REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 23 de Enero de 2023
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : 8C-19569-22
DECISIÓN Nº 018-2023.-
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
DR. AUDIO JESUS ROCCA TERUEL

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto bajo la modalidad de EFECTO SUSPENSIVO, por la profesional del derecho JANIN ELENA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Sexta con Competencia Contra la Corrupción del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión N° 040-2022, dictada en fecha 17 de Enero de 2022, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: Primero: Admite Totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 26° del Ministerio Público, en contra de los imputados JUNIOR ALEXANDER CARRILLO RODRIGUEZ, LEONARDO JAVIER GARCIA DIAZ y KELVIN ENRIQUE CERA GUERRERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.008.114, V-18.723.516 y V-25.667.797 respectivamente, por encontrarse incursos en la comisión de los delitos de RETRASO U OMISION INTENCIONAL DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Contra la Corrupción, EVASION FAVORECIDA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con el grado de participación de COAUTORES, conforme el articulo 313 ordinal 2º del Texto Adjetivo Penal y declara CON LUGAR la Revisión de Medida solicitada por la Defensa en relación al ciudadano JUNIOR ALEXANDER CARRILLO RODRIGUEZ. Segundo: Admite totalmente los medios de pruebas promovidas por el Ministerio Público, así mismo se admiten como pruebas las solicitadas por la defensa privada, así como el principio de la comunidad de la prueba, de conformidad al numeral 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Declara con lugar la Revisión de medida y se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 242 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano JUNIOR ALEXANDER CARRILLO RODRIGUEZ.
Ahora bien, en relación a los ciudadanos LEONARDO JAVIER GARCIA DIAZ y KELVIN ENRIQUE CERA GUERRERO, se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada mediante Decisión Nº 352-22, emanada por la Sala 2 de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29-11-22, por la entidad del delito y la posible pena a imponer, de conformidad con lo establecido en el articulo 237 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 250 ejusdem. Cuarto: Ordena el auto de apertura a juicio.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

En fecha 23 de Enero de 2023, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente al Juez Profesional AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que la profesional del derecho JANIN ELENA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Sexta con Competencia Contra la Corrupción del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el mismo fue interpuesto de manera tempestiva, ello es, el mismo día del dictamen del fallo impugnado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso va dirigido a impugnar la decisión N° 040-2023, dictada en fecha 17 de Enero de 2023, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual impuso medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, a los imputados JUNIOR ALEXANDER CARRILLO RODRIGUEZ, LOENARDO JAVIER GARCIA DIAZ y KELVIN ENRIQUE CERA GUERRERO; de lo cual se evidencia que la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto la parte recurrente no promovió medios probatorios en su escrito recursivo.

Asimismo, se observa que hubo contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por parte del profesional del derecho JOSE RONDON, en su carácter de defensor Privado del imputado JUNIOR ALEXANDER CARRILLO RODRIGUEZ, argumentos que fueron explanados en la audiencia oral, tal como se evidencia al folio cuatrocientos treinta y uno (431) de la incidencia recursiva.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de EFECTO SUSPENSIVO, por la profesional del derecho JANIN ELENA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Sexta con Competencia Contra la Corrupción del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión N° 040-2022, dictada en fecha 17 de Enero de 2022, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de EFECTO SUSPENSIVO, por la profesional del derecho JANIN ELENA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Sexta con Competencia Contra la Corrupción del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión N° 040-2022, dictada en fecha 17 de Enero de 2022, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de las cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LOS JUECES DE APELACIÓN

ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala


AUDIO JESUS ROCCA TERUEL MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Ponente

GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 018-2023 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS
LA SECRETARIA
AJRT/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL : 8C-19569-22