REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 31 de Enero de 2023
212º y 163°
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2022-765
ASUNTO : 4CV-2022-765
DECISIÓN: 071-2023
EL JUEZ PROVISORIO: ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABOG. ANA CASTILLO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. KAROLY QUINTERO MEJIAS, EN SU CARÁCTER DE FISCAL AUXILIAR TRIGÉSIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: JORLEIDY SOFIA BRACHO URDANETA DE (02) AÑOS DE EDAD.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: YILEIDY URDANETA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD V-20.203.567
DEFENSA PRIVADA: ABOG. NELSON GARCÍA, ABOG. MIGUEL AREVALO Y ABOG. ZACARIAS BAEZ
IMPUTADO: JORGE LUIS BRACHO BARRETO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.293.348, VENEZOLANO, DE 40 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO: FRUTERIA 7 DE ENERO VIA CONTRY CLUB (VENDEDOR) DIRECCION: SECTOR 7 DE ENERO, POR LA PANADERIA FIN DE SIGLO A 7 CASAS, CASA S/N, VIA LA RINCONADA, VIA LA LAGUNITA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 6TO GRADO TELÉFONO: (0412-1156450) CARLOS TIO. HIJO DE ORLANDO BRACHO Y MERY BARRETO.
DELITO:VIOLENCIA SEXUAL CONFORME A LO PREVISTO Y SANCIONADO EN SEGUNDO Y TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONCATENADO CON EL ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL, CON LA AGRAVANTE GENERICA PREVISTA Y EN EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En horas de despacho del día de hoy, martes treinta y uno (31) de enero de 2023, siendo la una (1:00 P.M.) horas de la tarde, previo lapso de espera para realizar el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 123 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación, interpuesta por la Fiscalía Trigésima Tercera (33) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JORGE LUIS BRACHO BARRETO, VENEZOLANO, DE 40 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.293.348, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONFORME A LO PREVISTO Y SANCIONADO EN SEGUNDO Y TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONCATENADO CON EL ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL, CON LA AGRAVANTE GENERICA PREVISTA Y EN EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, cometido en perjuicio de la niña: JORLEIDY SOFIA BRACHO URDANETA DE (02) AÑOS DE EDAD.
Seguidamente, se procede a concederle el derecho de palabra al ciudadano: JORGE LUIS BRACHO BARRETO, quien expuso: “Ciudadano Juez quiero designar como abogado de confianza al abogado ZACARIAS BAEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE CÉDULA V.-4.529.824, INPRE: 220.931, NÚMERO DE CONTACTO: 0414-642-46-67 CON DOMICILIO PROCESAL EN: URB. CUATRICENTENARIO, I ETAPADA, SECTOR DOS, VEREDA 21, CASA NRO 16 como mi Representante Legal al igual que los otros ya nombrados, es todo”, es por lo que, este Tribunal procede a realizar la designación y juramentación de defensa privada, a lo cual se concedió el derecho de palabra al profesional del derecho el cual manifestó lo siguiente: "Acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”; en este acto, el Juez Provisorio, procedió a realizar la respectiva juramentación de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se dirigió al profesional del derecho, de la siguiente manera: ¿Jura Usted cumplir con las obligaciones inherentes a ejercer la Defensa del Imputado de Autos?, a lo cual respondieron: “Sí, lo juro, es todo”.
Seguidamente se constituye el Tribunal con la presencia del Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, la Secretaria, ABG. ANA CASTILLO y el Alguacil del Guardia. Acto seguido, el Secretario procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la profesional del derecho KAROLY QUINTERO MEJIAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público, el imputado de autos JORGE LUIS BRACHO BARRETO, antes identificado; asistido por los profesionales del derecho; NELSON GARCÍA, MIGUEL AREVALO Y ZACARIAS BAEZ, en su carácter de Defensores Privados; y la ciudadana YILEIDY URDANETA, venezolana, mayor de edad, identificada con el número de cédula de identidad V-20.203.567; en su carácter de representante legal de la víctima. En este estado, tomó la palabra el Juez Provisorio informando al imputado los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
En este estado se le concedió la palabra la Fiscal del Ministerio Público ABG KAROLY QUINTERO MEJIAS, quien expone: “Ratifico el escrito acusatorio, presentado en tiempo hábil, en contra del ciudadano; JORGE LUIS BRACHO BARRETO, VENEZOLANO, DE 40 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.293.348, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONFORME A LO PREVISTO Y SANCIONADO EN SEGUNDO Y TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONCATENADO CON EL ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL, CON LA AGRAVANTE GENERICA PREVISTA Y EN EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, cometido en perjuicio de la niña: JORLEIDY SOFIA BRACHO URDANETA DE (02) AÑOS DE EDAD. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio, por haber cumplido con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantengan las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la victima de los ordinales 5° y 6°, del artículo 106 de la Ley de Género. Igualmente, solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, es todo”.
DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
Seguidamente, habida cuenta de la presencia de la ciudadana YULEIDY URDANETA, en su carácter de representante de la víctima, se le concede el derecho de palabra a fin de que exponga lo que a bien tenga, la cual expuso lo siguiente:, “Dos días antes de la audiencia anterior, el día 17 yo estoy fuera de mi casa, sentada orando y es inevitable no llorar por esta situación tan difícil y se me acerca mi hijo y le digo que yo quiero saber la verdad si fue tu papá, le dije que yo soy tu mama y quiero saber la verdad quien te tocó y me dijo que no fue papi que me tocó, Nixon y yo sabemos la verdad, y llamamos a nixon y les dije, diganme quien fue el que los tocó y los dos me dijeron que fue el señor Hernán y les dije que me dijeran la verdad si él le tocó a la bebé y me lo confirmó mi hijo de 4 años que ellos vieron, de hecho, ellos especifican donde los tocó y todo que fue en la casa de Hernán, que les toco el pipi y todo yo entré al baño cuando fuimos te acordais, y me dijo que en la casa que nos tocaba, yo solo le pido que hago justicia porque el culpable está en libertad, es todo”.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
Seguidamente, el Juez Provisorio, se dirigió a él imputado de autos de conformidad con el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: JORGE LUIS BRACHO BARRETO, le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 P.M) expone lo siguiente: “Yo no deseo declarar, es todo”.
DE LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO
Seguidamente toma la palabra el Defensor Privado, MIGUEL AREVALO que representa al imputado; quien expuso: “Ciudadano Juez, me opongo a la prosecución penal, en la presenta causa; y en el caso que el Tribunal lo considere ordene la apertura del juicio oral y reservado”.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal, procede a pronunciarse respecto a lo solicitado por las partes; este Juzgador respecto a la admisibilidad de la acusación fiscal, realizando el control formal y material de la acusación que el Ministerio Público realizó las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, se observa y así se aprecia de la Investigación Fiscal, que fueron realizados y recabados elementos de convicción que hacen presumir a quien suscribe que la conducta desplegada por el imputado pudiera en encuadrarse en el delito calificado por el Ministerio Público, observándose un pronóstico de condena de conformidad con lo establecido en la sentencia 728 de fecha 20.05.2011 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal sentido, este Juzgado considerando que el Acto Conclusivo de Acusación cumple efectivamente con todos los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal, procede a ADMITIR EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Publico, en la causa instruida al ciudadano: JORGE LUIS BRACHO BARRETO, VENEZOLANO, DE 40 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.293.348, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONFORME A LO PREVISTO Y SANCIONADO EN SEGUNDO Y TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONCATENADO CON EL ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL, CON LA AGRAVANTE GENERICA PREVISTA Y EN EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, cometido en perjuicio de la niña: JORLEIDY SOFIA BRACHO URDANETA DE (02) AÑOS DE EDAD, por cuanto del minucioso estudio realizado a la Acusación Fiscal formulada, se observa que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley.
En cuanto a los medios de pruebas ofertados en el escrito de acusación, se evidencia que el Ministerio Público, ofertó los siguientes: A-TESTIMONIALES: VICTIMAS Y TESTIGOS: 1.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA YULEIDY URDANETA DE 32 AÑOS DE EDAD. FUNCIONARIOS: 2.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS; DETECTIVE AGREGADO JOSÉ MÉNDEZ, DETECTIVE DALBENIS GARCIA Y DETECTIVE MARTÍN CHIRINOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. EXPERTOS: 3.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA MÉDICO FORENSE, DRA. KATHERYNE RAMÍREZ, ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA. B-PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 08-10-2022, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO JOSÉ MÉNDEZ, DETECTIVE DALBENIS GARCIA Y DETECTIVE MARTÍN CHIRINOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. 2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DE FECHA 08-10-2022. 3.- RESULTADO DEL EXAMEN GINECOLÓGICO Y ANO-RECTAL BAJO EL NRO DE OFICIO 356-2454-4918-2022 DE FECHA 08-10-22 SUSCRITO POR LA DRA. KATHERYNE RAMÍREZ, ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA QUIEN PRACTICÓ LA EVALUACIÓN A LA VICTIMA DE AUTOS.4.-RESULTADO DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA COMO PRUEBA ANTICIPADA, (RESPECTO A LA PRESENTE PRUEBA DOCUMENTAL OFERTADA POR LA VINDICTA PÚBLICA,EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE SI BIEN ES CIERTO, SE LLEVÓ A CABO DICHO ACTO POR ESTE JUZGADOR DONDE SE PUDO OBSERVAR QUE EN RAZÓN DE LA CORTA EDAD DE LA VÍCTIMA, LA MISMA NO MANIFESTÓ NI UNA PALABRA AL ENTRAR EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE TRIBUNAL, POR LO QUE, SE ORDENÓ UNA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA POR PARTE DE UNA EXPERTA ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, DEL CUAL CONSTA EN LAS PRESENTES ACTUACIONES UN INFORME EMANADO POR EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO REFERENTE A LA EVALUACIÓN DE LA VÍCTIMA DE AUTOS). C- PRUEBAS NUEVAS O COMPLEMENTARIAS. EL MINISTERIO PUBLICO SE RESERVA EL DERECHO DE OFRECER EN LA OPORTUNIDAD LEGAL CORRESPONDIENTE, SI FUERA PROCEDENTE NUEVAS PRUEBAS O PRUEBAS COMPLEMENTARIAS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 8VO DEL ARTICULO 311 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, CON RELACION A LOS ARTICULOS 326 Y 342 EJUSDEM; por lo que los mismos se admiten en su totalidad, dejando la salvedad anteriormente señalada, en cuanto al ofrecimiento de la Audiencia de Prueba anticipada.
Ahora bien, una vez admitida la Acusación y los Medios de prueba ofrecidos, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado JORGE LUIS BRACHO BARRETO, VENEZOLANO, DE 40 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.293.348 y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las dos de la tarde (02:00 PM) expone: “No admito los hechos, nos vamos a Juicio, es todo”.
En virtud que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 33° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 43 ejusdem, es por lo que, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, mediante el presente Auto ordena la Apertura del Juicio oral y reservado en contra del ciudadano: JORGE LUIS BRACHO BARRETO, VENEZOLANO, DE 40 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.293.348, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONFORME A LO PREVISTO Y SANCIONADO EN SEGUNDO Y TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONCATENADO CON EL ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL, CON LA AGRAVANTE GENERICA PREVISTA Y EN EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, cometido en perjuicio de la niña: JORLEIDY SOFIA BRACHO URDANETA DE (02) AÑOS DE EDAD.
SE ORDENA la apertura a Juicio Oral y Reservado; MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACIÓN MUNICIPAL MARACAIBO, COORDINACIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, y LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, prevista en los numerales 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la víctima, las cuales consisten en: ORDINAL 5 Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6 Prohibir al presunto agresor el acercamiento, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia.
Este Tribunal emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran por ante la Jueza o Juez de Juicio Especializado, por lo que, se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir las actuaciones al mencionado Juzgado que por distribución le corresponda conocer. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALIA 33° DEL MINISTERIO PUBLICO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en contra del ciudadano JORGE LUIS BRACHO BARRETO, VENEZOLANO, DE 40 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.293.348, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONFORME A LO PREVISTO Y SANCIONADO EN SEGUNDO Y TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONCATENADO CON EL ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL, CON LA AGRAVANTE GENERICA PREVISTA Y EN EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, cometido en perjuicio de la niña: JORLEIDY SOFIA BRACHO URDANETA DE (02) AÑOS DE EDAD, por cumplir con los todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ADMITE TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en su escrito acusatorio y se acuerda la comunidad de las pruebas, aun de aquellas a la que renunciare el Ministerio Publico, que favorezcan al imputado de autos, declarando sin lugar la petición de la defensa técnica. TERCERO: ORDENA la apertura de un Juicio Oral y Reservado; CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; establecida en los ordinales 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACIÓN MUNICIPAL MARACAIBO, COORDINACIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS;QUINTO:MANTIENE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, prevista en los numerales 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la víctima, las cuales consisten en: ORDINAL 5 Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.yORDINAL 6 Prohibir al presunto agresor el acercamiento, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. SEXTO: EMPLAZA a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran por ante la Jueza o Juez de Juicio Especializado, por lo que se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir las actuaciones al mencionado Juzgado que por distribución le corresponda. SEPTIMO: ORDENA el Auto de Apertura a Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, por lo que deberán concurrir por ante el Tribunal en Funciones de Juicio Especializado, una vez cumplido con el lapso legal correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ PROVISORIO;
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA CASTILLO
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