REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 44.272
Causa: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

De un estudio a las actas procesales, se evidencia que la presente demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, ha sido incoada por la ciudadana YUSELVIA CONSOLACION PAZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.702.814, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSANA HANAFI JABI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.044, ambas domiciliadas en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano NESTOR LUIS MAYOR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.600.704, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

DE LA NARRATIVA
Se recibió la anterior demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) bajo el No. 12028-2009, dándosele entrada y curso de Ley, en fecha veinticuatro (24) de abril del año 2009.
En fecha treinta (30) de abril del año 2009, se admite la presente demanda.
En fecha diecinueve (19) de mayo del año 2009, la ciudadana YUSELVIA CONSOLACION PAZ FERNANDEZ, confirió poder Apud-Acta a los abogados JUAN JOSE COLMENARES PIRELA, CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, ANDREINA DEL CARMEN RUZA PIÑEIRO, MIGUEL LEONARDO SUAREZ ORDOÑEZ, LUIS MANUEL AÑEZ LOPEZ Y ROSANA HANAFI JABI, abogados en ejercicio, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 81.809, 72.728, 85.291, 105.481, 56.835 y 138.044 respectivamente.
En fecha diecinueve (19) de mayo del año 2009, la ciudadana YUSELVIA CONSOLACION PAZ FERNANDEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSANA HANAFI JABI, mediante diligencia consigno los recaudos de citación para el ciudadano NESTOR LUIS MAYOR PARRA, así como la consignación de los emolumentos al alguacil del tribunal.
En fecha diecinueve (19) de mayo del año 2009, hubo exposición del alguacil del juzgado donde manifiesta haber recibido los emolumentos para practicar la intimación de la parte demandada.
En fecha diecinueve (19) de mayo del año 2009, la abogada YUSELVIA CONSOLACION PAZ FERNANDEZ, presento escrito de solicitud de medidas.
En fecha veintiséis (26) de mayo del año 2019, este juzgado mediante auto decreto medida de prohibición de enajenar y bravar y medida preventiva de embargo. En la misma fecha se libro oficio de comisión bajo el Nº 942 y 943.
En fecha diecisiete (17) de junio del año 2009 se expidieron copias certificadas y se libraron recaudos para practicar la citación.
En fecha veintinueve (29) de junio del año 2009, se recibió oficio de comisión de ocho folios útiles proveniente del Juzgado tercero ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Así mismo en fecha tres (03) de agosto del año 2009, hubo exposición del alguacil del juzgado donde manifiesta no haber podido localizar al ciudadano NESTOR LUIS MAYOR PARRA.
En fecha veinte (20) de octubre del año 2009, se recibió oficio proveniente Juzgado tercero ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha veintisiete (27) de julio del año 2010, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, inscrita en el colegio de abogados bajo el Nº 17.126, solicito mediante diligencia se libren los recaudos de citación de la parte demandada.
En el mismo orden de ideas en fecha treinta (30) de julio del año 2010, este juzgado ordeno librar nuevamente recaudos de citación a la parte demandada previa consignación de las copias fotostáticas.
En fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2010, se libraron los recaudos de citación.
Así mismo en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2010, hubo exposición del alguacil del juzgado donde manifiesta no haber podido localizar al ciudadano NESTOR LUIS MAYOR PARRA.
En fecha veinticuatro (24) de enero del año 2011, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, mediante diligencia solicito se libren los carteles de citación puesto que no fue posible la citación personal.
En fecha veinticuatro (24) de enero del año 2011, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, presento escrito de solicitud de medida.
Así mismo en fecha treinta y uno (31) de enero del año 2011, este juzgado ordeno librar carteles de citación y hacer las fijaciones, publicaciones y consignaciones correspondientes.
En fecha dos (02) de febrero del año 2011, esta juzgado Niega las medidas preventivas de Embargo y secuestro solicitadas por la parte actora.
En fecha treinta (30) de mayo del año 2011, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, mediante diligencia consigno los ejemplares de las publicaciones de los carteles en el diario Panorama.
Así mismo en fecha siete (07) de junio del año 2011, este tribunal ordeno desglosar el periódico consignado dejándolo agregado a las actas.
En fecha catorce (14) de junio del año 2011, la abogada MILITZA HERNANDEZ, en su condición de secretaria de este juzgado fijo cartel de citación en el inmueble de la parte demandada.
En fecha doce (12) de julio del año 2011, se presento el ciudadano NESTOR LUIS MAYOR PARRA, siendo asistido por la abogada LORENA BELTRAN LUENGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.545, para darse por citado y emplazado en la presente causa.
Así mismo en fecha doce (12) de julio del año 2011 el ciudadano NESTOR LUIS MAYOR PARRA, otorgo poder Apud-Acta a la abogada LORENA BELTRAN LUENGO antes identificada.
En fecha dieciocho (18) de julio del año 2011, el ciudadano NESTOR LUIS MAYOR PARRA, debidamente asistido por la abogada LORENA BELTRAN LUENGO, presentaron escrito de contestación a la demanda y solicitaron reconvención.
En fecha treinta (30) de septiembre del año 2011, este juzgado se pronuncio y manifestó que la reconvención propuesta resulta impertinente y ordeno decidirse en cuaderno por separado, sin alterar el curso del proceso, así mismo fijo oportunidad para que las partes comparezcan y llevar a cabo el nombramiento del partidor y ordeno en el mismo acto se libren boletas de notificación.
En fecha treinta (30) de septiembre del año 2011, este juzgado mediante auto ordena la apertura de una nueva pieza de un cuaderno por separado para darle tramitación a la contención surgida sobre dos bienes patrimoniales.
En fecha dieciocho (18) de octubre del año 2011, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, se dio por notificada del auto emitido por este juzgado en fecha treinta de septiembre del año 2011.
En fecha dieciocho (18) de octubre del año 2011, la abogada LORENA BELTRAN LUENGO, se dio por notificada del auto emitido por este juzgado en fecha treinta de septiembre del año 2011.
En fecha veinticinco (25) de octubre del año 2011, la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha veintisiete (27) de octubre del año 2011, este juzgado ordeno agregar a las actas el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.
Así mismo en fecha dos (02) de noviembre del año 2011, presentes en la sala del Tribunal las partes integrantes de la causa, se procedió al nombramiento del partidor quienes propusieron al ciudadano OCTAVIO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.807.273 y este juzgado ordeno la notificación al partidor para que comparezca a prestar juramento de ley para la aceptación del cargo o en caso contrario presente excusas.
En fecha tres (03) de noviembre del año 2011, este juzgado mediante auto comisiona a un Juzgado de Municipio para evacuar las pruebas testimoniales promovidas. En la misma fecha se libro despacho de comisión y se remitió oficio Nº 1.166.
En fecha ocho (08) de noviembre del año 2011, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, solicito mediante diligencia a este juzgado se sirva de notificar al partidor.
Así mismo en fecha ocho (08) de noviembre del año 2011, la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas.
En la misma fecha ocho (08) de noviembre del año 2011, este juzgado mediante auto declaro inamisible las pruebas por haber precluido el lapso.
En fecha nueve (09) de noviembre del año 2011, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, consigno documento de arrendamiento para hacer constar que el ciudadano NESTOR LUIS MAYOR PARRA, tiene en arrendamiento una propiedad perteneciente a la comunidad conyugal.
En fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2011, hubo exposición del alguacil de este juzgado donde manifestó haber entregado oficio Nº 1.166.
En fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2011, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, mediante diligencia ratifico las pruebas documentales que rielan en la presente causa.
En fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2011, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, debidamente asistida por la abogada LORENA BELTRAN LUENGO, presentaron escrito de convenimiento.
Así mismo en fecha doce (12) de diciembre del año 2011, el alguacil del tribunal consigno la boleta de notificación del partidor el ciudadano OCTAVIO VILLALOBOS.
En fecha dieciocho (18) de enero del año 2012, mediante diligencia el ciudadano OCTAVIO VILLALOBOS, acepto el cargo de partidor recaído en su persona.
En el mismo orden de ideas en fecha dos (02) de febrero del año 2012, el ciudadano OCTAVIO VILLALOBOS, mediante diligencia presento renuncia a su cargo de partidor.
En la misma fecha dos (02) de febrero del año 2012, la ciudadana YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, solicito designación de nuevo partidor.
En fecha veintisiete (27) de febrero del año 2012, vista las diligencias presentadas este juzgado ordeno emplazar a las partes para designación de nuevo partidor.
En fecha primero (01) de marzo del año 2012, mediante diligencia, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, se dio por notificada del auto de fecha 27/02/2012.
En fecha diecinueve (19} de marzo del año 2012, se libro boleta de notificación para la parte demandada.
Así mismo en fecha veintiocho (28) de marzo del año 2012, la abogada LORENA BELTRAN LUENGO, se dio por notificada.
En fecha veintitrés (23) de abril del año 2012, se llevo a cabo la audiencia para designar nuevo partidor, donde ambas partes comparecieron y propusieron como nuevo partidor al ciudadano DAGOBERTO LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.744.750; para lo cual se libro boleta de notificación.
Así mismo en fecha dos (02) de mayo del año 2012, hubo exposición del alguacil de este juzgado donde manifestó haber citado al ciudadano DAGOBERTO LEON GONZALEZ.
En fecha tres (03) de mayo del año 2012, mediante diligencia el ciudadano DAGOBERTO LEON GONZALEZ, acepto el cargo de partidor recaído en su persona.
En fecha siete (07) de mayo del año 2012, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, solicitó se nombre perito avaluador para determinar el valor de los inmuebles objeto de partición.
Así mismo en fecha catorce (14) de mayo del año 2012, este juzgado mediante auto expreso, designo perito avaluador al ciudadano JOSE ANTONIO DUPUY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.879.288 y se ordeno su notificación. Y en el mismo auto se ordeno oficiar a la sociedad mercantil CARBONES DE GUASARE C.A., a los fines de notificar a este tribunal sobre las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al ciudadano NESTOR LUIS MAYOR.
En la misma fecha catorce (14) de mayo del año 2012 le libro oficio Nº 554.
En fecha diecisiete (17) de mayo del año 2012, hubo exposición del alguacil de este juzgado, donde manifestó haber notificado al ciudadano JOSE ANTONIO DUPUY.
En fecha dieciocho (18) de mayo del año 2012, se recibió comisión Nº 1.087-11 constante de ocho folios útiles.
En fecha veintidós (22) de mayo del año 2012, el ciudadano JOSE ANTONIO DUPUY, mediante diligencia presento escrito aceptando el cargo recaído en su persona.
En fecha veintitrés (23) de mayo del año 2012, el ciudadano JOSE ANTONIO DUPUY, mediante diligencia manifestó haber recibido el 50% de sus honorarios profesionales.
En fecha seis (06) de junio del año 2012, hubo exposición del alguacil de este juzgado, donde manifestó haber entregado el oficio a la sociedad mercantil CARBONES DE GUASARE C.A.
En fecha diez (10) de julio del año 2012, el ciudadano JOSE ANTONIO DUPUY, mediante diligencia, consigno el informe técnico de avaluó correspondiente y manifestó haber recibido la totalidad del pago de sus honorarios profesionales.
En fecha dieciocho (18) de julio del 2012, se recibió informe de la sociedad mercantil CARBONES DE GUASARE C.A.
En fecha veintitrés (23) de julio del año 2012, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, solicitó mediante diligencia se ratifique el oficio Nº 554 para la sociedad mercantil CARBONES DE GUASARE C.A.
Así mismo en fecha seis (06) de agosto del año 2012, mediante auto se ratifico el oficio Nº 554.
En fecha diez (10) de agosto del año 2012, hubo exposición del alguacil de este juzgado donde manifestó haber entregado el oficio dirigido a la sociedad mercantil CARBONES DE GUASARE C.A.
En fecha veinticinco (25) de octubre del año 2012, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, solicitó mediante diligencia se ratifique el oficio Nº 1.021 para la sociedad mercantil CARBONES DE GUASARE C.A.
En fecha veintiséis (26) de octubre del año 2012, se ratifico oficio Nº 1.021 y se libro nuevo oficio para la sociedad mercantil CARBONES DE GUASARE C.A., bajo el Nº 1.262.
Así mismo en fecha cinco (05) de noviembre del año 2012 hubo exposición del alguacil de este juzgado donde manifestó haber entregado el oficio Nº 1.262 dirigido a la sociedad mercantil CARBONES DE GUASARE C.A.
En fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2012, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, solicitó mediante diligencia se ratifique el oficio Nº 1.021.
Así mismo en fecha treinta (30) de noviembre del año 2012, mediante auto expreso se libro nuevo oficio para la sociedad mercantil CARBONES DE GUASARE C.A., ratificándole los oficios emitidos y manifestándoles que su incumplimiento ante tales solicitudes puede considerarse como desacato a la autoridad y se libro nuevamente oficio bajo el Nº 1.460.
En fecha siete (07) de diciembre del año 2012, la abogada LORENA BELTRAN LUENGO, consigno acuse de recibo del oficio Nº 1.460 dirigido al director de recursos humanos de la sociedad mercantil CARBONES DE GUASARE C.A.
En fecha trece (13) de diciembre del año 2012, se recibió oficio de la sociedad mercantil CARBONES DE GUASARE C.A., donde dio cumplimiento a lo solicitado.
En fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2012, la abogada LORENA BELTRAN LUENGO mediante diligencia solicito se oficie nuevamente a la sociedad mercantil CARBONES DE GUASARE C.A.
En fecha veintidós (22) de enero del año 2013, este juzgado mediante auto expreso niega la solicitud de oficiar a la sociedad mercantil CARBONES DE GUASARE C.A.
En fecha trece (13) de marzo del año 2013, el ciudadano DAGOBERTO LEON GONZALEZ, en su carácter de Partidor solicito mediante diligencia se oficie a la sociedad mercantil CARBONES DE GUASARE C.A.
Así mismo en fecha dieciocho (18) de marzo del año 2013, vista la diligencia del Partidor este juzgado ordena oficiar a la sociedad mercantil CARBONES DE GUASARE C.A. a los fines de que suministre lo solicitado.
En fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2013, hubo exposición del alguacil del este juzgado donde manifestó haber entregado el oficio en la oficina de recursos humanos de la sociedad mercantil CARBONES DE GUASARE C.A.
Así mismo en fecha treinta (30) de julio del año 2013, se recibió oficio de la sociedad mercantil CARBONES DE GUASARE C.A., dando respuesta a lo solicitado por este juzgado.
En fecha cinco (05) de agosto del año 2013, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ mediante diligencia solicito un ajuste para los avalúos de los inmuebles objeto de la partición.
En fecha nueve (09) de agosto del año 2013, la abogada LORENA BELTRAN LUENGO mediante diligencia solicito a este tribunal consultarle al partidor sobre la realización de un nuevo avalúo.
En fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2013, este juzgado mediante auto ordeno la devolución de originales previa certificación con las copias fotostáticas y ordeno notificar al partidor para imponerlo de la solicitud de la parte actora de realizar un nuevo avalúo.
En la misma fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2013, se libro boleta de notificación al partidor, el ciudadano DAGOBERTO LEON.
Así mismo en fecha primero (01) de octubre del año 2012 hubo exposición del alguacil de este juzgado donde manifestó haber notificado al ciudadano DAGOBERTO LEON.
En fecha dos (02) de octubre del año 2013, se recibió oficio de la sociedad mercantil CARBONES DE GUASARE C.A., donde notifica el historial salarial año por año del ciudadano NESTOR MAYOR PARRA.
En fecha diez (10) de febrero del año 2014, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ mediante diligencia consigno copia certificada del expediente Nº 37.816.
En fecha veinticinco (25) de marzo del año 2014 se recibió Informe de partición por parte del partidor designado el ciudadano DAGOBERTO LEON.
En fecha tres (03) de abril del año 2014, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ mediante escrito solicito Reparos a la repartición.
En fecha veintitrés (23) de abril del año 2014, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ mediante diligencia solicito expedición de copias certificadas.
Así mismo en fecha veinticuatro (24) de abril del año 2014, este juzgado mediante auto ordeno la expedición de las copias certificadas solicitadas.
En fecha veintiocho (28) de abril del año 2014, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, consigno copias fotostáticas de la sentencia de divorcio. En la misma fecha se expidieron las copias certificadas para devolver los originales.
En fecha cinco (05) de junio del año 2014, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, consigno oficio Nº 2022 emanado por el Tribunal de Protección del niño, niña y adolescente de esta circunscripción judicial. Y a su vez consigno copias fotostáticas certificadas emitidas por el banco mercantil sobre las prestaciones sociales de la parte demandada.
En fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2014, este juzgado mediante auto expreso ordeno emplazar a las partes y al partidor para una audiencia a fin de llegar a un acuerdo y subsanar las desavenencias presentadas.
En fecha cuatro (04) de noviembre del año 2014, la abogada LORENA BELTRAN LUENGO, se dio por notificada.
En fecha cinco (05) de noviembre del año 2014, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, se dio por notificada y solicito se notifique al partidor.
Así mismo en fecha primero (01) de diciembre del año 2014, se libro boleta de notificación para el partidor.
En fecha quince (15) de diciembre del año 2014, hubo exposición del alguacil del este juzgado donde manifestó haber notificado al ciudadano DAGOBERTO LEON GONZALEZ.
En fecha doce (12) de enero del año 2015, se llevo a cabo la reunión donde no compareció la parte actora, motivo por el cual se declaro desierto el acto.
En fecha doce (12) de enero del año 2015, el ciudadano DAGOBERTO LEON GONZALEZ, presento escrito de aclaratoria de partición.
En fecha trece (13) de enero del año 2015, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ mediante diligencia solicito nueva fecha para fijar la reunión de las partes con el partidor.
En fecha quince (15) de enero del año 2015, este juzgado mediante auto fijo nueva fecha y ordeno libra boleta al partidor.
Así mismo en fecha veintidós (22) de enero del año 2015, se libro boleta de notificación.
En fecha cuatro (04) de febrero del año 2015, la abogada LORENA BELTRAN LUENGO, se dio por notificada.
En fecha cinco (05) de febrero del año 2015, hubo exposición del alguacil del este juzgado donde manifestó haber notificado al ciudadano DAGOBERTO LEON GONZALEZ.
En fecha doce (12) de febrero del año 2015, se llevo a cabo la audiencia de mediación.
En fecha doce (12) de enero del año 2016, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ mediante diligencia solicito se oficie al tribunal de Protección del niño, niña y adolescente, para que este remita las cantidades de dinero que están a su nombre.
En fecha veinticinco (25) de enero del año 2016, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ mediante diligencia solicito nuevamente se oficie al tribunal de Protección del niño, niña y adolescente, para que este remita las cantidades de dinero que están a su nombre.
En fecha veintiséis (26) de enero del año 2016, mediante auto este juzgado ordeno oficiar al Tribunal de Protección del niño, niña y adolescente en sala de juicio para remita lo conducente. Y en la misma fecha se libro oficio Nº 66.
En fecha dos (02) de febrero del año 2016, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, mediante diligencia solicito se realice un nuevo avalúo de los inmuebles objeto de la partición.
En fecha cuatro (04) de febrero del año 2016, hubo exposición del alguacil de este juzgado donde manifestó haber entregado el oficio Nº 66 en el tribunal de Protección del niño, niña y adolescente.
En fecha quince (15) de febrero del año 2016, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, mediante diligencia solicito a este juzgado designe nuevo perito avaluador.
En fecha siete (07) de junio del año 2016, la abogada LORENA BELTRAN LUENGO, solicito el avocamiento por parte de la jueza para poder decidir conforme a derecho.
En fecha dieciséis (16) de junio del año 2016, este juzgado niega la solicitud realizada.
En fecha primero (01) de agosto del año 2016, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, consigno oficio Nº 16-1491 proveniente del tribunal de Protección del niño, niña y adolescente donde da respuesta al oficio Nº 66 emitido por este juzgado.
En fecha dos (02) de agosto del año 2016, este juzgado mediante auto ordeno notificar al perito avaluador el ciudadano JOSE ANTONIO DUPUY.
En fecha cuatro (04) de octubre del año 2016, hubo exposición del alguacil de este juzgado donde manifestó haber notificado al ciudadano JOSE ANTONIO DUPUY.
En fecha trece (13) de octubre del año 2016, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, mediante diligencia solicito a este juzgado designe nuevo perito avaluador puesto que concluyo el lapso y el ciudadano JOSE ANTONIO DUPUY no acepto el cargo.
En fecha veinticinco (25) de octubre del año 2016, este juzgado mediante auto expreso ordeno oficiar al Juez unipersonal Nº 2 del tribunal de protección del niño, niña y adolescente. En la misma fecha se libro oficio Nº 767-16.
En fecha ocho (08) de noviembre del año 2016, la ciudadana YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, mediante diligencia acepto el cargo de correo especial recaído en su persona.
Así mismo en fecha ocho (08) de noviembre del año 2016, en su cargo de correo especial la ciudadana YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, solicito ante la secretaria de este juzgado se sirva en expedirle los oficios correspondientes.
En fecha diez (10) de noviembre del año 2016, este juzgado mediante auto ordeno nombrar nuevo perito avaluador y designo al ciudadano EDGAR VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.263.996.
En fecha cuatro (04) de octubre del año 2016, hubo exposición del alguacil de este juzgado donde manifestó haber notificado al ciudadano EDGAR VASQUEZ PAZ.
En fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2016, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, consigo oficio recibido Nº 767-16.
En fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2016, el ciudadano EDGAR VASQUEZ PAZ, acepto el cargo de perito avaluador recaído en su persona.
En fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2016, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, mediante diligencia solicito se designe nuevo perito avaluador.
En fecha dieciséis (16) de enero del año 2017, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, en su condición de correo especial consigno cheque de gerencia ante este juzgado.
En fecha veinte (20) de noviembre del año 2017, este juzgado mediante auto ordeno designo como nuevo perito avaluador al ciudadano JOSE PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.660.215. en la misma fecha se libro boleta de notificación.
En fecha veinte (20) de enero del año 2017, se recibió como ingreso un cheque de gerencia del banco bicentenario ante este juzgado.
En fecha veintidós (22) de febrero del año 2017, este juzgado mediante auto libro oficio Nº 196 dirigido al banco bicentenario, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de este juzgado donde el beneficiario sea la ciudadana YUSELVIA PAZ FERNANDEZ.
En fecha siete (07) de marzo del año 2017, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, mediante diligencia solicito se le designe como correo especial para llevar el oficio Nº 196.
En fecha nueve (09) de marzo del año 2017, este juzgado realiza el cierre de la pieza N°1 y a su vez realiza la apretura de la pieza N°2.
Así mismo en fecha nueve (09) de marzo del año 2017, este juzgado designo como correo especial a la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, para realizar lo concerniente al oficio Nº 196.
En fecha veintisiete (27) de marzo del año 2017, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, mediante diligencia solicito se designe nuevo perito avaluador.
En fecha catorce (14) de junio del año 2017, mediante auto conmina a la parte interesada a requerirle al partidor que designe perito avaluador.
En fecha veintidós (22) de junio del año 2017, se anexa planilla de deposito del banco bicentenario a nombre de este juzgado donde el único beneficiario es la ciudadana YUSELVIA PAZ FERNANDEZ.
En fecha veintitrés (23) de enero del año 2018, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, mediante diligencia solicito se fije nueva audiencia conciliatoria y se libren las correspondientes boletas de notificación.
Así mismo en fecha veintinueve (29) de enero del año 2018, este juzgado ordeno la celebración de una nueva audiencia conciliatoria. Y en la misma fecha se libraron las boletas de notificación.
En fecha siete (07) de mayo del año 2018, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, se dio por notificada.
En fecha treinta (30) de mayo del año 2018, hubo exposición del alguacil del tribunal donde manifestó haber entregado la boleta de notificación en el domicilio procesal de la parte demandada.
En fecha siete (07) de junio del año 2018, se llevo a cabo la audiencia conciliatoria donde no hubo presencia de la parte demandada.
En fecha veinte (20) julio del año 2017, este juzgado mediante auto acordó notificar al demandado a los fines de que comparezca y manifieste lo que a bien tenga sobre la homologación del acuerdo transaccional propuesto por la parte actora.
En fecha catorce (14) de enero del año 2019, el ciudadano NESTOR LUIS MAYOR PARRA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AVILIO MAYOR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 261.987 , mediante diligencia se dio por notificado y solicito se homologue el convenimiento de fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2011.
En fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2022, la abogada YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, se dio por notificada y solicito se homologue el convenimiento de fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2011.

II
DE LA TRANSACCIÓN
Por escrito de fecha veintinueve (29) de Noviembre del año 2023, suscrito por ambas partes de la presente causa e identificadas ut supra, fue señalado lo siguiente:
En horas de despacho del día de hoy 25 de noviembre de 2011 presente en la sala de este tribunal por una parte la abogada YUSELVIA CONSOLACION PAZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.702.814 y de este domicilio, parte actora y quien actúa en representación propia. Y por la otra la abogada LORENA BELTRAN LUENGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.759.024, e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 46.545, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial del ciudadano NESTOR LUIS MAYOR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.600.704, de igual domicilio, representación esta que consta en instrumento poder Apud-acta, donde se establecen las facultades para este acto, ante usted ocurrimos para exponer:
Cursa por ante este tribunal demanda de partición de bienes de la comunidad conyugal contentiva en el expediente 44.272, donde la parte actora solicita la partición de los siguientes bienes:
1.- las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que por el ciudadano NESTOR LUIS MAYOR PARRA como empleado de la empresa Carbones del Guasare S.A.
2.- De una vivienda o casa distinguida con el Nº 18-09, Tipo “C”, construida sobre una parcela de terreno propio, signada con el Nº 18-09, correspondiente al lote Nº 18, de la urbanización La Fortuna, ubicada en la parroquia Luís de Vicente, en jurisdicción de Municipio Mara del Estrado Zulia.
Es el caso que en el escrito de contestación de la demanda, la parte demandada acepta la partición de estos todo conforme a lo establecido en el articulo 148 del Código Civil que establece que entre marido y mujer si no hubiere convención en contrario son comunes de por mitad las ganancias y beneficios que se obtengan durante el matrimonio, haciendo la salvedad que las prestaciones sociales y demás conceptos laborales deben ser tomados en cuanta a partir del 08 de agosto de 1995 fecha de inicio de la relación laboral hasta el 06 de octubre de 2004 fecha en la cual se dio la sentencia de divorcio.
Asimismo en el escrito de contestación de la demanda, la parte demandada hace oposición a esta partición en los términos establecidos por la demandante por cuanto en el libelo de la demanda esta no incluye como bienes de la comunidad conyugal:
1.- una (01) casa, ubicada en el barrio La Conquista, entre Av. 91 y 92, calle 63 Nº 91-106 de la nomenclatura Municipal, según solicitud Nº 05-438-87 en jurisdicción de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
2.- los cánones de arrendamiento percibidos desde el inicio de la relación inquilinaría hasta la fecha de liquidación de esta comunidad conyugal en ocasión al arrendamiento del inmueble ubicado ubicada en el barrio La Conquista, entre Av. 91 y 92, calle 63 Nº 91-106 de la nomenclatura Municipal, según solicitud Nº 05-438-87 en jurisdicción de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Pasando esto a sustanciarse por el procedimiento ordinario con lo contempla nuestra legislación.
Posteriormente al periodo probatorio la parte demandante consigna copia certificada de un documento de arrendamiento del inmueble distinguido con el Nº 18-09, correspondiente al lote N°18, de la urbanización la fortuna, de la urbanización La Fortuna, ubicada en la parroquia Luís de Vicente, en jurisdicción de Municipio Mara del Estrado Zulia.
Ahora bien en este acto ambas partes CONVENIMOS a fin de dar por terminado este proceso realizar la partición de la siguiente manera:
1.- El cincuenta por ciento (50%) para cada parte del inmueble constituido por una (01) casa, ubicada en el barrio La Conquista, entre Av. 91 y 92, calle 63 Nº 91-106 de la nomenclatura Municipal, según solicitud Nº 05-438-87 en jurisdicción de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicha construcción tiene una medida aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200mts2) distribuidos de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, cocina, sala comedor, porche con platabanda, todos con sus respectivos servicios, toda la construcciones de bloques frisados, con techo de zinc y pisos de cemento, dicha construcción se encuentra edificada en u n terreno que se dice ser ejido, y sus linderos son: NORTE: propiedad que es o fue del señor José Celestino Rivero, SUR: La calle urdaneta, ESTE: Vereda que linda con propiedad que es o fue de Dubis Isabel Rivero; propiedad que es o fue del señor Cecilio Ángel Ferrer, inmueble este que fue adquirido en comunidad conyugal por ante la notaria publica segunda en fecha 21 de julio de 1991 dejándolo inserto bajo el Nº 41 tomo 75 de los respectivos libros de autenticaciones, del cual consigno en este acto copia certificada.
2.- El cincuenta por ciento (50%) para cada parte del inmueble constituido por una (01) casa distinguida con el Nº 18-09, Tipo “C”, construida sobre una parcela de terreno propio, signada con el Nº 18-09, correspondiente al lote Nº 18, de la urbanización La Fortuna, ubicada en la parroquia Luís de Vicente, en jurisdicción de Municipio Mara del Estrado Zulia, la vivienda tiene un área de construcción aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (102,30MTS2) y consta de las siguientes dependencias: porche, sala, comedor cocina, lavadero, dormitorio principal con sala sanitaria y closet, dos dormitorios secundarios y una sala sanitaria secundaria y consta de un área de estacionamiento no pavimentado, así mismo la parcela de terreno sobre el cual se encuentra edificada la vivienda tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (435MTS2) y tanto la parcela como la vivienda construida tiene los siguientes linderos: NORTE: Linda con parcela 18-08; SUR: Con la av. 1; ESTE: Con parcela 18-19 y OESTE: Con calle 6 y la estación de bomberos Mi fortuna, inmueble adquirido en comunidad conyugal según consta en documento protocolizado por ante la oficina subalterna del registro publico del Municipio Mara e insular Almirante Padilla del Estado Zulia, el día 30 de junio de 2000, bajo el Nº 49, Protocolo primero, tomo 06, el cual consta en expediente copia certificada.
3.- El cincuenta por ciento (50%) para la ciudadana YUSELVIA CONSOLACION PAZ FERNANDEZ, ya identificada, de lo que le corresponde al ciudadano NESTOR LUIS MAYOR PARRA, plenamente identificado, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo como empleado de CARBONES GUASARE S.A., desde el 08 de agosto de 1995 hasta el 06 de octubre de 2004, fecha en la cual se disolvió el vinculo matrimonial.
4.- Quedara a beneficio de la ciudadana YUSELVIA CONSOLACION PAZ FERNANDEZ, los cánones de arrendamientos ya percibidos por esta y los que se vayan a percibir hasta que se materialice la partición del bien inmueble constituidos por una (01) casa ubicada en el barrio La Conquista, entre Av. 91 y 92, calle 63 Nº 91-106 de la nomenclatura Municipal, según solicitud Nº 05-438-87 en jurisdicción de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
5.- Quedara a beneficio del ciudadano NESTOR LUIS MAYOR PARRA los cánones de arrendamientos ya percibidos por esta y los que se vayan a percibir hasta que se materialice la partición del bien inmueble constituido por una (01) casa distinguida con el Nº 18-09, Tipo “C”, construida sobre una parcela de terreno propio, signada con el Nº 18-09, correspondiente al lote Nº 18, de la urbanización La Fortuna, ubicada en la parroquia Luís de Vicente, en jurisdicción de Municipio Mara del Estrado Zulia.
Ambas partes acuerdan ratificar en el cargo de partidor al ciudadano Octavio Villalobos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.803.273, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 47.799 a fin de que especifique los respectivos valores de los bienes inmuebles y sea fijado el liquido partible de las prestaciones sociales.
Finalmente no existiendo otro bien producto de la comunidad conyugal que ambas partes puedan demandar y habiendo llegado a un acuerdo se solicita a este tribunal homologue la presente transacción y le de carácter de cosa juzgada según los contemplado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


Prevé esta Juzgadora, que lo anterior forma una verdadera transacción judicial, en virtud de que constituye efectivamente un acuerdo de voluntades entre las partes intervinientes, donde existen recíprocas concesiones, a los fines de poner fin a las diferencias existentes entre las partes, debatidas en juicio; en este sentido establece el Código Civil Venezolano, en su artículo 1.713 que:
Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Aunado lo anterior, el maestro Francisco Ricci, en su tratado Derecho Civil Teórico y Práctico, Editoral La España Moderna, define a la transacción como “un contrato por medio del cual, las partes dando, prometiendo o conservando alguna cosa, ponen fin a un litigio ya comenzado o previenen uno que pueda surgir”. En este mismo orden de ideas el profesor Jose Mélich Orsini, en su obra “La Transacción”, Series Estudios, explica que la existencia de recíprocas concesiones es esencial a la naturaleza intrínseca de la transacción, puesto que esta es considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad, o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se halla pendiente de sentencia.
Del mismo modo, el vigente Código de Procedimiento Civil, ha dispuesto en su artículo 256, lo siguiente:
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De un análisis a la norma in comento se evidencia que el legislador estableció en ella dos proposiciones; la primera, es que las partes tienen el poder de dar por concluido el proceso pendiente, mediante la figura de la transacción celebrada conforme a lo dispuesto en el Código Civil, y la segunda, es que una vez efectuada la transacción el juez procederá a homologarla, siempre que esta no versare sobre materias en las cuales la transacción esté prohibida expresamente. A tales efectos, tal como lo expone el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, a esta transacción debe atribuírsele entre las partes “la misma fuerza de la cosa juzgada”, fuerza que proviene de su naturaleza contractual, por lo que celebrada ante el Juez la transacción en relación con un juicio pendiente, debe ser homologada por el mismo una vez verificados los extremos de ley.
Ahora bien, tomando en consideración la naturaleza contractual de la transacción señalada en el artículo 1.713 del Código Civil, el mismo debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 1.141 ejusdem, referido a las condiciones de existencia de todo contrato. La primera de ellas, se refiere al consentimiento de las partes, la segunda, a que el objeto debe ser materia de contrato, y finalmente, su causa debe ser lícita. Evidentemente, el contrato de transacción es esencialmente consensual, bilateral y de cumplimiento instantáneo, aunque las partes pueden diferir sus compromisos sometiendo estos a términos, condiciones o a otra especie de modalidades.
En este orden de ideas, dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

De la norma antes citada, se desprende que para realizar tramites en especifico, tales como: convenir, desistir, transigir, entre otros, se requiere facultad expresa, por lo que, para poder convenir en un juicio, el apoderado judicial en el instrumento poder otorgado para tal fin, debe contener la facultad expresa.
En consecuencia, esta Operadora de Justicia, luego de un análisis a la transacción presentada por la parte actora, la ciudadana YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, fue ratificada por la parte demandada, debidamente representada por apoderada judicial, la abogada LORENA BELTRAN LUENGO, todos ya identificados, en fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2011, evidencia el pleno cumplimiento de los requisitos señalados, y que ambas partes intervinientes en la presente causa, manifestaron su consentimiento de homologar dicho acuerdo; así mismo prevé que a través del presente modo de autocomposición procesal, las parte actora y la parte demandada a través de sus representante judicial, de mutuo acuerdo, decidieron dar por terminada la causa.
De lo antes expuesto, y aunado a que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 186, de fecha catorce (14) de febrero de 2001, ha establecido que los medios alternativos de justicia “…a la luz de las normas contenidas en los artículos 253 y 258 de la Carta Fundamental (…) reconocen e incorporan los medios alternativos de conflictos, como parte integrante del sistema de justicia patrio y, aunado a ello, establece una directriz a los órganos legislativos, a los fines de que estos promuevan el arbitraje, conciliación y mediación y demás vías alternativas para solucionar las controversias”, asimismo, por tratarse todo lo analizado de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones; aunado a que, con la misma no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma suprema dentro de nuestro ordenamiento jurídico positivo, ni por ley especifica alguna, esta Sentenciadora luego de ser verificados todos los extremos de ley fijados para estos casos, proporciona la aprobación que se ha requerido por los interesados, y en consecuencia procederá, en la dispositiva de este fallo, a HOMOLOGAR dicha transacción en los términos establecidos, con las determinaciones efectuadas en el presente fallo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción presentada mediante escrito de fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2011, suscrito por la parte actora, la ciudadana YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, en conjunto con la representación judicial la abogada LORENA BELTRAN LUENGO, todos plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo.
SEGUNDO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, en la causa que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por la ciudadana YUSELVIA PAZ FERNANDEZ, en contra del ciudadano NESTOR LUIS MAYOR PARRA, todos plenamente identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo; en consecuencia, se HOMOLOGA la presente transacción de la acción y del procedimiento.
TERCERO: No hay condenatoria en consta según la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. AILIN CACERES GARCIA
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. JORGE JARABA URDANETA
En la misma fecha anterior, siendo las Doce de la mañana (12:00 AM) se dictó y publicó el fallo que antecede quedando anotado en el copiador de sentencias de este Juzgado de Primera Instancia bajo el No. 005-2023.
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. JORGE JARABA URDANETA