REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de enero de 2023
211º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: J01-3438-2021
Decisión Nº 021-2023
I. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR: OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en fecha 17.01.2023 recibe y da entrada a la presente actuación signada por la Instancia con el alfanumérico J01-3438-2021 contentiva del escrito de apelación de sentencia presentado en fecha 13.10.2022, por la profesional del derecho Indira Karina Niño Petit, actuando con el carácter de Defensora Pública Sexta (6°) Encargada en Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia-Extensión Santa Bárbara, del acusado Eduer Finol García, plenamente identificado en actas, dirigido a impugnar los pronunciamientos esgrimidos en la sentencia N° 009-2022 dictada en fecha 19.09.2022 por el Juez adscrita al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Santa Bárbara, oportunidad procesal en la cual declaró no culpable al referido acusado en la comisión del delito de Asociación para Delinquir, consagrado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de el Estado Venezolano y culpable en calidad de autor por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de el Estado Venezolano, debiendo cumplir la pena de 15 años de prisión, así como las accesorias legales codificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 16 del Código Penal, en consecuencia, ordenó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 ejusdem.
II. DESIGNACIÓN DEL PONENTE
Constituida esta Sala en la fecha ut supra identificada por los Jueces Superiores adscritos a la misma, le corresponde el conocimiento de este asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico J01-3438-2021, en calidad de ponente al Juez Superior Ovidio Jesús Abreu Castillo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Vista tal acción procesal, este Tribunal ad quem procede a examinar los requisitos de procedibilidad que el legislador ha consagrado en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 428 ejusdem, a los fines de verificar si la presente incidencia es admisible o no y al efecto se observa lo siguiente:
III. DE LA LEGITIMIDAD DE LA APELANTE
La profesional del derecho Indira Karina Niño Petit, actuando con el carácter de Defensora Pública Sexta (6°) Encargada en Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia-Extensión Santa Bárbara, del acusado Eduer Finol García, plenamente identificado en actas, se encuentra debidamente legitimada para ejercer el recurso de apelación de sentencia, a pesar que se evidencia del “Acta de Presentación Imputado y/o Calificación de Flagrancia” inserta al folio 25 de la pieza principal, que en dicha oportunidad el profesional del derecho Junior Cubillán adscrito a la Defensoría Pública Sexta (6°) Penal Ordinario-Extensión Santa Bárbara, manifestó “acepto el cargo de defensor del ciudadano EDUER FINOL GARCÍA por cuanto no tengo impedimento para ello y juro cumplir la funciones inherentes al cargo”, toda vez, que bajo los efectos jurídicos del principio de la unidad de la Defensa Pública, tal cualidad se mantiene vigente porque el conocimiento del presente asunto siguió su curso con la defensa pública sin haber sido revocado en ningún momento del proceso y, al respecto, la protección, cumplimiento de los deberes y obligaciones del cargo fueron asumidas como representante del prenombrado acusado de autos en los actos del proceso iniciado en su contra, en consecuencia, esta Sala debe señalar que se dio cumplimiento con lo estipulado en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal que guarda relación con los artículos 424 y 426 ejusdem. Así se decide.
IV. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
La presente acción fue presentada dentro del lapso legal correspondiente, es decir, “dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada la decisión judicial impugnada, o de la publicación de su texto íntegro”, toda vez que se observa que la misma fue dictada en fecha 19.09.2022 tal y como consta a los folios 317-342 de la pieza principal, quedando notificada la parte recurrente del contenido de la sentencia objeto de impugnación en fecha 28.09.2022 durante la celebración de la “Audiencia Oral de Lectura de Sentencia”, interponiendo su acción recursiva mediante escrito al décimo (10°) día hábil de despacho en fecha 13.10.2022 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por este departamento, inserto al folio 357 de la pieza principal, lo cual puede ser corroborado del cómputo de audiencia suscrito por la Secretaría del Juzgado conocedor de la causa que riela a los folios 377-378 de la pieza principal y, al respecto, esta Sala verifica que se dio cumplimiento con lo plasmado en los artículos 443 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. Así se decide.
V. DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN APELADA
Quien apela sustentó su acción recursiva en el Capítulo II titulado “De los Motivos de Apelación y su Fundamentación”, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: “2° Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”, toda vez que, según la recurrente, la sentencia objeto de impugnación carece de motivación, ya que el Juez a quo no indicó en los fundamentos de hecho y de derecho las razones por la cual consideró que el acusado Eduer Finol García era responsable penalmente en el tipo penal por el cual fue acusado y, ante tal alegato esta Sala considera que la decisión impugnada es recurrible, por cuanto los motivos legales contenidos en la incidencia recursiva se encuadran en la causal in commento. Así se decide.
VI. DE LA CONTESTACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
El profesional del derecho Jhon José Urdaneta Fuenmayor, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial con sede en Santa Bárbara, dio contestación al recurso de apelación de sentencia dentro del lapso legal correspondiente, es decir, “dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición”, por cuanto se observa que una vez presentado el recurso de apelación de sentencia en fecha 13.10.2022, sin notificación previa, procedió a interponer el escrito bajo estudio al tercer (3°) día hábil, es decir, en fecha 19.10.2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por este departamento, inserto al folio 366 de la pieza principal y, en consecuencia, esta Sala al examinar que cumplió con la disposición normativa se admite la presente contestación. Así se decide.
VII. DE LAS PRUEBAS INCOADAS POR LAS PARTES
La recurrente en su escrito recursivo promovió como prueba el contenido de la sentencia objeto de impugnación, por lo que, esta Sala procede a admitirla en virtud que se trata de la propia decisión impugnada, la cual, constituye la prueba documental fundamental cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia será corroborada directamente cuando se resuelva el presente recurso. Así se decide.
La parte que da contestación al escrito de apelación no promovió pruebas. Así se decide.
A este tenor, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia presentado en fecha 13.10.2022, por la profesional del derecho Indira Karina Niño Petit, actuando con el carácter de Defensora Pública Sexta (6°) Encargada en Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia-Extensión Santa Bárbara, del acusado Eduer Finol García, plenamente identificado en actas, dirigido a impugnar la sentencia N° 009-2022 dictada en fecha 19.09.2022 por la Jueza adscrita al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Santa Bárbara, de conformidad con lo establecido en los artículos 443 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal; ADMITIR el escrito de contestación presentado en fecha 19.10.2022 por el profesional del derecho Jhon José Urdaneta Fuenmayor, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Décimo Sexto (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Santa Bárbara, de conformidad con lo previsto en el articulo 446 del Código Orgánico Procesal Penal; ADMITIR las pruebas promovidas por la parte recurrente, en virtud que se trata de la prueba documental de la sentencia impugnada, cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia será corroborada directamente cuando se resuelva el presente recurso. Se deja constancia que la parte que da contestación al escrito de apelación no promovió pruebas. Así se decide.
VIII. FIJACIÓN DEL ACTO DE AUDIENCIA
Se convoca a las partes para el día miércoles, 08 de febrero de 2023 a las 10:00 horas de la mañana, con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Así se decide.
IX. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de sentencia presentado en fecha 13.10.2022, por la profesional del derecho Indira Karina Niño Petit, actuando con el carácter de Defensora Pública Sexta (6°) Encargada en Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia - Extensión Santa Bárbara, del acusado Eduer Finol García, plenamente identificado en actas, dirigido a impugnar la sentencia N° 009-2022 dictada en fecha 19.09.2022 por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia - Extensión Santa Bárbara, de conformidad con lo establecido en los artículos 443 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITIR el escrito de contestación presentado en fecha 19.10.2022 por el profesional del derecho Jhon José Urdaneta Fuenmayor, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial con sede en Santa Bárbara, de conformidad con lo previsto en el articulo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITIR las pruebas promovidas por la parte recurrente, en virtud de que se trata de una prueba documental, cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso. Se deja constancia que la parte que da contestación al escrito de apelación no promovió pruebas.
CUARTO: FIJA EL ACTO DE AUDIENCIA ORAL y, en consecuencia, se convoca a las partes para el miércoles, 08 de febrero de 2023 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) día del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES
YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
Ponente
LA SECRETARIA
PAOLA DEL CARMEN CASTELLANO ORTÍZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el N° 021-2023 de la causa N° J01-3438-2021.
LA SECRETARIA
PAOLA DEL CARMEN CASTELLANO ORTÍZ