REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 20 de enero de 2023
211º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: 5C-22862-22
DECISIÓN N° 014-23


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho DAVID GUILLERMO SÁNCHEZ VILCHEZ, Defensor Público Auxiliar Décimo (20°) Encargado de la Defensa Pública Trigésimo Sexta (36°) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensoría Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano KEVIN JOSÉ FUENMAYOR LABARCA, titular de la cédula de identidad N° 28.386.552, contra la decisión Nº 573-22, de fecha 07 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró con lugar la aprehensión del ciudadano KEVIN JOSÉ FUENMAYOR LABARCA, por cuanto se encuentran llenos los supuestos legales, de manera que la detención está ajustada a derecho, calificándose la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo igualmente procedente la imputación realizada en la audiencia. SEGUNDO: Declaró con lugar la solicitud Fiscal, y en consecuencia impuso medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano KEVIN JOSÉ FUENMAYOR LABARCA, a tenor de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN y PERSUACIÓN E INDUCCIÓN A LOS FUNCIONARIOS A DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 70 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente. TERCERO: Decretó el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 234, 262 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal. Instando al Ministerio Público a los fines que practique las diligencias que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 19 de enero de 2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que el abogado DAVID GUILLERMO SÁNCHEZ VILCHEZ, Defensor Público Auxiliar Décimo (20°) Encargado de la Defensa Pública Trigésimo Sexta (36°) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensoría Pública del estado Zulia, actúa en el presente asunto penal, en su carácter de defensor del ciudadano KEVIN JOSÉ FUENMAYOR LABARCA, demostrándose dicha cualidad en el acta de presentación de imputado, inserta a los folios treinta al treinta y seis (30-36) de la pieza principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa del imputado de autos, razón por la cual se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 07 de diciembre de 2022, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, consignando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de diciembre de 2022, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto a los folios diecinueve y veinte (19-20) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que del análisis de las actas se determina que al tratarse de las causales establecidas en los ordinales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión es recurrible, pues la acción recursiva está dirigida a cuestionar la calificación jurídica atribuida a los hechos objeto de la presente causa, y la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano KEVIN JOSÉ FUENMAYOR LABARCA.

De igual forma resulta oportuno señalar, que en el presente asunto, el apelante no promovió pruebas en su escrito recursivo.

Asimismo, se observa que en fecha 11 de enero de 2023, fue interpuesto escrito de contestación al recurso de apelación de autos, por parte de la Representación Fiscal, el cual corre inserto a los folios catorce al diecisiete (14-17) de la incidencia recursiva, el cual fue presentado de manera tempestiva, según se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento que riela al folio trece (13) de la incidencia, y del cómputo de audiencias que corre inserto a los folios diecinueve y veinte (19-20) del cuaderno de apelación. Se deja expresa constancia que el Ministerio Público promovió como pruebas en su escrito de contestación al recurso de apelación: El expediente 5C-22862-2022/ MP-265310-2022, medio probatorio que se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinente y necesario para resolver el recurso interpuesto, y por cuanto fueron enviados a esta Sala de Alzada, anexo a la incidencia recursiva, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la prueba promovida es de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho DAVID GUILLERMO SÁNCHEZ VILCHEZ, Defensor Público Auxiliar Décimo (20°) Encargado de la Defensa Pública Trigésimo Sexta (36°) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensoría Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano KEVIN JOSÉ FUENMAYOR LABARCA, contra la decisión Nº 573-22, de fecha 07 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.




DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho DAVID GUILLERMO SÁNCHEZ VILCHEZ, Defensor Público Auxiliar Vigésimo (20°) Encargado de la Defensa Pública Trigésimo Sexta (36°) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensoría Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano KEVIN JOSÉ FUENMAYOR LABARCA, contra la decisión Nº 573-22, de fecha 07 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES DE APELACIONES



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente




MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL
Ponente



GREIDY URDANETA VILLALOBOS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 014-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


GREIDY URDANETA VILLALOBOS
SECRETARIA