REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Enero de 2023
211º y 163º


ASUNTO PRINCIPAL : 5E-3240-18

DECISIÓN N° 030-2023


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Fue recibida la presente actuación en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por las profesionales del derecho AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA y LEIDY LISBETH OLIVO AMARO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 182.525 y 73.797, actuando en carácter de defensoras del ciudadano YORJAN JOSE OJEDA PAEZ, titular de la cédula de identidad V-16.575.740, en contra de la decisión N° 002-23, de fecha 10 de enero de 2023, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Declaró Sin lugar la solicitud e libertad condicional por medida humanitaria interpuesta por la defensa privada.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 26-01-2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que las abogadas AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA y LEIDY LISBETH OLIVO AMARO, actuando en carácter de defensoras del ciudadano YORJAN JOSE OJEDA PAEZ; demostrándose dicha cualidad en acta de acta de aceptación de defensa y juramentación, inserta al folio ciento sesenta y uno (161) del asunto principal, en el cual consta la designación y aceptación de la defensa técnica, por lo que se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 10 de enero de 2023, que corre inserta a del folio dos (02) y al folio trece (13) de la incidencia, quedando notificada la Defensa Privada de manera tácita en esta misma fecha, según consta solicitud de copias certificadas, inserta al folio cuatrocientos cuatro (404) de la causa principal; siendo interpuesto el escrito recursivo en fecha 17-01-2023, por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, el cual corre inserta desde el folio diecisiete (17) al folio treinta y tres (33) de la incidencia, es decir, fue interpuesto al quinto (5°) día hábil siguiente a su notificación, tal y como se evidencia del cómputo de audiencias transcurridas, efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto al folio cuarenta y seis (46) del mismo cuadernillo de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 440 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, los recurrentes interpusieron su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “Artículo 439. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) “6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (…omisis…)”; evidenciando que la decisión objeto de impugnación es recurrible, y el recurso va dirigido a cuestionar la declaración de sin lugar sobre la solicitud de libertad condicional por medida humanitaria en relación al penado YORJAN JOSE OJEDA PAEZ.

Se deja expresa constancia, que la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo.

Por otra parte, se observa que en fecha 23 de enero de 2023, fue interpuesto escrito de contestación al recurso de apelación de autos, por parte del Ministerio Público, el cual corre inserto del folio treinta y ocho (38-43) de la incidencia, el cual fue presentado de manera tempestiva, según se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento que riela al folio treinta y siete (37) de la misma pieza, y del cómputo de audiencias que corre inserto al folio cuarenta y seis (46) del mismo cuadernillo. Se deja expresa constancia que la Representación Fiscal no promovió pruebas en su escrito de contestación al recurso de apelación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por las profesionales del derecho AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA y LEIDY LISBETH OLIVO AMARO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 182.525 y 73.797, actuando en carácter de defensoras del ciudadano YORJAN JOSE OJEDA PAEZ, titular de la cédula de identidad V-16.575.740, en contra de la decisión N° 002-23, de fecha 10 de enero de 2023, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por las profesionales del derecho AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA y LEIDY LISBETH OLIVO AMARO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 182.525 y 73.797, actuando en carácter de defensoras del ciudadano YORJAN JOSE OJEDA PAEZ, titular de la cédula de identidad V-16.575.740, en contra de la decisión N° 002-23, de fecha 10 de enero de 2023, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES PROFESIONALES


ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Ponente/Presidente de Sala



MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL


LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 030-2023 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS
ASUNTO PRINCIPAL : 5E-3240-18