REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 19 de enero de 2023
211º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: C01-65822-22
DECISIÓN N° 012-2023

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
Dr. AUDIO J. ROCCA TERUEL
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 32.327, actuando en carácter de defensor de los ciudadanos ANGEL ISARAEL RANGEL GARCIA y DIEGO ANDRES PEREZ ALVARADO, titulares de la cédula de identidad V.- 27.433.657 y V.-27.492.657, respectivamente, en contra de la decisión N° 564-2022, de fecha 07 de noviembre de 2022, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitió parcialmente la acusación incoada por la Fiscalía Decimosexto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Zulia, ratificada en audiencia oral, en contra de los ciudadanos imputados, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánico Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN JAVIER GUTIERREZ, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el 286 ejusdem, ambos en perjuicio del Estado Venezolano y en consecuencia, mantuvo la calificación jurídica dada a los hechos por la Vindica Pública, en razón de lo narrado en el escrito que contiene la pretensión punitiva del estado. SEGUNDO: Mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. TERCERO: Ordenó la apertura al Juicio Oral y Público y se emplazó a las partes. CUARTO: Declaró el sobreseimiento, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, a favor de los ciudadanos ANGEL ISRAEL RANGEL GARCÍA y DIEGO ANDRES PEREZ ALVARADO, al considerar el A-Quo que este hecho no se subsume en el supuesto del artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: De conformidad con el artículo 157 del Texto Adjetivo Penal y en armonía con el artículo 161 del Código citado, procede a dictar el auto fundado en extenso en el presente asunto penal.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 16-01-2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez profesional AUDIO J. ROCCA TERUEL.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el profesional del derecho KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, actuando en carácter de defensor de los ciudadanos ANGEL ISRAEL RANGEL GARCIA y DIEGO ANDRES PEREZ ALVARADO; demostrándose dicha cualidad en el acta de juramentación de defensor privado, inserta al folio trescientos sesenta y dos (362) de la incidencia, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa de los acusados de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 07 de noviembre de 2022, que corre inserta desde el folio cuatrocientos cincuenta y seis (456) al folio cuatrocientos sesenta y tres (463) de la incidencia, quedando notificado el defensor privado en fecha 14 de noviembre de 2022; siendo interpuesto el escrito recursivo en fecha 18-11-2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio uno (01) del cuaderno de apelación, es decir, fue interpuesto al cuarto (4°) día hábil siguiente a su notificación, tal y como se evidencia del cómputo de audiencias transcurridas, suscrito por la Secretaria del Juzgado a quo, que riela a los folios veintiuno (21) al folio veintitrés (23) del asunto penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 440 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, el recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “Artículo 439. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) “5. Las que causen un gravamen irreparable (…Omisis…)”; por lo que del análisis de las actas se determina que el caso en análisis la decisión es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, pues el recurso está dirigido a cuestionar la decisión de la Jueza de Instancia, mediante la cual admitió declarar parcialmente con lugar la acusación fiscal y declaró mantener la vigencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los imputados de autos.

Se deja expresa constancia, que la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo.

Se observa que en fecha 29 de noviembre de 2022, fue interpuesto escrito de contestación al recurso de apelación de autos, por parte del Ministerio Público, el cual corre inserto a los folios diecisiete al diecinueve (17-19) de la incidencia recursiva, el cual fue presentado de manera tempestiva, según se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento que riela al folio doce (12) de la incidencia y del cómputo de audiencias. Se deja expresa constancia que la Representación Fiscal no promovió pruebas en su escrito de contestación al recurso de apelación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 32.327, actuando en carácter de defensor de los ciudadanos ANGEL ISAREL RANGEL GARCIA y DIEGO ANDRES PEREZ ALVARADO, titulares de la cédula de identidad V.- 27.433.657 y V.-27.492.657, respectivamente, en contra de la decisión N° 564-2022, de fecha 07 de noviembre de 2022, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 32.327, actuando en carácter de defensor de los ciudadanos ANGEL ISAREL RANGEL GARCIA y DIEGO ANDRES PEREZ ALVARADO, titulares de la cédula de identidad V.- 27.433.657 y V.-27.492.657, respectivamente, en contra de la decisión N° 564-2022, de fecha 07 de noviembre de 2022, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES PROFESIONALES



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO



MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Ponente

LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 012-2023 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS
ASUNTO PRINCIPAL : C01-65855-22