REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA SEGUNDA
Maracaibo, 25 de Enero de 2023
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : 4C-1234-22
ASUNTO : 4C-R-1240-22

DECISIÓN N°018 -2023

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL LIS NORY ROMERO FERNANDEZ

Han sido recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JOSE LUIS DELFIN MORAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.434, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JESUS ANGEL MORALES RESTREPO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.601.495, contra la decisión Nº 4C-0756-2022, de fecha 14 de Diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual declaró: PRIMERO: se declara la APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano JESUS ANGEL MORALES RESTREPO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.601.495, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACION O DISTRACCION DE PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley contra la Corrupción, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, DAÑOS EN PUERTOS Y OTRAS OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 360 del Código Penal, TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 236 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se impone MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JESUS ANGEL MORALES RESTREPO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.601.495, por la presunta comisión del delito de APROPIACION O DISTRACCION DE PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley contra la Corrupción, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, DAÑOS EN PUERTOS Y OTRAS OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 360 del Código Penal, TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 236 del Código Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública y defensa privada con respecto a la imposición de una medida menos gravosa por las razones de hecho y derecho arriba descritas. CUARTO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 16 de Enero de 2023, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional LIS NORY ROMERO FERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 17 de Enero de 2023, esta Alzada admitió el recurso interpuesto; por lo que, siendo la oportunidad prevista en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver el fondo de la controversia, de la manera siguiente:

I
DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA PRIVADA

El profesional del derecho JOSE LUIS DELFIN MORAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.434, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JESUS ANGEL MORALES RESTREPO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.601.495, interpuso recurso contra la decisión Nº 4C-0756-2022, de fecha 14 de Diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, conforme a los siguientes argumentos:

Inició la defensa privada, alegando que: “… PRIMERO: Es el caso ciudadanos Magistrados que en fecha 14 de Diciembre del 2022, le fue decretada privación judicial preventiva de libertad a nuestro defendido JESÚS ÁNGEL MORALES RESTREPO por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO, SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES, DAÑOS EN PUERTO Y OTRAS OBRAS PUBLICAS, TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, AGAVILLAMIENTO previa solicitud realizada por la Fiscalía Vigésima Sexta (26) del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Corrupción con ocasión a la presunta comisión de dichos delitos en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ALICER MORALES en fecha .10 de Diciembre del 2022 empleado de la Empresa Corporación Eléctrica Nacional CORPOELEC…”

Continuó alegando la defensa privada, que: “…Ahora bien en el acto de presentación luego de imponerse la defensa de las actas de la investigación observa que nuestro defendido no fue sorprendido en la comisión de un delito flagrante y la orden de aprehensión solicitada en su contra es posterior a las actuaciones de aprehensión por ante el Tribunal por lo que se hubiera tramitado dicha orden con anticipación para que fuera procedente legalmente la detención del mismo por parte de los funcionarios policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes dejaron constancia en las actas policiales que realizaron para justificar la detención de nuestro defendido textualmente lo siguiente:
Folio nueve (09) del expediente 4C-1234-2022 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Cabimas, 10 de diciembre del 2022 …omissis…
Folio once (11) BOLETA DE CITACIÓN…omissis…
Folio veintiocho (28) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL "... Cabimas. 12 de diciembre del año 2022…omissis…
Folio treinta (30) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Aprehensión ilegal y arbitraria del ciudadano JESÚS ÁNGEL RESTREPO MORALES: Cabimas. 12 de diciembre del 2022…omissis…”

El apelante trajo a colación las actas de investigación insertas en actas para indicar de seguidas que en la audiencia de presentación realizó la solicitud de nulidad de la actuación policial que trataba de justificar de manera arbitraria e ilegal, la detención de su defendido JESÚS ÁNGEL MORALES RESTREPO, y posteriormente transcribir el pronunciamiento efectuado por la Jueza de Instancia respecto a dicha solicitud, concluyendo que: “…Ahora bien ante tal fundamentación observa la defensa que antes por el contrario de considerar que los argumentos son para descartar el planteamiento de nulidad de la defensa los mismos dan la razón a la solicitud de nulidad planteada considerando que explica los supuestos y consideraciones bajo los cuales se puede practicar la detención de un ciudadano de manera legal y existe una sentencia de carácter vinculante al ordenarse su publicación en la Gaceta Oficial que desarrolla de manera clara y precisa los presupuestos para que proceda la detención de los ciudadanos la cual fue dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de Febrero del 2006 bajo el N° 130 con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN de la cual transcribimos textualmente parte de la misma: omissis…”

Manifestó que: "... Con relación a lo anteriormente señalado en dicho artículo 4 la defensa quiere precisar que la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Febrero del 2006 dictada bajo el N° 130 con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN cumple con los requisitos de la supremacía constitucional y tan evidente es el carácter vinculante de la misma que se ordeno su publicación en la Gaceta Oficial tal como se desprende de la parte dispositiva de la misma no teniendo conocimiento esta defensa otra sentencia que cambie el criterio de la misma lo que legitima el contenido de la misma cuando analizo los presupuestos del artículo 44 constitucional en su numeral 1o y dictamino cuando era procedente la detención de un ciudadano siempre que se encontrara en flagrancia o bajo una orden judicial que necesariamente tiene que ser previa a la detención lo que ratifica el criterio y fundamentos de la defensa cuando solicito la nulidad de las aprehensión del ciudadano JESÚS ÁNGEL MORALES RESTREPO por funcionarios policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de manera arbitraria e ilegal decisión esta que garantiza la tutela judicial efectiva y el principio de la confianza legitima con ocasión al asunto que fue sometido a su consideración y que dejo establecido los supuestos para la procedencia de la detención de un ciudadano solamente en los casos señalados en la Constitución Nacional y el Código Orgánico Procesal Penal y no en otra figura jurídica inexistente o de interpretación no vinculante….”:

Sostiene el apelante, que: “…TERCERO: A todo evento y en caso de no considerar la ratificación de la solicitud de nulidad planteada esta defensa solicita se considere la posibilidad de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad invocando a tales efectos, las normas constitucionales establecidas en los artículos 44 Numeral 1o que establecen: "...Será Juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley, y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso..." Articulo 49 Numeral 2o establece: "...Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario...". Igualmente se hace necesario invocar los principios rectores del sistema acusatorio que se encuentran consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la presunción de inocencia, afirmación de la libertad y estado de libertad, principios estos que generalmente se inobservante en su aplicación y se hacen ejercicios especulativos de la gravedad del delito, de la magnitud del daño causado, que puede haber peligro de obstaculización de la investigación, que son mal interpretados, en razón que la libertad es la regla y la privación es la excepción. Igualmente vemos con mucha preocupación que no se interpreta que la privación de libertad como medida cautelar tiene como objeto el aseguramiento de la presencia a juicio del imputado, o para los actos que sea requerido, pero si el imputado tiene arraigo en el país puede satisfacer la presentación de fiadores o puede comprometerse a cumplir ciertos compromisos que le imponga el Tribunal, eso no desnaturaliza la función del Juez como administrador de la Justicia, porque insistimos donde queda la presunción de inocencia, la afirmación de libertad y el estado de libertad. Es así que el argumento que la pena que pudiera llegar a imponerse es otro parámetro para negar la existencia de los principios antes señalados no es sino un ejercicio restrictivo de los mismos, para mayor ilustración me permito citar las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N°1998 de fecha 22-11-06 del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, donde de manera muy ilustrativa hace consideraciones del derecho a la libertad y las implicaciones del mismo. Igualmente la sentencia de la misma sala N°1592 de fecha 09-07-02 con ponencia del Magistrado Antonio García García, donde hace consideraciones en cuanto a la restricción de libertad y por último la sentencia de la misma sala N° 1079 de fecha 19-05-06 con ponencia del Magistrado Pedro Fondón Haaz, que igualmente hace interpretación de las medidas restrictivas, las cuales solicito sean revisadas por el Tribunal en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, para corroborar el contenido de la veracidad de las citas en su contenido de lo aquí mencionado de considerarlo procedente…”

Refiere quien recurre, que “…CUARTO: Es por todo lo anteriormente expuesto que solicitamos muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declare CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante el presente escrito y consecuencialmente se revoque la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas en fecha 14 de diciembre del 2022 donde se acordó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad a nuestros defendido JESÚS ÁNGEL MORALES RESTREPO y en su lugar se le acuerde la libertad plena e inmediata con ocasión a la NULIDAD solicitada y en caso de no ser considerada dicha solicitud se le acuerde una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que se mantiene al mismo por ser procedente en derecho en el entendido que no se sustraerá de la persecución penal (situación está demostrada en actas al acudir voluntariamente a los llamados en la presente causa) y cumplirá con todas y cada una de las obligaciones que se les impongan por ser inocente de los hechos lo que se demostrara en la etapa de investigación ante los vicios evidentes que existen en el procedimiento donde fue detenido. Promovemos a los efectos de la apelación como medio de prueba la copia certificada de la causa N° 4C-1234-2022 en su totalidad donde consta todo lo aquí alegado así como también la revisión de la sentencia numero 130 de fecha 01-02-2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a través de la pagina web de dicho tribunal por ser un órgano de consulta en sus contenidos lo que le ha valido que tenga la condición de hechos públicos notorios y comunicacionales todo lo publicado en caso de considerarlo necesario y pertinente para validar el contenido de las citas señaladas en el presente escrito sometido a su consideración…”

II
CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO

La profesional del derecho JANIN HELENA HERNANDEZ HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Zulia, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al recurso de apelación interpuesto bajo los siguientes fundamentos: “…Considera esta Fiscalía que el pronunciamiento del Juez de Control se encuerara perfectamente ajustado a derecho, pues se garantizó el derecho a la defensa y al debido proceso, la resolución impugnada se encuentra debidamente motivada, ya que contiene argumentos válidos y legítimos, articulados con los principios y normas del ordenamiento jurídico totalmente aplicables para la causa que nos atañe , y que hacen procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del imputado JESÚS ÁNGEL MORALES RESTREPO, portador de la cédula de identidad V.-10.601.495….”

Agregó que: “…En relación al primer y segundo punto señalado por la defensa en su escrito de apelación, en la que solicita la nulidad de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado: JESÚS ÁNGEL MORALES RESTREPO, portador de la cédula de identidad V- 10.601.495. A su vez este manifiesta que la actuación policial fue ilegal y arbitraria, de igual manera señala que en lo que se refiere al criterio de lo ciudadana juez, según dicha defensa esta convalido de manera errada dichas actuaciones policiales, evidenciándose la falta de conocimiento que tiene el recurrente sobre las formas en que puede ser detenida una persona dentro de las limitaciones geográficas venezolanas, en virtud de que como bien lo plantea el artículo 44, ordinal 1o, de nuestra carta magna, "...ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden ludida}, a menos que..sea, .sorprendida, "in fraganti...". Entendiéndose por in Fraganti una persona que es detenida cometiendo un hecho ilícito penado o a pocos momento de haberlo realizado, en el presente caso podemos observar con los elementos de convicción recabados que al ciudadano JESÚS ÁNGEL MORALES RESTREPO, portador de la cédula de identidad V- 10.601,495, son suficientes para presumir te participación del hurto ocurrido en las instalaciones de la empresa del Estado CORPQELEC, en virtud de que éste era la única persona que se encontraba en resguardo de fas instalaciones donde se encontraban los bienes sustraídos, observándose en la Inspección realizada por los funcionarios actuantes que no había sido violentada ningún acceso a las instalaciones, por lo que con esta presunción se realiza la aprehensión en flagrancia del mismo por cuanto hay una continuidad en los hechos ocurridos por cuanto los objetos no han logrado ser recuperados. Ahora bien, considera esto Representación Fiscal que la conducta desplegada por el imputado: JESÚS ÁNGEL MORALES RESTREPO, portador de fa cedula de identidad V.- 10.801.495, en relación a los hechos que se le imputan y cada elemento de convicción son suficientes, motivados y proporcionados a la decisión dictada por el Juez de Control. Ahora bien cuyo procedimiento cumpliendo y estando apegado con tos principios rectores del proceso penal como lo son la tutela judicial efectiva así como la garantía al debido proceso por lo que bajo ningún supuesto se vulnera el derecho a la defensa de los imputados en cuestión, recordando esta representación fiscal que las medidas cautelares no son "castigos" Que van dirigidos a los investigados, su único fin dentro del proceso es asegurar las resultas del mismo, o evitar que pueda sufrir alguna manipulación por los procesados durante la fase de investigación y consiguientes, en el presente caso con todos los elementos de convicción consideró el Ministerio Publico que los elementos aportados demostraban la presunta participación del imputado en los hechos ocurridos, los cuales en este caso fueron cometidos contra la administración pública, afectando no solamente esta si no a la colectividad con este tipo de acciones, es por lo que evidentemente están líenos tos extremos establecidos en los artículos 236,237 y 230 del Código Orgánica Procesal Penal, solicitud que fue además decretada con lugar por la juzgadora una vez analizados las actas que conforman el presente expediente, por lo que en ningún momento podemos referir que dicha decisión presenta inobservancia de la normativa ya que a consideración por la gravedad del delito que fue precalificado soto era procedente la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad….”

Señaló quien contesta que: “…Por otra parte, y en relación al tercer y cuarto punto señalado por la referida defensa, advierte que se declare la Nulidad de las actas y decrete libertad plena a su defendido, o de ser el caso le sea impuesta una medida menos gravosa, en virtud de ello, esta representación fiscal advierte a la referida defensa que no es la audiencia de presentación el acto procesal para debatir la culpabilidad o no de los imputados, dado que ni la juez de control ni el Ministerio Público tienen en ese momento plena certeza del reproche contra éste, lo que existen son elementos de convicción que la relacionan con el hecho objeto del proceso, de los cuales se desprende su participación, sin embargo, es la Fase Preparatoria, la etapa que tiene el Ministerio Público para comprobar la participación del imputado en e! hecho punible o para inculparlo, si fuera si caso…”

Concluyó solicitando que: “…En Razón de todos y cada uno de los fundamentos razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Representación del Ministerio Público considera necesario solicitar a esta Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Persa! de Maracaibo del Estado Zulla se DECLARE SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO por el abogado; JOSÉ LUIS DELFÍN MORA, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, N° 4C-0756-2022, de fecha 14/123022, en la celebración del acto de presentación de imputados y se Confirme la DECISIÓN mencionada, por ser la misma ajustada a derecho, ya que los intereses individuales y particulares NO DEBEN ser argumentados en detrimento de la justicia y soslayar normas de carácter constitucional y procesales cuando una decisión emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, lo que busca es aplicar las normas de forma objetividad de los hechos adminiculados en los instrumentos jurídicos constitucionales, legales y jurisprudenciales, y encontrar la verdad de los hechos materializando el principio procesal contenido en el artículo 13 del Código Organicé Procesal Penal…”

III
CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Una vez analizado el recurso interpuesto por la defensa privada, evidencian las integrantes de este Cuerpo Colegiado, que el recurso de apelación va dirigido a cuestionar la licitud del procedimiento policial realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, argumentando la defensa que su defendido no fue aprehendido en la comisión de un delito flagrante y la orden de aprehensión solicitada en contra del imputado fue posterior a su detención; por lo que solicita la nulidad absoluta o en su defecto se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad; por lo que este Tribunal Colegiado pasa a resolverlo de la siguiente forma:

En tal sentido, y a los fines de dilucidar tal alegato, resulta pertinente traer a colación las actuaciones insertas en actas y a tal efecto se observa:

1.- Acta de Denuncia, de fecha 10 de Diciembre de 2022, efectuada por el ciudadano Aliecer Morales ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Municipal Cabimas, inserto en el folio 03 y su vuelto de la pieza principal, en el cual manifiesta lo siguiente:

"Omissis… Resulta que soy Coordinador de mantenimiento de transformadores, de la Costa Oriental del lago (COL), de la Empresa Corporación eléctrica Nacional (CORPOELEC), el día de hoy sábado 10-12-2022, en momentos que me encontraba en mi residencia, recibí llamada telefónica por parte del ciudadano Jorge Zabala, quien es supervisor de mantenimientos de las Sub -estaciones, el mismo me manifestó, que se encontraban haciendo una inspección General y térmica en la Sub - estación Andes 115KV,ubicada en el sector puerto escondido, municipio Santa Rita, estado Zulia, se logró percatar que habían sustraído cables de potencia de calibre 750MCM tipo XLPE y barras colectoras del lado de baja tensión del transformador número uno (01), motivo por el cual me encuentro en esta oficina formulando la correspondiente denuncia, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DÉ LÁ SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha, donde ocurrió el hecho que denuncia? CONTESTO: "Eso ocurrió en la Sub - Estación Andes 115KV, perteneciente a la empresa Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC),ubicada en el Sector Puerto escondido, Avenida pedro Lucas Urribarri, municipio Santa Rita, estado Zulia, en fecha y horas imprecisas, el día de hoy sábado 10-12-2022, a las 09:00 horas de la mañana aproximadamente se percataron la falta de los cables y barras". SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, características del objeto mencionado como sustraído, así mismo indique su valor comercial? CONTESTÓ: "Se llevaron tres (12) segmentos cable de potencia, de cuarenta metros (40mtrs) cada uno, para un total de cuatrocientos ochenta metros (480mtrs) de cable, de color negro, de diez (10) centímetros de diámetro, valorado en la cantidad de doscientos noventa y un mil con veinticuatro Bolívares (291.024 Bs) y tres (03) barras de Cobre, de cuatro (04) metros de largo, de quince (15) centímetros de ancho por un (01) centímetro de espesor, de color bronce, valoradas en la cantidad de treinta y tres mil, ochocientos cuarenta Bolívares (33.840 Bs)". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece lo mencionado como sustraído? CONTESTO: "Es propiedad del Estado Venezolano en representación la empresa Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC)". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia de los objetos mencionado como sustraídos? CONTESTÓ: "No, porque son instalaciones que tienen muchos años y no dispongo de algún documento". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los objetos mencionados como sustraído se encuentra amparado por alguna póliza de seguro? CONTESTÓ: "No". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los objetos mencionados como sustraído posean alguna característica en particular que lo diferencia de los demás? CONTESTÓ: "Si, el tipo de conductor de electricidad tiene escrito, la longitud, el calibre, el tipo de cableado y el nombre de la empresa ENELVEN". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del sitio exacto donde se encontraba el objeto mencionado como sustraído? CONTESTÓ: "Si, eso se encontraba dentro de la Sub - Estación Andes 115KV, en el equipo de potencia transformador número 1". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento bajo qué medidas de segundad se encontraban los objetos mencionados como sustraídos? CONTESTO: "Se encontraba dentro de la Sub - Estación Andes 115KV, con un cercado perimetral, con sistema de seguridad a base de candado". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho, violentaron algún medio de acceso para lograr su cometido? CONTESTÓ. "No, todo se encuentra en aparente normalidad, no hay nada violentado". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona en particular se percatara del hecho que denuncia? CONTESTÓ: "Si, el ciudadano Jorge Zabala, quien es supervisor de mantenimiento dé las Sub - estaciones" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como Jorge Zabala? CONTESTO: "Si, él se encuentra en esta sede rindiendo declaraciones". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento que en las instalaciones de la Sub - Estación eléctrica Andes 115KV, existe personal de vigilancia, específicamente en el área donde ocurrió el hecho? CONTESTO: "Bueno, el oficial Jesús Morales, es encargado de la seguridad de las instalaciones, él trabaja en el departamento de prevención y protección (PYP)". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como Jesús Morales? CONTESTÓ: "Él puede ser ubicado en la Sub - estación Andes 115KV". DÉCIMA CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento que personal puede tener acceso a la Sub - estación eléctrica Andes 115KV CONTESTÓ: "Bueno, en esa área puede tener acceso el personal de mantenimiento de distribución, el personal de seguridad industrial y el personal de mantenimiento de las Sub - Estaciones." DÉCIMA QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue la última persona que observó lo sustraído que menciona en la denuncia? CONTESTÓ: "Desconozco." DÉCIMA SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuando fue la última vez que practicaron una supervisión a la Sub - Estación Andes 155KV? CONTESTÓ. "Bueno, la última vez que se realizó una inspección general programada fue el 04 de octubre del presente Año". DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor del presente hecho? CONTESTÓ: "No". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar donde ocurrió el hecho o en sus adyacencias existen cámaras de seguridad? CONTESTÓ: W. .DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había ocurrido un heshosimilar al que denuncia? CONTESTÓ: "Si, en esa Sub - estación el año pasado se Ílevaron unos motores." VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en dicho sector donde está ubicada la Sub - Estación eléctrica Andes 115JÍV, opere alguna banda delictiva? CONTESTÓ: "Desconozco". VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, denunció el presente hecho ante algún otro organismo de seguridad? CONTESTÓ: "No, solo en este organismo". VIGÉSIMA SEGUNDA ^PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO "No, es todo termino se leyó y estando conformes firman


2.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 10 de Diciembre de 2022, efectuada por el ciudadano Jorge ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Municipal Cabimas, inserto en los folios 07 (y su vuelto) y 08 de la pieza principal, en el cual manifiesta lo siguiente:

“…omissis… "Resulta que yo soy trabajador do la empresa CORPOELEC, y el día de hoy 10-11-2022 como a las 09:00 de la mañana aproximadamente, me encontraba en la sub estación eléctrica ANDES, ubicada en el sector Andes, av. Intercomunal, parroquia El Mene, Municipio Santa Rita, estado Zulla, con la finalidad de realizar inspecciones visuales y termográficas a los equipos asociados, momento en cual me percate que el transformador TX1, estaba desprovisto de los cables de alimentación de electricidad, y también se hablan llevado tres (03) barras conexión, razón por la cual llame al ingeniero ALICER MORALES, quien, es el jefe de transmisión de CORPOELEC, y luego llamo a las oficinas del centro de operaciones del despacho y de carga ubicadas en Maracaibo, quienes son los encargados del sistema eléctrico de la Región Occidente, razón por la cual me encuentro en la sede de este despacho, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ' INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde se sucintaron los hechos que le narra? CONTÉSTÓ: "Eso ocurrió en la sub estación eléctrica ANDES, ubicada en el sector Andes, av, intercomunal, parroquia El Mene, municipio Santa Rita, estado Zulia, en .hora y fecha imprecisa." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de lo que menciona corno sustraído y sus valor comercial? CONTESTO: "Se llevaron 12 segmentos de cables de potencia de 750 mcm de 40 metros cada uno aproximadamente, desconozco su valor comercial, y tres (03) barras de conexión, de material de cobre desconozco su valor comercial". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece lo que menciona como sustraído? CONTESTÓ: "Pertenece al estado Venezolano". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que observo lo que menciona como sustraído? CONTESTO: "La última vez que realice una inspección en esa Sub estación, fue el día 04/10/2022 y estaba todo en total normalidad". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento bajo qué medidas de seguridad se encontraban los objetos que menciona como sustraídos? CONTESTÓ: "Todo eso se encontraba dentro de los límites de la subestación a la intemperie, pero la única manera posible de llevarse ese cableado y las barras es cortando la energía eléctrica que los mismos conducen los cuales son operados desde la sala de control". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento que personas tienen acceso a la sala de control de la subestación ANDES? CONTESTÓ: "En esa sala tiene acceso el personal que realiza el mantenimiento de los equipos con la autorización previa del despacho de carga de la Región Occidental o despacho de distribución según sea el novedad que se presente". SÉPTIMA PREGUNTA: usted, tiene conocimiento que en el lugar del hecho exista algún signo de violencia para ingresar a la sala de control de dicha subestación? CONTESTO: No, todo estaba en total normalidad". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que exista algún manojo de llaves para el ingreso al área de la sala de control de la subestación ANDES CONTESTO: "Sí, hasta .donde yo sé hay una llave que abre la puerta de ingreso de sala de control" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona es la responsable del resguardo de la llave de acceso a la sala de control de la subestación ANDES? CONTESTÓ: "Hasta donde sé, esa llave está en la oficina ANDES, al resguardo del personal de PCP, encargados de la seguridad, de la subestación". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene "conocimiento que en la oficina ANDES, exista algún libro de registro para la 1 'asignación de la llave de acceso de la subestación? CONTESTÓ: "Desconozco". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el lugar del hecho existan cámaras de 'seguridad? CONTESTÓ: "Si, allí hay cámaras de seguridad pero no funcionan". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había ocurrido algún hecho similar al que menciona? CONTESTÓ: "Si, ya en varias oportunidades esa subestación ha sido objeto de desvalijamiento". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular mimó autora de hecho? CONTESTÓ: "No". DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, los objetos qué menciona como sustraídos poseen alguna característica en particular que los diferencia de otros? CONTESTÓ: "Si, el cableado tiene impreso en su forro el nombre de ENELVEN y las especificaciones de sus longitud y tipo 750 cmc / 25 kV". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No, es todo”

3.-Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Diciembre de 2022, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Municipal Cabimas, inserto en los folios 09 (y su vuelto) y 10 de la pieza principal, mediante el cual dejan constancia de la siguiente actuación:

“…En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció por este despacho el Detective Agregado Richard García, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34, 35 y 50 en concordancia ordinal 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada; Continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente signado con la nomenclatura K-22-0059-00210, la cual se instruye por uno de los delitos Contra la Propiedad, luego de emitir memorándum numero 0667-22 y 9668-22, a la División de Criminalística municipal Cabimas, a fin que designen un funcionario experto adscrito a esa área, con la finalidad que practique experticia de regulación prudencial e inspección técnica,, siendo atendido por el Inspector Yoimer fuenmayor, Coordinador de la referida División, designado para la función al Detective Agregado Sands Salazar (Técnico), por lo que inmediatamente procedí a trasladarme en compañía del funcionario antes mencionado y el ciudadano Alicer Morales, plenamente identificado en actas que anteceden por ser denunciante de la presente investigación, a bordo de unidad marca P-Toyota, identificada plenamente con logos alusivos a esta prestigios institución, hacia la siguiente dirección: Sub-Estación Andes 115KV, perteneciente a la empresa Corporación Eléctrica Nacional (Coorpoelec), ubicada en el sector Puerto Escondido, avenida Pedro Luis Uribarri, municipio Santa Rita, estado Zulia, a fin de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias, que nos conlleven al total esclarecimiento de hecho que nos atañe, donde una vez presente nuestro acompañante nos permitió el libre acceso, por lo que le solicitamos nos señalara el lugar exacto donde ocurrió el hecho, señalándonos el mismo, por lo que siendo las 03:40 horas de la tarde, procedió el Detective Agregado Sands Salazar, a realizar la correspondiente inspección del lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 41 y 51 ordinal 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, logrando colectar como evidencia de interés criminalístico, un (01) candado marca cisa, color dorado, seguidamente le inquirimos al denunciante información sobre las personas que custodian dicha Sub-Estación, señalándonos a una persona de sexo masculino, manifestado que es la encargada por la parte de la Gerencia General de Protección y Prevención, las cual debe realizar una supervisión a diaria de la estación, por tal motivo procedimos a dirigirnos al lugar donde se encontraba la persona antes mencionado, donde luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse Jesús Morales, (los demás datos filiatorios se reservan según en lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 7, 9 y 21 numeral 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), manifestado efectivamente ser el responsable de la custodia de distintas Sub-Estaciones de la costa oriental del lago, haciendo de nuestro conocimiento que la última vez que superviso la estación fue el día jueves 08/12/2022, en horas de la mañana donde encontró todo en total normalidad, en el mismo orden de ideas le solicitamos información sobre quien es la persona responsable de las llaves de mencionada sub-estación, exteriorizando que las llaves reposan las oficinas de Corpoelec Andes, ubicada en el mencionado municipio, pero para el momento de nuestra visita las tenía el, haciéndome entrega de una llave, marca cisa, color plata, la cual pertenece al candado colectado en la inspección técnica, en vista a lo antes expuesto le indicamos a nuestro interlocutor que debía acompañarnos a la sede de nuestra oficina con la finalidad de rendir entrevista detallada y por escrito, manifestando no poder cumplir con nuestra petición debido que el área en la cual se encuentra los paneles de control de la estación quedaría abierta debido que el candado que se colecto para hacer una experticia, pertenece a la puerta principal del lugar, por tal motivo procedimos a librarle boleta de citación al ciudadano antes mencionado, con la finalidad que comparezca el día lunes 12/12/2022, a nuestro despacho a rendir entrevista. Culminada dicha diligencia optamos en retirarnos del lugar y retornar a la sede de nuestra oficina donde una vez presente, se le informo -a los jefes naturales sobre las diligencias realizadas quienes se dieron por enterados y ordenaron dejar plasmado en actas lo antes expuesto, se anexa copia fotostática del recibido de la boleta de citación. Es todo. Termino, se leyó y estando conformes firman.-…”

4.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 12 de Diciembre de 2022, efectuada por el ciudadano Jesús Morales ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Municipal Cabimas, inserto en los folios 28 y 29 de la pieza principal, en el cual manifiesta lo siguiente:

“…omissis…"Resulta ser que el día sábado en horas de la tarde, se presentaron unos funcionarios del CICPC, en la estación eléctrica Andes, haciéndome entrega de boleta de citación con la finalidad de que me presentara, para ser entrevistado, por un hurto ocurrido el día sábado 10-12-2022, a las 09:00 horas de la mañana, en las instalaciones de la sub estación Andes, ubicada en el municipio Santa Rita, es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, \ hora y fecha del hecho que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en las instalaciones de sub \ estación eléctrica Andes, ubicada en el sector Puerto Escondido, avenida pedro Lucas Urribarri, parroquia el mene, municipios Santa Rita, estado Zulia, reportado el día 10-12-2022 a las 09:00 horas de la mañana aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es su conocimiento las características de los conductores eléctricos sustraídos del referido lugar? CONTESTÓ: "Se llevaron 240 metros de cable, 750 mcm y 3 barras de cobre que miden 4 metros por 3 pulgadas". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar exacto donde se encontraban los conductores eléctricos antes descritos? CONTESTÓ: "Esos cables y las barras de cobre se estaban instalados en el transformador número 1 que se encuentra en el patio de la sub estación". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo ocupa dentro de la empresa CORPOELEC? CONTESTÓ: "Yo, soy Inspector de Protección y Prevención de la empresa". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que función cumple su persona como Inspector de Protección y Prevención de la empresa CORPOELEC S.A? CONTESTÓ: "Mi función es la verificación y control de los materiales pertenecientes a la empresa". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Diga usted, en que área de la empresa CORPOELEC, S.A, cumple sus funciones como Inspector de Protección y Prevención? CONTESTÓ: "Yo pertenezco al área de seguridad y resguardo del municipio Santa Rita, es decir todas tengo que velar por la seguridad de las sub estaciones que se encuentran en el municipio". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando en la empresa CORPOELEC? CONTESTÓ: "Tengo 9 años trabajando para la empresa". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde que tiempo aproximado desempeña funciones como Inspector de Protección y Prevención de la empresa CORPOELEC, S.A? CONTESTÓ: "Tengo 5 años en ese cargo". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, antes desempañar funciones como Inspector Protección y Prevención, que cargo ocupaba en la referida empresa? CONTESTÓ: "Antes de ser Inspector de Protección y Prevención, era técnico de 3C del departamento de cobranza". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de los hechos que se investigan? CONTESTÓ: "Porque el día sábado recibí una llamada telefónica por parte de mi jefe de nombre Lorenzo Suarez, manifestándome que para el momento de realizar la termografía de la sub estación eléctrica, la cuadrilla designada para ese trabajo, se percataron la falta de los cables y las barras de cobre del transformador número 01". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento los datos filiatorios del ciudadano que menciona como Lorenzo Suarez, asimismo donde puede ser ubicado? CONTESTÓ: "Solo lo conozco por el nombre que es Lorezo Surez y puede ser ubicado en las oficinas de la empresa CORPOELEC Cabimas, ubicada en el sector Casco Central, avenida Principal de Cabimas, parroquia Carmen Herrera, municipio Cabimas, estado Zulia". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quienes eran las personas que conformaban la cuadrilla a la cual hace referencia? CONTESTÓ: "Esa cuadrilla, estaba conformada por Orlando Manzanares (Chofer), Derwin Chacín (ayudante) y Jorge Zabaia (Inspector Técnico)". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento los datos filiatoríos de los ciudadanos mencionados como Orlando Manzanares, Derwin Chacín y Jorge Zabaia, asimismo donde pueden ser ubicados? CONTESTÓ: "Los datos que tengo son los siguientes: 1- Orlando Manzanares, titular de la cédula de identidad número V-13.660.214, ID: 162634, 2,-Derwin Chacín, titular de la cédula de identidad número V-27.982.445, ID: 192187 y 3.-Jorge Zabaia, titular de la cédula de identidad número V-7.965.838, ID: 147244, ellos pueden ser ubicados en la sub estación electica 19 de abril, la cual se encuentra en el sector 19 de abril, avenida 32, parroquia San Benito, municipio Cabimas, estado Zulia". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la referida sub estación eléctrica cuenta con un personal de vigilancia las 24 horas del día? CONTESTÓ: "No". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al no contar con vigilancia las 24 horas del día en la sub estación andes, su persona designa algún personal a realizar recorridos por las instalaciones antes mencionadas? CONTESTÓ: "Yo mismo hago recorridos eventuales por la sub estación". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha de los últimos tres recorridos de seguridad realizados en la sub estación? CONTESTÓ: "Yo realice un recorrido el día 21 de noviembre del años 2022, luego realice un recorrido el día 26 de noviembre del año 2022 y el último recorrido lo realice el día 29 de noviembre del año 2022", DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene algún tipo de soporte por escrito de la realización de los recorridos y el estado de la cual se encuentra la sub estación Andes? CONTESTÓ: "Si, yo cada vez que realizo recorridos, hago un reportes vía Whatsapp y anexo fotografías desde varios ángulos de sub estación". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del dispositivo móvil desde el cual realiza los reportes antes mencionados? CONTESTÓ: "Esos reporte los hago desde mi teléfono celular, marca Infinix, modelo Infinix 11 Play, serial IME I: 355702123682728, IMEI II: 355702123682736, signado con el número telefónico 0424-6461871". DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de realizar los recorridos a los que hace acotación, se percató de los conductores eléctricos faltantes? CONTESTÓ: "No faltaba nada, todo estaba completo". VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que logro observar los conductores eléctricos sustraídos de la sub estación Andes? CONTESTÓ: "El día jueves 08-12-2022, en horas de la mañana". VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, razón por la cual se encontraba su persona en las instalaciones de la estación eléctrica Andes? CONTESTÓ: "Entre a ver como estaba todo dentro de la sub estación eléctrica". VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día 08-12-2022 realizo el recorte acostumbrado, luego de verificar el estado de la sub estación eléctrica antes mencionada? CONTESTÓ: "No". VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual no realizo el reporte acostumbrado al momento de verificar las condiciones de las instalaciones de la estación eléctrica Andes? CONTESTÓ: "Porque solo entre vi como estaban las instalaciones y me fui". VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dichas instalaciones cuentan con sistema de cámaras fílmicas? CONTESTÓ: "No". VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dichas instalaciones cuentan con algún sistema de seguridad? CONTESTÓ: "Cuenta portón, al cual se le coloca un candado". VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien tiene acceso a las llaves el cual se encuentra en el portón de acceso a las instalaciones de la estación eléctrica en mención? CONTESTÓ: "Yo, soy el encargado, pero a esas llaves tiene acceso todo el personal que necesite realizar algún tipo de trabajo en esa estación". VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien tiene en su poder las llaves del candado del portón de acceso de la sub estación eléctrica? CONTESTÓ: "Esas llaves se encuentran en la oficina de segundad, el que las necesite tiene que dejar constancia por novedades que la está retirando". VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había ocurrido un hecho similar al que narra? CONTESTÓ: "Que yo sepa, no". VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No" es todo". Terminó se leyó y conformes firman.

5.-Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Diciembre de 2022, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Municipal Cabimas, inserto en los folios 30 (y su vuelto) y 31 de la pieza principal, mediante el cual dejan constancia de la siguiente actuación:

“…En esta misma fecha, siendo las 02:20 horas de la tarde, compareció por este Despacho el Detective Agregado Richard García, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34, 35 y 50 en concordancia ordinal 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada; Continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente signado con la nomenclatura K-22-0059-00210, la cual se instruye por uno de los delitos Contra la Propiedad, luego de vista y leída entrevista recibida al ciudadano Jesús Morales, procedí a trasladarme en compañía del ciudadano antes mencionado y los funcionarios Inspector Yorbis Añez, Detectives Jefe Denny Calatayud, Rigoberto Colina y los Detectives Agregado Simón Pérez (técnico) y Eduardo Cárdenas, a bordo de dos unidad marca P-Toyota, identificada plenamente con logos alusivos a esta prestigios institución, hacia la siguiente dirección: Oficina de la Sub-Estación Andes 115KV, perteneciente a la empresa Corporación Eléctrica Nacional (Coorpoelec), ubicada en el sector-Andes, avenida Pedro Lucas Uribarri. municipio Santa Rita, estado Zulia, a fin de ubicar e identificar el personal que funge como vigilante en dicho lugar, una vez en referida dirección plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones fuimos recibidos por una persona adulta de sexo masculino quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia dijo ser y llamarse, Wilmer Rosales, (los demás datos filiatorios se reservan según en lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 7, 9 y 21 numeral 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), manifestando pertenecer a la empresa de seguridad Corposervi C.A, exteriorizando ser la persona que se encontraba de guardia en las instalaciones de dicha oficinas al momento de nuestra visita, informándonos que efectivamente la persona que se encuentre de guardia en la oficina al momento de recibir su turno recibe un manojo de llaves de la Sub-Estación Andes, las cuales al ser entregada a alguno de los ingenieros o personal de Corpoelec deben dejar constancia por novedades, seguidamente se le hizo referencia sobre quien es la persona encargada de realizar la supervisión de la Sub-Estación y protección de la misma, indicándonos que la persona responsable es el ciudadano Jesús Morales, ya que es la persona de la Gerencia General de Protección y Prevención, en vista a lo antes expuesto le indicamos a nuestro interlocutor que debía acompañar a los funcionarios Detective Jefe Rigoberto Colina y Detective Agregado Eduardo Cárdenas a la sede de nuestra oficina con la finalidad de rendir entrevista detallada y por escrito, manifestando no tener inconveniente alguno en cumplir con nuestra petición, acto seguido procedimos a retirarnos del lugar y trasladarnos en compañía del ciudadano Jesús Morales a la Sub-Estación Andes 115KV, perteneciente a la empresa Corporación Eléctrica Nacional (Coorpoelec), ubicada en el sector puerto escondido, avenida Pedro Lucas Uribarrí, parroquia el Mene, municipio Santa Rita, estado Zulia, con la finalidad de ubicar alguna persona que pudiera tener conocimiento sobre el hecho que se investiga, donde luego de realizar un" recorrido por las adyacencias del lugar logramos, sostener coloquio con una persona adulta de sexo femenino, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó no querer ser identificada por temor a futuras represarías en su contra, haciendo de nuestro conocimiento que entre las fechas comprendidas entre los días jueves 08 de diciembre del años 2022 y sábado 10 de diciembre del año 2022, no hubo ningún tipo de actividad en la estación y no se escucho ruido alguno, en vista a lo antes expuesto procedimos a ingresar a las instalaciones de la estación eléctrica a fin de ubicar algún tipo de evidencia de interés criminalístico, donde luego de realizar un recorrido, no se logro ubicar ningún tipo de evidencia, por tal sentido luego de haber analizado entrevista recibida al ciudadano Jesús Morales (aprehendido), en la cual manifiesta que el día 08 de diciembre del año 2022, realizo una supervisión en la Sub-Estación Andes y las instalaciones se encontraban en total normalidad, pudiendo constatar en la inspección técnica de fecha 10 de diciembre del año 2022, suscrita por el Detective Agregado Sands Salazar, que los ductos subterráneos por los cuales pasaban los conductores eléctrico se encuentra en desuso en un tiempo mayor al mencionado y que los agujeros de la estructura metálica la cual es utiliza como soporte para las barras en la que se instala el cableado hurtado presenta signos fiscos de oxidación, de igual forma al inspeccionar el área en la cual se localiza los paneles de control no presenta ningún tipo de violencia para ingresar, logrando percatamos que el panel que controla la energía al transformados TX1 fue desgenerizado para corta la energía de los cables eléctricos y poder sustraerlos, lo que nos hace determinar que los datos aportado por el ciudadano Jesús Morales, en la entrevista no coinciden y existe ciertas inconcurrencias en su versión, lo cual al hacerle referencia este tomo una actitud violenta, comenzando a exteriorizar palabras de improperio, por lo que le solicitamos moderara su vocabulario, manifestando no querer cambiar su actitud ya que él no era ningún ladrón, intentando agredir físicamente a uno de los funcionarios de la comisión, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar métodos del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuera (UPDF), logrando controlar al agresor, por lo que siendo la 01:20 horas de la tarde, le hicimos de su conocimiento que quedara aprehendido por encontrase incurso en un delito Contra la Cosa Pública de manera Flagrante, según lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo de sus derechos y garantías constitucionales, establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sus derechos procesales establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificado según lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: Jesús Ángel Morales Restrepo, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 51 años de edad, nacido en fecha 14/04/1971, estado civil soltero, profesión u oficio Inspector de Prevención y Protección, residenciado en la urbanización nueva Santa Rita, calle Andrés Bello, casa numero 39, parroquia Santa Rita, municipio Santa Rita, estado Zulia, titular de la cédula de identidad número V-10.601.495, seguidamente el Detective Agregado Simón Pérez, procedió a realizar la correspondiente inspección corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando ubicar entre sus partencias 01.- un teléfono celular, marca Infinix, modelo Infinix 11 Play, serial IMEI I: 355702123682728,1 ME I II: 355702123682736 y 02.- un teléfono celular, marca ZTE, modelo Z812, serial IMEI 869578026155569, en el mismo orden de ideas el precitado funcionario siendo la 01:30 horas de la tarde, realizo la correspondiente inspección del lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 41 y 51 ordinal 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Culminada la misma optamos en retirarnos del lugar y retornar a nuestra oficina donde una vez presente, me dirigí a verificar en nuestro Sistema de Investigación e Información Policial SIIPOL, los datos de la persona aprehendida, a fin de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudieran presentar, donde luego de una breve espera se obtuvo como resultado que le corresponden sus datos ante nuestro enlace CICPC-SAIME y no presentan ningún tipo de solicitud. Acto seguido se procedió a notificarle a la Abogada Betzylu Ramírez fiscal de la sala de flagrancia del Ministerio Público, extensión Cabimas, sobre el procedimiento realizada, dándose por notificada, manifestó que el detenido sea presentado dentro del tiempo establecido por la ley, consecutivamente se le informo a los jefes naturales sobre las diligencias realizadas quienes se dieron por enterados y ordenaron dejar plasmado en actas lo antes expuesto. Es todo. Termino, se leyó y estando conformes firman.-.

6.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 12 de Diciembre de 2022, efectuada por el ciudadano Wilmer ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Municipal Cabimas, inserto en los folios 44 y 45 y sus vueltos de la pieza principal, en el cual manifiesta lo siguiente:

“Omissis…"Resulta ser que el día de hoy lunes 12/12/2022 en horas de la mañana, se presentaron unos funcionarios del CICPC, en mi lugar de trabajo solicitándome que los acompañara hasta la sede de este despacho con las finalidad de ser entrevistado en relación a una eventualidad reportada el día sábado 10-12-2022, a las 09:00 horas de la mañana, en las instalaciones de la sub estación Andes, ubicada en el municipio Santa Rita, es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en las instalaciones de sub estación eléctrica Andes, ubicada en el sector Puerto Escondido, avenida pedro Lucas Uribarri, parroquia el mene, municipio Santa Rita, estado Zulia, reportado el día 10-12-2022 a las 09:00 horas de la mañana aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los hechos ocurridos en la sub estación eléctrica de nombre Andes 115KVA? CONTESTÓ: "Si, el día de hoy en momentos que llegue a recibir la guardia en la oficina principal Corpoelec de nombre Andes fue que me contaron de lo sucedido". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento los objetos hurtados en dicha sub estación eléctrica? CONTESTÓ: "Me dijeron que eran unos cables eléctricos". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento las características de los cables eléctricos que menciona como sustraídos del referido lugar? CONTESTÓ: "No sé, ya que no es mi área de trabajo". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar donde realiza sus labores de servicio? CONTESTÓ: "Yo pertenezco a la empresa de vigilancia Corposervica, pero estoy encargado del resguardo de la oficina principal de corpoelec de nombre Andes, ubicada en la avenida Pedro Lucas Uribarri, sector Los Andes, específicamente a quinientos metros de la plaza Bolívar, municipio Santa Rita, estado Zulia". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar exacto donde se encontraban los cables eléctricos antes mencionados? CONTESTÓ: "Esos cables se estaban en el patio de la sub estación de nombre Andes". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento sobre quién es el responsable de la custodia de la sub estación de nombre Andes? CONTESTÓ: "El señor Jesús Morales es el encargado de esa sub estación". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano mencionado como Jesús Morales, de igual manera donde puede ser ubicado? CONTESTÓ: "Solo sé que se llama Jesús Morales y se encuentra en este despacho rindiendo declaraciones en relación al hecho". NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, es de su conocimiento empresa a la cual pertenece el ciudadano mencionado como Jesús Morales y función que cumple dentro de la misma? CONTESTÓ: "Él trabaja con la empresa de nombre Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC S.A), como inspector de protección y prevención y es el encargado de la verificación y control de los materiales pertenecientes a la empresa". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, Diga usted, área de la empresa CORPOELEC, S.A, en la cual el ciudadano mencionado como Jesús Morales cumple sus funciones como Inspector de Protección y Prevención? CONTESTÓ: "El señor Jesús pertenece al área de seguridad y resguardo del municipio Santa Rita, es decir que tiene que velar por la seguridad de las sub estaciones eléctrica que se encuentran en el municipio". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento el tiempo de servicio del ciudadano mencionado como Jesús Morales dentro de la empresa CORPOELEC? CONTESTO: "Creo que como ocho o nueve años". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento el tiempo aproximado del ciudadano mencionado como Jesús Morales dentro del cargo en el cual desempeña funciones como Inspector de Protección y Prevención de la empresa CORPOELEC, S.A? CONTESTÓ: "Tiene como 4 años en ese cargo". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento como es la conducta del ciudadano mencionado como Jesús Morales dentro de la referida empresa? CONTESTÓ: "Yo nunca he escuchado nada malo de él". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento la frecuencia con la que el ciudadano mencionado como Jesús Morales supervisa las sub estaciones eléctricas que se encuentran en el municipio? CONTESTÓ: "No sé, pero debería de ser diariamente". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar donde se suscitaron los hechos que narra, cuenta con algún sistema de seguridad? CONTESTÓ: "Si, se encuentra con sistema de cerraduras y candados bajo llaves". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento donde reposan las llaves de las áreas que se encuentran dentro de la sub estación eléctrica de nombre Andes? CONTESTÓ: "Todas esas llaves se encuentran en la oficina principal ubicada en el municipio Santa Rita desde hace aproximadamente un año, pero anteriormente no estaban bajo responsabilidad nuestra". DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento quien es el responsable de la custodia de las llaves de la referida sub estación eléctrica? CONTESTÓ: "Las llaves se encuentran bajo la custodia de los vigilantes que hacemos vida en la oficina principal, pero todos los empleados de la empresa Corpoelec, que vallan a realizar algún trabajo en dicha sub estación eléctrica pasan a retirar las llaves para luego ingresar a la misma, de igual forma todo debe ser asentado en el libro de novedades que reposa en la oficina principal de Santa Rita". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de los ciudadanos que realizan funciones de vigilancia en la referida oficina de igual forma indique donde pueden ser ubicados dichos —«ciudadanos? CONTESTÓ: "Solo sé que se llaman Antonio Salaz, Noel Maldonado, Renny Sánchez, todos pueden ser ubicados en la oficina principal de corpoelec del municipio Santa Rita". DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que le fueron solicitadas las referidas llaves a su persona? CONTESTÓ: "La última vez fue hace como dos semanas que se presentó el ciudadano Rixio Ruiz quien ps supervisor de distribución de dicha empresa, como a las nueve de la noche solicitándome las llaves de la sub estación eléctrica de nombre Andes ya que la misma estaba presentando fallas, motivo por el cual lo pase por el libro y posteriormente se las entregue a él". VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento que el ciudadano de nombre Jesús Morales tuviese conocimiento de que el ciudadano Rixio Ruiz fuese a realizar algún trabajo en la referida sub estación eléctrica en esas horas de la noche? CONTESTÓ: "Para el momento no se si el señor Jesús Morales estaba al tanto de la situación, pero al día siguiente si se dio por enterado ya que lo vio asentado en el libro de novedades". VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento la hora en la que regreso el ciudadano Rixio a la oficina principal Andes del municipio Santa Rita a reintegrar las llaves pertenecientes a la citada sub estación eléctrica? CONTESTÓ: "El no regreso más a entregar las llaves, luego de una semana fue y se las entregó al señor Antonio Zarco manifestando que había olvidado regresarlas". VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano mencionado como Rixio, de igual forma indique donde puede ser ubicado? CONTESTÓ: "Solo sé que se llama Rixio Ruiz, sé que vive aquí en Cabimas pero no se su dirección exacta, pero puede ser ubicado en la oficina de corpoelec ubicada en el municipio Santa Rita o por medio del número telefónico 0414.668.9825". VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento en compañía de quien se encontraba el ciudadano mencionado como Rixio para el momento de presentarse a solicitarle las mencionadas llaves de la sub estación? CONTESTÓ: "Él se encontraba solo". VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos del vehículo en el cual se encontraba el ciudadano mencionado como Rixio para el momento de presentarse a solicitarle las mencionadas llaves? CONTESTÓ: "No logre verlo". VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había ocurrido un hecho similar al que narra? CONTESTÓ: "No". VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista CONTESTÓ: "No" es todo". Terminó se leyó y conformes firman.

7.-Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Diciembre de 2022, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Municipal Cabimas, inserto en los folios 50 y 51 y sus vueltos de la pieza principal, mediante el cual dejan constancia de la siguiente actuación:

“Omissis… En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció por este Despacho el Detective Agregado Richard García, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34, 35 y 50 en concordancia ordinal 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada; Continuando con las investigaciones relacionadas en la Causa Penal signada con la nomenclatura K-22-0059-00210, la cual se instruye por uno de los delitos Contra la Propiedad, luego de vista y leída denuncia interpuesta por el ciudadano Alicer Morales, identificado en actas que anteceden por ser denunciante en la presente investigación, en fecha 10 de diciembre del 2022, se tuvo conocimiento que en el Sub-Estación Andes 115KV, perteneciente a la empresa Corporación Eléctrica Nacional (Coorpoelec), ubicada en el sector puerto escondido, avenida Pedro Lucas Uribarrí, parroquia el Mene, municipio Santa Rita, estado Zulia,, sujetos desconocidos lograron ingresar y sustraer 1.- doce (12) segmentos de cable de alta potencia, de cuarenta metros cada uno, para un total de cuatrocientos ochenta (480) metros, de cable, 2.- tres (03) barras de cobre, de cuatro (04) metros de largo con quince (15) centímetros de ancho, así mismo en acta de investigación penal de fecha 10 de diciembre del 2022, en la cual se realizo la correspondiente inspección del sitio del hecho se logro colectar un candado, marca cosa de color dorado y colectar a través de consignación una llave marca cisa, color palta, las cuales fueron sometida a una experticia de acoplamiento la cual suscrita por el Inspector Agregado Yoimer Fuenmayor quien obtuvo como conclusión que las evidencias acoplan entre sí. Seguidamente en la inspección técnica de fecha 10 de diciembre del año 2022, suscrita por el Detective Agregado Sands Salazar, se deja constancia que los ductos subterráneos por los cuales pasaban los conductores eléctrico se encuentra en desuso en un tiempo mayor al mencionado y que los agujeros de la estructura metálica la cual es utiliza como soporte para las barras en la que se instala el cableado hurtado presenta signos fiscos de oxidación, de igual forma al inspeccionar el área en la cual se localiza los paneles de control no presenta ningún tipo de violencia para ingresar, logrando percatamos que el panel que controla la energía al transformados TX1 fue desgenerizado para corta la energía de los cables eléctricos y poder sustraerlos, en el mismo orden de ideas en acta de entrevista penal recibida al ciudadano Jesús Morales, suscrita por el Detective Agregado Eduardo Cárdenas, expresa textualmente en las preguntas: CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo ocupa dentro de la empresa CORPOELEC? CONTESTÓ:"Yo, soy Inspector de Protección y Prevención de la empresa". QUINTAPREGUNTA: ¿Diga usted, que función cumple su persona como Inspector de Protección y Prevención de la empresa CORPOELEC S.A? CONTESTÓ: "Mi función es la verificación y control de los materiales pertenecientes a la empresa". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que área de la empresa CORPOELEC, S.A, cumple sus funciones como Inspector de Protección y Prevención? CONTESTÓ: "Yo pertenezco al área de seguridad y resguardo del municipio Santa Rita, es decir todas tengo que velar por la seguridad de las sub estaciones que se encuentran en el municipio". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de los hechos que se investigan? CONTESTÓ: "Porque el día sábado recibí una llamada telefónica por parte de mi jefe de nombre Lorenzo Suarez, manifestándome que para el momento de realizar la termografía de la sub estación eléctrica, la cuadrilla designada para ese trabajo, se percataron la falta de los cables y las barras de cobre del transformador número 01". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la referida sub estación eléctrica cuenta con un personal de vigilancia las 24 horas del día? CONTESTÓ: "No". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al no contar con vigilancia las 24 horas del día en la sub estación andes, su persona designa algún personal a realizar recorridos por las instalaciones antes mencionadas? CONTESTÓ: "Yo mismo hago recorridos eventuales por la sub estación". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha de los últimos tres recorridos de seguridad realizados en la sub estación? CONTESTÓ: "Yo realice un recorrido el día 21 de noviembre del años 2022, luego realice un recorrido el día 26 de noviembre del año 2022 y el último recorrido lo realice el día 29 de noviembre del año 2022", DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene algún tipo de soporte por escrito de la realización de los recorridos y el estado de la cual se encuentra la sub estación Andes? CONTESTÓ: "Si, yo cada vez que realizo recorridos, hago un reportes vía WhatsApp y anexo fotografías desde varios ángulos de sub estación". DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de realizar los recorridos a los que hace acotación, se percató de los conductores eléctricos faltantes? CONTESTÓ: "No faltaba nada, todo estaba completo". VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que logro observar los conductores eléctricos sustraídos de la sub estación Andes? CONTESTÓ: "El día jueves 08-12-2022, en horas de la mañana". VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, razón por la cual se encontraba su persona en las instalaciones de la estación eléctrica Andes? CONTESTÓ: "Entre a ver como estaba todo dentro de la sub estación eléctrica". VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día 08-12-2022 realizo el reporte acostumbrado, luego de verificar el estado de la sub estación eléctrica antes mencionada? CONTESTÓ: "No". VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dichas instalaciones cuentan con algún sistema de seguridad? CONTESTÓ: "Cuenta portón, al cual se le coloca un candado". VIGÉSIMA SEXTAPREGUNTA: ¿Diga usted, quien tiene acceso a las llaves el cual se encuentra en el portón de acceso a las instalaciones de la estación eléctrica en mención? CONTESTÓ: "Yo, soy el encargado, pero a esas llaves tiene acceso todo el personal que necesite realizar algún tipo de trabajo en esa estación". Seguidamente en acta de entrevista recibida al ciudadano Wilmer Rosales, suscrita por el Detective Jefe Rigoberto Colina, manifiesta textualmente en las preguntas SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento sobre quién es el responsable de la custodia la Sub-Estación de nombre Andes? CONTESTÓ: "El señor Jesús Morales es el encargado de esa Sub-Estación". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, área de la empresa Corpoelec S.A, en la cual el ciudadano mencionado como Jesús Morales cumple sus funciones como inspector de protección y prevención? CONTESTÓ: "El señor Jesús Morales pertenece al área de seguridad y resguardo del municipio Santa Rita, es decir que tiene que velar por la seguridad de las sub-estaciones eléctricas que se encuentran en el municipio". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento la frecuencia con la que el ciudadano mencionado como Jesús Morales supervisa las estaciones eléctricas que se encuentran en el municipio? CONTESTÓ: "No sé, pero debería ser diariamente". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar donde se suscitaron los hechos que narra, cuanta con algún sistema de seguridad? CONTESTÓ: "Si, se encuentra con sistema de cerradura y candados bajo llaves". En tal sentido luego de realizar expertica de vaciado de contenido al equipo celular colectado al momento de la aprehensión, el cual se deja constancia en acta e fecha 12 de diciembre del año 2022, el cual presenta las siguientes características marca Infinix, modelo Infinix 11 Play, serial IMEI I: 355702123682728.IMEI II: 355702123682736, nos pudimos percatar que dicho individuo al momento de reportar a través de la aplicación WhatsApp al grupo de nombre P&P CORPOELEC COLNORTE, realizaba el mensaje, pero no enviaba ningún tipo de fijación fotográfica de la Sub-Estación Andes, pero al supervisar otras estaciones como lo son la Sub-Estación Santa Rita y Sub-Estación Punta Iguana, realiza su mensaje de reporte y emite fijaciones fotográficas de los transformadores y las instalaciones, así mismo en fecha 29 de noviembre del año 2022, en una conversación con el ciudadano Lorenzo Suarez, a través de la misma plataforma le reporta sobre una limpieza que se realizo a las instalaciones de la Sub-Estación Andes, donde le envía distintas fijaciones fotográficas en las que evita fijar la parte del cableado del transformados TX1, por lo que luego de analizar la actitud agresiva del aprehendido y las distintas entrevista y experticias, podemos determinar que el mismo tenía conocimiento sobre el hecho delictivo que se realizo en dicha estación eléctrica, ya que valiéndose que era la única persona que supervisaba las instalaciones pudo involucrase de una forma directa o indirecta en dicha acto delictivo, según los artículos 81 y 82 de la Ley de Corrupción, perjudicando en una gran parte a la población el municipio Santa Rita, ya que podría causar fallas en el sistema eléctrico, portal acto solicito se tramite ante el Juzgado de control correspondiente Orden de Aprehensión contra el ciudadano Jesús Ángel Morales Restrepo, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 51 años de edad, nacido en fecha 14/04/1971 estado civil soltero, profesión u oficio Inspector de Prevención y Protección, residenciado en la urbanización nueva Santa Rita, calle Andrés Bello, casa numero 39, parroquia Santa Rita, municipio Santa Rita, estado Zulia, titular de la cédula de identidad número V-10.601.495, de lo antes/expuesto se fe informo a los jefes naturales de esta oficina quienes se dieron por enteradas y ordenaron dejar plasmado en actas lo antes expuesto. Es/todo. Termino/se leyó y estando conformes firman.

Por otra parte, en la exposición realizada por el Ministerio Público, en el acto de presentación de imputado, llevado a cabo el día 14 de Diciembre de 2022, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, indicó lo siguiente:

“…Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal de la Sala de Flagrancia el Ministerio Público (en representación de la Fiscalía 26° de Corrupción), ABG. BETZILU DEL VALLE RAMÍREZ MEJ1A, quien expone: Ciudadano Juez, presento y dejo a disposición de este Tribunal, al ciudadano JESÚS ÁNGEL MORALES RESTREPO, quien fue aprehendido en fecha.12/12/2022, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Cabimas, practicando en consecuencia su aprehensión no .sin antes de darle lectura a sus derechos constitucionales, (Se deja constancia que la Representante Fiscal narro de forma oral los hechos por los cuáles fueron aprehendidos los hoy imputados), en virtud de que en fecha diez de diciembre los mismos funcionarios reciben denuncia por parte del ciudadano Alicer Morales, el cual manifiesta la sustracción de todos sus segmentos de cables de alta potencia y tres placas de cobre de la misma fecha, se realizó inspección técnica donde se recolectó un candado y se deja constancia que el panel de control de los transformadores se desenergizó el flujo eléctrico de los cables para quitar dicha energía se debe entrar a un panel de control que está bajo llave. En este orden de ideas, en esta misma fecha, se entrevista con el ciudadano Jesús Morales, quien manifestó que ese día no podía acompañarlos al comando, por lo cual fue citado el día doce el cual acudió a dicha a entrevista, manifestó ser el responsable del resguardo de . dichas áreas, y poseía las llaves del mismo, se pudo verificar que las mismas coincidían con el candado del panel de control, el prenombrado ciudadano contestó que la última inspección la realizó el día ocho de diciembre con total normalidad, pudiendo constatar el funcionario que los conductos de fluido eléctrico por los cuales pasan los transformadores eléctricos se encuentran en desuso por un tiempo mayor al mencionado, motivo por el cual se presume que efectivamente se estaban cometiendo esos hurtos, luego de hacer una verificación superficial en el equipo telefónico se observa que obviaba en sus rondas de inspección pasar fotos del área de donde se estaba cometiendo el hurto, información que se debía suministrar por medio de un grupo de whatsapp oficial de esa subestación, la cual se denomina Sub Estación Los Andes, ubicada en el municipio Santa Rita del estado Zulia, la cual se encarga de suministrar fluido eléctrico al municipio, y la afección ocurrió en el transformador dxxl y se recalca que él era quien accede al área bajo llave por lo que en vista de las actuaciones los funcionarios proceden a la detención del ciudadano Jesús Ángel Morales, una vez le fueron leídos sus derechos constitucionales, en virtud de los hechos antes narrados esta representación procede a imputar los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley contra la Corrupción, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 39 del Código Penal, DAÑOS EN PUERTOS Y OTRAS OBRAS PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 360 del Código Penal, TRAFICO DÉ MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 236 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, al ciudadano JESÚS ÁNGEL MORALES RESTREPO, en razón de lo cual por lo que se solicita sea decretada la FLAGRANCIA y que el presente asunto sea sustanciado conforme a las reglas del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en e! artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde medida de Privación de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia del acta. Es todo…”. (subrayado de la Instancia).

Por su parte, la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en el acto de presentación de imputado, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos:

“…FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
Ahora bien, en relación a la nulidad alegada por el defensor del imputado de autos, conviene destacar que el principio que rige el sistema de las nulidades en el proceso penal, se encuentra establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo con el cual no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la norma adjetiva penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y tratados, convenios o acuerdos Internacionales suscritos y ratificados per la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.
En tal sentido, procede este Juzgado a verificar SÍ en el presente caso, la nulidad alegada por la defensa, constituye una nulidad absoluta, es decir, no saneable o convalidable de conformidad con los artículos 175, 176 y 177 y 178 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de su determinación, el artículo 175 ejusdem establece que se consideran nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, o las que Impliquen Inobservancia o violación de derechos y garantías constitucionales fundamentales previstos en la norma adjetiva penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes y en los tratados Internacionales suscritos por el país.
Ahora bien, este Tribunal de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal y en aras de una correcta administración de Justicia, ha revisado minuciosamente las actas que conforman la causa y quiere dejar por sentado que si bien es cierto que las nulidades absolutas pueden invocarse en todo estado y grado del proceso, es importante destacar que en el presente caso no estamos en presencia de una de ellas, pues el imputado se encuentra asistido de abogado en pleno ejercicio de su derecho a la defensa y no se evidencia ningún acto que contravenga el debido proceso o normas constitucionales o legales, toda vez que el acta policial se dejó constancia de manera detallada de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrió la aprehensión del ciudadano JESÚS ÁNGEL MORALES RESTREPO considerando esta Juzgadora, que su aprehensión se encuentra dentro de los supuestos que establece el artículo 234 de Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que realizada la anterior aclaratoria y considerando adicionalmente que en el presente caso el imputado de actas fue aprehendidos de manera flagrante, es por lo que concluye quien aquí deciden que en virtud de que existe una aprehensión fundamentada en una de las circunstancias previstas en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que permite la aprehensión de una persona sin orden judicial en los casos de flagrancia, no resulta ajustada a derecho la nulidad solicitada por la defensa, con base a este motivo, razón por la cual se declara la misma SIN LUGAR por improcedente.

Ahora bien, nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, de acción pública, que merece pena corporal, no encontrándose evidentemente prescrita la acción penal para su persecución, y que ha sido imputado al ciudadano JESÚS ÁNGEL MORALES RESTREPO la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley contra la Corrupción, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 39 del Código Penal, DAÑOS EN PUERTOS Y OTRAS OBRAS PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 360 del Código Penal, TRAFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y AGAV1LLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 236 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, convicción que surge de los siguientes elementos de convicción contenidos en actas procesales y de la investigación fiscal de las cuales se impuso la defensa:

1.- ACTA DE DENUNCIA COMÚN, de fecha 10/12/2022 suscrita por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUBDELEGACIÓN CABIMAS. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12/12/2022 suscrita por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUBDELEGACIÓN CABIMAS en la cual dejan constancia entre otras cosas que "En esta misma fecha, siendo las 02:20 horas de la tarde, compareció por este Despacho el Detective Agregado Richard García, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34, 35 y 50 en concordancia ordinal 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencie policial efectuada; Continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente signado con la nomenclatura K-22-0059-00210, la cual se instruye por uno de los delitos Contra la Propiedad, luego de vista y leída entrevista recibida al ciudadano Jesús Morales, procedí a trasladarme en compañía del ciudadano antes mencionado y los funcionarios Inspector Yorbis Añez, Detectives Jefe Denny Calatayud, Rigoberto Colina y los Detectives Agregado Simón Pérez (técnico) y Eduardo Cárdenas, a bordo de dos unidad marca P-Toyota, identificada plenamente con logos alusivos a esta prestigios institución, hacia la siguiente dirección: Oficina de la Sub-Estación Andes 115KV, perteneciente empresa Corporación Eléctrica Nacional (Coorpoelec), ubicada en el sector Andes, avenida Pedro Lucas Uribarri, municipio Santa Rita, estado Zulia, a fin de ubicar e identificar el personal que funge como vigilante en dicho lugar, una vez en referida dirección plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones fuimos recibidos por una persona adulta de sexo masculino quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia dijo ser y llamarse, Wilmer Rosales, (los demás datos filiáronos se reservan según en lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 7, 9 y 21 numeral 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), manifestando pertenecer a la empresa de seguridad Corposervi C.A, exteriorizando ser la persona que se encontraba de guardia en las instalaciones de dicha oficinas al momento de nuestra visita, informándonos que efectivamente la persona que se encuentre de guardia en la oficina al momento de recibir su turno recibe un manojo de llaves de la Sub-Estación Andes, las cuales al ser entregada a alguno de los ingenieros o personal de Corpoelec deben dejar constancia por novedades, seguidamente se le hizo referencia sobre quien es la persona encargada de realizar la supervisión de la Sub-Estación y protección de la misma, indicándonos que la persona responsable es el ciudadano Jesús Morales, ya que es la persona de la Gerencia General de Protección y Prevención, en vista a lo antes expuesto le indicamos a nuestro interlocutor que debía acompañar a los funcionarios Detective Jefe Rigoberto Colina y Detective Agregado Eduardo Cárdenas a la sede de nuestra oficina con la finalidad de rendir entrevista detallada y por escrito, manifestando no tener inconveniente alguno en cumplir con nuestra petición, acto seguido procedimos a retirarnos del lugar y trasladarnos en compañía del ciudadano Jesús Morales a la Sub-Estación Andes 115KV, perteneciente a la empresa Corporación Eléctrica Nacional (Coorpoelec), ubicada en el sector puerto escondido, avenido Pedro Lucas Uribarri, ubicar alguna persona que pudiera tener conocimiento sobre el hecho que se parroquia el Mene, municipio Santa Rita, estado Zulia, con la finalidad de investiga, donde luego de realizar un recorrido por las adyacencias del lugar exponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó no querer ser identificada por luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y logramos, sostener coloquio con una persona adulta de sexo femenino, quien temor a futuras represarías en su contra, haciendo de nuestro conocimiento que entre las fechas comprendidas entre los días jueves 08 de diciembre del años 2022 y sábado 10 de diciembre del año 2022, no hubo ningún tipo de actividad en evidencia de interés criminalistico, donde luego de realizar un recorrido, no se a ingresar a las instalaciones de la estación eléctrica a fin de ubicar algún tipo de la estación y no se escucho ruido alguno, en vista a lo antes expuesto procedimos logro ubicar ningún tipo de evidencia, por tal sentido luego de haber analizado manifiesta que el día 08 de diciembre del año 2022, realizo una supervisión en la entrevista recibida al ciudadano Jesús Morales (aprehendido), en la cual Sub-Estación Andeá y las instalaciones se encontraban en total normalidad, pudiendo constatar en la inspección técnica de fecha 10 de diciembre del año 2022, suscrita por el Detective Agregado Sands Solazar, que los ductos subterráneos por los cuales pasaban los conductores eléctrico se encuentra en desuso en un tiempo mayor al mencionado y que los agujeros de la estructura metálica la cual es utiliza como soporte para las barras en la que se instala el cableado hurtado presenta signos fiscos de oxidación, de igual forma al inspeccionar el área en la cual se localiza los paneles de control no presenta ningún tipo de violencia para ingresar, logrando percatamos que el panel que controla la energía al transformados IX1 fue desenergizado para corta la energía de los cables eléctricos y poder sustraerlos, lo que nos hace determinar que los datos aportado por el ciudadano Jesús Morales, en la (entrevista no coinciden y existe ciertas inconcurrencias en su versión, lo cual al hacerle referencia este tomo una actitud violenta, comenzando a exteriorizar palabras de improperio, por lo que le solicitamos moderara su vocabulario, manifestando no querer cambiar su actitud ya que él no era ningún ladrón, intentando agredir físicamente a uno de los funcionarios de la comisión, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar métodos del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuera (UPDF), logrando controlar al agresor, por lo que siendo la 01:20 horas de la tarde, le hicimos de su conocimiento que quedara aprehendido por encontrase incurso en un delito Contra la Cosa Pública de manera Flagrante, según lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo de sus derechos y garantías constitucionales, establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sus derechos procesales establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificado según lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: Jesús Ángel Morales Restrepo, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 51 años de edad, nacido en fecha 14/04/1971, estado civil soltero, profesión u oficio Inspector de Prevención y Protección, residenciado en la urbanización nueva Santa Rita, calle Andrés Bello, Casa numero 39, parroquia Santa Rita, municipio Santa Rita, estado Zulia, titular Agregado Simón Pérez, procedió a realizar la correspondiente inspección De la cédula de identidad número V-10.601.495, seguidamente el Detective Corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando ubicar entre sus partencias 01.-un teléfono celular. Marca Infinix, modelo Infinix 11 Play, serial IMEI 1: 355702123682728, IMEI II: 355702123682736 y 02.- un teléfono celular, marca ZTE-, modelo Z812, serial IMEI 869578026155569, en el mismo orden de ideas el precitado funcionario siendo la 01:30 horas de la tarde, realizo la correspondiente inspección del lugar, de Conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 41 y 51 ordinal 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Culminada la misma optamos en retirarnos del lugar y retornar a nuestra oficina Donde una vez presente, me dirigí a .verificar en nuestro Sistema de Investigación e Información Policial SIIPOL, los datos de la persona aprehendida, a fin de verificar Los posibles registros y/o solicitudes que pudieran presentar, donde luego de una Breve espera se obtuvo como resultado que le corresponden sus datos ante Nuestro enlace CICPC-SAIME y no presentan ningún tipo de solicitud. Acto Seguido se procedió a notificarle a la Abogada Betzylu Ramírez fiscal de la sala De flagrancia del Ministerio Público, extensión Cabimas, sobre el procedimiento Realizada, ( dándose por notificada, manifestó que el detenido sea presentado Dentro del tiempo establecido por la ley, consecutivamente se le informo a los jefes Naturales sobre las diligencias realizadas quienes se dieron por enterados y Ordenaron dejar plasmado en actas lo antes expuesto. Es todo. Termino, se leyó y Estando conformes firman".-. 3.- EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 0165-22 de fecha 10/12/2022 suscrita por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUBDELEGACIÓN CABIMAS, 4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/12/2022 suscrita por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUBDELEGACIÓN CABIMAS, 5.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10/12/2022 suscrita por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUBDELEGACIÓN CABIMAS, 6.- ACTA DE INSPECION TÉCNICA (¿1TIO DEL SUCESO) N° 0362-22 CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 10/12/2022 suscrita por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUBDELEGACIÓN CABIMAS, 7.-PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA (PRCC) n° 0144-22 de fecha 10/12/2022 suscrita por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUBDELEGACIÓN CABIMAS, 8.- PLANILLA DE "REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA (PRCC) n° 0154-22 de fecha 10/12/2022 suscrita por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUBDELEGACIÓN CABIMAS, 9.- EXPERTICIA DE ACOPLAMIENTO N° 0167-22 de fecha 10/12/2022 suscrita por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUBDELEGACIÓN CABIMAS,' 10.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 12/12/2022 suscrita por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUBDELEGACIÓN CABIMAS, 11.- ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS de fecha 12/12/2022 suscrita por los funcionarios adscritos ai CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUBDELEGACIÓN CABIMAS, debidamente suscrita por el ciudadano Jesús Morales. 12.- ACTA DE INSPECION TÉCNICA (SITIO DEL SUCESO) N° 0362-22 CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 12/12/2022 suscrita por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUBDELEGACIÓN CABIMAS, 13.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA (PRCC) n° 0153-22 de fecha 12/12/2022 suscrita por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUBDELEGACIÓN CABIMAS, 14.- INFORMES MÉDICOS DEL IMPUTADO JESÚS ÁNGEL MORALES RESTREPO, procedente del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, 15.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 12/12/2022 suscrita por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUBDELEGACIÓN CABIMAS, 16.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 12/fl 2/2022 suscrita por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUBDELEGACIÓN CABIMAS, 17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/12/2022 suscrita por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUBDELEGACIÓN CABIMAS,! 8.- ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE DENUNCIANTE, VICTIMA O TESTIGO, suscrito por el ciudadano Alicer Alí Morales Pinero y por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUBDELEGACIÓN CABIMAS, 19.- ACTA* DE IDENTIFICACIÓN DE DENUNCIANTE, VICTIMA O TESTIGO, suscrito por el ciudadano Jorge Luis Zabala Cumares y por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUBDELEGACIÓN CABIMAS, 20.- ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE DENUNCIANTE, VICTIMA O TESTIGO, suscrito por el ciudadano Jesús Ángel Morales Restrepo y por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUBDELEGACIÓN CABIMAS, 21.- ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE DENUNCIANTE, VICTIMA O TESTIGO, suscrito por el ciudadano Wilmer Eduardo Rosales Romero y por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUBDELEGACIÓN CABIMAS.

Así las cosas, es oportuno señalar, que luego de revisado los elementos de convicción anteriormente descritos, que los mismos demuestran la preexistencia de un hecho delictivo los cuales hacen presumir la participación de los imputados en el hecho que se le atribuye siendo previsto en los tipos penales de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley contra la Corrupción, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 39 del Código Penal, DAÑOS EN PUERTOS Y OTRAS OBRAS PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 360 del Código Penal, TRAFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 236 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y siendo que es menester de este Juzgado, dejar plasmado que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la participación de los imputados en el hecho punible precalificado por la vindicta pública.

En relación a la declaración rendida el día de hoy por el imputado de autos, donde manifiesta esta Juzgado que al mismo no le fueron leídos sus derechos constitucionales; este juzgado observa en las actas procesales: en el folio treinta y dos (32), que al mismo se le fueron leídos sus derechos constitucionales en fecha 12 de diciembre de 2022 y los mismos fueron firmados por el imputado de autos, así como se observa que el mismo estampo sus huellas dactilares observando quien aquí preside que los funcionarios actuantes cumplieron con el debido proceso establecido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna.

En virtud de lo antes expuesto, es procedente a objeto de garantizar las resultas del proceso en el presente caso, declarar con lugar la solicitud fiscal, acogerse en su totalidad a la precalificación realizada por el Ministerio Publico y declarar sin lugar la solicitud de la defensa privada; motivado a que discrepa el Tribunal de la opinión del abogado defensor, siendo que las situaciones planteadas por el mismo como lo es que no existe un señalamiento directo por parte del denunciante ni de de los entrevistados; así como que las instalaciones de la mencionada Sub Estación se encuentra sin iluminación se corresponden dilucidarlas en la fase de investigación que apenas se inicia, estimando suficientes los elementos traídos por el Ministerio Público, para atribuir la responsabilidad, incluso las calificaciones jurídicas provisionales efectuadas se ajustan a la conducta desplegada, de acuerdo a lo narrado en las actas por los funcionarios que han llevado a cabo el procedimiento, por lo que será en el devenir de la investigación o en las eventuales subsiguientes etapas del proceso que se determine con mayor probabilidad o certeza plena los tipos delictivos como la responsabilidad del imputado. Ahora bien, en consideración a la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual excede en su límite máximo de diez años, se excepciona para estos casos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley contra la Corrupción, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 39 del Código Penal, DAÑOS EN PUERTOS Y OTRAS OBRAS PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 360 del Código Penal, TRAFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y AGAVILLAMlENTO, previsto y sancionado en el artículo 236 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo delitos graves, por vía de consecuencia, decreta la Medida de privación de libertad, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 236, en concordancia con el artículo 237, numerales 2/3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados ciudadano JESÚS ÁNGEL MORALES RESTREPO, venezolano, cédula de identidad N° V.- 10.601.495, de 51 años de edad, estado civil soltero, de oficio Técnico de Control de Perdidas en la Corporación Eléctrica, residenciado en la urbanización nueva santa rita, calle Andrés bello, casa número 39, municipio Santa Rita del Estado Zulia. Teléfono 0424-646-1871, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley contra la Corrupción, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 39 del Código Penal, DAÑOS EN PUERTOS Y OTRAS OBRAS PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 360 del Código Penal, TRAFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 236 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena el ingreso del Ciudadano JESÚS ÁNGEL MORALES RESTREPO, preventivamente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cabimas, por lo que se declara sin lugar el requerimiento de la defensa técnica, en cuanto a la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, haciéndosele la salvedad a la defensa presente, que el hecho hoy imputado, corresponderá ser investigado por el Ministerio Público, como vigilante de la acción penal, debiendo éste, practicar todas aquellas diligencias de investigación que considere útiles, pertinentes y necesarias, que sean tendientes para el esclarecimiento de los hechos objetos de la presente causa, determinando su grado de participación y demostrando a este órgano jurisdiccional, todos aquellos elementos que permitan inculpar o exculpar al imputado de autos, lo cual será reflejado en el respectivo acto conclusivo. ASÍ SE DECIDE.

El resto de las solicitudes realizadas por las Defensas de Au-os son propias de la Fase de Investigación por lo que se reitera una vez más a la defensa técnica que las diligencias de investigación deben solicitarle ante el Representante de la vindicta publica en el lapso de investigación; siendo deber el Ministerio Publico emitir pronunciamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien; este Juzgado acuerda el Traslado Medico de] ciudadano JESÚS ÁNGEL MORALES RESTREPO hasta el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede en Cabimas, a los fines de que sea valorado por un experto médico forense que indique a este Tribunal el estado actual de salud del mismo.

Finalmente , en relación al desarrollo de la investigación, se declara con lugar el petitum del Ministerio Público, y se acuerda continuarla conforme a las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tiene como finalidad, la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de él o la Fiscal y la defensa de los imputados. Finalmente, se acuerda proveer las copias certificadas y simples solicitadas por el Ministerio Público y la defensa de autos, una vez diarizada y asentada en los libros del tribunal el acta de audiencia de presentación de imputados, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE…” (Subrayado de la Instancia).

Del estudio de las actuaciones que integran el presente asunto, constatan quienes aquí deciden, que la Juzgadora de Instancia procedió al declarar de forma equivocada la aprehensión en flagrancia en la presente causa, por cuanto, efectivamente, como lo afirma la defensa apelante, la detención del ciudadano JESUS ANGEL MORALES RESTREPO, se realizó fuera del ámbito de lo pautado en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no existía orden de aprehensión ni el imputado de autos fue sorprendido in fraganti, no obstante, resulta necesario destacar que lo manifestado por el ciudadano Aliecer Morales (quien labora como coordinador de mantenimiento de transformadores de la empresa Corporación Eléctrica Nacional CORPOELET) en su denuncia, quien señaló que recibió llamada telefónica por parte del ciudadano Jorge Zabala, quien es supervisor de mantenimientos de las Sub -estaciones, el mismo me manifestó, que se encontraban haciendo una inspección General y térmica en la Sub - estación Andes 115KV, ubicada en el sector puerto escondido, municipio Santa Rita, estado Zulia, cuando se logró percatar que habían sustraído cables de potencia de calibre 750MCM tipo XLPE y barras colectoras del lado de baja tensión del transformador número uno (01), manifestando a una de las preguntas realizadas por los funcionarios que el oficial Jesús Morales, es encargado de la seguridad de las instalaciones, él trabaja en el departamento de prevención y protección (PYP), aunado a las actas de investigación penal, la cual junto con la entrevistas practicadas por los funcionarios actuantes trajo como consecuencia su aprehensión, la cual fue producto de la investigación iniciada por los funcionarios actuantes, en virtud de la información aportada por el ciudadano Aliecer Morales en su denuncia rendida ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Delegación Municipal Cabimas, adicionalmente, de las actas de inspección Técnica, Actas de Investigación y de las Actas de Entrevistas, se desprende que los funcionarios actuantes se encontraban realizando labores de investigación con el fin de dar con el paradero de las persona involucradas en los hechos denunciado por la victima.

Posteriormente, al ser presentado ante el Tribunal de Control el ciudadano JESUS ANGEL MORALES RESTREPO, el Ministerio Público solicitó la medida de privación judicial preventiva de libertad, en base a un cúmulo de elementos de convicción recabados con ocasión a su detención, y que fueron mencionados así como analizados por la Jueza de Control al emitir su pronunciamiento, entre los cuales pueden señalarse: las actas de investigación penal, actas de inspección técnica con fijación fotográfica, actas de entrevistas, denuncia, planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, experticias de reconocimiento técnico y correspondencia por acoplamiento físico a las evidencias suministradas y de extracción de contenido, no obstante, estimó que lo ajustado a derecho era la imposición de la medida privativa de libertad, con la cual podían garantizarse las resultas del proceso, así como la presencia del procesado al mismo, en vista de la magnitud del delito y el peligro de fuga.

Aclarando, quienes aquí deciden, que la medida privación judicial preventiva de libertad, impuesta al ciudadano JESUS ANGEL MORALES RESTREPO, fue dictaminada en el esfera de competencia funcional de la Juzgadora, al encontrase satisfechos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, si bien es cierto la detención no se realizó de conformidad con el artículo 44.1 de la Carta Magna, pero en este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia No. 526 del 9 de Abril de 2001, estableció que: “la inconstitucionalidad de la presunta detención practicada por los organismos policiales sin orden judicial alguna, no puede ser imputada a la Corte de Apelaciones accionada, ni tampoco al Juzgado de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad el 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio”.

Por otra parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 457, de fecha 11 de agosto de 2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, dejó establecido:

“…esta Sala advierte que la privación judicial preventiva de libertad, tiene como fundamento la ocurrencia de un hecho punible que merezca tal sanción; que la acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible y que exista una presunción razonable -por la apreciación de las circunstancias del caso en particular- de que exista un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de investigación, lo que implica que dicha medida puede decretarse aún en el supuesto que un Tribunal de Control no estime que exista delito flagrante en la audiencia oral respectiva…” .


De lo antes expuesto, considera esta Sala de Alzada, que efectivamente la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano JESUS ANGEL MORALES RESTREPO, se decretó a pesar que su aprehensión no respondió a una orden de aprehensión ni había delito flagrante, no obstante, la misma está respaldada con los elementos de convicción que corren insertos a la causa, además conviene resaltar que la inconstitucionalidad de la detención realizada por los organismos policiales sin orden judicial alguna, no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio, además en el acto llevado a cabo en el Juzgado a quo, el imputado estuvo asistido de su defensa y fue informado de sus derechos y garantías constitucionales y procesales.

Quienes integran esta Sala de Alzada, estiman importante destacar que los organismos policiales auxiliares de justicia, están autorizados legalmente para realizar actuaciones dirigidas a la investigación de un hecho punible, inclusive antes de que exista la orden de inicio dictada por el Ministerio Público, siempre y cuando sean urgentes y necesarias, situación que se presentó en el caso bajo estudio, pues de conformidad con el contenido de las actas de investigación penal, de la denuncia interpuesta por la víctima y de la labor investigativa realizada, los funcionarios actuantes presumieron que el procesado se encontraba involucrado en la comisión de los hechos que investigaban y por ello procedieron a su detención, afirmación que resulta corroborada con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 1472, de fecha 11 de agosto de 2011, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual se indicó lo siguiente:

“…si bien el Ministerio Público le pertenece en forma principal y determinante el ejercicio de la acción penal y la correspondiente orden de inicio de investigación de los hechos punibles, los órganos de policía de investigaciones penales pueden legalmente ir adelantando las gestiones investigativas que sean urgentes y necesarias para dar aviso posteriormente al órgano fiscal, sin que ello vicie los actos realizados antes de dicha notificación, pues la práctica común nos conduce a la conclusión que en la mayoría de los casos en los que se ha cometido un delito, los primeros en ser informados son los órganos policiales y, por tanto, son también los primeros en acudir al lugar donde se cometió el hecho o donde se encontraron elementos que hagan presumir la comisión de un acto injusto punible; actuaciones estas que deben ser enmarcadas en los supuestos del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal; y sólo dada la urgencia y necesidad…”. (Las negrillas son de esta Alzada).

Por tanto, si bien la detención del imputado de autos, no se enmarcó en las pautas establecidas en el ordenamiento jurídico, una vez presentado el ciudadano JESUS ANGEL MORALES RESTREPO, ante el Tribunal de Control, cesó la transgresión denunciada por el recurrente, puesto que en el acto de presentación se trajeron a colación una serie de elementos de convicción, que hicieron viable la imposición de la medida de coerción que pesa sobre el imputado de autos, la cual fue dictada con todas las garantías, de manera razonada, y acorde con los fines de las medida cautelares, por tanto, de conformidad con lo anteriormente explicado, resulta ajustado a derecho, declarar SIN LUGAR la denuncia realizada por el apelante. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente declarar SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JOSE LUIS DELFIN MORAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.434, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JESUS ANGEL MORALES RESTREPO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.601.495, en consecuencia se CONFIRMA la Decisión No. 4C-0756-2022, de fecha 14 de Diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual declaró: PRIMERO: se declara la APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano JESUS ANGEL MORALES RESTREPO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.601.495, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACION O DISTRACCION DE PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley contra la Corrupción, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, DAÑOS EN PUERTOS Y OTRAS OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 360 del Código Penal, TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 236 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se impone MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JESUS ANGEL MORALES RESTREPO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.601.495, por la presunta comisión del delito de APROPIACION O DISTRACCION DE PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley contra la Corrupción, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, DAÑOS EN PUERTOS Y OTRAS OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 360 del Código Penal, TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 236 del Código Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública y defensa privada con respecto a la imposición de una medida menos gravosa por las razones de hecho y derecho arriba descritas. CUARTO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JOSE LUIS DELFIN MORAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.434, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JESUS ANGEL MORALES RESTREPO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.601.495.

SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión No. 4C-0756-2022, de fecha 14 de Diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JESUS ANGEL MORALES RESTREPO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.601.495, por la presunta comisión del delito de APROPIACION O DISTRACCION DE PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley contra la Corrupción, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, DAÑOS EN PUERTOS Y OTRAS OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 360 del Código Penal, TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 236 del Código Penal.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año 2023. 212º ° de la Independencia y 163º de la Federación.
LAS JUEZAS DE APELACIÓN

Dra. JESAIDA DURAN MORENO
Presidenta


Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ
Ponente
Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS


ISABEL MARIA AZUAJE
La Secretaria

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 018-2023 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala.


ISABEL MARIA AZUAJE
La Secretaria


ASUNTO PRINCIPAL : 4C-1234-22
ASUNTO : 4C-R-1240-22