Quien suscribe, Dra. KATTY B. URDANETA G, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-12.380.452, designada como Jueza Provisoria de este Despacho, según oficio No. TM-CM-14450-2018, emanado del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

I
RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES

Recibida demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, en fecha doce (12) de julio de 2018, signada con el No. 003-18, este tribunal en fecha dieciséis (16) de julio de 2018, le dio entrada a la presente causa y por cuanto no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto a lugar en derecho, en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano RODOLFO ANTONIO GALLARDO PARRA, plenamente identificado up supra, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho, después de la constancia en actas de haber sido citado.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2018, la parte actora, ciudadano OSCAR SEGUNDO CLAVERO ROSALES, ya identificado, solicito al tribunal se expidieran los recaudos de citación al demandado y le sean entregados los mismos, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil; siendo librados los mismos por este Tribunal en fecha dos (02) de agosto de 2018; y recibidos por el alguacil natural de este Tribunal en fecha nueve (09) de agosto de 2018.
En fecha trece (13) de Agosto de 2018, la parte actora ciudadano OSCAR SEGUNDO CLAVERO ROSALES, ya identificado, solicitó al tribunal le hiciera entrega de los Recaudos de Citación; proveído por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2018, y posteriormente entregada a la parte interesada en fecha primero (01) de octubre de 2018.

En fecha cuatro (04) de octubre de 2018, la parte actora ciudadano OSCAR SEGUNDO CLVERO ROSALES, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio EDIN OLANO CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12461, mediante la cual requiere le sean entregado los Recaudos de Citación a fin de llevarlo a efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 345 ejusdem, asimismo, este Tribunal ordenó librar los correspondientes recaudos de citación y entregarlos a la parte actora ya mencionada.

Revisadas como fueron las actas procesales, se evidencia que la parte actora ciudadano OSCAR SEGUNDO CLAVERO ROSALES, ya identificado, no realizó impulso procesal alguno para practicar la citación del demandado, ciudadano RODOLFO ANTONIO GALLARDO PARRA, ya identificado, a los fines de darle continuidad a la causa.
II
CONSIDERACIONES

El tribunal para decidir observa:

La Perención de la Instancia, término propio del latín perimire, es una figura legal establecida como fórmula de castigo al desinterés de las partes en el proceso, encontrándose regulada por la normativa contenida en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 2º en los siguientes términos:

"Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

Han sido numerosos los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia referidos a la institución de la Perención. En los siguientes términos el más alto Tribunal de esta República, ha expresado:

En Sala de Casación Civil, mediante Sentencia N° 208, de fecha el veintiuno (21) de junio del año dos mil (2000):

"La perención es un acontecimiento que se produce en el proceso por la falta de impulso procesal (…) y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, por tal motivo no es cualquier acto el que puede producir su interrupción.”

Igualmente, es de hacer notar que es un deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: “El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...”.

Ahora bien, evidencia este Sentenciador de las actas procesales, que la parte actora, el ciudadano OSCAR SEGUNDO CLAVERO ROSALES, ya identificado, no hizo el impulso procesal para la continuación del asunto, configurándose por tanto la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 ejusdem. ASI SE DECIDE.

De igual manera, el Tribunal en virtud de la perención realizada y el tiempo transcurrido, esto es más de cuatro (04) años sin que la parte accionante diera continuidad al juicio, ordena realizar la notificación del accionante a través de boletas que se fijará en la cartelera del Tribunal, dejando transcurrir diez (10) días de despacho y una vez transcurrido dicho lapso se tendrá por terminado el proceso y se archivará el expediente. Así se resuelve.