Exp. 38.649
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(Hom. Transacción)
Sent. No. 02-2023.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
DECIDE:
PARTE DEMANDANTE:
PEDRO ANDRES GUTIERREZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.846.534, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “SEGUROS DE CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A”, actualmente denominada “SEGUROS CARACAS, C.A”, inscrita originalmente como C.A. Venezolana de Seguros de Liberty Mutual, C.A, por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los Nros. 2134 y 2193, modificando sus Estatutos en diversas oportunidades, la ultima de las cuales se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de julio de 1999, bajo el Nº 16, Tomo 189-A Sgdo, y modificada su denominación comercial por el actual mediante inscritos ante la citada oficina de Registro el 07 de febrero de 2020, bajo los Nº 26 y 33, Tomo 24-A SDO, inscrita en la Superintendencia de Seguros, hoy superintendencia de la actividad aseguradora bajo el Nº 13 y ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-00038923-3.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
I
RELACION DE ACTAS
Consta en actas que en fecha nueve (09) de Mayo del año dos mil dieciocho (2018), se le dio entrada a la presente demanda y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, de igual manera, se emplazo a la Sociedad Mercantil “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A”, en nombre de su Gerente de Sucursal, ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V.-7.633.637.-
Mediante diligencia de fecha once (11) de Mayo del año dos mil dieciocho (2018), suscrito por el ciudadano PEDRO ANDRES GUTIERREZ GRATEROL, ya identificado, mediante el cual otorgó poder apud acta a los Profesionales del Derecho OSWALDO ALONSO BERMUDEZ CARRIZO, y MADENLAY CALDERA VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.704, y 152.222, respectivamente.-
En fecha tres (03) de Agosto del año dos mil dieciocho (2018), se recibió resultas provenientes del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, referente a la citación de la parte demandada.-
De igual manera, la Profesional del Derecho MADENLAY CALDERA VASQUEZ, ya identificada, Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó diligencia en fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil dieciocho (2018), solicitó la citación cartelaria en la presente causa.-
Posteriormente, en auto de fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil dieciocho (2018), se ordenó la citación cartelaria del ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ MARTINEZ, en su carácter de GERENTE DE SUCURSAL de la Sociedad Mercantil de la parte demandada.-
La Apoderada Judicial de la parte demandante, la Profesional del Derecho MADENLAY CALDERA VASQUEZ, ya identificada, suscribió escrito solicitando publicar el referido cartel en el diario PANORAMA.-
En fecha veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018), la Profesional del Derecho MADENLAY CALDERA VASQUEZ, anteriormente identificada, sustituyo poder apud acta que le fuera otorgado a la Profesional del Derecho MARIA DE LOS ANGELES RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.904.-
Seguido a esto, en fecha primero (01) de Octubre del año dos mil dieciocho (2018), dictó auto se acordó nuevos carteles de citación de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En igual forma, en escrito de fecha diez (10) de Octubre del año dos mil dieciocho (2018), consignado y suscrito por el Profesional del Derecho OSWALDO ALONSO BERMUDEZ CARRIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.704, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO ANDRES GUTIERREZ GRATEROL, exponiendo consignar carteles de citación que fueran expedidos por este Juzgado y solicitando ordenar nuevamente carteles en los diarios que se encuentran circulando.-
Por otra parte, la parte actora en fecha diez (10) de Octubre del año dos mil dieciocho (2018), consignó escrito exponiendo la imposibilidad de publicar de forma física en los diarios antes ordenados y solicitando la publicación en los diarios EL UNIVERSAL y EL NACIONAL.-
Este Organo Subjetivo de Justicia en fecha diecisiete (17) de Octubre del año dos mil dieciocho (2018), dictó auto estableciendo improcedente en derecho la publicación de los diarios en EL UNIVERSAL y EL NACIONAL, por lo cual se negó la solicitud planteada por la parte actora y se ordenó librar nuevos carteles de citación en los diarios PANORAMA y LA VERDAD.-
La Secretaria de este Juzgado en fecha diecinueve (19) de Octubre del año dos mil dieciocho (2018), se libró cartel de citación.-
Mediante diligencia de fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018), la parte actora mediante su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho OSWALDO BERMUDEZ, ya identificado, consignó carteles de citación publicado en los diarios ordenados.-
Este Juzgado en la misma fecha anterior, ordenó el desglose de los periódicos consignados dejándose en actas los diarios carteles publicados en los respectivos diarios.-
La parte actora en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018), en diligencia solicitó comisionar un Juzgado de Municipio de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco.-
Por auto de fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil diecinueve (2019), se comisiono a un JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de la fijación de cartel de citación en el domicilio del demandado de autos.-
En fecha trece (13) de Mayo del año dos mil diecinueve (2019), por auto se dejó constancia que la Profesional del Derecho ZULAY BARROSO OLLARVES, en su carácter de JUEZA del presente despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Mediante escrito consignado en fecha tres (03) de Junio del año dos mil diecinueve (2019), la parte actora mediante su Apoderado Judicial el Profesional del Derecho OSWALDO ALONSO BERMDUEZ CARRIZO, ya identificado, solicitó Defensor Judicial en la presente causa para la parte demandada.-
De igual manera, este Juzgado en auto de fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil diecinueve (2019), designó como Defensor Judicial a la Profesional del Derecho TAIDEE VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 183.561, a quien se le ordenó comparecer para la aceptación o excusa del cargo.-
La Profesional del Derecho TAIDEE VALBUENA, ya identificada, presentó diligencia en fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil diecinueve (2019), exponiendo la aceptación del cargo recaído en ella.-
En fecha veintiocho (28) de Junio del año dos mil diecinueve (2019), la parte actora, mediante su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho OSWALDO ALONSO BERMUDEZ, consignó escrito de reforma de la demanda constante de seis (06) folios útiles.-
Este Juzgado en fecha primero (01) de Julio del año dos mil diecinueve (2019), este Tribunal admitió en cuanto ha lugar en derecho la reforma de la demanda presentada por la parte actora y se concedió veinte (20) Díaz hábiles de despacho siguientes, mas un (01) día como termino de distancia, a fin que de contestación de la demanda y su reforma.-
La parte demandada en fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil diecinueve (2019), consignó escrito de contestación de la demanda constante de cuatro (04) folios utiles.-
En Sentencia de fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil diecinueve (2019), declaró Improcedente la reposición solicitada por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda que antecede.-
En fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil diecinueve (2019), la suscrita Secretaria de este Juzgado hizo constancia que la parte demandante consignó escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles.-
En escrito de fecha veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil diecinueve (2019), la parte demandada, mediante su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho HERNAN MARTINEZ CARABALLO, apeló a la decisión dictada por este Juzgado anteriormente.-
En la misma fecha anterior, el Profesional del Derecho HERNAN MARTINEZ CARABALLO, ya identificado, consignó escrito constante de cuatro (04) folios útiles.-
De igual forma, en la misma fecha la Suscrita Secretaria de este Juzgado hizo constar que la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas.-
La parte actora en diligencia de fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil diecinueve (2019), el Profesional del Derecho OSWALDO ALONSO BERMUDEZ CARRIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.704, sustituyó poder apud acta, reservándose su ejercicio en los Profesionales del Derecho OSWALDO YSRRAEL BERMUDEZ CARRIZO, y SILVIA REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 205.992, y 39.498, respectivamente.-
Consecuentemente, la misma parte demandante mediante su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho OSWALDO ALONSO BERMUDEZ CARRIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.704, consignó escrito constante de tres (03) folios útiles.-
Este Juzgado en fecha primero (01) de Octubre del año dos mil diecinueve (2019), en auto se ordenó agregar a las actas los escritos de prueba presentados por ambas partes.-
De igual forma, en la misma fecha anterior se dictó auto donde admitió y oyó el recurso interpuesto en un solo efecto, por lo cual, se instó a la parte demandada indicar y consignar las copias requeridas para la remisión respectiva al JUZGADO SUPERIOR.-
Por otra parte, en la misma fecha que antecede este Juzgado mediante auto acordó verificar por Secretaria el cómputo de dias de despacho solicitados por la parte actora, y se hizo constancia desde Julio del año dos mil diecinueve (2019), hasta el Agosto del año dos mil diecinueve (2019).-
En fecha primero (01) de Octubre del año dos mil diecinueve (2019), el Profesional del Derecho OSWAL YSRRAEL BERMUDEZ CARRIZO, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó escrito de oposición de las pruebas que promovió la parte demandada.-
Este Juzgado en fecha ocho (08) de Octubre del año dos mil diecinueve (2019), se dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por ambas partes y exponiendo la forma de evacuación de las mismas.-
En fecha catorce (14) de Octubre del año dos mil diecinueve (2019), la Suscrita Secretaria de este Juzgado dejó constancia que se remitió copias certificadas al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, con oficio número 38649-332-2019, en relación a la apelación oída.-
En fecha quince (15) de Octubre del año dos mil diecinueve (2019), libró despacho de pruebas con oficio número 38649-336-2019 de la parte actora, y oficio número 38649-337-2019.-
La Suscrita Secretaria en fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil diecinueve (2019), dejó constancia que se libró oficio número 38649-350-2019, en relación a la rogatoria ordenada.-
Por diligencia de fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil diecinueve (2019), la parte demandada mediante el Profesional del Derecho HERNAN MARTINEZ, solicitó librar nuevo oficio de exhorto.-
Posteriormente, se dictó auto ordenando oficiar a la DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA Y CULTOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, para que efectué la tramitación diplomática de la rogatoria, y se libró oficio número 38649-358-2019.-
Este Juzgado en fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil diecinueve (2019), se deja constancia que hechas las enmendaturas y en atención a la apelación interpuesta, se remitió nuevamente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, con oficio número 38649-359-2019.-
Este Juzgado en fecha veintisiete (27) de Febrero del año dos mil veinte (2020), se recibió del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, resultas de la apelación interpuesta, por lo cual, se le dio entrada.-
En auto de fecha veintitrés (23) de Octubre del año dos mil veinte (2020), este Juzgado admitió la reforma de la demanda presentada por la parte actora y se emplazo a la Sociedad Mercantil “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A”; a fin de que de contestación de la demanda u oponga las defensas que creyera conveniente.-
En fecha veintisiete (27) de Enero del año dos mil veintiuno (2021), se libró recaudos de citación de la parte demandada.-
El alguacil de este Juzgado en fecha veintidós (22) de Enero del año dos mil veintiuno (2021), se agregó a las actas las resultas de citacion de la parte demandada.-
La parte demandada en fecha tres (03) de Marzo del año dos mi veintiuno (2021), consignó escrito de contestación de la demanda constante de tres (03) folios útiles.-
En auto de fecha siete (07) de Abril del año dos mil veintiuno (2021), se dejó constancia que el día seis (06) de Abril del año en cuestión, venció el lapso de promoción de pruebas.-
Se dictó auto aclarador del procedimiento de fecha trece (13) de Abril del año dos mil veintiuno (2021), dejando constancia que visto los escritos de prueba presentados comenzaría a transcurrir lo expuesto en los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó agregar a las actas los escritos en cuestión.-
En fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil veintiuno (2021), el Profesional del Derecho OSWAL YSRRAEL BERMUDEZ CARRIZO, presentó de forma física escrito oponiéndose a las pruebas de su contraparte.-
Este Juzgado en fecha cuatro (04) de Mayo del año dos mil veintiuno (2021), admitiendo las pruebas presentadas y exponiendo la manera de la evacuación de las mismas.-
La Suscrita Secretaria de este Juzgado en fecha diez (10) de Mayo del año dos mil veintiuno (2021), dejó expresa constancia que se libró oficio número 38649-048-2021, dirigido al INSTITUTO DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE (INTT), de la parte demandada.-
En fecha ocho (08) de Junio del año dos mil veintiuno (2021), se libró despacho de prueba con el número de Oficio 38649-060-2021, y se libró oficio número 38649-061-2021, dirigido al DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA Y CULTOS DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA.-
La Suscrita Secretaria de este Juzgado dejó constancia que en fecha nueve (09) de Junio del año dos mil veintiuno (2021), se remitió despacho de pruebas con oficio número 38649-063-2021, dirigido a la URDD de los TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESUS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
La parte demandada, mediante su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho HERNAN MARTINEZ CARABALLO, ya identificado, consignó diligencia en fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil veintiuno (2021), solicitando a este Juzgado extender el tiempo de la prueba ultramarina por tres (03) meses mas.-
Se dictó auto de fecha cinco (05) de Agosto del año dos mil veintiuno (2021), extendiendo la prueba ultramarina solicitada concediéndole tres (03) meses mas contados a partir de la fecha en cuestión.-
En auto de fecha diecisiete (17) de Agosto del año dos mil veintiuno (2021), se dejó constancia que se recibió resultas de comision del TRIBUNAL UNDECIMO DE MUNIICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de lo cual se agregó a las actas las mismas.-
Mediante diligencia consignada de forma física en fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), la parte demandada mediante su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho HERNAN MARTINEZ CARABALLO, ya identificado, solicitó a este Juzgado que fuera fijado la fecha para la presentación de los escritos de informe previsto en el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil.-
Es por lo cual, se dictó auto en fecha ocho (08) de Agosto del año dos mi veintiuno (2021), donde se instó a la parte demandada a que informe sobre las resultas de la Prueba Ultramarina.-
En fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), la parte demandada consignó diligencia solicitando nuevamente extensión de la prueba ultramarina, para recibir las resultas de las mismas.-
Posterior a ello, este Tribunal en fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), dictó auto motivado extendiendo la prueba en cuestión por noventa (90) dias continuos, con el propósito de recibir las resultas de dicha prueba, de igual manera, se ordenó oficiar a la DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA Y CULTOS DEL MINISTERIO DEL INTERIRO Y JUSTICIA, para que informara sobre las resultas de la prueba en cuestión.-
Según lo arrojado en actas, en fecha veinticuatro (24) de Enero del año dos mil veintidós (2022), la parte demandada consignó de forma física diligencia donde expuso consignar con sello de recibido oficio emitido por este Juzgado y dirigido a la DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA Y CULTOS DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA.-
En diligencia consignada en fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil veintidós (2022), la parte actora mediante su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho OSWAL YSRRAEL BERMUDEZ, ya identificado, solicitó fuera fijado para informes la presente.-
En auto de fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil veintidós (2022), se fijó para el décimo quinto (15º) día hábil de despacho siguiente, después que conste en actas la ultima notificación de las partes, para la presentación de los Informes según lo establecido en el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil.-
El Alguacil de este Despacho en fecha diecisiete (17) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), expuso y consignó resultas de la notificación de la parte demandante.-
De igual manera, en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), el Alguacil expuso y consignó resultas de la notificación de la parte demandada.-
En fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil veintidós (2022), el Profesional del Derecho HERNAN MARTINEZ CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.820, Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó escrito de informes constante de doce (12) folios útiles.-
De igual manera, en fecha veintiuno (21) de Junio del año dos mil dieciséis (2016), la parte demandada a través de su Apoderado Judicial el Profesional del Derecho OSWAL YSRRAEL BERMUDEZ CARRIZO, consignó escrito de informes constante de nueve (09) folios útiles.-
Siguiendo con lo anterior, mediante diigencia de fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil veintidós (2022), el Profesional del Derecho HERNAN MARTINEZ CARABALLO, anteriormente identificado, solicitó cómputos por Secretaria de los días transcurridos entre el 24/05/2022, y 15/06/2022, ambas fechas inclusive.-
Asimismo, en fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil veintidós (2022), el Profesional del Derecho OSWAL YSRRAEL BERMUDEZ CARRIZO, ya identificado, en representación del ciudadano PEDRO ANDRES GUTIERREZ GRATEROL, consignó escrito de observación de informes constante de once (11) folios útiles.-
Seguidamente, en auto de fecha veintiocho (28) de Junio del año dos mil veintidós (2022), este Juzgado ordenó a la Secretaria de este Despacho hacer un computo de los días de despacho solicitado.-
Prosiguiendo, en fecha veintinueve (29) de Junio del año dos mil veintidós (2022), el Profesional del Derecho OSWAL YSRRAEL BERMUDEZ CARRIZO, ya identificado, consigno Escrito de Observación de los informes, constante de once (11) folios útiles.-
A través del Apoderado Judicial de la parte demandada, el Profesional del Derecho HERNAN MARTINEZ CARABALLO, plenamente identificado, consignó escrito de observaciones a los informes, constante de seis (06) folios útiles.-
Conforme a lo anterior, en fecha seis (06) de Julio del año dos mil veintidós (2022), el Profesional del Derecho OSWAL YSRRAEL BERMUDEZ CARRIZO, ya identificado, consignó escrito de observación de informes.-
Adicionalmente, en fecha tres (03), diez (10) y diecinueve (19) de Agosto del año dos mil veintidós (2022), el Profesional del Derecho HERNAN MARTINEZ CARABALLO, consignó respectivamente en cada fecha diligencia imponiéndose de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente.-
Igualmente, en fecha nueve (09) de Enero del año dos mil veintidós (2022), la parte demandante mediante su Apoderado Judicial, ciudadano PEDRO ANDRES GUTIERREZ GRATEROL, ya identificado, asistido debidamente por la Profesional del Derecho AURORA DEL CARMEN GRATEROL PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 276.035, y la parte demandada a través de su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho HERNAN MARTINEZ CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.820, suscribieron una diligencia donde se exponen lo siguiente:
“…Ambas partes hemos convenido en celebrar una TRANSACCION contenida en esta diligencia, para dar por terminado el mencionado juicio y surta los efectos previstos en los artículos 1.713, 1,714, 1716, 1,717 y 1,718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
…(OMISIS)
3) No obstante a la posición de las partes, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA mediante reciprocas concesiones y con el fin de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que generaría la continuidad del presente juicio, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convenimos en dar por terminado el presente juicio mediante TRANSACCION JUDICIAL, bajo el siguiente acuerdo:
PRIMERO: LA DEMANDADA paga en este acto EL DEMANDANTE la suma de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTAODS UNIDOS DE AMERICA (US$ 8.000,00), EN EFECTIVO, que en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 128 del Banco Central de Venezuela, equivalen a la cantidad CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 148.912,00), tomando cada dólar a la tasa de hoy de DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (18.61 Bs), para el día Nueve de Enero del año dos mil veintitrés (09/01/2023), para ser retirado personalmente ante la taquilla de una institución bancaria en Venezuela, mediante autorización que emitirá LA DEMANDADA a la entidad bancaria, en un plazo máximo de Cinco (05) hábiles, luego que la presente TRANSACCIÓN sea homologada por el Tribunal y que será enviada en ese lapso a satisfacción de EL DEMANDANTE para que proceda al correspondiente retiro ante la institución bancaria y consignada copia de la mencionada autorización en el expediente de la presente causa, y con lo cual LA DEMANDADA paga a EL DEMANDANTE todas las indemnizaciones relacionadas con el accidente de transito ocurrido en fecha 31/10/2017, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al vehículo Marca: FORD, Modelo: MUSTANG GT PREMIUM, Año: 2016; Color: NEGRO; Serial de carrocería: 1FA6P8AM2G5250641, Serial N.I.V.: 1FA6P8AM2G5250641, Serial de Motor: G5324160M, Placa: AD234SK, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, que le pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehículo 1FA6P8AM2G5250641-1-3, de fecha 30/06/2017, Póliza N° 58-56-2212734, Siniestro N° 58-562032526. La expresada cantidad dineraria comprende la indemnización única, total y definitiva por el mencionado Siniestro e igualmente, comprende los demás conceptos demandados: indexación, intereses, costas y costos procesales y honorarios profesionales de los apoderados judiciales demandantes, en virtud de que el pago transaccional que hace LA DEMANDADA en este acto es único, total y definitivo.
SEGUNDO: Seguidamente EL DEMANDANTE con la asistencia antes dicha, expone: Acepto el pago que me hace LA DEMANDADA y, en consecuencia, recibo en este acto como Beneficiario, el dinero en efectivo por la suma de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (US$. 8.000,00), los cuales en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 128 del Banco Central de Venezuela, equivalen a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 148.912,00), tomando cada dólar a la tasa de hoy de DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (18.61 Bs), para el día Nueve de Enero del año dos mil veintitrés (09/01/2023), que retirare ante la entidad bancaria, cantidad esta que comprende todos los conceptos reclamados en la demanda por el accidente del vehículo en cuestión identificado como Siniestro N° 58-562032526, bajo la Póliza de Seguro N° 58-56-2212734, y que con este pago transaccional, único, total y definitivo, nada mas tengo que reclamarle a LA DEMANDADA con relación a este juicio, ni por ningún otro concepto directa o indirectamente derivado del mismo, como intereses, indexacion de las sumas demandadas, costos procesales, costas judiciales y honorarios profesionales de abogados, ni daños y perjuicios que eventualmente de existir se tienen por incluidos en la suma de US$ 8.000,00, que estoy transando en este acto, en consecuencia, renuncio expresamente, a ejercer cualquier acción administrativa, civil, mercantil, penal o cualquier otra que me pudiera corresponder en este asunto, a cuyos efectos otorgo formal finiquito a su favor y en consecuencia nada mas tengo que reclamarle por los conceptos demandados, relacionados con la mencionada póliza y siniestro referido.
Ambas partes, convienen expresamente incluir como parte de la presente transacción que EL DEMANDANTE mantiene la titularidad y plena propiedad sobre el vehículo aquí indemnizado, no produciendo el presente pago por acuerdo expreso entre ellas, la subrogación legal prevista en el articulo 72 de las Normas que Regulan la Relación Contractual en la Actividad Aseguradora, quedando en consecuencia LA DEMANDADA liberada de responsabilidad alguna derivada de los derechos de propiedad sobre el mencionado vehículo, ya que como se ha convenido estos se mantienen a favor de EL DEMANDANTE.
Por ultimo pedimos al Tribunal que una vez que se constate que la presente Transacción satisface los requisitos legales aplicables le imparta su aprobación y provea lo conducente conforme a lo previstos en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del referido expediente. Pedimos se nos expidan dos (3) Copias Certificadas de esta Transacción, con la inclusión del Auto de Homologación respectivo…”
II
MOTIVACION
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”
Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación de la Transacción celebrada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron la parte demandante, el ciudadano PEDRO ANDRES GUTIERREZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.846.534, asistido debidamente por la Profesional del Derecho AURORA DEL CARMEN GRATEROL PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 276.035, y la parte demandada Sociedad Mercantil “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A”, ahora denominada “SEGUROS CARACAS, C.A”, ya identificada anteriormente, mediante su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho HERNAN MARTINEZ CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.820, a celebrar una Transacción, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio una Transacción de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrado por las partes en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano PEDRO ANDRES GUTIERREZ GRATEROL, en contra de la Sociedad Mercantil “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A”, actualmente denominada “SEGUROS CARACAS, C.A”, ya identificados, pasándola en autoridad de cosa juzgada.-
2. Asimismo, se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.-
3. Archívese el expediente en la oportunidad legal correspondiente.-
4. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, deje copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los once (11) de Enero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º De la Federación.
LA JUEZ,
ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
En la misma fecha, siendo las una de la tarde (01:00 pm), se publico la anterior Sentencia en el expediente número 38.649, de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
La Secretaria,
Sentencia Nº: 02-2023.-
Exp Nº: 38.649
J.A.M.-
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