADEZ SEMPRUN, tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la contribuyente, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil LACTEOS Y CARNICOS SAN SIMON, C.A., en contra de la Resolución signada con letras y números SNAT/GGCAT/GCA/DCP/2019/PA-0049-0026, de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) emanada por la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los Veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023) Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo.
El Secretario Temporal
Msc. Luís González
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. _______- 2023 Asimismo, se libró oficio Nro.________-2023, dirigido al Procurador General de la República.
El Secretario Temporal

Msc.Luis González

MIA/ec.