REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
MARACAIBO, VIERNES VEINTE (20) DE ENERO DE 2023
AÑO 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 163° DE LA FEDERACIÓN


CAUSA Nº 4J-1576-21 SENTENCIA Nº 05-23

JUEZA: DRA. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE.
SECRETARIA: ABG. YOSMERY HERRERA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 50° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIANNY MENDOZA
ACUSADO: MIGUEL ANGEL TORRES PEREZ
DEFENSORA PUBLICA N° 25. ABOG. LICETH REYES
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral en concordancia con el 83 del Código Penal
VICTIMA: ELICER GARRIDO (OCCISO).

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Procede este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el Nº 4J-1576-21, impuesta en la audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 08-12-2022, en la causa penal seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES PEREZ, por ser presuntamente COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el 83 del Código Penal, Cometido en perjuicio de quien en vida respondía con el nombre de ELICER GARRIDO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 346 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal.


OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

Se da inicio al Juicio Oral y Publico en la presente causa, una vez verificada la presencia de las partes por la Secretaria del Tribunal, en la sede del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, el día 15 de Noviembre de 2021, oportunidad en la cual se escuchó la Acusación presentada por la Fiscal 50° del Ministerio Publico, y los Alegatos de la Defensa, continuándose en fechas 15-11-2021, 29-11-2021, 09-12-2021, 15-12-2021, 19-01-2022, 02-02-2022, 11-02-2022, 25-02-2022, 11-03-2022, 18-03-2022, 29-03-2022, 07-04-2022, 26-04-2022, 05-05-2022, 12-05-2022, 24-05-2022, 02-06-2022, 14-06-2022, 29-06-2022, 14-07-2022, 02-08-2022, 11-08-2022, 22-09-2022, 06-10-2022, 20-10-2022, 27-10-2022, 10-11-2022, 24-11-2022 siendo concluido en fecha 08-12-2022, declarando el Tribunal absuelto al acusado de autos.

El presente Juicio Oral y Público fue celebrado por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual se garantizaron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que conforman el debido proceso, así como los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, conforme lo disponen los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de las Actas de Debate levantadas al efecto; siendo el caso que, el juicio Oral y Público en la presente causa fue concluido en fecha 24 de Noviembre de 2022, quedando diferida la redacción del texto íntegro de la Sentencia, acogiéndose este Tribunal al lapso establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se declaró la INCULPABILIDAD del acusado MIGUEL ANGEL TORRES PEREZ, plenamente identificado en actas, de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, que fuera admitida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, durante la Fase Intermedia del proceso, ordenando la Apertura a Juicio del mismo. En tal sentido, este Tribunal pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
I
ANTECEDENTES

En fecha 31-10-2019, se realizó Audiencia de presentación de imputado al ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES PEREZ, por ser presuntamente COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el 83 del Código Penal, Cometido en perjuicio de quien en vida respondía con el nombre de ELIEZER ANTONIO GARRIDO TREJO, por ante el Juzgado 11° Estadal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 12-12-2019 la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, presento escrito de acusación en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES PEREZ, por ser presuntamente COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el 83 del Código Penal, Cometido en perjuicio de quien en vida respondía con el nombre de ELIEZER ANTONIO GARRIDO TREJO.
En fecha 02 de Noviembre de 2020, se efectúo ante el Juzgado 6° de Primera instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Acto de la Audiencia Preliminar, donde el referido Órgano Jurisdiccional emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES PEREZ, por ser presuntamente COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el 83 del Código Penal, Cometido en perjuicio de quien en vida respondía con el nombre de ELICER GARRIDO. SEGUNDO: Se admitieron las pruebas presentadas por la Fiscalía y la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad. CUARTO: Se ordena la Apertura al juicio Oral y publico.
En fecha 11 de Agosto de 2021, se da entrada por ante este tribunal cuarto de juicio fijándose la celebración del juicio oral y publico.

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos por los cuales se apertura el Juicio Oral y Público en la presente causa, se encuentran plasmados en el escrito acusatorio, presentado en la oportunidad legal correspondiente por la Vindicta Pública, el cual una vez abierto el debate, fue ratificado en todas y cada una de sus partes, por la representante de la Fiscalia 50° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DRA. DANICE CEPEDA, quedando plasmados los hechos de la siguiente manera:

“En fecha 27 de marzo de 2017, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la mañana, el ciudadano ELIÉZER ANTONIO GARRIDO, se encontraba desempeñando funciones como vigilante comunal en el sector estrella del lago, calle principal vía publica parroquia Antonio Borja romero, municipio Maracaibo estado Zulia, cuando se dispuso acompañar hasta la, salida del barrio a la ciudadana ZULEIMA GONZALES momento el cual se apersonaron hasta lugar los ciudadanos MARIO DE JESÚS FADUL, FARI FADUL, DARÍO COLINA APODADO EN EL FRANK Y MIGUEL ÁNGEL TORRES APODADO "EL MIGUELITO", todos integrantes de la banda delictiva conocida cono la banda de los perros. Al notar que el ciudadano ELIÉZER ANTONIO GARRIDO, es una de las persona escogidas para realizar labores de vigilancia y por ende patrullajes nocturnos en el sector, el ciudadano MARIO DE JESÚS FADUL, saca a relucir un arma de fuego accionándola en contra de la humanidad del ciudadano ELIÉZER ANTONIO GARRIDO, realizando de esa manera tres detonaciones en la región parietal derecho causándole una fractura en el hueso perietal fracturándole la masa encefálica, fractura en la fase cerebelosa de hueso occipital y aorta abdominal, falleciendo finalmente a causa de la fractura de cráneo con lesión encefálica hemorrágica producida por el paso del proyectil del arma de fuego, en ese instante luego de lesionar a la victima procede el tirador a entregar el arma de fuego el arma de fuego en ese instante luego el mencionado como EL FRANK, quien la recibe para posteriormente retirarse todos del lugar mientras la victima yacía en el suelo tales hechos fueron presenciados por la ciudadana ZULEIMA GONZALES, y DONALD GONZÁLEZ, quien se encontraba en el lugar de realizando rondas de patrullajes nocturno al igual que la víctima y el ciudadano JOSÉ FERNANADEZ, quien se desempeñaba como vendedor de frutas y hortalizas en el lugar. Posteriormente al tener conocimiento del suceso funcionarios adscritos al eje de investigaciones de homicidios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, se trasladan hasta el lugar de los hechos con el objeto de realizar las pesquisas de investigaciones iniciales entre ellas el levantamiento del cadáver la inspección técnica del mismo con el objeto de de dejar constancia de las heridas que presentaba el occiso su posterior traslado hasta la morgue de la facultad de medicina de enfermería de la universidad del Zulia, la inspección técnica del lugar del suceso y toma de entrevista a los ciudadanos ZULEIMA GONZALES, y DONALD GONZÁLEZ, la cual permitió la identificación plena del ciudadano MIGUEL ÁNGEL TORRES PÉREZ , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.24.965.467, circunstancia que permitiera a este despacho fiscal solicitar la correspondiente orden de aprehensión en fecha 12 julio 2017, la cual fuera esa misma fecha por el juzgado undécimo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Zulia mediante decisión N° 749-17, materializándose la misma en fecha 31 de Octubre del 2019 bajo las circunstancia de tiempo modo y lugar plasmadas en actas.”
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Ahora bien, este tribunal considera que mediante la valoración de los medios de pruebas recepcionadas durante la celebración del juicio oral y público, no logró determinarse los hechos tal y como fueron explanados en la acusación fiscal, quedó demostrado que el ciudadano que en vida respondía al nombre de ELIÉZER ANTONIO GARRIDO TREJO, en la noche del día 27 de Marzo de 2016, fue víctima del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano. Sin embargo el Ministerio Público no pudo demostrar plenamente, sin sombra de duda, o al menos sin duda razonable, que el acusado MIGUEL ÁNGEL TORRES PÉREZ, fue el perpetrador de ese hecho punible por el cual fue acusado y ha sido procesado. Es decir, que el Estado, a través del Ministerio Público, no pudo desvirtuar o destruir el principio constitucional de la presunción de inocencia que ampara al acusado MIGUEL ÁNGEL TORRES PÉREZ y demostrar su culpabilidad en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; y en tal sentido procede este Tribunal de los elementos probatorios que fueron debidamente recepcionados durante las audiencias, y que posteriormente fueron analizados individualmente, comparados entre sí, y valorados o desestimados por esta Juzgadora, son los que se enumeran a continuación:

PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

A) DECLARACIONES DE LOS EXPERTOS:

1.- TESTIMONIAL DE LA ANATOMOPATOLOGO FORENSE LISSETH ADELINA LINARES LARRAZABAL, quien viene en sustitución de la Dra. Maryuri Bracamonte, en la presente causa la cual son órganos de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 337, 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez solicita al ciudadano Alguacil se sirva trasladar al despacho a la Médico Forense LISSETH ADELINA LINARES LARRAZABAL, y es órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, en la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “Lisseth Adelina Linares Larrazabal, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.834.564, soy Médico Cirujano egresado de la Universidad del Zulia en el 2010, especialista en Anatomía Patológica en el 2016 en la Universidad del Zulia también y desde el 2018 hasta la actualidad estoy en SENAMECF como Patólogo Forense“, la Juez le informa las actuación que será manifestada donde la Dra. Maryuri Bracamonte, suscribió NECROPSIA DE LEY N° 665-17, DE FECHA 27-03-2017, (inserto al folio N° 81 y 82) DE LA INVESTIGACION FISCAL; en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso: “Este es un caso identificado como Eliecer Antonio Garrido Trejo, es una autopsia que se realizó el 27 de Marzo del 2017, de un cadáver de sexo masculino, que entro a la morgue desde la hora de su muerte, hasta la hora del procedimiento de autopsia, más o menos concurrieron 12 a 18 horas aproximadamente, con tres (3) heridas producidas por arma de fuego, la primera fue en la cabeza a nivel de la región parietal, encontrándose orificio de salida, por lo tanto, se colecta para evidencia con su enumeración y ella produce lesión, tanto a nivel de hueso, como a nivel encefálico; la segunda herida, por arma de fuego, tiene entrada en la cavidad abdominal hay lesión laceración y hemorragia de gasas intestinales, en la aorta abdominal, por lo tanto, esta grave en la cavidad libre de aproximadamente 1000 cc, esta tampoco tiene orificio de salida, por lo tanto, se encuentra alojado y se colecta con las características y su enumeración; y otra herida que está a nivel de extremidades, pero no describen si es brazo o pierna, sin orificio de salida y escasa reacción vital. Causa de muerte: describe fractura de cráneo, con lesión encefálica, hemorrágica, producida por arma de fuego. Es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 50º del Ministerio Público, ABOG. MARIANNYS MENDOZA quien procede a realizar su interrogatorio: 1. ¿Doctora Lisseth Linares? R. Correcto. 2. ¿Le puede indicar al tribunal si posee algún número la necropsia? R. Numero de necropsia es 665-17. 3. ¿De qué fecha? R. Del 2017, la autopsia fue realizada el 16 de Marzo del 2017. 4. ¿Al cadáver que quedo identificado de qué manera? R. Es identificado como Eliecer Antonio Garrido Trejo. 5. ¿Qué edad tenia? R. 48 Años de edad. 6. ¿Se dejó constancia de cuánto media? R. Sí, el cadáver mide 1 metro 60 de estatura. 7. ¿La data de muerte aproximadamente? R. Aproximadamente de 12 a 18 horas. 8. ¿Cuántas heridas presento? R. Por arma de fuego tres (3) heridas. 9. ¿Podría mencionar cada una de ellas? R. Ok, en la cabeza tiene una herida, producida por el paso de proyectil único, con orificio de entrada, ovalado de 0,8 cmts, con halo de contusión, en región parietal derecha, más o menos a esta altura el proyectil fractura hueso, parietal es decir, por donde entra ahi hace fractura del mismo, entra en la cavidad craneana, es decir, a la cabeza macera, la masa encefálica, fractura fosa cerebelosa, que es fosa cerebelosa, hablamos de base del cráneo de hueso occipital, choca y queda proyectil no blindado, deformado en masa encefálica, el cual se colecta y se identifica como 208-17. La siguiente herida tiene orificio de entrada, ovalado de 0,8 cmts de diámetro, en región lumbar derecha, a 2 cmts de la línea media, la línea media, nosotros nos referimos a la parte de la columna a 2 cmts de ella, está el orificio en la región lumbar, esta parte de acá abajo, es la orificio de entrada. 10. ¿De qué lado izquierdo o derecho? R. Del lado derecho, región lumbar derecho, el proyectil se colecta en cabida abdominal, perforando asas intestinal y aorta intestinal, por lo tanto. hay el sangrado y se colecta y se identifica con el N° 208-17 y, hay otra tercera herida, que está en extremidades cuyo orificio de entrada es ovalado de 0,8 ctm, con escasa reacción vital, cuando hablamos de escaso reacción vital, es una herida que se produjo, ya en la muerte o post norte, la característica de ella es que no hay hemorragia reciente, es una muestra que deja opaca, no es cuando hay la persona está viva, entra el proyectil inmediatamente va haber una reacción, que es la pérdida de sangre o la liberación de sangre, porque hay lesión vascular, cuando no hay reacción vital, como ya el cadáver, ya la persona falleció, ya no hay esa regulación sanguínea, por lo tanto, no están exclusivo como cuando la persona está viva, si no que es un sangrado lento, que no dejan muestras, que no deja mayor información, es oscura, no es tan nutrido, cuando hay vitalidad, a eso se refiere, y estas son las únicas tres (3) lesiones, que mencionan en la experticia, no describe exactamente, en qué parte de las extremidades, si son miembros superiores o miembros inferiores, solamente describe en las extremidades una (1) herida, con las características que ya le mencione. 11. ¿El paso del proyectil, fractura algún hueso? R. Sí, sobre todo a nivel de la cabeza, que lesiona fosa cerebelosa, que es donde está el hueso occipital y los parietales, parietal derecho. 12. ¿Alguno de estos proyectiles, logran salir del cuerpo? R. El primero y el segundo no, que son identificado como (A y B) y se enumeran para la colección, y el que está en extremidades, refiere siendo el orificio de entrada, el mismo de salida, es lo que refieren en la tercera herida, por arma de fuego. 13. ¿Fue colectado algún proyectil? R. Dos (2), especificado como A y B N° 208-17. 14. ¿Cuál fue la trayectoria de la herida? R. No describen la trayectoria, intra orgánica del primero, de la segunda, que es la que entra en la región lumbar, describen trayectoria de atrás hacia delante, solamente de atrás hacia delante, y en la tercera no presenta trayectoria intra orgánica. 15. ¿La causa de muerte? R. Fractura de cráneo, con lesión encefálica hemorrágica, producida por arma de fuego. Es todo. Finalizo el interrogatorio se deja constancia que la Defensa Pública N° 02 ABOG. LIZ LOPEZ, realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Me repite su año de experiencia? R. 4 Años en la institución, como Médico Forense. 2. ¿Dada su experiencia y usted acaba de responder a un interrogatorio que le hizo el Ministerio Público, dada su experiencia usted dice que hubo tres (3) impacto de bala intra orgánica, ¿Dónde dos (2) de ellos quedaron ahí y una (1) salió? R. Correcto. 3. ¿Y esos dos (2) intra orgánicos, quedaron colectados? R. Correcto. 4. ¿Dada su experiencia por los tres (3) impactos de balas, que hubo me repite, donde fueron cada uno de ellos? R. El primero entro en la región parietal, hueso parietal derecho y sale en región occipital; el segundo, entra en región lumbar derecha a 2 cmts de la columna, y el tercero, solamente describe en extremidades. 5. ¿Cuál de ellos, cual de esos impactos salió? R. El de extremidades, dice en el mismo de entrada, el de salida, con la muestra de que la reacción vital, es escasa. 6. ¿Ok, por la experiencia como médico, esos impactos, esos tiros, fueron a una distancia larga o corta? R. A larga distancia, más por el daño que causaron, por las características de la descripción, estamos hablando voy a repetir otra vez, como describe la cabeza “Una herida producida por el paso de proyectil único, con arma de fuego, con orificio de entrada que mide 0,7 cmts, con halo de contusión, sin tatuajes”, cuando vemos halo de contusión, eso es propio de la característica de una lesión, que fue a mediana o larga distancia y como hacen la observación, de que no hay tatuaje, eso corrobora que fue a mediana o larga distancia. 7. ¿Puede explicar aquí, en la sala, lo que es un tatuaje? R. El tatuaje de pólvora, es una marca que se hace en la entrada del proyectil, eso es una marca de pólvora, es un pigmento de pólvora, que se impregna en la parte superior de la piel y deja esa marca, que se describe como tatuaje de pólvora. 8. ¿Suele pasar que cuando quede ese tatuaje, es porque el disparo se produce a larga distancia o a corta distancia? R. A corta distancia. Es todo. Igualmente se deja constancia que el Tribunal realizo las siguientes preguntas: 1. ¿En la primera herida como no indica la trayectoria intra orgánica, me puede indicar apoyándose con el alguacil como fue el orificio de entrada y salida por favor? R. La herida es de 2 cmts, parietal derecho y sale por el borde en región occipital, región occipital (señala atrás de la cabeza). 2. ¿En cuánto a la segunda herida? R. A la segunda herida en la región lumbar, la región lumbar es la parte de acá, si tomamos la línea media, tiene orificio de entrada, no tiene orificio de salida. 3. ¿Esas dos (2) heridas, cual fue la primera, que entro si dejaron constancia? R. No, no dejan constancia, si entro primero la de la cabeza o la región lumbar. 4. ¿Y usted manifestó que las de las extremidades, ya fue post norte, porque no fue mayor la sangre? R. La reacción vital, es lo que describen aquí. 5. ¿Cuál de esas dos (2) heridas, dejaron constancia la descripción de la sangre, si ya estaba muerto o no estaba muerto? R. No, es que fue por las características que dicen pre norte, porque hay daño importante, porque hay fractura, hay lesión encefálica hemorrágica y ya eso indica que fue pre morte. 6. ¿Y la del estómago? R. La del estómago también, que entra en región lumbar y queda libre en cavidad abdominal. 7. ¿La del estómago también fue a larga distancia? R. Sí. 8. ¿Y la de extremidades? R. No, lo describe porque de hecho, no hace trayectoria intra orgánica. 9. ¿De acuerdo a su experiencia, cuanto es larga distancia? R. Más de 60 cmts, hablamos de larga distancia. Es todo.

El Tribunal valora el dicho de la experta Sustituta LISSETH ADELINA LINARES LARRAZABAL, simultáneamente con NECROPSIA DE LEY, realizado al cadáver de Eliecer Antonio Garrido Trejo, suscrito por la Dra Maryuri Bracamonte, quien no labora en el SENAMECF, no pudo acudir ante el Tribunal, siendo este testimonio de la ANATOMOPATOLOGO LISSETH ADELINA LINARES LARRAZABAL, debidamente incorporado al proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal penal y ambos sometidos al control y contradicción de las partes, manifestando que fue practicada en fecha 27 de Marzo del 2017, que el cadáver identificado como Eliecer Antonio Garrido Trejo, presento data de muerte de aproximadamente fue de 12 a 18 horas, presentaba tres (3) heridas producidas por arma de fuego, a larga distancia, la primera fue en la cabeza, con orificio de entrada, ovalado de 0,8 cmts, con halo de contusión, sin tatuaje, a nivel de la región parietal derecha, encontrándose orificio de salida, produce lesión, tanto a nivel de hueso, como a nivel encefálico, de hueso occipital, choca y queda proyectil no blindado, deformado en masa encefálica, el cual se colecta y se identifica como 208-17; la segunda herida, por arma de fuego, tiene orificio de entrada, ovalado de 0,8 cmts de diámetro, en región lumbar derecha, a 2 cmts de la columna a 2 cmts de ella, el proyectil se colecta en cabida abdominal, hay lesión laceración y hemorragia perforando asas intestinal y aorta intestinal, esta grave en la cavidad libre de aproximadamente 1000 cc, esta tampoco tiene orificio de salida y otra herida que está a nivel de extremidades, pero no describen si es brazo o pierna, entrada es ovalado de 0,8 ctm, sin orificio de salida y escasa reacción vital orificio de con escasa reacción vital. Causa de muerte: fractura de cráneo, con lesión encefálica, hemorrágica, producida por arma de fuego, siendo ratificada las heridas que presento el cadáver con la declaración del técnico OSCARINE GALLARDO, quien indico que el 27 de marzo del año 2017, a las 6:40 am de la mañana, encontrándose de guardia, el jefe de guardia para ese momento le reportaron un occiso, en barrio mar estrella del lago, en el sector el marite, vía pública, el jefe comisiono a los funcionarios Daniel Petit (investigador), Ochoa y su persona, como técnico, quien realizo el levantamiento del cadáver, cuando llegaron se encontraba en el sitio, es un sitio abierto, el cuerpo de la persona adulta, de sexo masculino, en posición dorsal, presentaba varias heridas, en el sitio solamente se colecto sustancia hemática, también comparecieron funcionarios de criminalísticas, Hector Diaz planimetrico, y después a las 7:20 am de la mañana, se trasladaron a realizar la inspección técnica del cadáver, estando el cadáver en la morgue, ubicado en el Ambulatorio 3, la Teja, Parroquia Antonio Borjas Romero, municipio Maracaibo, Estado Zulia se procedió a realizar la descripción del mismo, identificado como Eliezer Antonio, Cédula de Identidad 7.782.222, lo desviste y comenzaron a visualizarle 3 heridas, tenia en el muslo derecho, parietal (cabeza)y una en el área lumbar derecha (espalda), se colectaron como evidencia de interés criminalistico, sustancia hematica, en la herida del cadáver la ropa del cadáver chemise de color blanco, Talla S, marca under armor, tenía un jeans de color azul, marca casher, talla 32, una chaqueta de color azul, marca new balance, talla M, evidencias que fueron peritada por el experto CARLOS CARDOZA, simultáneamente con la Experticia Hematológica, especie, grupo sanguíneo, y ambos sometidos al control y contradicción de las partes, acreditando las evidencias correspondientes Muestra “A”: es un accesorio de acceso deportivo, denominado gorra, de color blanco, la misma presenta un logo, en la parte interior, donde se lee NIKE, la Muestra “B” es una prenda de vestir de uso y distinto denominado pantalón, tipo jean, confeccionados en fibras naturales, de color azul, con una etiqueta identificativa de donde se lee casher, talla 32, con manchas de color pardo rojizo, Muestra “C” es una prenda de vestir de uso indistinto denominado chaqueta, confeccionadas en fibras naturales, de color azul, con una etiqueta identificativa donde se lee colorado, talla M, la misma presenta varios orificios con bordes irregulares, con manchas de color pardo rojizo, Muestra “D”, es una prenda de vestir de uso indistinto denominada chemise, confeccionado en fibras naturales, de color blanco, con rayas rojas, con un identificativo donde se lee under armour, talla S, la misma presenta varios orificios, con bordes irregulares, con manchas de color pardo rojizo, Muestra “E”, es un segmento de gasa, impregnado de una sustancia hemática impregnado de color pardo rojizo, indicada como colectada al cadáver, Muestra “F”, es un segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, indicada como colectada en el sitio, luego explico, que es lo que el laboratorio le hace, para determinar si es sustancia hemática, con pruebas de orientación y con pruebas de certeza, por separado pero la técnica es la misma para obtener dicho resultado, obtiene como resultado sustancia hemática positivo, determinación especie humana, grupo sanguíneo tipo A, lo cual se le otorga valor probatorio la declaración de la ANATOMOPATOLOGO LISSETH ADELINA LINARES LARRAZABAL, para acredita el asesinato del ciudadano Eliecer Antonio Garrido Trejo, producida por arma de fuego, sin lugar a dudas demuestra la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, cometido en perjuicio de quien en vida respondía con el nombre de Eliecer Antonio Garrido Trejo, es por lo cual creo convicción al Tribunal la causa de la muerte del ciudadano Eliecer Antonio Garrido Trejo, fractura de cráneo, con lesión encefálica, hemorrágica, producida por arma de fuego, presentaba 3 heridas, una en la cabeza, lumbar y extremidades y los disparos fueron de distancia, más de 1 metro. Sin embargo, a esta testimonial no se le da valor probatorio para demostrar la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL TORRES, en la comisión del mencionado delito, por cuanto el arma de fuego, no fue recuperada, no le fue incautado al acusado. ASI SE DECLARA.-
2.- TESTIMONIAL DEL EXPERTO CARLOS CARDOZA, en la presente causa la cual son órganos de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez solicita al ciudadano Alguacil se sirva trasladar al despacho el funcionario CARLOS CARDOZA. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “Carlos Cardoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.529.172, Detective Jefe, adscrito a Interpol Maracaibo, con 8 años de servicio “, la Juez le informa las actuación que será manifestada donde el funcionario suscribió EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIEY GRUPO SANGUINEO, DE FECHA 26-04-2017, (inserto al folio N° 59 y 60 DE LA INVESTIGACION FISCAL); en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso: “A continuación doctora esta es una experticia de elaboración físico, químico, del departamento de criminalística Zulia, donde solicitan la experticia de hematología, especie y grupo sanguíneo, suscrita por mi persona, dice que en la Muestra A: es un accesorio de acceso deportivo, denominado gorra, de color blanco, la misma presenta un logo, en la parte interior, donde se lee NIKE, se aplicó la técnica de orto-toluidina, de kastle Meyer, teichman y takayama, verdad arrojando resultados positivos, que se determinó el grupo sanguíneo, es de tipo A para la Muestra A, ok; también tenemos la Muestra B: que es una prenda de vestir de uso y distinto denominado pantalón, tipo jean, confeccionados en fibras naturales, de color azul, con una etiqueta identificativa de donde se lee casher, talla 32, con manchas de color pardo rojizo, luego se llegó a proceder a determinar la sustancia hemática, con la técnica de orto-toluidina y takayama, arrojando resultados positivos, determinación de especie humana y grupo sanguíneo tipo A. Continuamos con la Muestra C: dice que es una prenda de vestir de uso indistinto denominado chaqueta, confeccionadas en fibras naturales, de color azul, con una etiqueta identificativa donde se lee colorado, talla M, la misma presenta varios orificios con bordes irregulares, con manchas de color pardo rojizo, aquí se le aplica la prueba de teichman, orto-toluidina, takayama, arrojando como resultado positivo, de especie humana y grupo sanguíneo A. Muestra D: es una prenda de vestir de uso indistinto denominada chemise, confeccionado en fibras naturales, de color blanco, con rayas rojas, con un identificativo donde se lee under armour, talla S, la misma presenta varios orificios, con bordes irregulares, con manchas de color pardo rojizo, determinación de sustancia positiva, determinación de especie humana y grupo sanguíneo A. La Muestra E: una sustancia hemática impregnado de color pardo rojizo, indicada como colectada al cadáver, según cadena de custodia DH097-17, se aplican las técnicas de teichman, takayama y orto-toluidina, arrojando como resultado positivo, determinación especie humana, grupo sanguíneo tipo A. La muestra E: es un segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, indicada como colectada en el sitio, según cadena de custodia DH-0967-17, arrojando como resultado relación de especie humana, sustancia hemática positivo, grupo sanguíneo tipo A. Es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 50º del Ministerio Público, ABOG. DANICE CEPEDA, quien procede a realizar su interrogatorio: 1. ¿Puede manifestar que cargo tiene y que tiempo tiene en el cargo? R. Detective Jefe, 8 años en la institución. 2. ¿Ratifica su firma y el sello de la institución que usted representa en esta experticia? R. Si, doctora. 3. ¿Qué día la practico? R. 26 de Abril del año 2017. 4. ¿Dejo constancia en la misma en la cual usted recibió la evidencia para poder realizar la experticia, cadena de custodia, de dónde venía? R. Sí, para recibir estas evidencias en el laboratorio tienen que venir previo con todos los protocolos de seguridad. 5. ¿Una vez que ustedes terminan de hacer la experticia con todas esas prendas de vestir que es lo que se hace en el laboratorio? R. Se remite nuevamente al departamento de homicidio. 6. ¿Toda esa información y todas esas evidencias la recibió y la remitió con cadena de custodia? R. Sí, doctora. 7. ¿Las seis (6) muestras que identifico dieron todas positivos, tipo A y humana, correcto? R. Sí, correcto. Es todo. Finalizo el interrogatorio se deja constancia que la Defensa Pública N° 25 ABOG. LISETH REYES, realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Funcionario usted indica haber recibido bajo cadena de custodia las evidencias para su análisis, pudiera indicar por favor la identificación de esas cadena de custodia, si las tiene en el informe, si las dejo plasmada allí? R. No, doctora simplemente se arroja en el resultado de la experticia. 2. ¿Quién le suministra a usted esas muestras para su análisis, quien se las entrega en sus manos? R. El departamento de homicidio. 3. ¿Cómo se las hace llegar? R. Previo protocolo de seguridad. 4. ¿En una bolsa? R. En sobres identificativos, con su cadena de custodia, cada prenda tiene que ir separada. 5. ¿Sin embargo, en ese informe que usted tiene allí, no está identificado la cadena de custodia? R. Si disculpe, si está aquí está la cadena de custodia. 6. ¿Indíqueme por favor? R. Aquí dice Registro de Cadena de Custodia DH-0965-17. 7. ¿De qué fecha? R. 26 de Abril del 2017. 8. ¿Cuándo practico usted esa experticia? R. El 26 de Abril. 9. ¿El mismo día que la recibió, ese mismo día la practico? R. Sí. 10. ¿Cuánto tiempo tenía esa cadena de custodia, que habían sido colectadas esas evidencias, de acuerdo a la cadena de custodia, que usted tiene allí? R. Desconozco doctora. 11. ¿No tiene fecha la cadena de custodia? Fiscal. Objeción ciudadana Juez el funcionario acaba de manifestar que la experticia que él tiene allí, no tiene fecha, la pregunta que le está haciendo la doctora, es ante de que el hiciera la experticia, no puede contestar, la pregunta es de acuerdo, a lo que él tiene allí, la doctora quiere que le manifieste una fecha que está en la cadena de custodia no en la experticia y él está haciendo mención en relación a la experticia y no a la cadena de custodia Defensa. El funcionario indica que él hace su análisis de acuerdo a una cadena de custodia, que recibe la cual la identifico como DH-0965-17, la pregunta es qué tiempo tiene esa cadena de custodia al recibirla, él debe de verificar la fecha de la cadena de custodia. Juez. Doctora puede reformular bien la pregunta. 12. ¿Detective de acuerdo a lo que usted plasmo en ese informe que usted tiene en sus manos, en la investigación, de la información que usted puede suministrar, porque usted suscribe el informe cierto? R. Sí. 13. ¿Usted manifiesta una cadena de custodia 0965-17, en ese número que usted coloco de identificación, dejo constancia de la fecha de esa cadena de custodia, que usted identifico como 0965? R. Doctora aquí simplemente la experticia que da, como resultado de las prendas peritadas. 14. ¿No dejo constancia? R. Más no se plasma la fecha. 15. ¿Usted recibió seis (6) muestras A, B, C, D, E; y en relación a cada una de esas muestras determino que se trataba de la especie humana, grupo sanguíneo tipo A, correcto? R. Correcto. 16. ¿Pudo determinar con esa experticia cada una de esas muestras, que usted recibió si correspondía a la misma persona? R. Doctora simplemente nos determinamos a peritar lo que pide el departamento de homicidio que en este caso es hematología, especie y grupo sanguíneo nada más. 17. ¿No se practicó si pertenecen a la misma persona? R. Solamente peritamos lo que ellos piden hay. 18. ¿Recuerda usted en qué condiciones recibió esa muestra, usted habla de los protocolos de seguridad, me podría indicar como recibe usted esos protocolos de seguridad, me podría indicar como reciben ustedes esas muestras en la cadena de custodia, como la reciben, en qué condiciones? R. Van embaladas, en bolsas de material de papel, cada prenda, va identificada separada y mediante su memorándum, solicitando el pedimento, su cadena de custodia. 19. ¿Separadas cada una de ella? R. Sí, para no contaminarlas. 20. ¿Pero todas en un mismo sobre? R. No. 21. ¿Cada una, en un sobre diferente? R. Sí. 22. ¿Esa experticia la realizo usted o la realizo en conjunto con el otro experto, que firma allí? R. Ambos las peritamos, somos expertos. Es todo. Igualmente se deja constancia que el Tribunal realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Cuándo usted dice que el segmento de gasa, proviene del cadáver, hay no dejaron constancia de la identificación del cadáver? R. No, doctora. 2. ¿Y tampoco el lugar del sitio del suceso? R. No. 3. ¿Cuándo dice proviene de un sitio de suceso, el segmento de gasa, no dejan constancia de eso? R. No. Es todo.

El Tribunal valora el dicho del Experto CARLOS CARDOZA, simultáneamente con la Experticia Hematológica, especie, grupo sanguíneo, y ambos sometidos al control y contradicción de las partes, acreditando las evidencias correspondientes Muestra “A”: es un accesorio de acceso deportivo, denominado gorra, de color blanco, la misma presenta un logo, en la parte interior, donde se lee NIKE, la Muestra “B” es una prenda de vestir de uso y distinto denominado pantalón, tipo jean, confeccionados en fibras naturales, de color azul, con una etiqueta identificativa de donde se lee casher, talla 32, con manchas de color pardo rojizo, Muestra “C” es una prenda de vestir de uso indistinto denominado chaqueta, confeccionadas en fibras naturales, de color azul, con una etiqueta identificativa donde se lee colorado, talla M, la misma presenta varios orificios con bordes irregulares, con manchas de color pardo rojizo, Muestra “D”, es una prenda de vestir de uso indistinto denominada chemise, confeccionado en fibras naturales, de color blanco, con rayas rojas, con un identificativo donde se lee under armour, talla S, la misma presenta varios orificios, con bordes irregulares, con manchas de color pardo rojizo, Muestra “E”, es un segmento de gasa, impregnado de una sustancia hemática impregnado de color pardo rojizo, indicada como colectada al cadáver, Muestra “F”, es un segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, indicada como colectada en el sitio, luego explico, que es lo que el laboratorio le hace, para determinar si es sustancia hemática, con pruebas de orientación y con pruebas de certeza, por separado pero la técnica es la misma para obtener dicho resultado, obtiene como resultado sustancia hemática positivo, determinación especie humana, grupo sanguíneo tipo A, evidencias éstas que tal y como lo manifestó el técnico OSCARINE GALLARDO, que refirió que colecto evidencia en el levantamiento del cadáver. Considera este Tribunal que en nada aporta esta testimonial del experto CARLOS CARDOZA, para determinar la responsabilidad penal del MIGUE ANGEL TORRES PEREZ, en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, lo cual es el mérito de esta causa, por lo que este Juzgado no valora esta testimonial y en consecuencia la desestima.
B) DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:

1.- TESTIMONIAL DE LA FUNCIONARIA ARELIS AINIMREH RAMOS MALDONADO, quien es órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, en la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “Arelis Ramos Maldonado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.589.980, tengo el cargo de inspectora, tengo 10 años elaborando en el área y me encuentro en Homicidio Base Central“, la Juez le informa las actuación que será manifestada donde el funcionario suscribió ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 27-03-2017, (inserto al folio N° 2 DE LA INVESTIGACION FISCAL); en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso: “Ese día yo me encontraba de guardia, cuando recibí la llamada del funcionario Tehomar, informando lo sucedido en el Sector la Estrella, le notifique a mi jefe de guardia, para aquel entonces, que era el detective jefe José Serrano y la comisión se dirigió hasta el sitio, es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 50º del Ministerio Público, ABOG. MARIANNYS MENDOZA quien procede a realizar su interrogatorio: 1. ¿Qué tiempo tiene en la institución? R. 10 Años. 2. ¿Funcionaria de que fecha es el acta de investigación del cual acaba de rendir declaración? R. del 17 de Marzo. 3. ¿De qué año? R. 2016. 4. ¿Usted manifestó que se encontraba de guardia, donde? R. En la parte de asesoría, donde se encuentra el teléfono. 5. ¿En la parte de? R. Oficial de guardia. 6. ¿De quién recibe llamada? R. Tehomar Oquendo. 7. ¿Quién es Tehomar Oquendo? R. Un funcionario que se encontraba en el área de análisis, para ese entonces lo que es SIIPOL, antiguamente llamado SIIPOL. 8. ¿Dejaron constancia a qué hora aproximadamente, recibieron la llamada? R. A las 6:20 de la mañana. 9. ¿Qué le manifiesta el funcionario Tehomar? R. Que se encontraba, no recuerdo para aquel entonces, pero nos informó que había algo en el Sector la Estrella, por lo que la comisión se trasladó al sitio, pero no sé, porque desconozco el expediente. 10. ¿En esa acta que dejaron constancia, que le manifiesta el funcionario Tehomar cuando la llama? R. Se encuentra el cuerpo, de una persona adulta de sexo masculino, quien falleciera a consecuencia de arma de fuego. 11. ¿Le manifestó donde se encontraba? R. En el Sector la Estrella. Es todo. Finalizo el interrogatorio se deja constancia que la Defensa Pública N° 25 ABOG. LISETH REYES, realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Funcionaria usted me puede por favor indicar, nuevamente la fecha de esa acta, que usted suscribe? R. 27 de Marzo del 2017. 2. ¿Usted refiere que recibió una llamada del funcionario Tehomar Oquendo, quien le informo que había en el Barrio la Estrella, el cuerpo de una persona, del sexo masculino, quien presuntamente falleció, por arma de fuego, puede usted indicar exactamente la dirección que le aparece allí? R. Sector la Estrella del Lago, calle principal, vía pública, Parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. 3. ¿Parroquia? R. Antonio Borjas. 4. ¿En el momento que el funcionario le indica ese informe, refiere algún tipo de identificación sobre el occiso? R. No. 5. ¿Luego que usted recibe la llamada cuál es su actuación? R. Informar al jefe de guardia, para que envié la comisión. 6. ¿Recuerda quién era el jefe de guardia? R. José Serrano. 7. ¿Supo quienes conformaban esa comisión? R. No, recuerdo. 8. ¿Tuvo alguna otra actuación dentro de ese día del proceso? R. No. Es todo. Igualmente se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser rendido por un funcionario público, y a través del mismo se logra comprobar cómo el cuerpo policial tuvo conocimiento del hecho, y en virtud de dicha llamada telefónica se constituye la comisión que se trasladó al Sector la Estrella del Lago, calle principal, vía pública, Parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a realizar las primeras diligencias de investigación del hecho punible.


2) TESTIMONIAL DE LA FUNCIONARIA OSCARINE GALLARDO CHIRINOS, en la presente causa la cual son órganos de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez solicita al ciudadano Alguacil se sirva trasladar al despacho la funcionaria OSCARINE GALLARDO CHIRINOS, en la presente causa la cual viene es órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “Oscarine Gallardo Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.300.988, tengo 6 años de servicio, en el CICPC adscrita al eje de Homicidio Zulia con la jerarquía se detective en jefe “, la Juez le informa las actuación que será manifestada donde la funcionaria suscribió 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 27-03-2017, (inserto al folio N° 3 y 4 DE LA INVESTIGACION FISCAL), 2) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE CADAVER, CON CINCO (5) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, DE FECHA 27-03-2017, (inserto al folio N° 5 AL 8 DE LA INVESTIGACION FISCAL; 3) ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICAS, DE FECHA 27-03-2017, (inserto al folio N° 10 AL 15 DE LA INVESTIGACION FISCAL) y 4) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 01-05-2017, (inserto al folio N° 36 DE LA INVESTIGACION FISCAL), en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso: “El 27 de marzo del año 2017, encontrándonos de guardia, el jefe de guardia para ese momento le reportaron un occiso, en barrio mar estrella del lago, en el sector el marite, el jefe comisiono a los funcionarios Daniel Petit y mi persona, para que fuéramos hace el levantamiento del mismo, nos trasladamos hacia el sector estrella del lago, cuando llegamos, se encontraba en el sitio, vía publica, el cuerpo de la persona adulta, de sexo masculino, en posición dorsal, estando ahí en el sitio, mi persona como técnico, quien realizo el levantamiento del cadáver, estando allá, logre observar el cuerpo de una persona adulta, de sexo masculino, en posición dorsal, con poca vestimenta, presentaba varias heridas, en el sitio solamente se colecto sustancia hemática y después nos trasladamos a realizar la inspección técnica del cadáver, donde le procedimos, estando el cadáver ya en la morgue, se procedió a realizar la descripción del mismo, lo desvestimos y comenzamos a visualizarle las heridas, tenia en el muslo, parietal y una en el área lumbar, ahí mismo, se colectaron como evidencia de interés criminalistico, sustancia hematica, la ropa del cadáver y se le practico la necropsia, es todo. En el acta de 01 de mayo continuando con la investigación, de la misma causa, nos trasladamos hacia el sector, con la finalidad de ubicar algunas personas, a que nos dieran referencia, con relación a lo que había sucedido, por tal motivo, estábamos tres funcionarios, ubicamos a un señor y fue llevado al despacho para rendir entrevista. Es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 50º del Ministerio Público, ABOG. MARIANNYS MENDOZA quien procede a realizar su interrogatorio: 1. ¿Qué tiempo tiene usted en la institución? R. 6 Años. 2. ¿Dejaron constancia de que área fue colectada específicamente la gasa? R. Eso se colecto de una de las heridas del cadáver. 3. ¿Dejaron Constancia de la vestimenta? R. Tenía una chemise de color blanco, se describió la marca y la talla, tenía un jeans de color azul se describió también. 4. ¿De qué talla la chemise? R. Talla S, marca under armor, un jeans de color azul, marca casher, talla 32, una chaqueta de color azul, marca new balance, talla M. 5. ¿Recuerda el lugar específicamente, donde se encontraba el cadáver en el momento, sobre una acera, en plena carretera? R. Lo que pasa es que como le explico, era por decir vamos a suponer esa es la vía y estaba solo, en la vía. 6. ¿Estaba en la carretera? R. Esa es la vía que conduce y él estaba ahí de ladito. 7. ¿Pero estaba solo en la carretera, sobre la acera? R. No, lo que pasa que en esta es la vía verdad y estaba acá. 8. ¿Ok esa vía arenosa? R. Arenosa. 9. ¿Funcionaria en cualquier momento se lograron entrevistar con alguien? R. No mi persona. no. 10. ¿Ok y en la última acta de inspección 1 de mayo, hacia donde se dirigían? R. Hacia el sector estrella del lago. 11. ¿Específicamente a que sitio? R. Ósea hacia el sector estrella del lago, si mal no recuerdo, nos paramos ese día, donde ocurrió el hecho, estábamos indagando, los funcionarios pues, sobre el caso, porque aquí el investigador del caso, para ese entonces era Daniel Petti, entonces él tenía que ir a resolver el caso, quedamos varios funcionarios, si por ejemplo, mi persona era quien realizaba las inspecciones técnicas, como le digo los jefes de guardia, los jefes de brigada, el comisiona a los funcionarios, que salen a la calle, entonces ese día estuvimos ahí, haciendo investigaciones, para resolver el caso. 12. ¿Cuantos funcionarios fueron? R. Ese día fuimos 3, Petti , Ochoa y mi persona. 13. ¿Funcionaria en su declaración usted manifestó que, en qué estado estaba el occiso, dejaron constancia en el acta de la identificación del señor? R. Que se llama José Fernández. 14. ¿Algún otro dato? R. En el acta no. 15. ¿Dejaron constancia en esa acta si el señor José Fernández, le lograron quitar algo? R. Aquí dice que el manifestaba que él estaba presente al momento de que le dieron muerte al señor. 16. ¿Solo eso, funcionaria al respeto de los datos del señor José Fernández, usted le tomo los datos, en su tamaño, como tal? R. Sí. 17. ¿Ciudadana volviendo nuevamente al acta de inspección de cadáver, dejaron constancia a qué hora se murió? R. En la inspección del cadáver, cuando se le realizo solamente se le colecto nombre y número de cédula. 18. ¿Cuáles son esos datos? R. Eliezer Antonio, Cédula de Identidad 7.782.222. 19. ¿Tiene fijaciones fotográficas? R. La del cadáver, sí. 20. ¿Cuántas? R. Cinco (5). 21. ¿Podría informarle al tribunal por favor en cada una de ellas, de que se dejó constancia? R. De la vestimenta del rostro del occiso y las heridas que presento el cadáver. 22. ¿Cuantas heridas presento el cadáver? R. Tres (3) heridas. 23. ¿Podría informarnos nuevamente en que área? R. Parietal, lumbar y en el área del muslo. Es todo. Finalizo el interrogatorio se deja constancia que la Defensa Pública N° 25 ABOG. LISETH REYES, realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Funcionaria usted tiene en referencia 4 actuaciones, me pudiera indicar por favor, fecha de la primera actuación? R. El 27 de marzo del 2017, en la primera acta que redacta el investigador Daniel Petti, es del 27 de marzo del 2017. 2. ¿Y es el acta? R. Es el acta de investigación. 3. ¿La segunda acta que tiene usted ahí? R. Es el acta de inspección del sitio. 4. ¿Fecha? R. 27 de marzo. 5. ¿De qué año? R. 2017. 6. ¿La tercera acta? R. La del cadáver del levantamiento de cadáver del 2017. 7. ¿ Levantamiento del cadáver y la cuarta acta? R. Es la que estoy revisando fue practicada por el detective Daniel Petti, del 1 de mayo del 2017. 8. ¿Las 4 actas son suscritas por usted? R. No, dos (2) solamente. 9. ¿Cuáles no suscribe usted? R. El acta de investigación penal, es cual trascribe el funcionario Daniel Petti investigador. 10. ¿Usted tuvo participación en esa acta? R. El trascribe obviamente esa acta, pero la tengo que firmar porque yo fui, con él al sitio. 11. ¿Cuál otra es la que no suscribe usted? R. Las que suscribo son las dos inspecciones, la numero 2 y la numero 3, las actas de inspección del sitio y levantamiento de cadáver. 12. ¿Funcionaria usted me puede indicar de esas 4 actas, si tienen nomenclatura interna del CICPC? R. De las inspecciones. 13. ¿De esas 4 actas, que tiene usted ahí tienen nomenclatura del CICIC, como identifican ustedes eso? R. solamente tenemos el número de expediente, la nomenclatura del expediente, es una vez que se apertura la investigación. 14. ¿Cuál es esa nomenclatura? R. K-17-0381-007406. 15. ¿Puede repetir nuevamente de manera pausada por favor? R. k -17-0381-007 46, osea eso es lo que llamamos nosotros, el numero interno de nosotros. 16. ¿Ustedes tienen que esas actuaciones que tienen ahí, son de fecha de 27 de marzo del 2017, a usted, en ese procedimiento a lo largo de esas actuaciones, estuvo acompañada de funcionarios Wilmer Cáceres? R. No recuerdo. 17. ¿No recuerda apóyese en las actuaciones que tiene ahí? R. En las que me dieron a leer, no están estas, porque el primer levantamiento, fue solamente con Petit. 18. ¿A que describe usted el primer levantamiento? R. Ósea cuando reportan el cadáver que se hace el levantamiento, comisionan solamente ese día, fue con el funcionario Daniel Petti. 19. ¿Fueron dos actuantes, en esa fecha? R. Sí. 20. ¿En qué momento obtienen usted la identificación precisa del cadáver, del cual estaban usted inspeccionando? R. Se lo aportan si mal, no recuerdo, fue un familiar, al investigador Daniel Petti. 21. ¿Eso fue en el sitio del suceso, esa identificación? R. Cuando estábamos en el sitio, haciendo la inspección, si mal no recuerdo, el investigador, lo que pasa es que había gente, también dice, pobre señor, sin identificación, mentira el planimetrico, el funcionario de criminalística, que él se va aparte y Eliezer, porque por decir, cuando a nosotros nos comisionan, aja su jefe ha debido reportar, usted sabe estando ahí, uno comienza a reportar, pero en si, en si la identificación, la recabo el funcionario, Eliezer, porque cuando le hago la R17, obviamente yo tengo que identificar de una vez, el investigador es el que me da los datos. 22. ¿Es decir para concretar la respuesta, la identificación se la dio a Daniel Petti, un familiar del occiso? R. Me imagino que es familiar del occiso. 23. ¿Funcionaria Gallardo, que hora fue esa actuación de ustedes, dejan constancia? R. Si aja, este a las 6:40 llegamos al sitio. 24. ¿6: 40 de la mañana o de la tarde? R. De la mañana. 25. ¿Cuándo usted se refiere al sitio, a que sitio se refiere, a la vía pública? R. Si vía pública. 26. ¿Habían más personas cuando llegaron? R. No. 27. ¿Que funciona cerca de ahí, poste de luz, panadería, es poblado, como es el sitio? R. Es un sitio de suceso abierto, pero no es solo hay casas, negocios pues, no sé cómo le dicen aquí en Maracaibo, negocios, abastos, había una licorería cerca. 28. ¿Los negocios estaban abiertos o estaban cerrados? R. Este cerrado todavía era temprano. 29. ¿ En el sitio de suceso, ustedes lograron colectar alguna evidencia de interés criminalistico, relacionado con la causa? R. De mi persona, solamente lo que colecto fue la sustancia hemática. 30. ¿Alguna de las personas que se acercaron a sitio de suceso, lograron tener algún tipo de diálogo con ustedes? R. Con mi persona no, con el investigador sí. 31. ¿Quién hizo el traslado del cadáver hacia a morgue? R. Yoiser Hernández, él hace completa la trasferencia. 32. ¿Ese funcionario que usted describe como Yoiser Hernández, se trasladó con ustedes? R. No aparte. 33. ¿Su actuación al momento de la premisa del 1 de mayo del 2017, únicamente consistía en acompañamiento? R. Sí. 34. ¿El ciudadano que resulto identificado para ese momento, abordo la unidad que ustedes trasportaban o fue citado para hablar posterior? R. El fue trasladado hacia el despacho, para rendir declaración. Es todo. Igualmente se deja constancia que el Tribunal realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Con respecto usted, en el acta de investigación penal, primeramente usted manifestó que no suscribió, no suscribió para usted, es que no trascribió el acta, si la firmo, si reconoce el acta? R. Sí, sí. 2. ¿Usted estuvo de compañía de comisión, en ese procedimiento? R. Si que es lo pasa doctora, estamos de guardia los funcionarios verdad, pero cada uno llegamos a montar las guardias y cada uno cuando llegamos a montar las guardias, a cada uno le delega funciones, entonces por eso que a veces llaman al investigador, al técnico, si me entiende. 3. ¿Ahí cuantos funcionarios se comisiono? R. Ese día de homicidio. 4. ¿Esa acta dejaron constancia? R. Sí el planimetrico, usted sabe que eso es criminalística. 5. ¿En cuanto al acta de investigación penal, cuantos funcionarios comisionaron en ese procedimiento dejaron constancia, quien era investigador? R. Daniel Petti. 6. ¿Quién era el planimetrico? R. Héctor Díaz de planimetría, de criminalística. 7. ¿Y usted era la técnico? R. aja. 8. ¿Solamente ustedes tres, estaban comisionados en ese procedimiento? R. Aja solo en ese procedimiento. 9. ¿Usted manifestó que el funcionario Daniel Petti, como era el investigador, fue quien realizo las entrevistas? R. El ósea el investigador es el que se encarga, debe indagar verdad, entonces es el que tiene contacto, más con las personas, estar pesquisando en el sitio, ese día como le explicó, como fuimos poquitos, nosotros solamente aja, levantamos el cadáver, nos los llevamos y ósea eso lo decimos, nosotros antes de salir del sitio, este él se encarga de tomar nota, de estar, de preguntar e indagar, porque él es el que se encarga de redactar el chat, para pasarlo al jefe, ya me entiende. 10. ¿Ok, dejaron constancia en esa acta de investigación penal, si el investigador entrevisto a alguien, dejaron a quien entrevisto? R. El de la que suscribió el?. 11. ¿Si donde usted firmo de acompañante, si dejo constancia de que entrevisto a alguien? R. Si, con la ciudadana Zuleima Gonzales. 12. ¿Dejaron constancia que fue lo que manifestó esa ciudadana al investigador, que dejo constancia el investigar? R. Este deja constancia que a esa hora, ella se encontraba en compañía del ciudadano hoy occiso, en el sector, cuando unos desconocido se acercaron, unos desconocidos al lugar y dispararon le causaron al occiso y ella misma le indico, el nombre del occiso. 13. ¿Usted manifiesta que la ciudadana manifestó que se encontraba en compañía del occiso, que dos personas, dejaron constancia esas dos personas el nombre, que al parecer alguien disparo? R. Ella dice que dos sujetos desconocidos, se acercaron al lugar y sin mediar palabras le propinaron múltiples disparos, que le causaron su deceso. 14. ¿Pero ahí en esa acta dejaron constancia de la identificación de esos sujetos, desconocidos? R. No en esta acta, no. 15. ¿En esa acta solamente deja constancia de la entrevista de una ciudadana? R. Si más nada. 16. ¿En la inspección técnica del sitio, a qué hora usted lo practico? R. A las 6:40 horas de la mañana. 17. ¿Cuándo usted observo tres heridas parietal, me puede ilustrar en que parte del cuerpo es parietal, lumbar? R. Parietal, lumbar y en la región del muslo. 18. ¿Ha ok, parietal es en la cabeza, lumbar es en la espalda, usted dejo constancia si las heridas fueron adelante o en la parte de atras, no sé si usted deja constancia del lugar de salida o solamente del lugar? R. Por lo menos una herida en el lado lumbar, en lado derecho, una herida en la región del muslo. 19. ¿Una herida en el muslo en el derecho o en el izquierdo? R. Ya le digo, derecho. 20. ¿En el sitio, incauto solamente la sustancia hemática, usted lo incauto en el sitio o en el cadáver en que lugar usted incauto esa sustancia? R. En el sitio, en la que estaba en la superficie del suelo. 21. ¿Ha ok, solamente fue lo que se incautó en la inspección técnica del cadáver, a qué hora fue eso? R. A las 7:20 horas de la mañana. 22. ¿En qué lugar usted manifestó en la morgue, pero en qué morgue? R. En la teja. 23. ¿Las tejas se llamas? R. La Teja. 24. ¿Me puede indicar la dirección exacta de eso? R. Ambulatorio 3, la Teja, Parroquia Antonio Borjas Romero, municipio Maracaibo, Estado Zulia. 25. ¿Usted manifestó que lo desvistieron cuantas prendas ustedes colectaron dejaron constancia? R. El pantalón, la chaqueta. 26. ¿cuantas exactamente, cuándo realizo la inspección técnica? R. Un (1) pantalón, una (1) gorra, una (1) chaqueta y una (1) chemis; las prendas pues. 27. ¿De las prendas? R. La cartera y la gasa. 28. ¿De las prendas 4, la gorra, la chemis, y el pantalón? R. aja. 29. ¿Y aparte de eso la sustancia hemática? R. Aja de la sustancia hemática, que se colecto de la herida de una del cadáver. 30. ¿Cuántos segmentos de gasas se incautó? R. Una (1) sola, de la herida. 31. ¿Usted manifiesta en la última acta, que se dirige hacia qué sector? R. La del 1 de mayo, Estrella del Lago. 32. ¿Exactamente por favor? R. Calle Principal, ahí estábamos en el sector. 33. ¿Cuál fue el motivo que los hace a ustedes dirigirse a ese sector? R. Que fuimos ese día porque como le estaba diciendo, a cada funcionario le dan un caso, que es el investigador del caso, para ese entonces, ese caso es del funcionario Daniel Petti, quien nos comisiono para salir a la calle el jefe de brigada, este caso los vamos a trabajar por decir se van tú y tu, ósea él es quien comisiona a los funcionarios. 34. ¿ el los comisiona hacia ese sector, específicamente a qué lugar, llegaron ustedes osea manifestaron que ubicaron a una persona, que trasladaron hacia el despacho, como fue ese abordaje, el ciudadano se le acerco a ustedes, ustedes se le acercaron al ciudadano? R. Que pasa que estando allá, para ese entonces yo era la técnico, yo les di apoyo para ese momento no me acuerdo llegamos relativamente cerca del sitio donde fue el hecho y ellos comenzaron a indagar, cuando ellos me dicen ya nos vamos a trasladar al despacho, es que yo le digo y le tengo que mencionar a mi jefe, estaba hablando con el señor y de ahí dice Petti, que tenía que ir al despacho, para que le rindiera, declaración en relación al caso, como es decir al caso del señor Eliezer. 35. ¿Cuantos funcionarios se trasladaron ese día? R. Ese día tres (3). 36. ¿Cómo se llaman? R. Gregory Ochoa, Daniel Petti y mi persona. 37. ¿Usted entrevisto a esa persona directamente? R. No, el investigador. 38. ¿Dejaron constancia en esa acta de investigación penal, el apellido y nombre completo de ese ciudadano? R. En la acta del 1 de mayo, solamente Eliezer Fernández. 39. ¿Dejaron constancia lo que manifestó ahí? R. dice que él estaba presente, al momento de que le dieron muerte al señor Eliezer. 40. ¿Solamente eso? R. Resaltando que los autores del hecho de los integrantes conocidos en el sector, como la banda delictiva conocida como la banda de los perros 41. ¿Identificaron alguna persona? R. No, el CICPC, ósea por lo que dice el investigador aquí, es que le manifiesta eso y por esa razón trasladan al ciudadano al despacho a rendir entrevista. 42. ¿En esa acta dejaron constancia si el ciudadano manifestó el nombre del occiso, en la última, del primero de mayo? R. La identificación completa, no solamente dice el señor Eliezer. 43. ¿A qué hora fue esa actuación, de la última acta? R. A las 11:49 horas de la mañana. Es todo.


Esta declaración de la funcionaria OSCARINE GALLARDO CHIRINOS, fue debidamente incorporado al proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 338 Y 339 del Código Orgánico Procesal penal, sometidos al control y contradicción de las partes, donde el funcionario indico que el 27 de marzo del año 2017, a las 6:40 am de la mañana, encontrándose de guardia, el jefe de guardia para ese momento le reportaron un occiso, en barrio mar estrella del lago, en el sector el marite, vía pública, el jefe comisiono a los funcionarios Daniel Petit (investigador), Ochoa y su persona, como técnico, quien realizo el levantamiento del cadáver, cuando llegaron se encontraba en el sitio, es un sitio abierto, el cuerpo de la persona adulta, de sexo masculino, en posición dorsal, presentaba varias heridas, en el sitio solamente se colecto sustancia hemática, también comparecieron funcionarios de criminalísticas, Hector Diaz planimetrico, y después a las 7:20 am de la mañana, se trasladaron a realizar la inspección técnica del cadáver, estando el cadáver en la morgue, ubicado en el Ambulatorio 3, la Teja, Parroquia Antonio Borjas Romero, municipio Maracaibo, Estado Zulia se procedió a realizar la descripción del mismo, identificado como Eliezer Antonio, Cédula de Identidad 7.782.222, lo desviste y comenzaron a visualizarle 3 heridas, tenia en el muslo derecho, parietal (cabeza)y una en el área lumbar derecha (espalda), se colectaron como evidencia de interés criminalistico, sustancia hematica, en la herida del cadáver la ropa del cadáver chemise de color blanco, Talla S, marca underarmor, tenía un jeans de color azul, marca casher, talla 32, una chaqueta de color azul, marca new balance, talla M y se le practico la necropsia. El 01 de mayo, a las 11:49 horas de la mañana continuando con la investigación, de la misma causa, se trasladaron hacia el sector estrella del lago, 3 funcionarios Daniel Petit, es quien entrevista, Gregory Ochoa y su persona, como acompañante, no entrevisto a nadie, con la finalidad de ubicar algunas personas, a que le dieran referencia, con relación a lo que había sucedido, ubicaron a un señor que se llama José Fernández, el manifestaba que estaba presente al momento de que le dieron muerte al señor, resaltando que los autores del hecho de los integrantes conocidos en el sector, como la banda delictiva conocida como la banda de los perros y entrevistaron a la ciudadana Zuleima Gonzales, manifestó que se encontraba en compañía del ciudadano hoy occiso, en el sector, cuando dos sujetos desconocidos, se acercaron al lugar y sin mediar palabras le propinaron múltiples disparos, que le causaron su deceso, y ella misma le indico, el nombre del occiso y fueron llevado al despacho para rendir entrevista, es por lo que el Tribunal, le da valor la declaración de la funcionaria OSCARINE GALLARDO CHIRINOS, para acredita la inspección técnica del sitio de suceso, donde ocurrió los hechos, sin encontrar ninguna evidencia de interes criminalisticos, ya que solo fue el técnico, que su actuación es describir, no le otorga valor probatorio la declaración de la funcionaria OSCARINE GALLARDO CHIRINOS, para demostrar la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL TORRES PEREZ, en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, de quien en vida se llamaba ELIECER GARRIDO, no es posible acreditar ningún nexo causal entre el acusado de autos el hecho punible, pues para servir de medio probatorio necesariamente debe ser adminiculado con otro medio de prueba, ya que por sí sólo no compromete la responsabilidad penal del acusado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

3) TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO GREGORY OCHOA BRICEÑO, en la presente causa la cual son órganos de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez solicita al ciudadano Alguacil se sirva trasladar al despacho el funcionario GREGORY OCHOA. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “Gregory Ochoa Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.956.586, tengo 9 años de servicio, tengo la jerarquía de detective jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, trabajo en la investigación de delitos contra las personas“, la Juez le informa las actuación que será manifestada donde el funcionario suscribió ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 01-05-2017, (inserto al folio N° 36 y su vuelto DE LA INVESTIGACION FISCAL); en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso: “Ok el día lunes 01 de mayo del 2017, nos trasladamos hacia el sector estrella del lago, con la finalidad de pesquisar el hecho, que estábamos investigando, si guarda o no relación con la presente causa, estando en el sector, logramos entrevistarnos con una persona de nombre José Fernández, una vez que le disponemos los motivos, nos refiere haber estado presente, para el momento en que le quitaron la vida al señor de nombre Eliécer, indicando así mismo, que los autores del hecho, son personas que forman parte de una organización criminal de nombre los perros, se dedican a la extorsión , amenazar comerciantes , hipermercados y realizando actos coercitivos intimidantes, lo llevamos al despacho y le tomamos la entrevista. Es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 50º del Ministerio Público, ABOG. MARIANNYS MENDOZA quien procede a realizar su interrogatorio: 1. ¿Funcionario Gregory Ochoa reconoce su firma en su acta? R. Por supuesto. 2. ¿Usted manifiesta que se trasladaron hacia dicho sector, podría por favor suministrar la información hacia qué sector se refiere, específicamente? R. sector estrella del lago. 3. ¿Iban a la generalidad del sector o específicamente a un sitio? R.A la generalidad del sector. 4. ¿Usted se trasladaba solo o en compañía de otro funcionario? R. en la compañía del detective Daniel Petti y Oskary Gallardo. 5. ¿Específicamente con que finalidad se trasladan a ese sector? R. Con la finalidad de pesquisar el hecho, ubicar, identificar y entrevistar a la persona que tuviese conocimiento de lo ocurrido. 6. ¿A qué hecho? R. Al hecho que estábamos investigando, que guarda relación con esta causa. 7. ¿En la narración usted dice que le tomaron entrevista a José Fernández, correcto? R. José Fernández exacto. 8. ¿En ese sector? R. Si en ese sector. 9. ¿Qué le manifestó ese ciudadano José Fernández? R. Manifestó haber estado presente, cuando se produjo la muerte del señor Eliécer y que los autores del presente hecho, del hecho en cuestión son sujetos a la organización criminal los perros. 10. ¿Se refirió a la organización en general como tal o suministro algo dato, que ayudara a esclarecer el hecho punible? R. Solamente dejaron constancia que pertenecían a la banda los perros, tal entrevista fueron más específicos que la pesquisa. 11. ¿Dejaron constancia de identificación del ciudadano José Fernández? R. Por supuesto en el acta de entrevista, no en el acta de investigación no, se resguardaron. Es todo. Finalizo el interrogatorio se deja constancia que la Defensa Pública N° 25 ABOG. LISETH REYES, realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Funcionario usted se dirigió al sitio a los fines de realizar pesquisa? R. Eso es correcto. 2. ¿Quién le dio a ustedes la orden de realizar esa aprehensión? R. En qué sentido. 3. ¿De dirigirse al sitio de suceso, usted pertenecía a un cuerpo policial, indica que al CICPC? R. Por supuesto, claro. 4. ¿Ustedes realizaron la aprehensión el 1 de mayo 2017? R. Quien ordena la diligencia, no cuando nos dan una orden de inicio, todas las diligencias, hacemos las más convenientes, la que nosotras estimemos. 5. ¿Quién era el jefe de esa comisión, que se digirió al sitio del suceso? R. Daniel Petti. 6. ¿Cuál fue su actuación el 1 de mayo, en relación a esa causa, conformada por Daniel Petti y Gallardo y su persona? R. Trasladarnos al sitio pesquisar, ahí logramos ubicar a una persona, quien manifestó lo que ya había referido. 7. ¿Quién se entrevistó con el ciudadano José Fernández? R. Los tres (3) funcionarios que estábamos en el sitio. 8. ¿Los tres (3) se entrevistaron? R. Si los tres (3), en presencia. 9. ¿El ciudadano mencionado como José Fernández, lo acompañan a ustedes o ustedes lo citaron posterior de fecha, al comando policial? R. Nos acompañó. 10. ¿Recuerda usted quien le tomo entrevista posterior? R. No. 11. ¿Recuerda exactamente en qué ubicación del sector pudo usted, la comisión que conformaba entrevistarse con el funcionario José Fernández? R. no recuerdo. 12. ¿Era la única persona que estaba en el sector? R. Habían mas personas, pero la verdad nos entrevistamos con él. 13. ¿El los abordos a ustedes o ustedes lo abordaron a él? R. No recuerdo. 14. ¿Recuerda si vivía cerca del sector? R. No recuerdo. 15. ¿Recuerda a bordo de que unidad iban? R. P-04, según el acta de investigación. 16. ¿Ese vehículo de qué color era? R. No recuerdo. Es todo. Igualmente se deja constancia que el Tribunal realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Una pregunta el funcionario Daniel Petti, se encuentra activo? R. Renuncio doctora, solo Oskary Gallardo.

Esta declaración del funcionario GREGORY OCHOA, fue debidamente incorporado al proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 338 Y 339 del Código Orgánico Procesal penal, sometidos al control y contradicción de las partes, donde el funcionario indico que el día Lunes 01 de Mayo del 2017, se trasladaron hacia el sector estrella del lago en compañía del detective Daniel Petti y Oskary Gallardo, con la finalidad de pesquisar el hecho, que estaba investigando, si guarda o no relación con la presente causa, estando en el sector, lograron entrevistarse con una persona de nombre José Fernández, una vez que le dispone los motivos, le refiere haber estado presente, para el momento en que le quitaron la vida al señor de nombre Eliécer, indicando así mismo, que los autores del hecho, son personas que forman parte de una organización criminal de nombre los perros, se dedican a la extorsión , amenazar comerciantes , hipermercados y realizando actos coercitivos intimidantes, lo llevaron al despacho y le tomaron la entrevista. Reconoce su firma del acta. Se adminicula con la declaración del funcionario OSCARINE GALLARDO, quien indico que el 01 de Mayo, a las 11:49 horas de la mañana continuando con la investigación, de la misma causa, se trasladaron hacia el sector estrella del lago, 3 funcionarios Daniel Petit, es quien entrevista, Gregory Ochoa y su persona, como acompañante, no entrevisto a nadie, con la finalidad de ubicar algunas personas, a que le dieran referencia, con relación a lo que había sucedido, ubicaron a un señor que se llama José Fernández, el manifestaba que estaba presente al momento de que le dieron muerte al señor, resaltando que los autores del hecho de los integrantes conocidos en el sector, como la banda delictiva conocida como la banda de los perros y entrevistaron a la ciudadana Zuleima Gonzales, manifestó que se encontraba en compañía del ciudadano hoy occiso, en el sector, cuando dos sujetos desconocidos, se acercaron al lugar y sin mediar palabras le propinaron múltiples disparos, que le causaron su deceso, y ella misma le indico, el nombre del occiso y fueron llevado al despacho para rendir entrevista. Este Tribunal observa que no señala al acusado MIGUEL ANGEL TORRES PEREZ, como pertenecer a la referida banda, por lo que a juicio de quien aquí decide con dicha testimonial, no constituye prueba alguna, que permita demostrar la culpabilidad del acusado en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSSIA, no es posible acreditar ningún nexo causal entre los acusados de autos el hecho punible, pues para servir de medio probatorio necesariamente debe ser adminiculado con otro medio de prueba, ya que por sí sólo no compromete la responsabilidad penal del acusado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

4) TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO MAIKEL JOSE MOLERO FERNANDEZ, en la presente causa la cual son órganos de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez solicita al ciudadano Alguacil se sirva trasladar al despacho el funcionario MAIKEL JOSE MOLERO FERNANDEZ. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “Maikel Jose Molero Fernandez, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.448.801, Detective Agregado, mi credencial es 40609, Adscrito actualmente a la unidad estratégica criminalística experimentada, con 7 años de servicios, experto en balística“, la Juez le informa las actuación que será manifestada donde el funcionario suscribió ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 19-06-2017, (inserto al folio N° 52 AL 54 DE LA INVESTIGACION FISCAL; en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso: “Buenas tardes para que tengan en cuenta que en ese sitio de suceso, en estrella del lago, en la parroquia Venancio pulgar, en el Municipio Maracaibo, estado Zulia, el día lunes 19 de junio del año 2017, yo asistí al sitio, para realizar el levantamiento planimetrico del sitio, que esta acta de la investigación penal, no la suscribo yo, desconozco mi firma, en realidad para ese tiempo, yo estaba adscrito a la división de criminalística Zulia y esto le corresponde es al eje de homicidio Zulia. Es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 50º del Ministerio Público, ABOG. MARIANNYS MENDOZA quien procede a realizar su interrogatorio: 1. ¿Buenas tardes funcionario que tiempo tiene usted en la institución? R. 7 Años. 2. ¿De que fecha es el acta de la cual usted menciono al tribunal? R. 19 de Junio del 2017. 3. ¿En esa acta se refiere, lo que aconteció en comisión, en acompañamiento hacia algún sitio? R. Aquí claramente dice. Defensa. Objeción, esta defensa no seguirá ante un planteamiento, ante un funcionario que indica que no suscribió el acta, que se le fue puesta de manifiesto y para la cual fue citado y esta aquí el día de hoy. Fiscal. Pero es para dejar públicamente, si se encontraba el funcionario en el sitio, como bien lo manifestó en compañía, de otros funcionarios. Juez. el manifestó que dejaron constancia, de que el fue a practicar un levantamiento planimetrico. Funcionario. Como ya les explique nos trasladamos en una sola unidad, varios funcionarios, como yo le dije ahorita, no me compete, porque no es mi competencia, yo soy planímetro, para serle sincero, porque en el acta parezco yo, que llegue al sitio del suceso, a hacer el levantamiento planimetrico del sitio. Es todo. Finalizo el interrogatorio se deja constancia que la Defensa Pública N° 25 ABOG. LISETH REYES, no realizo preguntas. Igualmente se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

Esta declaración del funcionario MAIKEL MOLERO, fue debidamente incorporada al proceso y sometida al control y contradicción de las partes, y su dicho se aprecia conforme al artículo 22 del código orgánico procesal penal, y en su declaración afirma que el día lunes 19 de junio del año 2017, en el sitio de suceso ubicado en Estrella del Lago, en la parroquia Venancio pulgar, en el Municipio Maracaibo, estado Zulia, asistió para realizar el levantamiento planimetrico del sitio, no esta su firma, para ese tiempo, estaba adscrito a la división de criminalística Zulia y esta acta le corresponde es al eje de homicidio Zulia. Este Tribunal observa que no aporta nada para el esclarecimiento de los hechos suscitados el 27-03-2017, es por lo que no le otorga valor probatorio y en consecuencia la desestima.

5) TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO WILMER CACERES, en la presente causa la cual viene es órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “Wilmer Caceres, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.955.198, tengo 8 años de servicio, adscrito al eje de homicidio Zulia y durante este tiempo, todo el tiempo he estado adscrito al mismo eje“, la Juez le informa las actuación que será manifestada donde el funcionario suscribió ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 19-06-2017, (inserto al folio N° 52, 53 y 54 DE LA INVESTIGACION FISCAL); en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso: “Bueno esto tiene fecha del 19 de junio del 2017, el procedimiento fue en el barrio estrella del lago, en vía pública, parroquia Venancio Pulgar, Maracaibo estado Zulia se hizo el levantamiento del cadáver y inspección del sitio de suceso , se identificaron 2 sujetos que quedaron identificados Eudomar Galue Juliana, y Miguel Angel Torres Pérez, a quien se le había solicitado orden de aprehensión. Es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 50º del Ministerio Público, ABOG. MARIANNYS MENDOZA quien procede a realizar su interrogatorio: 1. ¿Funcionario que tiempo tiene usted en la institución? R. 8 años. 2. ¿Funcionario aproximadamente se efectuó ese procedimiento? R. a las 6 horas de la tarde. 3. ¿En qué lugar? R. Barrio Estrella del Lago, Av. 117, vía pública, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo Estado Zulia. 4. ¿Funcionario reconoce usted su firma y el contenido del acta? R. Sí. 5. ¿Cuantos funcionarios se encontraban con usted? R. Tres (3) personas, tres (3) funcionarios y conmigo, cuatro (4). 6. ¿Los puede identificar por favor? R. Creo que son Dagoberto Román, que es el investigador Maikel Molero y kelly Faria. 7. ¿Dagoberto es el investigador? R. Correcto, Maikel Molero, que estaba adscrito al área de criminalística y Kelly Faria y mi persona, que era el técnico del procedimiento. 8. ¿Y que Kelly, que función cumplía? R. De criminalística. 9. ¿Funcionario se dirigen a un sitio en específico en ese barrio? R. A la avenida 117, de hecho en toda la vía publica. 10. ¿Usted se dirigen con la finalidad de que? R. A realizar el levantamiento del cadáver. 11. ¿Ok, y era un solo cadáver o habían otros? R. Uno (1). 12. ¿Dejaron constancia en el acta, de las características del occiso? R. Si, correcto. 13. ¿Nos podría indicar por favor? R. De tez morena, contextura regular, de 175mtrs de estatura, portaba para el momento del levantamiento, un pantalón de color azul, y un suéter de color rojo, quedo identificado como Ronald José Valera González. 14. ¿Y esa identificación la lograron obtener de qué forma? R. Por el ciudadano José Valero, quien dijo ser hermano del occiso. 15. ¿Aparte informó algo más a la comisión? R. El menciona algunos sujetos con nombres y apodos que murmuraban en el sector, que le habían dado muerte a su hermano, así mismo, fue dirigido hacia al despacho, a los fines de ser entrevistado con detalles por escrito. 16. ¿Dejaron constancia en esa acta a quienes menciona el? R. Si, correcto. 17. ¿Quiénes? R. Farid, Eudiomar, Miguelito, Mario, el ovejito y Humberto. 18. ¿Funcionario y para el momento cuales eran sus funciones? R. Bueno yo cumplo la función de técnico, yo me encargo de realizar la inspección del sitio del suceso, la inspección del cadáver en la morgue, esa es mi función. 19. ¿Y en el sitio del suceso se lograron colectar alguna evidencia de interés criminalistico? R. Se colecto un segmento de gasa, impregnado de sustancia de color pardo rojizo, de naturaleza hemática. 20. ¿En el sitio? R. Si, correcto. 21. ¿Dejaron constancia específicamente en qué lugar? R. Si, bueno aquí en el acta como tal, no se menciona en qué lugar estaba, pero en la inspección del sitio sí. 22. ¿Funcionario y en cuanto a las características que reflejan, en el acta del occiso podría ser un poco más específico? R. Presentaba una herida de forma irregular, en la región orbital, lado izquierdo, una sola herida de región orbital. 23. ¿Dejaron constancia que tipo de herida? R. Si una herida, una herida de forma irregular, producida por el paso de un proyectil, disparado por arma de fuego. 24. ¿Era una sola herida? R. Una (1). 25. ¿ En esa acta dejan constancia si le fueron tomadas entrevistas a otras personas diferentes, al del señor que manifiesta que idéntico el cadáver? R. Si aquí en el sitio, nos entrevistamos con la ciudadana Gabriela y Alizabeth, manifestaron que ellas, se encontraba en el lugar esperando a su familiar el occiso, lograron que aparentemente estaban golpeando a un sujeto, porque había robado un autobús y que a dicho sujeto lo llevaban en un vehículo de color azul, donde posteriormente se percatan, que efectivamente iba saliendo el vehículo, estas ciudadanas también fueron llevadas a ser entrevistadas. 26. ¿Estas ciudadanas que comentaron eso, se encontraban dónde? R. En el sitio del suceso y de igual forma, estas ciudadanas mencionan a los referidos ciudadanos Farid, Eudomar, el ovejito, a Mario. 27. ¿Asimismo como el hermano? R. José Valero, correcto. 28. ¿Gabriela y Elizabeth dejaron constancia de haber sido entrevistadas? R. Si correcto, fueron entrevistadas. 29. ¿Las ciudadanas Gabriela y Elizabeth, aparte de estas personas Gabriela y Elizabeth, lograron entrevistarse con alguien más? R. Con la señora Yoraima, quien manifiesta que para el momento se encontraba en su residencia y unos sujetos conocidos le avisaron que Farid, Eudomar, el ovejito que estaban golpeando al hoy occiso, por cuanto así mismo dan las direcciones de los ciudadanos mencionados. 30. ¿Ella aporta la dirección de Eudomar, Miguelito, y el ovejito? R. Ella aporta la dirección de ellos, disculpe Gabriela y Elizabeth son las que aportan la dirección en el barrio 12 de marzo, parroquia Venancio pulgar, municipio Maracaibo estado Zulia. 31. ¿En esa dirección ellas manifiestan que fue secuestrado? R. Ella menciona aquí que en esa dirección viven los ciudadanos Miguelito, Marlon, que entraban en esa casa, pues porque solo nombra una dirección y los nombra a todos ellos. 32. ¿Y ustedes se trasladaron a ese sitio, el que menciono la ciudadana? R. Correcto. 33. ¿Lograron tener alguna información en el sitio? R. Si llegamos al sitio en la dirección exacta y fuimos atendidos por la ciudadana Blanca Vides. 34. ¿Quién es la ciudadana? R. Dice ser la abuela. 35. ¿De todos? R. De dos de ellos de Eudiomar y Miguel Ángel Torres Pérez. 36. ¿Qué le logro manifestar la ciudadana? R. Al momento de la visita no se encontraban los sujetos referidos, pero ella no los identifico plenamente y nos retiramos del lugar. 37. ¿De qué manera los identifico? R. Eudiomar Fadul Uriana, de nacionalidad venezolana, de natural de Maracaibo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-1986, Soltero, profesión indefinida, número de cedula 22. 072. 682; y el segundo Miguel Ángel Torres Pérez, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, 24 años de edad, fecha de nacimiento 29-09- 1999, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residente del barrio 12 de marzo, titular de la cédula de identidad 24.965. 467. 38. ¿Funcionario usted como técnico recuerda si hicieron fijaciones fotográficas? R. Si pero deberían estar en el acta de inspección por el sitio del cadáver. 39. ¿Funcionario específicamente se encontraba el cadáver cuando usted llego? R. Según el acta de investigación se encontró en la superficie de suelo en el área peatonal, en la abordar de cemento, en posición dorsal el cadáver del occiso. 40. ¿Dejaron constancia que edad tenia? R. El occiso. 41. ¿ cuando lo identificaron? R. si correcto 31 años de edad. 42. ¿Funcionario recuerda usted que tiempo aproximado tenía el cadáver, al momento en que ya se encontraban en el sitio? R. Desconozco, la verdad no recuerdo. Es todo. Finalizo el interrogatorio se deja constancia que la Defensa Pública N° 25 ABOG. LISETH REYES, realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Buenas tardes funcionario usted menciono que usted, era el técnico? R. correcto. 2. ¿Funcionario pude por favor ratifica la fecha, en que usted realizo su actuación? R. Lunes 19 de junio del año 2017. 3. ¿Usted como técnico al momento de llegar al sitio de suceso de lo que usted recuerda como era el sitio del suceso, eran casas, era un centro comercial, era una parada de autobús cómo es? R. La verdad no recuerdo, pero si me permite girar a la inspección técnica. 4. ¿No solamente a lo que usted suscribió ahí? R. no la verdad, no recuerdo. 5. ¿Recuerda su actuación específicamente? R. si claro. 6. ¿Qué hizo usted al llegar al sitio del suceso? R. Mi función como tal, es la descripción específica como tal, del sitio del suceso y la colección de toda la evidencia de interés criminalística precedente. 7. ¿Y apoyándose en el acta que usted tiene ahí que coleto, que pudo observar ahí? R. Lo que acabo de explicarle lo que observamos en la superficie de paso peatonal, en el concreto estaba una persona, realizamos una minuciosa búsqueda en el sitio no logramos colectar mas nada, que un segmento de gasa, impregnado de color pardo, de sustancia hemática. 8. ¿Usted refirió al fiscal del ministerio público, que se entrevistaron con algunas personas, quien realizo esas entrevistas? R. En el sitio del suceso las entrevistas la realiza la investigadora que toma nota en su agenda y entrevisto a la ciudadana Gabriela, Alizabeth y la ciudadana Yoraima, así como también el ciudadano José Valerom que es el hermano del occiso. 9. ¿Usted estaba presente en esas entrevistas? R. no de verdad que nom porque cada quien está disperso en su función. 10. ¿Es decir que los nombres que usted está usando, es porque están en el acta, no porque usted los escucho? R. Correcto. 11. ¿Fuera de ese grupo de personas, que conformaba la comisión, que pertenecían ese momento, eran 4 funcionarios, habían otros funcionarios más? R. Según el acta de investigación no y de verdad no recuerdo. 12. ¿Puede usted por favor identificar en esa acta policial el número o la nomenclatura interna, de esa investigación? R. El de la institución. 13. ¿Correcto? R. k17038101466. 14. ¿Usted recuerda en relación a ese hecho estuviese con ustedes la funcionaria Oscarine Chirinos? R. no recuerdo de verdad. Es todo. Igualmente se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.


Esta declaración del funcionario WILMER CACERES, fue debidamente incorporada al proceso y sometida al control y contradicción de las partes, y su dicho se aprecia conforme al artículo 22 del código orgánico procesal penal, y en su declaración afirma que en fecha del 19 de Junio del 2017, a las 6 horas de la tarde, el procedimiento fue en el barrio estrella del lago, Av. 117, en vía pública, parroquia Venancio Pulgar, Maracaibo estado Zulia, el fue como técnico, se encontraba con los funcionarios son Dagoberto Román, que es el investigador, Maikel Molero y Kelly Faria; como técnico hizo el levantamiento del cadáver y inspección del sitio de suceso, describe al cadáver de tez morena, contextura regular, de 175mtrs de estatura, lo encontró en la superficie de suelo en el área peatonal, en la abordar de cemento, en posición dorsal, presentaba una herida de forma irregular, en la región orbital, lado izquierdo producida por el paso de un proyectil, disparado por arma de fuego, portaba para el momento del levantamiento, un pantalón de color azul, y un suéter de color rojo, se colecto un segmento de gasa, impregnado de sustancia de color pardo rojizo, de naturaleza hemática, quedo identificado como Ronald José Valera González, por el ciudadano José Valero, quien dijo ser hermano del occiso, fue dirigido hacia al despacho, a los fines de ser entrevistado, luego le señala a Farid, Eudiomar, Miguelito, Mario, el ovejito y Humberto, identificaron 2 sujetos Eudomar Galue Juliana, y Miguel Angel Torres Pérez, a quien se le había solicitado orden de aprehensión. Reconoce su firma y el contenido del acta,

En el sitio del suceso las entrevistas la realiza la investigadora, se entrevistaron con la ciudadana Gabriela y Alizabeth, manifestaron que ellas, se encontraba en el lugar esperando a su familiar el occiso, lograron ciudadanos Farid, Eudomar, el ovejito, a Mario, que aparentemente estaban golpeando a un sujeto, porque había robado un autobús y que a dicho sujeto lo llevaban en un vehículo de color azul, donde posteriormente se percatan, que efectivamente iba saliendo el vehículo, aportan la dirección en el barrio 12 de marzo, parroquia Venancio pulgar, municipio Maracaibo estado Zulia viven los ciudadanos Miguelito, Marlon, estas ciudadanas también fueron llevadas a ser entrevistadas. y fueron a la referida dirección, fueron atendidos por la ciudadana Blanca Vides, dice ser la abuela de dos de ellos de Eudiomar y Miguel Ángel Torres Pérez. no se encontraban los sujetos referidos, pero ella los identifico plenamente Eudiomar Fadul Uriana, de nacionalidad venezolana, de natural de Maracaibo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-1986, Soltero, profesión indefinida, número de cédula 22.072.682 y Miguel Ángel Torres Pérez, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, 24 años de edad, fecha de nacimiento 29-09- 1999, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residente del barrio 12 de marzo, titular de la cédula de identidad 24.965.467, luego se retiraron del lugar; entrevistaron a la señora Yoraima, quien manifiesta que para el momento se encontraba en su residencia y unos sujetos conocidos le avisaron que Farid, Eudomar, Miguelito el ovejito estaban golpeando al hoy occiso, su función es la descripción del sitio del suceso y la colección de toda la evidencia de interés criminalística. Este Tribunal observa que no aporta nada para el esclarecimiento de los hechos suscitados el 27-03-2017, en relación al fallecimiento, de quien en vida respondía con el nombre de ELIECER GARRIDO, es por lo que no le otorga valor probatorio y en consecuencia la desestima.

6) TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO DAGOBERTO ROMAN. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “Dagoberto Roman, titular de la cédula de identidad Nº V-19.705.070, tengo 9 años de servicio en el CICPC“, la Juez le informa las actuación que será manifestada donde el funcionario suscribió ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 19-06-2017, (inserto al folio N° 52, 53 y 54 DE LA INVESTIGACION FISCAL); en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso: “El Lunes 19 de Junio del 2017 se notificó de una persona sin vida en el Barrio la Estrella, Estrella del Lago, avenida 17, vía Pública, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en esta diligencia nos trasladamos al lugar, a practicar Inspección Técnica del lugar, a indagar en relación a lo ocurrido, una vez en el referido lugar, nos entrevistamos con un ciudadano de nombre José Valero, quien manifestó, que era el hermano del occiso, identificándolo como Ronald José Valera González, cédula de identidad N° 18.201.298, asimismo, este ciudadano manifestó que unas personas le habían manifestado, que le habían quitado la vida, por cuanto el mismo, estaba robando, posterior a esto, nos entrevistamos con dos (2) ciudadanas de nombre Gabriela y Alisabeth, estas manifestaron, que igual que la víctima, acababa de robar un autobús, que es lo que expresaron a estas personas, se les manifestó que podían ir a la oficina hacer entrevistadas, en estas misma diligencia, unas personas nos señalan a unos sujetos apodado como Farid, Humberto, Eudiomar, Miguelito, Mario y el Ovejito”, este ultimo mencionado, también como el “BEBE”; este los señalan como autores del hecho, como tal, en ese mismo orden de idea, nos entrevistamos con una ciudadana de nombre Yoraima, luego de abordar el sitio del suceso, nos trasladamos a la dirección, que nos indicó la interlocutora, este siendo este, el Barrio 12 de Marzo, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, allí nos entrevistamos con Yoraima, quien nos indicó que los sujetos Fari, Ediomar, Miguelito, Mario y el Ovejito, no se encontraban para el momento, pero también manifestó que habían golpeado al hoy occiso y que esos andaban en un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Caprice, de color azul, posterior a esto, nos indican la dirección de la misma, dirección Barrio 12 de Marzo, este la Parroquia Venancio Pulgar, Maracaibo, Estado Zulia, donde nos trasladamos, con la finalidad de identificar a Ediomar y a Miguelito, donde una vez en la referida dirección, nos entrevistamos, con una ciudadana de nombre Blanca Vides, manifestando que era abuela de los sujetos requeridos, por la comisión y que estos no se encontraban para el momento y nos los identifico plenamente como Eudiomar Fadul Uriana y Miguel Ángel Torres Pérez, posterior a esto, nos trasladamos a la morgue, a la facultad de medicina, donde se practicó la Inspección Técnica del cadáver y se colectaron las evidencias de interés criminalistico, en la morgue, finiquitando ya en el despacho, se procedió a verificar, al hoy inerte, y no arrojo solicitud alguna. Es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 50º del Ministerio Público, ABOG. MARIANNYS MENDOZA quien procede a realizar su interrogatorio: 1. ¿Funcionario Dagoberto Roman? R. Correcto. 2. ¿Qué tiempo tiene en la institución funcionario? R. 9 Años. 3. ¿Le podría indicar al tribunal de que fecha es el acta de investigación penal, de la cual acaba de rendir declaración? R. Tiene fecha del 19 de Junio del 2017. 4. ¿Reconoce usted su firma en ella? R. Sí. 5. ¿Esa diligencia de investigación fueron realizadas en conjunto con otros funcionarios? R. Correcto. 6. ¿Con quiénes? R. Con el Detective Wilmer Cáceres, Maikel Molero y Kelly Faria. 7. ¿Funcionario cómo se inicia esta investigación? R. Notifican el cuerpo sin vida, de una persona, en el Barrio Estrella del Lago, posterior a esto, nos trasladamos al lugar, a practicar las diligencias útiles y necesarias. 8. ¿En que se trasladan? R. En la patrulla identificada, asignada al CICPC. 9. ¿Se traslada usted en compañía de estos tres (3) funcionarios, que acaba de mencionar? R. Correcto. 10. ¿Es decir con usted, cuatro (4)? R. Correcto. 11. ¿Ok, primeramente se dirigen a que sitio? R. Al Barrio Estrella del Lago, Avenida 115, Vía Pública, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. 12. ¿Dejaron constancia en acta aproximadamente, que hora eran? R. No. 13. ¿Al llegar allí cual fue su actuación? R. Mi actuación este como investigador, entrevistarme e indagar el sitio del suceso, para tener mayor información, al deceso como tal. 14. ¿Y qué logro indagar en ese sitio, en ese primer sitio? R. Que logro hallar, este encontrar, me entrevisto con un ciudadano de nombre José Valero, que es el hermano del hoy occiso, que lo identificó plenamente y me manifestó muy brevemente pues, que le había dado muerte a su hermano, porque supuestamente estaba robando. 15. ¿Estaba? R. Robando, robando un autobús. 16. ¿Identifico a su hermano? R. Por supuesto. 17. ¿Cómo dejaron constancia? R. Sí dejamos constancia. 18. ¿De la identificación de José Valero, cual es la identificación completa? R. No, de José Valero no, José Valero es el hermano, el identifico plenamente a su hermano, que es el occiso. 19. ¿Cómo lo identifica? R. Ronald José Valera González, cédula n° V.-18.201.298. 20. ¿Ok, y en ese mismo sitio, usted logro entrevistarse con otra persona? R. Con dos (2) ciudadanas más, de nombre Gabriela y Alisabeth, quienes manifiestan más a fondo, que aparentemente la victima, habían despojado de sus pertenencias, a unas personas, que iban dentro de un autobús, y posterior a esto, estos ciudadanos apodados como Humberto, Ediomar, Miguelito, Mario, el Ovejito; este por tal acción, habían remetido contra la víctima, golpeándolo, en reiteradas ocasiones, es lo que manifiestan las dos (2) ciudadanas. 21. ¿Y ellas como tienen conocimiento de esto, eran testigos presenciales? R. No, les manifestaron eso, otras personas le manifestaron, que eso fue lo que sucedió. 22. ¿Ok, estas personas Fari, Humberto, Mario, el Ovejito; quiénes son el acta? R. Por lo que manifiestan las entrevistadas, este que dieron la dirección, ellas presumen que son unos delincuentes y dieron la dirección de donde podrían ser hallados, ellos como tal. 23. ¿Qué presuntamente ellos eran, es decir ellos eran, los que según Gabriela y Alisabeth, estaban golpeando al señor? R. A la victima, aja. 24. ¿Recuerda usted si ellas le dijeron que lo vieron, que vieron a estas personas, golpeándolo o fue que se lo dijeron? R. No lo recuerdo. 25. ¿Luego de entrevistarse con José Valera, con Gabriela y con Alisabeth, cual fue la próxima diligencia? R. Posterior a esto nos retiramos del lugar y nos trasladamos al Barrio 12 de Marzo. 26. ¿Allí que van hacer? R. Allí fue con el propósito de identificar a los sujetos antes señalados, investigados. 27. ¿Pudieron identificar a quienes buscaban ustedes? R. A Fari, Ediomar, Miguelito, Mario y el Ovejito. 28. ¿Quién le proporciona a ustedes esa información, esa dirección hacia dónde van? R. Las dos (2) ciudadanas. 29. ¿Cómo se llaman? R. Gabriela y Alisabeth. 30. ¿Solo la mencionan así en el acta o tienen? R. Solamente un solo nombre y se resguarda su identidad. 31. ¿Al llegar allí al Barrio 12 de Marzo, fueron específicamente hacia una vivienda, un local comercial, una vía pública, específicamente dónde? R. Este llegamos al inmueble, al frente de la casa del inmueble y es donde nos entrevistamos con una ciudadana de nombre Blanca Vides, quien manifestó que era abuela de Eudiomar y Miguel. 32. ¿Ok, pero en su declaración, usted manifestó que se habían entrevistado con una ciudadana de nombre Yoraima? R. Correcto. 33. ¿Dónde fue eso, en ese Barrio 12 de Marzo? R. Correcto. 34. ¿Ok, que entrevista realizo primero? R. Primero la de Gabriela, Alisabeth y posterior la de Yoraima. 35. ¿Quién es Yoraima? R. Es una testigo presencial. 36. ¿Presencial de qué? R. Del hecho. 37. ¿Es decir ella logro visualizar en el momento que golpeaban al ciudadano victima? R. Correcto, ella manifiesta que en la residencia de los vecinos, le avisaron que unos sujetos conocidos como Farid, Eudiomar, Miguelito y Mario, estaban golpeando al hoy occiso, me corrijo un testigo referencial. 38. ¿Le manifiesta quiénes? R. Los vecinos del sector le manifiestan que estos sujetos antes mencionados eran los autores del hecho. 39. ¿Usted menciono algo acerca de un capri, podría indicarnos por favor si dejaron constancia del color del capri o algunas características? R. Sí, un capri de color azul, solamente un capri de color azul. 40. ¿Por qué dejan constancia de ese vehículo? R. Porque estaba siendo manejado por uno de los ciudadanos de nombre Humberto. 41. ¿Quién es Humberto? R. Humberto era el conductor del vehículo y es donde descienden los sujetos Fari, Eudomar, Miguelito, Mario y el Ovejito. 42. ¿Y esa información de que el ciudadano Humberto era el conductor del capri azul donde trasladaban al ciudadano víctima, quien le dio esa información de que era específicamente ese vehículo y de que era conducido por el ciudadano Humberto? R. En entrevistas sostenidas con las ciudadanas anteriores, las entrevistas más detalladas están en el acta de entrevista como tal. 43. ¿Luego posteriormente usted menciona que fueron entrevistado un ciudadano Eliomar y Miguelito? R. Correcto. 44. ¿Disculpe que iban en búsqueda de estos ciudadanos Eliomar y Miguelito, por qué? R. Porque lo estaban señalando en entrevistas anteriores. 45. ¿Okey, y a ellos los trataban de ubicar en qué dirección? R. En el Barrio 12 de Marzo, casa s/, casa de color beige con cercado perimetral de ciclón Parroquia Venancio Pulgar Municipio Maracaibo Estado Zulia. 46. ¿Esa es la misma vivienda donde sostuvo entrevista con la ciudadana Yoraima? R. No. 47. ¿Puede indicarle al tribunal cual es la dirección exacta, donde sostuvo entrevista con la ciudadana Yoraima? R. No, este solamente deje constancia del Barrio 12 de Marzo, no detalle la dirección. 48. ¿Ok, y en búsqueda de estos ciudadanos Ediomar y Miguelito, lograron establecer entrevista con alguien? R. Una ciudadana de nombre Blanca Vides, quien manifestó que era la abuela de los dos (2) sujetos requeridos. 49. ¿De ambos? R. Uju. 50. ¿Y los identifico? R. Plenamente. 51. ¿Y de qué manera los identifica? R. Ediomar Fadu Uriana y Miguel Angel Torres Perez. 52. ¿Ellos se encontraban en el inmueble? R. No. 53. ¿Posteriormente a sostener entrevista con la ciudadana Blanca, cual es la siguiente diligencia? R. Nos retiramos del lugar y nos trasladamos a la morgue de la facultad de medicina. 54. ¿Con que finalidad? R. Con la finalidad de practicar Inspección Técnica del cadáver. 55. ¿Ese mismo día? R. Ese mismo día. 56. ¿Dejan constancia en esa acta de las características del cadáver? R. Sí, por supuesto era de tez morena, contextura regular, de 1.75 metros de estatura, más nada. 57. ¿Aproximadamente que edad? R. No, no dejamos constancia de la edad. 58. ¿Contextura? R. Contextura regular. 59. ¿Quién realiza la inspección del cadáver? R. Wilmer Cáceres. 60. ¿Dejaron constancia en esa acta, si fue colectada alguna evidencia de interés criminalistico en la morgue? R. Se colecto sustancia hemática, colectada directamente del cadáver. 61. ¿Dejan constancia en esa acta si el cadáver tenía algún tipo de lesión? R. Se deja constancia que tenía una herida de forma irregular en la región orbital lado izquierdo. Es todo. Finalizo el interrogatorio se deja constancia que la Defensa Pública N° 25 ABOG. LISETH REYES, realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Funcionario usted ha referido luego de la revisión del acta que usted suscribe o a las preguntas de la fiscal, reconoce el contenido, firma, sello? R. Correcto. 2. ¿Ustedes están en labores de investigación, por haber sido informado del fallecimiento de una persona? R. Correcto. 3. ¿Acaba de referir a preguntas de la fiscalía, que se trataba de una persona de sexo masculino, delgado no dejaron constancia de la edad y que el mismo fue identificado por un ciudadano, que manifestó ser el hermano del occiso, ¿usted pudiera por favor indicar a esta defensa el nombre de la persona que fue identificada como occiso? R. Ronald José Valera González, venezolano, natural de Maracaibo de 31 años de edad, fecha de nacimiento 27-05-1986, titular de la cédula 18.201.298. 4. ¿Cuándo ustedes se dirigen al sitio del suceso, quien le indica la orden de realizar esa investigación? R. El jefe de Homicidio Zulia. 5. ¿Cómo tuvo conocimiento el jefe de homicidio Zulia, que era la muerte de una persona? R. Posteriormente se recibe una notificación, este una llamada, notificando tal deceso. 6. ¿No tuvo usted conocimiento, como se da? R. Él no, nos notifica a nosotros. 7. ¿Qué les indico hacia donde deberían dirigirse? R. No, él no nos notifica a nosotros, nosotros los notificamos a él, este están notificando el cuerpo sin vida, de una persona en la dirección y él ordena trasladarse y practicar las primeras diligencias, útiles y necesarias. 8. ¿Esos funcionarios que suscriben con usted, esa acta policial quien recibió la notificación o la llamada, el aviso que se había producido la muerte de una persona? R. No, esta acá. 9. ¿No está en esa acta policial? R. No. 10. ¿Sabe quién fue la persona que lo recibió? R. No, no me acuerdo. 11. ¿Quién les indico a ustedes del eje de homicidio Zulia, le indico la dirección exacta a la que deberían dirigirse? R. En la actuación que antecede, me imagino que tiene que estar la dirección como tal de la personal que le notificaron del deceso. 12. ¿Imagina es decir, quien conducía la unidad en la que se trasladaba esa comisión en que usted se dirigía? R. No, lo recuerdo. 13. ¿Recuerda en que vehículo se dirigieron al sitio? R. Era una Haich, un Toyota haich. 14. ¿De lo que suscriben con usted no recuerda quien era el que hacía las veces de chofer? R. No, lo recuerdo. 15. ¿Llegaron al sitio de suceso o al sitio al que les indicaron dirigirse que fue exactamente donde de acuerdo al acta de investigación que usted tiene en sus manos? R. Donde nos trasladamos. 16. ¿Aja al sitio donde llegaron? R. Barrio Estrella del Lago, Avenida 117, vía publica, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo Estado Zulia. 17. ¿De acuerdo a la orden que usted recibió de su superior, debían dirigirse allí, porque allí estaba la persona que iba ampliar la denuncia o porque allí se había suscitado algún hecho? R. Porque ahí, se había suscitado. 18. ¿Es decir ahi había fallecido el ciudadano Ronald José Valero González? R. Correcto. 19. ¿Es decir que cuando ustedes llegan al sitio, aproximadamente que hora eran? R. No, lo recuerdo. 20. ¿No, recuerda puede apoyarse en el acta policial? R. No, deje constancia. 21. ¿Cuándo usted llega al sitio del suceso con los funcionarios que lo acompañaban quien los recibe en el sitio del suceso, donde llegaron, qué era lo que ubicaron ustedes, una vivienda, un abasto, un local, que era ese sitio? R. Vía pública. 22. ¿Y quién lo recibió allí al llegar ustedes? R. Fuimos recibido por un comisionado agregado de nombre Luis Alfaro, del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia. 23. ¿Me repite el nombre por favor? R. Luis Alfaro. 24. ¿De la policía? R. De la Policía Bolivariana del Estado Zulia. 25. ¿Recuerda que les indico ese funcionario que los recibió? R. Solamente nos dio el lugar exacto donde se encontraba el hoy occiso. 26. ¿Cuándo ustedes llegaron al sitio el occiso, ya no estaba allí, o si estaba? R. Sí estaba. 27. ¿Usted recuerda quien realizo la inspección de ese occiso en el sitio? R. Wilmer Cáceres. 27. ¿La ciudadana que usted refiere como Yoraima, Elizabeth, creo que el nombre de la otra ciudadana Gabriela, estas tres (3) personas, Gabriela y Elizabet que son de acuerdo al acta policial fueron las dos (2) ciudadanas que usted entrevisto, se acercaron a ustedes o ellas las abordaron a ellas? R. Ellas nos abordaron a nosotros. 28. ¿Se acercaron a ustedes y que les indicaron? R. Que la víctima se encontraba este estaba despojando se sus pertenecía, a unas personas en un autobús. 29. ¿Ellas la conocían refirieron haber conocido a la víctima? R. No, creo. 30. ¿Quién suministra a esa comisión de la cual usted formaba parte la dirección, en la que luego se entrevistan con la ciudadana Blanca Vides? R. Me repite otra vez, por favor. 31. ¿Quién le suministra a esa dirección de la que usted formaba parte la dirección, en la que luego localizan a la ciudadana identificada como Blanca vides? R. Blanca Vides. 32. ¿Gabriela y Alisabeth. 33. ¿Las ciudadanas Gabriela y Alisabeth, les indicaron donde residía la ciudadana Blanca Vides? R. Y Yoraima también. 34. ¿Y Yoraima? R. Aja. 35. ¿Ellas eran residente del lugar? R. No, recuerdo. 36. ¿Recuerda si ellas le manifestaron, porque sabía la dirección de la ciudadana Blanca Vides? R. No, lo recuerda. 37. ¿Usted recordara sucintamente, vagamente por el tiempo, las características del sitio, donde ustedes se entrevistaron con la ciudadana Blanca Vides, eran ranchos, eran viviendas de ladrillo? R. No, recuerdo. 38. ¿Recuerda si estaban señalizadas las calles? R. No, recuerdo. 39. ¿Tampoco recuerda como dieron con la dirección de la vivienda? R. No lo recuerdo, no se me viene a la mente la imagen del lugar. 40. ¿Puede leer la dirección que le aparece en el acta policial? R. Barrio 12 de Marzo, calle s/N, casa de color Beige, con cerco perimetral de ciclón, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo Estado Zulia. 41. ¿De esa dirección que usted acaba de leer, puede traer algún punto de referencia? R. No. 42. ¿Cuándo usted se entrevista con la ciudadana Blanca Vides, ella le manifestó donde pudieran ser ubicado los ciudadanos, que en el acta policial, indico que eran sus nietos? R. No, Solamente manifestó que no se encontraban. 43. ¿Tampoco pregunto a la comisión porque los estaban buscando, dejaron constancia de eso allí? R. No, no, no pregunte. 44. ¿Posterior de la entrevista de la ciudadana Gabriela, de la ciudadana Yoraima y de la ciudadana Blanca Vides, hacia donde se dirigen la comisión? R. No posterior a eso, identificar a los ciudadanos, nos trasladamos a la morgue de la facultad de medicina. 45. ¿Y que fue hacer allí en la morgue? R. A practicar inspección técnica del cadáver. 46. ¿Quién hizo el levantamiento de cadáver? R. Wilmer Cáceres. 47. ¿Dentro de la morgue, ustedes observaron realizar algo, que les llamara la atención en relación al cuerpo del occiso? R. No, este tenía una herida. 48. ¿Ya estaba despojado de su vestimenta, cuando ustedes lo observaron? R. Sí, correcto. 49. ¿Cuándo ustedes lo observaron, estaba vestido? R. Estaba desprovisto de su vestimenta. 50. ¿Y cuando llegaron al sitio, inicialmente? R. Tenía su vestimenta. 51. ¿Tenía su vestimenta? R. Aja. 52. ¿Dejaron constancia de las características de la vestimenta? R. Portaba como vestimenta un pantalón de color azul, y un suéter de color azul. 53. ¿Cercano al sitio, donde estaba el cuerpo del occiso, lograron observar algo de interés criminalistico, de acuerdo al acta? R. No. 54. ¿Cuándo ustedes concluyen, la comisión que se dirigen nuevamente a su Comando, lograron verificar si alguno de los ciudadanos que fue identificado, por seudónimo ciudadanas Yoraima, Alisabeth y Gabriela y el occiso presentaron antecedentes o registros policiales? R. No presentaron registros. 55. ¿Ni los señalados como presuntos autores, ni el occiso? R. Ninguno de los tres. Es todo. Igualmente se deja constancia que el Tribunal realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Quién identifica al occiso? R. Quien. 2. ¿Identifica al occiso? R. Identifica. 3. ¿Si quien le dice el nombre del occiso? R. Su hermano José Valero. 4. ¿José Valero? R. Sí. 5. ¿Él se encontraba al momento de los hechos? R. No, el hace el comentario y dice que aparentemente lo mataron, fue porque estaba robando, estaba robando, en un autobús. 6. ¿Y el occiso se encontraba en donde, en un vehículo, en el piso? R. Cuando estaba cometiendo el delito. 7. ¿Dónde lo encontraron ustedes al llegar al sitio del suceso, donde se encontraba? R. En la vía pública. 8. ¿Sí, pero en la vía publica donde, si estaba este cuando dice vía pública, que quiere decir, que estaba que en la calle? R. Aja. 9. ¿Recuerda si estaba en el medio de la calle, si estaba encima de una acera? R. No, lo recuerdo doctora. 10. ¿Quién entrevisto al ciudadano José Valero? R. No recuerdo. 11. ¿Usted entrevisto ese día? R. En el lugar, sí. 12. ¿Usted entrevisto ese día a alguien, de las personas que señalo usted directamente, entrevisto a esas personas? R. No, la entrevista escrita, como tal no. 13. ¿En el momento del sitio del suceso, usted entrevisto al momento que se dirigió al sitio del suceso? R. Uju. 14. ¿Recuerda quien fue que usted entrevisto, de todas esas personas que usted menciono? R. Verbalmente a los tres (3), que se han mencionado ahi, a los cuatro (4). 15. ¿A los cuatro (4)? R. Aja, verbalmente porque posterior a eso, se tomó una entrevista escrita, no la hago yo, la hace otro funcionario. 16. ¿Quién hace el levantamiento del cadáver, si recuerda? R. El levantamiento como tal, es en conjunto, el detective Wilmer Cáceres, mi persona y en compañía de Maikel Molero. 17. ¿En el momento de los hechos a que se dedicaba ese funcionario? R. Él es, el que. 18. ¿Es el médico forense? R. Si de medicina forense, él es auxiliar de patología. 19. ¿Y qué función cumplía Kelly Faria? R. Ella pertenece al área de planimetría. 20. ¿Es experta? R. Sí. 21. ¿Ella levanto ahí, levantamiento planimetrico? R. Correcto. 22. ¿Ella y Maikel Molero. 23. ¿Y el técnico fue Wilmer Cáceres? R. Wilmer Cáceres, correcto. 24. ¿Y usted fue el investigador? R. Correcto. 25. Aja luego de ahí, se dirige a otro sitio, después que levanta el cadáver? R. Sí, nos trasladamos hacia el Barrio 12 de Marzo. 26. ¿A los fines de qué? R. A identificar a los dos (2) sujetos, que habían mencionado anteriormente. 27. ¿Y lograron identificar a cuantas personas? R. A dos (2) solamente. 28. ¿Y luego? R. Posterior a esto nos trasladamos a la morgue, a la facultad de medicina. 29. ¿Y informaron la causa de la muerte? R. En ese momento no. 30. ¿No? R. No. 31. ¿Cuándo usted logro observar el occiso, le observo las heridas? R. Si una herida en la región orbital. 32. ¿Y a causa de qué? R. Por arma de fuego. 33. ¿En el sitio del suceso, que es lo que usted recuerda, que haya observado, si se recolecto evidencia de interés criminalistico? R. Este sustancia hemática. 34. ¿Solo eso? R. Solo eso. 35. ¿Y en la morgue? R. Sustancia Hemática. 36. ¿Recabaron ustedes la vestimenta? R. No, se dejó constancia doctora. 37. ¿Solamente se recabó sustancia en la morgue? R. Uju. Es todo.

Esta declaración del funcionario DAGOBERTO ROMAN, fue debidamente incorporada al proceso y sometida al control y contradicción de las partes, y su dicho se aprecia conforme al artículo 22 del código orgánico procesal penal, y en su declaración afirma que el Lunes 19 de Junio del 2017, se notificó de una persona sin vida en el Barrio la Estrella del Lago, avenida 117, vía Pública, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se trasladaron al lugar, el Detective Wilmer Cáceres, fue el técnico y los expertos en planimetría fueron Maikel Molero, Kelly Faria, y su persona, fue como investigador, a practicar Inspección Técnica, fueron recibido por un comisionado agregado de nombre Luis Alfaro, del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, entrevisto con un ciudadano de nombre José Valero, quien manifestó, que era el hermano del occiso, identificándolo como Ronald José Valera González, venezolano, natural de Maracaibo de 31 años de edad, fecha de nacimiento 27-05-1986, titular de la cédula 18.201.298, Portaba como vestimenta un pantalón de color azul, y un suéter de color azul. asimismo, este ciudadano manifestó que unas personas le habían manifestado, que le habían quitado la vida, por cuanto el mismo, estaba robando, posterior a esto, se entrevistaron con dos (2) ciudadanas de nombre Gabriela y Alisabeth, que no fueron testigos presenciales sino que le manifestaronG que la víctima, acababa de robar un autobús, unas personas señalan a los sujetos apodado como Farid, Humberto, Eudiomar, Miguelito, Mario y el Ovejito, este ultimo mencionado, también como el “BEBE”, como autores del hecho, se entrevistaron con una ciudadana de nombre Yoraima, indicó que los vecinos del sector, señala los sujetos Fari, Ediomar, Miguelito, Mario y el Ovejito, que habían golpeado al hoy occiso y que esos andaban en un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Caprice, de color azul, que lo manejaba Humberto, señala la dirección el Barrio 12 de Marzo, casa s/, casa de color beige con cercado perimetral de ciclón Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de donde podrían ser hallados, donde se trasladaron con la finalidad de identificar a Ediomar y a Miguelito, se entrevistaron con una ciudadana de nombre Blanca Vides, abuela de los sujetos requeridos por la comisión y que estos no se encontraban para el momento y nos los identifico plenamente como Eudiomar Fadul Uriana y Miguel Ángel Torres Pérez, posterior se trasladaron a la morgue, a la facultad de medicina, el técnico Wilmer Caceres, practicó la Inspección Técnica del cadáver de caractristicas tez morena, contextura regular, de 1.75 metros de estatura y se colectaron las evidencias sustancia hemática, colectada directamente del cadáver, tenía una herida de forma irregular en la región orbital lado izquierdo, causada por arma de fuego y se recolecto evidencia de interés criminalistico sustancia hemática. Reconoce su firma, contenido y sello del acta. Este Tribunal observa que no aporta nada para el esclarecimiento de los hechos suscitados el 27-03-2017, en relación al fallecimiento, de quien en vida respondía con el nombre de ELIECER GARRIDO, es por lo que no le otorga valor probatorio y en consecuencia la desestima.


EXPOSICION Y DECLARACION EFECTUADA EN FORMA LIBRE, ESPONTANEA Y VOLUNTARIA, SIN JURAMENTO ALGUNO, POR PARTE DEL ACUSADO MIGUEL ANGEL TORRES
En fechas 22-09-2022, 06-10-2022, 27-10-2022 y 24-11-2022, en la Audiencia de Continuación del Debate, el acusado, ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES, manifestó querer declarar, y previamente impuesto de las garantías constitucionales y legales que lo amparan y muy especialmente del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sin juramento, expuso lo siguiente: “SOY INOCENTE, es todo”, no fue interrogados por las partes ni por el Tribunal.
Como se evidencia de la exposición antes transcrita, el acusado CARLOS JOSE GOMEZ MANZANILLA, hizo uso del derecho de palabra, durante la celebración del juicio oral y público, ejerciendo así su derecho constitucional y legal a hacerlo. Es necesario que recordemos que, de acuerdo a la Ley venezolana, el procesado no está obligado a declarar, y que, en caso de que decida libre y voluntariamente hacerlo, declara sin juramento, por lo cual a un procesado no se le puede imputar el delito de falso testimonio, ya que está plenamente autorizado para decir todo lo que quiera, sea ello cierto o sea falso, de manera que es imposible que un imputado cometa el delito de falso testimonio. Ahora bien, luego que el acusado declara, el Tribunal está obligado a analizar y tomar en cuenta, a su favor o no, todo lo que haya expuesto, muy especialmente sus alegatos, causas de justificación, excepciones de hecho, argumentos, entre otros, que pretenda hacer valer, comparando su dicho con las testimoniales rendidas por los demás órganos de prueba. De tal manera que, ninguna de las pruebas recepcionadas durante el debate del juicio oral y público determina claramente la comisión del delito por el cual se acusó al MIGUEL NGEL TORRES PEREZ, no fueron suficiente para condenarlo, en consecuencia, no comprometen directamente la responsabilidad y culpabilidad penal del acusado, por lo cual, este Tribunal no MIGUEL ANGEL TORRES PEREZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA. Y así se decide.
El análisis de estas testimoniales también se hizo adminiculándola, concatenándola y comparándola, con las siguientes pruebas documentales:
1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 27-03-2017, SUSCRITA POR LA FUNCIONARIA ARELIS RAMOS, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (inserto al folio N° 2 DE LA INVESTIGACION FISCAL); admitida como PRUEBA DOCUMENTAL e incorporada por su lectura en juicio más sin embargo el tribunal no le otorga valor probatorio a la misma por cuanto en virtud del principio de inmediación debe tomarse en cuenta es el testimonio que dicho ciudadano rinde durante la audiencia del juicio oral y público, compareciendo al debate la funcionaria ARELIS RAMOS y cuyas declaraciones fueron debidamente valoradas por el tribunal. Al respecto la Sala Penal en decisión n° 676 del 17 de diciembre de 2009, precisó: “... referente a las pruebas que se deben presenciar en el juicio oral y público, estas deben ser incorporadas de forma oral, para su apreciación por quienes están llamados a decidir, salvo las experticias recibidas conforme a las reglas de la prueba anticipada, las pruebas documentales, actas de reconocimiento, registro o inspección y otras que las partes y el tribunal acepten expresamente; lo contrario, es decir, aceptar como pruebas las actas de entrevistas del Ministerio Público o actas policiales, sería ir contra los Principios Procesales de Oralidad, Inmediación, Concentración y Publicidad…”.Acorde con lo anterior indicó la Sala Penal: “...las contradicciones ... entre la declaración del testigo ... y lo depuesto por éste en el acta de entrevista realizada por el Ministerio Público, la Sala señala, que las inconsistencia de este tipo son exclusivamente objeto del debate oral y público, mediante la indagación exhaustiva de las partes en la etapa del interrogatorio de los testigos, para que el Tribunal de Juicio pueda valorar, en su justa dimensión el testimonio, ya que el juzgador no puede apreciar las entrevistas formadas en la etapa de investigación, por cuanto violaría los principios de inmediación y contradicción….”. (omissis). ASÍ SE DECLARA.-
2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 27-03-2017, SUSCRITA POR LA FUNCIONARIA OSCARINE GALLARDO CHIRINOS, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (inserto al folio N° 3 y 4 DE LA INVESTIGACION FISCAL), admitida como PRUEBA DOCUMENTAL e incorporada por su lectura en juicio más sin embargo el tribunal no le otorga valor probatorio a la misma por cuanto en virtud del principio de inmediación debe tomarse en cuenta es el testimonio que dicho ciudadano rinde durante la audiencia del juicio oral y público, compareciendo al debate la funcionaria OSCARINE GALLARDO y cuyas declaraciones fueron debidamente valoradas por el tribunal. Al respecto la Sala Penal en decisión n° 676 del 17 de diciembre de 2009, precisó: “... referente a las pruebas que se deben presenciar en el juicio oral y público, estas deben ser incorporadas de forma oral, para su apreciación por quienes están llamados a decidir, salvo las experticias recibidas conforme a las reglas de la prueba anticipada, las pruebas documentales, actas de reconocimiento, registro o inspección y otras que las partes y el tribunal acepten expresamente; lo contrario, es decir, aceptar como pruebas las actas de entrevistas del Ministerio Público o actas policiales, sería ir contra los Principios Procesales de Oralidad, Inmediación, Concentración y Publicidad…”.Acorde con lo anterior indicó la Sala Penal: “...las contradicciones ... entre la declaración del testigo ... y lo depuesto por éste en el acta de entrevista realizada por el Ministerio Público, la Sala señala, que las inconsistencia de este tipo son exclusivamente objeto del debate oral y público, mediante la indagación exhaustiva de las partes en la etapa del interrogatorio de los testigos, para que el Tribunal de Juicio pueda valorar, en su justa dimensión el testimonio, ya que el juzgador no puede apreciar las entrevistas formadas en la etapa de investigación, por cuanto violaría los principios de inmediación y contradicción….”. (omissis). ASÍ SE DECLARA.-

3) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE CADAVER, CON CINCO (5) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, DE FECHA 27-03-2017, SUSCRITA POR LA FUNCIONARIA OSCARINE GALLARDO CHIRINOS, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (inserto al folio N° 5 AL 8 DE LA INVESTIGACION FISCAL; la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del COPP, acredita la existencia y características del sitio donde ocurrieron los hechos, en el Barrio estrella del lago, en el Sector El Marite, vía pública, es un sitio abierto, se encontraba el cuerpo de la persona adulta, de sexo masculino, en posición dorsal, presentaba varias heridas, en el sitio solamente se colecto sustancia de color pardo rojizo, la cual se perito resulto sustancia hemática positivo, determinación especie humana, grupo sanguíneo tipo A, por lo que a juicio de quien aquí decide con dicha testimonial, no constituye prueba alguna, que permita demostrar la culpabilidad del acusado en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, no es posible acreditar ningún nexo causal entre el acusado de autos el hecho punible, pues para servir de medio probatorio necesariamente debe ser adminiculado con otro medio de prueba, ya que por sí sólo no compromete la responsabilidad penal del acusado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
4) ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICAS, DE FECHA 27-03-2017, SUSCRITA POR LA FUNCIONARIA OSCARINE GALLARDO CHIRINOS, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (inserto al folio N° 10 AL 15 DE LA INVESTIGACION FISCAL) la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del COPP, acredita la existencia y características del sitio en la morgue, ubicado en el Ambulatorio 3, la Teja, Parroquia Antonio Borjas Romero, municipio Maracaibo, Estado Zulia se procedió a realizar la descripción del cadáver, identificado como Eliezer Antonio, Cédula de Identidad 7.782.222, lo desviste y comenzaron a visualizarle 3 heridas, tenia en el muslo derecho, parietal (cabeza)y una en el área lumbar derecha (espalda), se colectaron como evidencia de interés criminalistico, sustancia hematica, en la herida del cadáver, la ropa del cadáver chemise de color blanco, Talla S, marca under armor, tenía un jeans de color azul, marca casher, talla 32, una chaqueta de color azul, marca new balance, talla M y se le practico la necropsia, evidencias que fue peritadas por el funcionario CARLOS CARDOZA, acreditando las evidencias correspondientes Muestra “A”: es un accesorio de acceso deportivo, denominado gorra, de color blanco, la misma presenta un logo, en la parte interior, donde se lee NIKE, la Muestra “B” es una prenda de vestir de uso y distinto denominado pantalón, tipo jean, confeccionados en fibras naturales, de color azul, con una etiqueta identificativa de donde se lee casher, talla 32, con manchas de color pardo rojizo, Muestra “C” es una prenda de vestir de uso indistinto denominado chaqueta, confeccionadas en fibras naturales, de color azul, con una etiqueta identificativa donde se lee colorado, talla M, la misma presenta varios orificios con bordes irregulares, con manchas de color pardo rojizo, Muestra “D”, es una prenda de vestir de uso indistinto denominada chemise, confeccionado en fibras naturales, de color blanco, con rayas rojas, con un identificativo donde se lee under armour, talla S, la misma presenta varios orificios, con bordes irregulares, con manchas de color pardo rojizo, Muestra “E”, es un segmento de gasa, impregnado de una sustancia hemática impregnado de color pardo rojizo, indicada como colectada al cadáver, Muestra “F”, es un segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, indicada como colectada en el sitio, luego explico, que es lo que el laboratorio le hace, para determinar si es sustancia hemática, con pruebas de orientación y con pruebas de certeza, por separado pero la técnica es la misma para obtener dicho resultado, obtiene como resultado sustancia hemática positivo, determinación especie humana, grupo sanguíneo tipo A, por lo que a juicio de quien aquí decide con dicha testimonial, no constituye prueba alguna, que permita demostrar la culpabilidad del acusado en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, no es posible acreditar ningún nexo causal entre el acusado de autos el hecho punible, pues para servir de medio probatorio necesariamente debe ser adminiculado con otro medio de prueba, ya que por sí sólo no compromete la responsabilidad penal del acusado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
5) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 01-05-2017, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS GREGORY OCHOA y OSCARINE GALLARDO CHIRINOS, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (inserto al folio N° 36 y su vuelto DE LA INVESTIGACION FISCAL); admitida como PRUEBA DOCUMENTAL e incorporada por su lectura en juicio más sin embargo el tribunal no le otorga valor probatorio a la misma por cuanto en virtud del principio de inmediación debe tomarse en cuenta es el testimonio que dicho ciudadano rinde durante la audiencia del juicio oral y público, compareciendo al debate los funcionarios GREGORY OCHOA y OSCARINE GALLARDO y cuyas declaraciones fueron debidamente valoradas por el tribunal. Al respecto la Sala Penal en decisión n° 676 del 17 de diciembre de 2009, precisó: “... referente a las pruebas que se deben presenciar en el juicio oral y público, estas deben ser incorporadas de forma oral, para su apreciación por quienes están llamados a decidir, salvo las experticias recibidas conforme a las reglas de la prueba anticipada, las pruebas documentales, actas de reconocimiento, registro o inspección y otras que las partes y el tribunal acepten expresamente; lo contrario, es decir, aceptar como pruebas las actas de entrevistas del Ministerio Público o actas policiales, sería ir contra los Principios Procesales de Oralidad, Inmediación, Concentración y Publicidad…”.Acorde con lo anterior indicó la Sala Penal: “...las contradicciones ... entre la declaración del testigo ... y lo depuesto por éste en el acta de entrevista realizada por el Ministerio Público, la Sala señala, que las inconsistencia de este tipo son exclusivamente objeto del debate oral y público, mediante la indagación exhaustiva de las partes en la etapa del interrogatorio de los testigos, para que el Tribunal de Juicio pueda valorar, en su justa dimensión el testimonio, ya que el juzgador no puede apreciar las entrevistas formadas en la etapa de investigación, por cuanto violaría los principios de inmediación y contradicción….”. (omissis). ASÍ SE DECLARA.-

6) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 19-06-2017, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DAGOBERTO ROMAN, MAIKEL MOLERO Y WILMER CACERES, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (inserto al folio N° 52, 53 y 54 DE LA INVESTIGACION FISCAL); admitida como PRUEBA DOCUMENTAL e incorporada por su lectura en juicio más sin embargo el tribunal no le otorga valor probatorio a la misma por cuanto en virtud del principio de inmediación debe tomarse en cuenta es el testimonio que dicho ciudadano rinde durante la audiencia del juicio oral y público, compareciendo al debate los funcionarios DAGOBERTO ROMAN, MAIKEL MOLERO Y WILMER CACERES y cuyas declaraciones fueron debidamente valoradas por el tribunal. Al respecto la Sala Penal en decisión n° 676 del 17 de diciembre de 2009, precisó: “... referente a las pruebas que se deben presenciar en el juicio oral y público, estas deben ser incorporadas de forma oral, para su apreciación por quienes están llamados a decidir, salvo las experticias recibidas conforme a las reglas de la prueba anticipada, las pruebas documentales, actas de reconocimiento, registro o inspección y otras que las partes y el tribunal acepten expresamente; lo contrario, es decir, aceptar como pruebas las actas de entrevistas del Ministerio Público o actas policiales, sería ir contra los Principios Procesales de Oralidad, Inmediación, Concentración y Publicidad…”.Acorde con lo anterior indicó la Sala Penal: “...las contradicciones ... entre la declaración del testigo ... y lo depuesto por éste en el acta de entrevista realizada por el Ministerio Público, la Sala señala, que las inconsistencia de este tipo son exclusivamente objeto del debate oral y público, mediante la indagación exhaustiva de las partes en la etapa del interrogatorio de los testigos, para que el Tribunal de Juicio pueda valorar, en su justa dimensión el testimonio, ya que el juzgador no puede apreciar las entrevistas formadas en la etapa de investigación, por cuanto violaría los principios de inmediación y contradicción….”. (omissis). ASÍ SE DECLARA.-

7) CERTIFICADO DE REGISTRO DE DEFUNCION, ACTA N° 087, DE FECHA 29-03-2017, EMITIDA POR EL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO, (la cual se encuentra inserta al folio N° 56 Y 57 de la INVESTIGACION FISCAL), admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del COPP, a través de esta prueba documental, se certifica el fallecimiento del ciudadano ELIEZER ANTONIO GARRIDO TREJO, en fecha 27-03-2017, y su causa de muerte, tratándose de fractura de cráneo, lesión encefálica, hemorragial, herida producida por arma de fuego.-

8) EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO, DE FECHA 26-04-2017, SUSCRITA POR EXPERTO CARLOS CARDOZA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (inserto al folio N° 59 y 60 DE LA INVESTIGACION FISCAL); admitido como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporados por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del COPP, y ratificada por la funcionaria CARLOS CARDOZA, acreditando las evidencias correspondientes Muestra “A”: es un accesorio de acceso deportivo, denominado gorra, de color blanco, la misma presenta un logo, en la parte interior, donde se lee NIKE, la Muestra “B” es una prenda de vestir de uso y distinto denominado pantalón, tipo jean, confeccionados en fibras naturales, de color azul, con una etiqueta identificativa de donde se lee casher, talla 32, con manchas de color pardo rojizo, Muestra “C” es una prenda de vestir de uso indistinto denominado chaqueta, confeccionadas en fibras naturales, de color azul, con una etiqueta identificativa donde se lee colorado, talla M, la misma presenta varios orificios con bordes irregulares, con manchas de color pardo rojizo, Muestra “D”, es una prenda de vestir de uso indistinto denominada chemise, confeccionado en fibras naturales, de color blanco, con rayas rojas, con un identificativo donde se lee under armour, talla S, la misma presenta varios orificios, con bordes irregulares, con manchas de color pardo rojizo, Muestra “E”, es un segmento de gasa, impregnado de una sustancia hemática impregnado de color pardo rojizo, indicada como colectada al cadáver, Muestra “F”, es un segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, indicada como colectada en el sitio, luego explico, que es lo que el laboratorio le hace, para determinar si es sustancia hemática, con pruebas de orientación y con pruebas de certeza, por separado pero la técnica es la misma para obtener dicho resultado, obtiene como resultado sustancia hemática positivo, determinación especie humana, grupo sanguíneo tipo A, evidencias éstas que tal y como lo manifestó la funcionaria TECNICO OSCARINE GALLARDO, fueron colectadas en el sitio, donde se practicaron la inspección técnica, en consecuencia, se le da valor probatorio en este sentido, ya que, estas experticias son practicadas por expertos en la materia, y este Tribunal no refuta del resultado arrojada por la misma, no obstante, en relación al objeto preciso de este Juicio Oral y Público, que concierne en demostrar la culpabilidad del acusado de autos, esta prueba no tiene valor probatorio alguno, ya que, no se desprende algún elemento o algún aspecto que permita demostrar la responsabilidad, culpabilidad, participación o autoría del acusado, en el delito de Homicidio Calificado ejecutado con alevosia, razón por el cual este Tribunal desestima este órgano de prueba.
9) NECROPSIA DE LEY N° 665-17, DE FECHA 27-03-2017, SUSCRITA POR LA DRA. MARYURI BRACAMONTE, ADSCRITA AL SENAMECF, (INSERTO AL FOLIO N° 81 Y 82) DE LA INVESTIGACION FISCAL; admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del COPP, la cual fue explicada a este Tribunal por el ANATOMOPATÓLOGO FORENSE LISSETH ADELINA LINARES LARRAZABAL, quien fue comisionada por la Medicatura Forense, con la finalidad de explicar y ratificar en el debate Oral y Público, el contenido de la experticia, todo ello de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, con respecto a la sustitución de un experto por otro, manifestando que fue practicada en fecha 27 de Marzo del 2017, que el cadáver identificado como Eliecer Antonio Garrido Trejo, presento data de muerte de aproximadamente fue de 12 a 18 horas, presentaba tres (3) heridas producidas por arma de fuego, a larga distancia, la primera fue en la cabeza, con orificio de entrada, ovalado de 0,8 cmts, con halo de contusión, sin tatuaje, a nivel de la región parietal derecha, encontrándose orificio de salida, produce lesión, tanto a nivel de hueso, como a nivel encefálico, de hueso occipital, choca y queda proyectil no blindado, deformado en masa encefálica, el cual se colecta y se identifica como 208-17; la segunda herida, por arma de fuego, tiene orificio de entrada, ovalado de 0,8 cmts de diámetro, en región lumbar derecha, a 2 cmts de la columna a 2 cmts de ella, el proyectil se colecta en cabida abdominal, hay lesión laceración y hemorragia perforando asas intestinal y aorta intestinal, esta grave en la cavidad libre de aproximadamente 1000 cc, esta tampoco tiene orificio de salida y otra herida que está a nivel de extremidades, pero no describen si es brazo o pierna, entrada es ovalado de 0,8 ctm, sin orificio de salida y escasa reacción vital orificio de con escasa reacción vital. Causa de muerte: fractura de cráneo, con lesión encefálica, hemorrágica, producida por arma de fuego. Es adminiculada con la DECLARACIONES DEL FUNCIONARIO OSCARINE GALLARDO y el EXPERTO CARLOS CARDOZA, la cual permite demostrar la comisión del delito de Homicidio Calificado ejecutado con Alevosia, en perjuicio del ciudadano ELIECER GARRIDO, por lo que a juicio de quien aquí decide con dicha testimonial, no constituye prueba alguna, que permita demostrar la culpabilidad del acusado en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJEUTADO CON ALEVOSIA, no es posible acreditar ningún nexo causal entre el acusado de autos el hecho punible, pues para servir de medio probatorio necesariamente debe ser adminiculado con otro medio de prueba, ya que por sí sólo no compromete la responsabilidad penal del acusado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS PRESCINDIDAS

Se deja constancia que en Audiencia Oral y Pública de fecha 14 de Junio de 2022, se le da la palabra a la Fiscalía 50° del Ministerio Público, ABOG. MARIANNY MENDOZA, quien expone: “Falta por escuchar a la funcionaria KELLY FARIA, consta oficio n° 0754, de fecha 17-03-2022, donde informa que la funcionaria se encuentra adscrita a la División de Experticia de Vehículo, ubicada en la ciudad de Caracas, por el término de la distancia, no podrá asistir a la continuación de juicios, es por lo que esta representación fiscal, prescinde de la referida funcionaria. Es todo”. Se deja constancia que la Defensora Pública N° 25, la Abog LISETH REYES, no hace oposición alguna a la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, es por lo que el Tribunal prescinde en este acto de la funcionaria KELLY FARIA, ofrecida en su oportunidad legal y admitida en fase de control, por cuanto no comparecieron a rendir declaración y en consecuencia no aportó ningún valor probatorio al presente debate oral. Así se decide.

Se deja constancia que en Audiencia Oral y Pública de fecha 29 de Junio de 2022, se le da la palabra a la Fiscalía 50° del Ministerio Público, ABOG. MARIANNY MENDOZA, quien expone: “Falta por escuchar al funcionario DANIEL PETIT, consta oficio n° 0580, de fecha 03-03-2022, donde informa que el funcionario ya no labora en este Despacho, por cuanto el mismo renuncio, desconociendo actualmente su paradero, por lo cual es imposible su ubicación, es por lo que esta representación fiscal, prescinde del referido funcionario, Es todo”. Se deja constancia que la Defensora Pública N° 25, la Abog LISETH REYES, no hace oposición alguna a la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, es por lo que el Tribunal prescinde en este acto del funcionario DANIEL PETIT, ofrecida en su oportunidad legal y admitida en fase de control, por cuanto no comparecieron a rendir declaración y en consecuencia no aportó ningún valor probatorio al presente debate oral. Así se decide.


Se deja constancia que en Audiencia Oral y Pública de fecha 14 de Julio de 2022, se le da la palabra a la Fiscalía 50° del Ministerio Público, ABOG. MARIANNY MENDOZA, quien expone: “Falta por escuchar a la testigo ZULEIMA GONZALEZ, recibí por vía telefónica por parte del funcionario Keivy Martinez adscrito a Poli Mara, quien me informo que se traslado al sector Guareira y se entrevisto con varias ciudadanas del sector y todas indicaban desconocer a la señora Zuleima González, no la conocen no di con a residencia de la misma, y hay me entrevista con la vocera del consejo comunal que es la ciudadana Iralin Iguaran y desconoce hay la ubicación de la señora nadie la conoce por el sector, por lo cual es imposible su ubicación, es por lo que esta representación fiscal, prescinde del referido funcionario, Es todo”. Se deja constancia que la Defensora Pública N° 25, la Abog LISETH REYES, no hace oposición alguna a la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, es por lo que el Tribunal prescinde en este acto de la Testigo ZULEIMA GONZALEZ, ofrecida en su oportunidad legal y admitida en fase de control, por cuanto no comparecieron a rendir declaración y en consecuencia no aportó ningún valor probatorio al presente debate oral. Asi se decide.

Se deja constancia que en Audiencia Oral y Pública de fecha 20 de Octubre de 2022, se le da la palabra a la Defensa Privada ABOGADOS. JAIME JIMENEZ Y LEONEL FUENMAYOR, quien expone: “Falta por escuchar a la testigo NORCA DAVILA, toda vez que fue infructuosa la ubicación de los mismos no podrá asistir a la continuación de juicios, es por lo que esta defensa, prescinde de los referidos testigos. Es todo. Es todo”. Se deja constancia que la Fiscal 35 del Ministerio Público ABOG. DANYCE CEPEDA, no hace oposición alguna a la exposición de la defensa. Se deja constancia que el tribunal oficio en reiteradas oportunidades para la práctica de las notificaciones de los testigos antes señalados promovidos por la defensa en su oportunidad legal, es por lo que el Tribunal prescinde en este acto de la testigo, NORCA DAVILA, ofrecida en su oportunidad legal y admitida en fase de control, por cuanto no comparecieron a rendir declaración y en consecuencia no aportó ningún valor probatorio al presente debate oral. Así se decide.

Se deja constancia que en Audiencia Oral y Pública de fecha 10 de Noviembre de 2022, se le da la palabra a la Fiscalía 50° del Ministerio Público, ABOG. MARIANNY MENDOZA, quien expone: ““Falta por escuchar al testigo JOSE FERNANDEZ, consta oficio n° 0416, de fecha 28-07-2022, suscita por funcionarios del instituto autónomo policía del municipio Maracaibo, servicio de investigación penal, donde informa que el testigo JOSE FERNANDEZ, el cual indica que se trasladaron hasta el sitio en mención se entrevistaron con el ciudadano EUAR JOSE MOLERO SALAS, titular de la cedula de identidad V- 29.996.625, quien manifestó ser el líder de calle y manifestó no conocer al ciudadano JOSE FERNANDEZ, por lo que se imposibilita su ubicación, es por lo que esta representación fiscal, prescinde de la referida funcionaria. Es todo”. Se deja constancia que la Defensora Pública N° 25, la ABOG LISETH REYES, no hace oposición alguna a la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, es por lo que el Tribunal prescinde en este acto del testigo JOSE FERNANDEZ, ofrecida en su oportunidad legal y admitida en fase de control, por cuanto no comparecieron a rendir declaración y en consecuencia no aportó ningún valor probatorio al presente debate oral. Asi se decide.

Se deja constancia que en Audiencia Oral y Pública de fecha 08 de Diciembre de 2022, se le da la palabra a la Fiscalía 50° del Ministerio Público, ABOG. MARIANNY MENDOZA, quien expone: “falta por escuchar al testigo DONALD ERNESTO GONZALEZ, en virtud de que consta oficio n° 1013-22, de fecha 24-11-2022, emanado del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, donde informa que el oficial Ylvin Moran, se traslado hasta la residencia del testigo DONALD ERNESTO GONZALEZ, donde se entrevistaron con la ciudadana ELIZABETH GONZALEZ, con cédula de identidad N° V.- 18.648.876, quien manifestó ser hermana del referido ciudadano, QUIEN MANIFESTO QUE SU HERMANO SE ENCUENTRA FUERA DEL PAIS, ESPECIFICAMENTE EN MAICAO, es por lo que el testimonio del mismo, no es imprescindible para el devenir de este acto, es porque prescindo de dicho testimonio, es todo”.Se deja constancia que la Defensora Pública no hace oposición alguna a la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, por lo que el Tribunal prescinde en este acto de la prueba testimoniales del testigo DONALD ERNESTO GONZALEZ, ofrecida en su oportunidad legal y admitida en fase de control, por cuanto no comparecieron a rendir declaración y en consecuencia no aportó ningún valor probatorio al presente debate oral. Así se decide.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, luego de haber estudiado todos los elementos incorporados al debate oral y público y valorados conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según los cuales esta Juzgadora, debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo; evidencia en primer lugar, que el representante del Ministerio Público ACUSO A MIGUEL ANGEL TORRES PEREZ, por ser presuntamente COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el 83 del Código Penal, Cometido en perjuicio de quien en vida respondía con el nombre de ELIEZER ANTONIO GARRIDO TREJO. Ahora bien, este Tribunal considera que mediante la valoración de los medios de pruebas recepcionadas durante la celebración del juicio oral y público, no logró determinarse los hechos tal y como fueron explanados en la acusación fiscal, quedó demostrado que el ciudadano que en vida respondía al nombre de ELIEZER ANTONIO GARRIDO TREJO, en la mañana del día 27 de Marzo de 2017, fue víctima del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal. Es decir, que el Estado, a través del Ministerio Público, no pudo desvirtuar o destruir el principio constitucional de la presunción de inocencia que ampara al acusado MIGUEL ANGEL TORRES PEREZ, de demostrar su culpabilidad en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía con el nombre de ELIEZER ANTONIO GARRIDO TREJO.
Al respecto, estima este Tribunal, que solo quedo suficientemente demostrado mediante la incorporación de las pruebas durante el juicio, los siguientes hechos:
“En fecha 27 de marzo de 2017, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la mañana, el ciudadano ELIÉZER ANTONIO GARRIDO, se encontraba desempeñando funciones como vigilante comunal en el sector estrella del lago, calle principal vía pública parroquia Antonio Borja romero, municipio Maracaibo estado Zulia, momento el cual se apersonaron hasta lugar unos sujetos desconocidos, como integrantes de la banda delictiva conocida cono la banda de los perros, uno de ellos saca a relucir un arma de fuego accionándola en contra de la humanidad del ciudadano ELIÉZER ANTONIO GARRIDO, realizando de esa manera tres detonaciones en la región parietal derecho causándole una fractura en el hueso perietal fracturándole la masa encefálica, fractura en la fase cerebelosa de hueso occipital y aorta abdominal, falleciendo finalmente a causa de la fractura de cráneo con lesión encefálica hemorrágica producida por el paso del proyectil del arma de fuego, Posteriormente al tener conocimiento del suceso funcionarios adscritos al eje de investigaciones de homicidios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, se trasladan hasta el lugar de los hechos con el objeto de realizar las pesquisas de investigaciones iniciales entre ellas el levantamiento del cadáver la inspección técnica del mismo con el objeto de dejar constancia de las heridas que presentaba el occiso su posterior traslado hasta la morgue de la facultad de medicina de enfermería de la universidad del Zulia, la inspección técnica del lugar del suceso.”
Estos hechos quedaron acreditados en primer lugar con la declaración de experta Sustituta LISSETH ADELINA LINARES LARRAZABAL, simultáneamente con NECROPSIA DE LEY, realizado al cadáver de Eliecer Antonio Garrido Trejo, suscrito por la Dra Maryuri Bracamonte, quien no labora en el SENAMECF, no pudo acudir ante el Tribunal, siendo este testimonio de la ANATOMOPATOLOGO LISSETH ADELINA LINARES LARRAZABAL, debidamente incorporado al proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal penal y ambos sometidos al control y contradicción de las partes, manifestando que fue practicada en fecha 27 de Marzo del 2017, que el cadáver identificado como Eliezer Antonio Garrido Trejo, presento data de muerte de aproximadamente fue de 12 a 18 horas, presentaba tres (3) heridas producidas por arma de fuego, a larga distancia, la primera fue en la cabeza, con orificio de entrada, ovalado de 0,8 cmts, con halo de contusión, sin tatuaje, a nivel de la región parietal derecha, encontrándose orificio de salida, produce lesión, tanto a nivel de hueso, como a nivel encefálico, de hueso occipital, choca y queda proyectil no blindado, deformado en masa encefálica, el cual se colecta y se identifica como 208-17; la segunda herida, por arma de fuego, tiene orificio de entrada, ovalado de 0,8 cmts de diámetro, en región lumbar derecha, a 2 cmts de la columna a 2 cmts de ella, el proyectil se colecta en cabida abdominal, hay lesión laceración y hemorragia perforando asas intestinal y aorta intestinal, esta grave en la cavidad libre de aproximadamente 1000 cc, esta tampoco tiene orificio de salida y otra herida que está a nivel de extremidades, pero no describen si es brazo o pierna, entrada es ovalado de 0,8 ctm, sin orificio de salida y escasa reacción vital orificio de con escasa reacción vital. Causa de muerte: fractura de cráneo, con lesión encefálica, hemorrágica, producida por arma de fuego, siendo ratificada las heridas que presento el cadáver con la declaración del técnico OSCARINE GALLARDO, quien indico que el 27 de marzo del año 2017, a las 6:40 am de la mañana, encontrándose de guardia, el jefe de guardia para ese momento le reportaron un occiso, en Barrio Estrella del Lago, en el Sector El Marite, Vía Pública, el jefe comisiono a los funcionarios Daniel Petit (investigador), Ochoa y su persona, como técnico, quien realizo el levantamiento del cadáver, cuando llegaron se encontraba en el sitio, es un sitio abierto, el cuerpo de la persona adulta, de sexo masculino, en posición dorsal, presentaba varias heridas, en el sitio solamente se colecto sustancia hemática, y después a las 7:20 am de la mañana, se trasladaron a realizar la inspección técnica del cadáver, estando el cadáver en la morgue, ubicado en el Ambulatorio 3, la Teja, Parroquia Antonio Borjas Romero, municipio Maracaibo, Estado Zulia se procedió a realizar la descripción del mismo, identificado como Eliezer Antonio, Cédula de Identidad 7.782.222, lo desviste y comenzaron a visualizarle 3 heridas, tenia en el muslo derecho, parietal (cabeza)y una en el área lumbar derecha (espalda), se colectaron como evidencia de interés criminalistico, sustancia hematica, en la herida del cadáver la ropa del cadáver chemise de color blanco, Talla S, marca under armor, tenía un jeans de color azul, marca casher, talla 32, una chaqueta de color azul, marca new balance, talla M, evidencias que fueron peritada por el experto CARLOS CARDOZA, simultáneamente con la Experticia Hematológica, especie, grupo sanguíneo, y ambos sometidos al control y contradicción de las partes, acreditando las evidencias correspondientes Muestra “A”: es un accesorio de acceso deportivo, denominado gorra, de color blanco, la misma presenta un logo, en la parte interior, donde se lee NIKE, la Muestra “B” es una prenda de vestir de uso y distinto denominado pantalón, tipo jean, confeccionados en fibras naturales, de color azul, con una etiqueta identificativa de donde se lee casher, talla 32, con manchas de color pardo rojizo, Muestra “C” es una prenda de vestir de uso indistinto denominado chaqueta, confeccionadas en fibras naturales, de color azul, con una etiqueta identificativa donde se lee colorado, talla M, la misma presenta varios orificios con bordes irregulares, con manchas de color pardo rojizo, Muestra “D”, es una prenda de vestir de uso indistinto denominada chemise, confeccionado en fibras naturales, de color blanco, con rayas rojas, con un identificativo donde se lee under armour, talla S, la misma presenta varios orificios, con bordes irregulares, con manchas de color pardo rojizo, Muestra “E”, es un segmento de gasa, impregnado de una sustancia hemática impregnado de color pardo rojizo, indicada como colectada al cadáver, Muestra “F”, es un segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, indicada como colectada en el sitio, luego explico, que es lo que el laboratorio le hace, para determinar si es sustancia hemática, con pruebas de orientación y con pruebas de certeza, por separado pero la técnica es la misma para obtener dicho resultado, obtiene como resultado sustancia hemática positivo, determinación especie humana, grupo sanguíneo tipo A, lo cual se le otorga valor probatorio la declaración de la ANATOMOPATOLOGO LISSETH ADELINA LINARES LARRAZABAL, para acredita el asesinato del ciudadano Eliezer Antonio Garrido Trejo, producida por arma de fuego, sin lugar a dudas demuestra la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, cometido en perjuicio de quien en vida respondía con el nombre de Eliezer Antonio Garrido Trejo, es por lo cual creo convicción al Tribunal la causa de la muerte del ciudadano Eliezer Antonio Garrido Trejo, fractura de cráneo, con lesión encefálica, hemorrágica, producida por arma de fuego, presentaba 3 heridas, una en la cabeza, lumbar y extremidades y los disparos fueron de distancia, más de 1 metro. Sin embargo, a esta testimonial no se le da valor probatorio para demostrar la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL TORRES, en la comisión del mencionado delito, por cuanto el arma de fuego, no fue recuperada, no le fue incautado al acusado. ASI SE DECLARA.-
Ahora bien, sobre las circunstancias bajo las cuales se produjo la muerte de Eliezer Antonio Garrido Trejo, se escucharon solo a los funcionarios de homicidio OSCARINE GALLARDO y GREGORY OCHOA, fue debidamente incorporada al proceso y sometida al control y contradicción de las partes, se ratifica la perpetración del hecho punible de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, cometido en perjuicio de quien en vida respondía con el nombre de Eliezer Antonio Garrido Trejo, y que el mismo ocurrió en fecha 27-03-2017, muerte que fue causada por herida, producidas por disparos de arma de fuego. El funcionario GREGORY OCHOA, fue debidamente incorporado al proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 338 Y 339 del Código Orgánico Procesal penal, sometidos al control y contradicción de las partes, donde el funcionario indico que el día Lunes 01 de Mayo del 2017, se trasladaron hacia el sector estrella del lago en compañía del detective Daniel Petti y Oskary Gallardo, con la finalidad de pesquisar el hecho, que estaba investigando, si guarda o no relación con la presente causa, estando en el sector, lograron entrevistarse con una persona de nombre José Fernández, una vez que le dispone los motivos, le refiere haber estado presente, para el momento en que le quitaron la vida al señor de nombre Eliécer, indicando así mismo, que los autores del hecho, son personas que forman parte de una organización criminal de nombre los perros, se dedican a la extorsión , amenazar comerciantes , hipermercados y realizando actos coercitivos intimidantes, lo llevaron al despacho y le tomaron la entrevista. Reconoce su firma del acta. Se adminicula con la declaración del funcionario OSCARINE GALLARDO, quien indico que el 01 de Mayo, a las 11:49 horas de la mañana continuando con la investigación, de la misma causa, se trasladaron hacia el sector estrella del lago, 3 funcionarios Daniel Petit, es quien entrevista, Gregory Ochoa y su persona, como acompañante, no entrevisto a nadie, con la finalidad de ubicar algunas personas, a que le dieran referencia, con relación a lo que había sucedido, ubicaron a un señor que se llama José Fernández, el manifestaba que estaba presente al momento de que le dieron muerte al señor, resaltando que los autores del hecho de los integrantes conocidos en el sector, como la banda delictiva conocida como la banda de los perros y entrevistaron a la ciudadana Zuleima Gonzales, manifestó que se encontraba en compañía del ciudadano hoy occiso, en el sector, cuando dos sujetos desconocidos, se acercaron al lugar y sin mediar palabras le propinaron múltiples disparos, que le causaron su deceso, y ella misma le indico, el nombre del occiso y fueron llevado al despacho para rendir entrevista. Este Tribunal observa que no señala al acusado MIGUEL ANGEL TORRES PEREZ, como pertenecer a la referida banda, por lo que a juicio de quien aquí decide con dicha testimonial, no constituye prueba alguna, que permita demostrar la culpabilidad del acusado en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSSIA, no es posible acreditar ningún nexo causal entre los acusados de autos el hecho punible, pues para servir de medio probatorio necesariamente debe ser adminiculado con otro medio de prueba, ya que por sí sólo no compromete la responsabilidad penal del acusado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, tal como se evidencia de las declaraciones de los expertos y funcionarios actuantes, señalados anteriormente, quedo plenamente demostrada que los hechos se suscitaron en fecha 27 de Marzo del año 2017, cuando eran aproximadamente a las 05:30 horas de la mañana, en momentos que el ciudadano Eliezer Antonio Garrido Trejo, en el sector estrella del lago, calle principal vía pública parroquia Antonio Borja romero, municipio Maracaibo estado Zulia, se encontraban de vigilante, cuando de repente unos sujetos desconocidos, uno de ellos, le realiza varios disparos, ocasionando 3 heridas, producida por disparo de proyectil único y luego huyen del sitio.
En tal sentido, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas, antes analizados, no existe razonablemente la posibilidad de establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL TORRES PEREZ, por ser presuntamente COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el 83 del Código Penal, Cometido en perjuicio de quien en vida respondía con el nombre de ELIEZER ANTONIO GARRIDO TREJO; es decir, las pruebas evacuadas en el presente juicio, por sí solas, no permiten establecer un nexo de causalidad entre el supuesto delito perpetrado, como resultado de la acción de los acusados de autos; y sin embargo, al adminicular todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, se puede establecer con toda certeza, la falta de uno de los elementos esenciales para la existencia del delito, como lo es LA CULPABILIDAD, entendida ésta como la responsabilidad del agente en la comisión del hecho punible o también llamado juicio de reproche, en tal sentido queda descartada totalmente su participación en el delito imputado, emitiendo la presente SENTENCIA ABSOLUTORIA.
Por lo cual, los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión de ABSOLVER al acusado MIGUEL ANGEL TORRES PEREZ, son los siguientes: Aunque el Estado, a través del Ministerio Público, pudo probar que el hecho punible se perpetró, es decir, el homicidio del ciudadano que en vida respondía al nombre de ELIEZER ANTONIO GARRIDO TREJO, sin embargo, no pudo probar, fuera de toda duda razonable, que en la perpetración de dicho hecho punible fuera los acusados de autos, ya que las pruebas presentadas por el Ministerio Público resultaron insuficientes para condenar al acusado, para evidenciar la participación del acusado en el referido hecho por el cual resultó acusado y procesado, que en su mayoría resultaron referenciales, ya que ningún testigo señala l acusado de haber participado en el hecho, por lo cual no fue destruido el principio de la presunción de inocencia, que ampara al acusado, y, en consecuencia, se les debe entonces aplicar dicho principio, siendo necesario recordar que la carga de la prueba le corresponde es al Estado, no a la Defensa, ni al acusado.
Este Tribunal condenar al acusado sólo con algún indicio, sin tener plena y absoluta prueba de su culpabilidad y responsabilidad penal, eso no lo puede hacer este Tribunal, lo cual los favorece e impide su condenatoria, en estricto cumplimiento del axioma jurídico “in dubio pro reo”, según el cual, ante la existencia de duda razonable, se debe favorecer al reo, ya que para eso están los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, que tienen que ser respetados y limitan al Juez, obligándolo a sólo apreciar “las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código” (artículo 14), a obtener “su convencimiento” sólo de esas pruebas (artículo 16), y todo ello para tratar de establecer durante el proceso “la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión” (artículo 13), todo lo cual impide que se condene a alguien sin pruebas plenas, ni cuando existan dudas razonables. Y lo cierto es que el Ministerio Público no pudo demostrar plenamente, sin sombra de duda alguna, o al menos sin duda razonable, que el acusado CARLOS JOSE GOMEZ MANZANILLA, hayan participado en esos hechos punibles por lo cual fue acusado y han sido procesado. Es decir, que el Estado, a través del Ministerio Público, no pudo desvirtuar o destruir el principio constitucional de la presunción de inocencia que ampara a estos dos acusados y demostrar su culpabilidad en el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles.

En relación con el principio de la presunción de inocencia, es procedente traer a colación que este principio se encuentra expresamente consagrado en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y que con respecto a esta última norma, la Sala de Casación Penal ha señalado lo siguiente: “La referida disposición legal, consagra es el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida a proceso penal, con las consecuencias que de ello se deriva, hasta que sea condenado mediante sentencia definitivamente firme”. (Sentencia No.397, del 21-6-2005, Exp. 05-211, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia). Por otro lado, tampoco debe olvidarse, tal y como se señala en esa misma jurisprudencia, “que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado”.

Hechas las consideraciones anteriores, a todas luces, durante la realización del debate oral y apreciados los medios de prueba uno a uno como antes se hizo, el tribunal concluye que del debate probatorio la parte acusadora pública no probó con plena certeza la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el 83 del Código Penal, Cometido en perjuicio de quien en vida respondía con el nombre de ELIEZER ANTONIO GARRIDO TREJO y la consecuente culpabilidad del acusado en los hechos imputados, destacando así, que en el Sistema Acusatorio la carga de la prueba reposa en el Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, quién en este caso solicitó el enjuiciamiento del acusado, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el 83 del Código Penal, Cometido en perjuicio de quien en vida respondía con el nombre de ELIEZER ANTONIO GARRIDO TREJO, quien en principio, nada debía de probar dada su presunción de inocencia como estado jurídico que le asiste; sin embargo, es bueno es precisar, que tal actuación del Fiscal del Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, se debió a los elementos de convicción obtenidos en la fase de investigación.
Observa quien decide que “…El arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar pruebas, los testigos son los ojos y oídos de la justicia…” - JEREMIAS BENTHAM- . TRATADO DE LAS PRUEBAS JUDICIALES-. La actividad probatoria debe ser suficiente, pues para desvirtuar la presunción de inocencia es precisa una mínima actividad probatoria producida por las garantías procesales que de alguna forma pueda entenderse la acusación y de la que se puede deducir, por lo tanto, la culpabilidad del acusado. (Luisa Estella Morales Lamuño. Fecha 31-10-08. Sentencia nro 1632).
Así pues, NO fue incorporado al debate oral y público, ningún testigo instrumental ni prueba técnica alguna que haya determinado con certeza que los mismos, haya participado en el delito por el cual fuere procesado; no existiendo con ello elemento probatorio en este proceso penal, para determinar su responsabilidad penal; no pudiéndose establecer una relación de causalidad y efecto, entre los hechos cometidos y la conducta desplegada por el acusado MIGUEL ANGEL TORRES PEREZ, por lo que, no tiene bases este Tribunal para fundar una carga penal en contra del acusado de autos, en virtud, que no puede existir una sentencia sin una prueba que de la certeza jurídica para tener una convicción sobre la verdad de los hechos debatidos; llegando a la conclusión que existen dudas en torno a la participación del acusado para subsumir su conducta en la comisión del delito por el cual fuere Juzgado ni ningún otro tipo penal, bajo ningún grado de participación, razón por la cual no se puede aseverar la existencia de una conducta positiva, voluntaria y consiente por parte del supra mencionado, no lográndose con ello establecer el primer elemento del delito, que es la ACCIÓN.
A tal efecto, ha dicho la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 21 de junio de 2005 expediente N° 05-211 con Ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS: “Omissis. Así, nos encontramos que en momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregar que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general de Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio…” (Negrilla de este Juzgado).
El principio in dubio pro reo es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho.
Este principio rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado, y de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. (Eladio Aponte. Fecha: 28-11-06. Sent. Nro 523).
La actividad probatoria debe ser suficiente, pues para desvirtuar la presunción de inocencia es precisa una mínima actividad probatoria producida por las garantías procesales que de alguna forma pueda entenderse la acusación y de la que se puede deducir, por lo tanto, la culpabilidad del acusado. (Luisa Estella Morales Lamuño. Fecha 31-10-08. Sentencia nro 1632).
Considerando esta Juzgadora, que con el acervo probatorio incorporado en el debate y su debida valoración y adminiculación, no se pudo determinar en forma inequívoca, la conexión entre el delito, y el acusado MIGUEL ANGEL TORRES PEREZ, MÁS AUN NO PUDO DETERMINARSE LAS CIRCUNSTANCIAS BAJO LAS CUALES SE COMETIO EL DELITO IMPUTADOS, por tanto, no se produjo con las pruebas evacuadas una vinculación del referido acusado con el delito que se le imputaba y por el cual fuere juzgado ni ningún otro tipo penal, no pudiéndose extraer la inferencia lógica que nos indicara por medio de un análisis lógico-jurídico, la participación de dicho ciudadano en el ilícito penal, por tal razón, se estima que las pruebas fueron ostensiblemente insuficientes, ineficaces, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no demostró con el acervo probatorio incorporado al debate, la existencia de un nexo causal entre el hecho en sí y el acusado antes mencionado, no pudo la vindicta pública probar la conducta típicamente antijurídica realizada por el acusado que directamente en forma racional pudiera ocasionar el delito por el que fuere juzgado, a los fines de probar que efectivamente con la conducta desplegada por el mismo durante los hechos, sería posible la comisión del ilícito penal o hubiesen asegurado el resultado del delito con la participación del mismo, siendo incapaz de establecer la subsunción de los hechos señalados en el tipo invocado, entendiendo esta, como la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. En el campo del Derecho Penal, la subsunción se materializa encuadrando un hecho bajo las categorías que configuran el edificio conceptual de la teoría general del delito, saber, acción jurídico-penal, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, así como también determinando la autoría (directa, coautoría o autoría mediata) y la concurrencia de positivos amplificadores de la responsabilidad penal, sean de naturaleza temporal (tentativa y frustración) o personal (inducción, cooperación inmediata, complicidad necesaria y complicidad simple). (Sala Constitucional. Francisco Carrasqueño, fecha 18/11/11, nro 1744).
En base a las argumentaciones hechas y por cuanto las pruebas son el eje del proceso y en base a que, con la incorporación y valoración de las mismas en este debate oral, no se desvirtúo el principio de presunción de inocencia del cual goza el acusado MIGUEL ANGEL TORRES PEREZ, no pudiéndose determinar responsabilidad penal alguna sobre el mismo, existiendo una insuficiencia probatoria, muchas dudas y vacíos en este proceso penal, y por ser el in dubio pro reo, un principio constitucional que los favorece, es por lo que se declara no culpable y se absuelve al acusado MIGUEL ANGEL TORRES PEREZ, por ser presuntamente COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el 83 del Código Penal, Cometido en perjuicio de quien en vida respondía con el nombre de ELIEZER ANTONIO GARRIDO TREJO. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA “INCULPABLE” al ciudadano: MIGUEL ANGEL TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad V-24.965.467, Venezolano, fecha de nacimiento 29-09-1992, de 30 años de edad, de profesión u oficio agricultor, Residenciado en: el Sector Lirios, Pueblo 4 vías, frente al colegio Los Lirios, Municipio Mara, Estado Zulia, por no haberse comprobado plenamente que él sea responsable y culpable penalmente, por la presunta comisión como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el 83 del Código Penal, Cometido en perjuicio de quien en vida respondía con el nombre de ELIEZER ANTONIO GARRIDO TREJO, delito por el cual fue acusado el referido ciudadano, en razón de lo cual, la Sentencia que se dicta en relación con el acusado MIGUEL ANGEL TORRES PEREZ, es ABSOLUTORIA. Siendo esta Sentencia Absolutoria, se ordena la cesación de las medidas cautelares impuestas al acusado. Se deja constancia que existe congruencia entre la sentencia y la acusación, ya que la decisión no sobrepasa el hecho y las circunstancias descritas en la acusación. Se deja constancia que durante los días que duró la audiencia del debate del juicio oral y público, se cumplieron con todas las normas esenciales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que, desde el mismo comienzo, el juicio se celebró de manera oral y pública, con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes, apreciándose sólo las pruebas incorporadas en la Audiencia, de las cuales el Juez obtuvo su conocimiento y convencimiento, lográndose así la finalidad del proceso, esto es el establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica y la Justicia en la aplicación del derecho, dándose así estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se deja constancia que la publicación íntegra de la presente sentencia, se está efectuando fuera del plazo de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha en que se dictó la parte dispositiva, por lo cual se ordena la notificación de las partes. Regístrese, publíquese, diarícese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En Maracaibo, a los Veinte (20) días del mes de Enero de dos mil veintitrés (2023).
JUEZA CUARTO DE JUICIO,


ABG. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE
LA SECRETARIA


ABOG. YOSMERY HERRERA

En la misma fecha se registró la presente Sentencia bajo el No 05-23 en el libro llevado por este Tribunal

LA SECRETARIA


ABOG. YOSMERY HERRERA
CAUSA NRO. 4J-1576-21
MP-155174-17
HVA/l