REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de enero de 2023
211º y 163º


ASUNTO PRINCIPAL : 2U-909-17
DECISIÓN N° 024-2023


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO RAFAEL PARRA SANCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo (18) Penal Ordinario para la fase de proceso, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en carácter de defensor de las ciudadanas WILDA JOSEFINA FUENMAYOR BRICEÑO y ELSA SIDALIA FUENMAYOR BRICEÑO, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 15.220.887 y 10.423.101, respectivamente, en contra de la decisión N° 069-22, de fecha 08 de diciembre de 2022, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Declaró sin lugar la solicitud de prescripción interpuesta por el Abogado Eduardo Rafael Parra Sánchez, actuando en representación de las acusadas, por los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 321 del Código Penal Venezolano, y ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LIGIA ROSA FUENMAYOR FERRER y LA SOCIEDAD MERCANTIL ANGEL INVERSIONES C.A, por no haber transcurrido el lapso establecido para la prescripción legal o extraordinaria del lapso establecido en la Ley para su procedencia.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 23-01-2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el abogado EDUARDO RAFAEL PARRA SANCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo (18) Penal Ordinario para la fase de proceso, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en carácter de defensor de las ciudadanas WILDA JOSEFINA FUENMAYOR BRICEÑO y ELSA SIDALIA FUENMAYOR BRICEÑO; demostrándose dicha cualidad en el acta nombramiento de defensor público, inserta del folio ciento cuarenta y uno al folio ciento cuarenta y dos (141-142) del asunto principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa de las acusadas de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 08 de diciembre 2022, que corre inserta desde el folio cuatrocientos diecinueve al folio cuatrocientos treinta (419-430) de la causa principal, quedando notificado el defensor público en fecha 13 de diciembre 2022; siendo interpuesto el escrito recursivo en fecha 20 de diciembre 2022, por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, el cual corre inserta desde el folio uno (01) del cuaderno de apelación, es decir, fue interpuesto al quinto (5°) día hábil siguiente a su notificación, tal y como se evidencia del cómputo de audiencias transcurridas, efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto al folio dieciséis (16) del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 440 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “Artículo 439. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) “5. Las que causen un gravamen irreparable (…omisis…)”; por lo que del análisis de las actas se determina que el caso en análisis la decisión es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428 “c” del citado Texto Adjetivo Penal, pues el recurso está dirigido a cuestionar la decisión del Juez de Instancia, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de prescripción planteada por la defensa.

Se deja expresa constancia, que la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo; asimismo, se observa que fue presentado escrito de contestación al recurso de apelación, por parte de la Representación Fiscal, el fue debidamente emplazado, tal como se evidencia al folio siete (07) de la incidencia recursiva.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO RAFAEL PARRA SANCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo (18) Penal Ordinario para la fase de proceso, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en carácter de defensor de las ciudadanas WILDA JOSEFINA FUENMAYOR BRICEÑO y ELSA SIDALIA FUENMAYOR BRICEÑO, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 15.220.887 y 10.423.101, respectivamente, en contra de la decisión N° 069-22, de fecha 08 de diciembre de 2022, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO RAFAEL PARRA SANCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo (18) Penal Ordinario para la fase de proceso, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en carácter de defensor de las ciudadanas WILDA JOSEFINA FUENMAYOR BRICEÑO y ELSA SIDALIA FUENMAYOR BRICEÑO, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 15.220.887 y 10.423.101, respectivamente, en contra de la decisión N° 069-22, de fecha 08 de diciembre de 2022, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES PROFESIONALES




ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente



MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Ponente

LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 024-2023 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA


ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS


ASUNTO PRINCIPAL : 2U-909-17