REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de Enero de 2023
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: 1C-21.045-2022

DECISIÓN: N° 002-2023

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho ISABEL CRISTINA JIMENEZ ROMERO, actuando con el carácter de defensora Publica Provisoria Segunda Penal Ordinario (2°) Penal Ordinario, adscrita a la unidad de la Defensa Publica del estado Zulia, Villa del Rosario, actuando como defensora de la ciudadana LILIANA ESTHER RIVERO OLIVELLA, titular de la cédula de identidad N° E.326.10.486; contra la decisión Nº 1133-2022, de fecha 01 de Diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario de Perija, mediante la cual declaró: PRIMERO: LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido con el numeral 1° del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva De Libertad a favor de la ciudadana imputada LILIANA ESTHER RIVERO OLIVELLA, titular de la cédula de identidad N° E.326.10.486, por la presunta comision del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y APROVECHAMIENTO D GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley Penal de Protección a la actividad ganadera, cometido en perjuicio de la ciudadana TANIA LOPEZ, considerando que las mismas son suficientes para garantizar las resultas del presente proceso la cual consisten en el ordinal 3 Presentaciones cada treinta (30) por el departamento de alguacilazgo y ordinal 8 Presentación de dos (02) Fiadores de reconocida solvencia económica de conformidad con lo establecido en el articulo 244 de la Ley adjetiva Penal; TERCERO: Se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento establecido para los delitos menos grave, previsto y sancionado en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día nueve (09) de Enero de 2023, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA LIS NORY ROMERO FERNANDEZ, encontrándose este Tribunal Colegiado dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se evidencia de actas que la profesional del derecho ISABEL CRISTINA JIMENEZ ROMERO, actuando con el carácter de defensora Publica Provisoria Segunda Penal Ordinario (2°) Penal Ordinario, adscrita a la unidad de la Defensa Publica del estado Zulia, Villa del Rosario, actuando como defensora de la ciudadana LILIANA ESTHER RIVERO OLIVELLA, titular de la cédula de identidad N° E.326.10.486; el cual se encuentra legítimamente facultada para interponer el presente recurso de apelación, por haber sido designada mediante Acta de suspensión de audiencia de presentación de imputado de fecha 30 de Noviembre de 2022, lo cual corren insertos a los folios treinta y siete (37) de la pieza de presentación; tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha seis (06) de Diciembre de 2022, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio uno (1) al tres (03) de la incidencia recursiva, siendo éste el tercer (03) día hábil, de acuerdo al cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto al folio diez (10) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que el recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con los numerales 4° y 5° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “…Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omissis…). 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”,,por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el decreto de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la ciudadana LILIANA ESTHER RIVERO OLIVELLA, titular de la cédula de identidad N° E.326.10.486, lo cual a juicio de la recurrente le causa un gravamen irreparable a su defendida.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la defensa pública, mediante su escrito de apelación, promovió como prueba las actas que componen la causa, la cual se ADMITE por ser útil necesaria y pertinente, considerando esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma.

Igualmente, se observa que la Fiscalia Vigésimo (20°) del Ministerio Público, fue emplazado en fecha 09-12-2022, tal como se verifica del folio ocho (08) de la pieza recursiva, no dando contestación al recurso interpuesto por la defensa pública.

En tal sentido, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho ISABEL CRISTINA JIMENEZ ROMERO, actuando con el carácter de defensora Publica Provisoria Segunda Penal Ordinario (2°) Penal Ordinario, adscrita a la unidad de la Defensa Publica del estado Zulia, Villa del Rosario, actuando como defensora de la ciudadana LILIANA ESTHER RIVERO OLIVELLA, titular de la cédula de identidad N° E.326.10.486; contra la decisión Nº 1133-2022, de fecha 01 de Diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario de Perija, mediante la cual declaró: PRIMERO: LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido con el numeral 1° del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva De Libertad a favor de la ciudadana imputada LILIANA ESTHER RIVERO OLIVELLA, titular de la cédula de identidad N° E.326.10.486, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y APROVECHAMIENTO D GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley Penal de Protección a la actividad ganadera, cometido en perjuicio de la ciudadana TANIA LOPEZ, considerando que las mismas son suficientes para garantizar las resultas del presente proceso la cual consisten en el ordinal 3 Presentaciones cada treinta (30) por el departamento de alguacilazgo y ordinal 8 Presentación de dos (02) Fiadores de reconocida solvencia económica de conformidad con lo establecido en el articulo 244 de la Ley adjetiva Penal; TERCERO: Se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento establecido para los delitos menos grave, previsto y sancionado en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. ADMITE LAS PRUEBAS-


DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho ISABEL CRISTINA JIMENEZ ROMERO, actuando con el carácter de defensora Publica Provisoria Segunda Penal Ordinario (2°) Penal Ordinario, adscrita a la unidad de la Defensa Publica del estado Zulia, Villa del Rosario, actuando como defensora de la ciudadana LILIANA ESTHER RIVERO OLIVELLA, titular de la cédula de identidad N° E.326.10.486; contra la decisión Nº 1133-2022, de fecha 01 de Diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario de Perija.-

SEGUNDO: ADMITE los medios de pruebas ofrecidos por la profesional del derecho ISABEL CRISTINA JIMENEZ ROMERO, actuando con el carácter de defensora Publica Provisoria Segunda Penal Ordinario (2°) Penal Ordinario, adscrita a la unidad de la Defensa Publica del estado Zulia, Villa del Rosario, actuando como defensora de la ciudadana LILIANA ESTHER RIVERO OLIVELLA, titular de la cédula de identidad N° E.326.10.486, considerando esta Sala prescindir de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRESIDENTA


Dra. JESAIDA KARINA DURAN ROMERO


LAS JUEZAS PROFESIONALES





Dra. MARYORIE PLAZA HERNANDEZ Dra. LIS NORY ROMERO
Ponente









La Secretaria
ABG. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA




JDM/eylin.-
ASUNTO PRINCIPAL: 1C-21.045-2022