REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de Enero de 2023
212º y 163º


ASUNTO PRINCIPAL : 1C-R-1477-2022.-
ASUNTO : 1C-R-1477-2022.-
DECISIÓN: 022-2023

Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo los Nº 67.642, actuando en nombre propio, en el asunto por Intimación de Honorarios en contra de la ciudadana CARMEN MENDEZ BRICEÑO, del auto dictado en fecha 29 de Noviembre de 2022, emanada del Juzgado Noveno de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, Extensión Cabimas. –

Reingresó la presente causa en fecha 25 de Enero de 2023 y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza LIS NORY ROMERO FERNADEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, estimando pertinente, en primer lugar, destacar algunas actuaciones que corren insertas en el presente expediente:

Se evidencia de actas, que el profesional del derecho SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo los Nº 67.642, en el asunto por Intimación de Honorarios en contra de la ciudadana CARMEN MENDEZ BRICEÑO, actúa en nombre propio, por lo que se encuentran legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa la Sala que la decisión impugnada fue dictada en fecha 29 de Noviembre de 2022 (folios 26 al 62 de la pieza de apelación), y la apelación fue interpuesta en fecha 05 de Diciembre de 2022, por ante el Departamento de Alguacilazgo Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal (folio 01 al 03) esto es específicamente al quinto (05) día hábil de despacho siguiente a la emisión del fallo recurrido, lo cual se comprueba del cómputo de audiencias transcurridas, realizado por la Secretaría del Tribunal a quo, inserto al folio (87al 92) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo se observa que el profesional del derecho SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo los Nº 67.642, en el asunto por Intimación de Honorarios en contra de la ciudadana CARMEN MENDEZ BRICEÑO, actúa en nombre propio introdujo ampliación del recurso de apelación en fecha 11-12-2022, la cual corre inserto en los folios (11 al 13) específicamente al séptimo (7°) día de haberse dado por emplazado de la decisión. Por lo cual se encuentra extemporáneo por tardío. Conforme a lo previsto de manera concordante en el Código Orgánico Procesal Penal publicado, en su artículo 156 el cual establece: “…Para el conocimiento de los asuntos penales...En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar”. Asimismo, el artículo 440 ejusdem preceptúa: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la Defensa de autos, mediante su escrito de apelación, no promovió pruebas, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma.

Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta causal “5. Las que causen un gravamen irreparable…” Por lo que, del análisis de las actas se determina, que la decisión impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428. “c” eiusdem.

Igualmente, se observa que el Abogado Rangel Antonio Primera, Inpreabogado bajo el N° 280-234, contesto el recurso de apelación en fecha 14 de Diciembre de 2022, tal como se verifica el folio (19 al 23) de la pieza recursiva, dejando constancia que, esto es al tercer día (3°) día de haberse dado por emplazado.

De igual forma, resulta oportuno señalar que el Abogado promovió como pruebas el Poder Especial Judicial y copia de la Boleta de Emplazamiento.-

En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo los Nº 67.642, actuando en nombre propio, en el asunto por Intimación de Honorarios en contra de la ciudadana CARMEN MENDEZ BRICEÑO, del auto dictado en fecha 29 de Noviembre de 2022, emanada del Juzgado Noveno de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, Extensión Cabimas.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo los Nº 67.642, actuando en nombre propio, en el asunto por Intimación de Honorarios en contra de la ciudadana CARMEN MENDEZ BRICEÑO, del auto dictado en fecha 29 de Noviembre de 2022, emanada del Juzgado Noveno de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, Extensión Cabimas.

SEGUNDO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO la ampliación del recurso de apelación, interpuesto por el profesional derecho SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo los Nº 67.642, en el asunto por Intimación de Honorarios en contra de la ciudadana CARMEN MENDEZ BRICEÑO, actuando en nombre propio .

TERCERO: SE ADMITE LA CONTESTACION al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO.-

CUARTO: SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el abogado Rangel Antonio Primera.-

Se deja constancia que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, para dictar la correspondiente decisión, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 del Texto Adjetivo Penal.

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. JESAIDA KARINA DURAN MORENO



LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS.
Ponente

LA SECRETARIA,

ABOG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA.
LNRF/Eylin.-
ASUNTO PRINCIPAL : 1C-R-1477-2022.-
DECISIÓN : 022-2023