REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 09 de Enero de 2023
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : 3E-3287-18.

DECISIÓN Nº 001-2023

I
PONENCIA DE LA JUEZA DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ

Visto el recurso interpuesto por el profesional del Derecho ROMULO JOSE GARCIA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.718, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN MORAN TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 11.947.069; contra la decisión N° 432-2022, dictada en fecha 21 de Noviembre de 2022, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional declaró REFORMA DEL COMPUTO CON REDENCION elaborado en fecha 26-10-2022, mediante decisión 413-2022, en el asunto penal seguido en contra de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN MORAN TORREALBA, quien fue condenada mediante sentencia N° 013-18 de fecha 12-03-2018, dictada por el Juzgado Octavo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se evidencia que Ingresó la presente causa en fecha 19 de Diciembre de 2022 y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza MARYORIE EGLEE PLAZAS, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, estimando pertinente, en primer lugar, destacar algunas actuaciones que corren insertas en el presente expediente:

Se evidencia de actas que el profesional del derecho RÓMULO JOSE GARCIA RUIZ, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN MORAN TORREALBA, se encuentra legítimamente facultado para presentar el recurso de apelación de autos, evidenciándose de actas que fue nombrado mediante escrito de fecha 25 de Enero de 2021, como se evidencia del folio 230 de la pieza principal, siendo debidamente juramentado en fecha 26 de enero de 2021, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, como se observa del folio 231 de la causa principal, por lo que goza de legitimidad para recurrir, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

Ahora bien, en lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, observa la Sala que el Auto recurrido fue dictado en fecha 21 de Noviembre de 2022, formalizando el recurso de apelación en fecha 28 de Noviembre de 2022, por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, el cual corre inserto desde el folio uno (1) al folio doce (12) del cuaderno de apelación, evidenciándose de esta manera que el recurso de apelación fue interpuesto de manera anticipada, lo cual se observa del cómputo de audiencias transcurridas, efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto en el folio 24 del cuaderno de apelación; Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 440 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo, la Sala evidencia que el recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con el numeral 5 del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente; causal referida a: “…5.- Las que causen un gravamen irreparable…”, verificando esta Alzada que el escrito recursivo versa sobre la reforma y actualización del cómputo de pena efectuado por la Juzgadora A quo en fecha 21 de Noviembre de 2022, lo cual a criterio de la parte recurrente causó un gravamen irreparable a su representado, por haber presuntamente efectuado un mal cálculo de la misma, de lo cual se deduce que el recurrente persigue impugnar la decisión mediante la cual el Tribunal A quo realizó el cómputo de pena.

No obstante a ello, resulta oportuno traer a colación el contenido del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas prevé lo siguiente:

“El tribunal de Ejecución practicara el computo y determinara con exactitud la fecha en que finalizara la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. La resolución se notificara al Ministerio Publico, al penado o penada y a su defensor o defensora, quienes podrán hacer observaciones al computo dentro del plazo de cinco días. El computo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error, o nuevas circunstancias lo hagan necesario.” (Negrillas de la Sala)

De lo anteriormente transcrito se evidencia que el cómputo de pena puede ser siempre reformable, bien sea de oficio o a petición de alguna de las partes, siempre que exista un error o cuando las circunstancias hayan variado.

Ahora bien, a los efectos de que sea viable el conocimiento y resolución de los recursos de apelación por parte de la Corte de Apelaciones, debe haberse configurado un agravio al impugnante, que no pueda ser subsanado por el órgano que lo causó.

En tal sentido, resulta necesario citar un extracto de la sentencia N° 1661, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de octubre de 2008, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en la cual plantea los requisitos esenciales para la admisión de escritos recursivos en el proceso penal:

“(…omissis…)
El ejercicio de los recursos puede ser visto desde dos puntos de vista, en primer lugar, como una facultad que se integra en el contenido propio del derecho a la tutela judicial efectiva del justiciable, el cual se ve plasmado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el contenido del derecho a la defensa, consagrado este último en el artículo 49.1 eiusdem; y en segundo lugar, como una forma a través de la cual el Estado y la sociedad demuestran su interés en que el Derecho sea aplicado de forma uniforme o equitativa, es decir, el interés en normalizar la aplicación del Derecho (vid. BINDER, Alberto. introducción al derecho procesal penal. Segunda edición actualizada y ampliada. Editorial ad-hoc. Buenos Aires, 2002, p. 286).
(…omissis…)
Algunas de esas formas procesales cuyo cumplimiento es necesario para la tramitación de los recursos en el proceso penal, están referidas a lo que en la teoría general de los recursos se denominan presupuestos de la impugnación. Tal como lo señala VÉSCOVI, esos presupuestos o requisitos se traducen en los siguientes: a) El agravio o gravamen, tal como lo exige el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal (presupuesto subjetivo); b) La legitimación del recurrente (ligado íntimamente al primer presupuesto), el cual se vislumbra en el texto del artículo 433 eiusdem (presupuesto subjetivo); c) Que se trate de un acto impugnable, requisito éste que se encuentra recogido en el artículo 432 de dicha ley procesal penal (presupuesto objetivo); y d) El plazo, es decir, que el recurso haya sido interpuesto en la oportunidad fijada por la ley (presupuesto objetivo).
Estos presupuestos o requisitos antes reseñados, serán revisados, en el supuesto del recurso de apelación de autos en el proceso penal, por el tribunal ad quem (Corte de Apelaciones), en la fase de admisibilidad del recurso, ello según el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha fase implica la verificación de los requisitos formales antes descritos, y condiciona la entrada del recurso a su consideración de fondo. En este contexto, los requisitos antes señalados deben ser adminiculados con las causales generales de inadmisibilidad de los recursos, previstas el artículo 437 eiusdem
(…omissis…)
Entonces, en el supuesto que alguno de los cuatro presupuestos o requisitos antes reseñados no se configure en el caso concreto, el recurso deberá ser declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones, con base en alguna de la causales de inadmisibilidad previstas en la norma antes citada…”. (Subrayado de esta Instancia Superior).

En el caso bajo estudio se observa que la decisión mediante la cual la Juzgadora de Instancia reforma el cómputo con redención elaborado en fecha 26-10-2022, mediante decisión 413-2022, en el asunto penal seguido en contra de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN MORAN TORREALBA, no causa un gravamen irreparable toda vez que de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el cómputo de pena es reformable inclusive de oficio, ante la existencia de algún error, o cuando surjan circunstancias que así lo permitan; razón por la cual esta Sala de Alzada, considera que la presente incidencia de apelación interpuesta por el profesional del Derecho ROMULO JOSE GARCIA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.718, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN MORAN TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 11.947.069 en contra de la decisión 413-2022, en el asunto penal seguido en su contra, quien fue condenada mediante sentencia N° 013-18 de fecha 12-03-2018, dictada por el Juzgado Octavo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; resulta INADMISIBLE con fundamento en los razonamientos expuestos y en atención a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcrita. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho ROMULO JOSE GARCIA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.718, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN MORAN TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 11.947.069, en contra de la decisión 413-2022, en el asunto penal seguido en su contra, quien fue condenada mediante sentencia N° 013-18 de fecha 12-03-2018, dictada por el Juzgado Octavo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Octavo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de 2022.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


DRA. JESAIDA DURAN MORENO
Presidenta


DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ
Ponente
DRA. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ

ABG. ISABEL AZUAJE
Secretaria


La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 001-2023, en el Libro de Registro de Sentencias definitivas llevado por esta Sala N° 2, en el presente año.-

ABG. ISABEL AZUAJE
Secretaria

MEPH/mv.-
ASUNTO PRINCIPAL : 3E-3287-18.-