REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, Veintitrés (23) de Enero de 2023
212º y 163º



ASUNTO PRINCIPAL: 11C-8529-2022


DECISIÓN Nº 016-2023.-

Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud de la inhibición propuesta por la Profesional del Derecho Abogada DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Zulia, en el asunto signado con el N° 11C-8529-2022, seguido en contra del ciudadano DEIVIS JOSE RAMIREZ VALLEJO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano.-

En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89.4 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día diecinueve (19) de Enero del año 2023, se dio cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA. JESAIDA KARINA DURAN MORENO, quien con tal carácter suscribe y resuelve la presente incidencia.

Se observa de actas que la profesional del derecho ABG. DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, órgano subjetivo adscrita al Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Zulia, se inhibió del conocimiento de la causa in comento, por cuanto a su criterio, se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 4 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los jueces y juezas los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…Omissis…). 4… “…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”; evidenciando esta Sala de Alzada del contenido del acta de inhibición del Juez Inhibido. De igual manera se deja expresa

En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por la profesional del derecho ABG. DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, órgano subjetivo adscrita al Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Zulia, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto signado con el número N° 11C-8529-2022, seguida al acusado por la Profesional del Derecho Abogada DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Zulia, en el asunto signado con el N° 11C-8529-2022, seguido en contra del ciudadano DEIVIS JOSE RAMIREZ VALLEJO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFOCADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE la inhibición interpuesta por la Profesional del Derecho Abogada DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Zulia, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto signado con el número N° 11C-8529-2022, seguido en contra del ciudadano DEIVIS JOSE RAMIREZ VALLEJO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En Maracaibo, a los veintitrés (23) de Enero de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES

Dra. JESAIDA DURAN MORENO
Presidenta de la Sala/ Ponente

Dra. MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ

Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA









JKDM/Eylin.-
ASUNTO PRINCIPAL: 11C-8529-2022.-