REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 30 de Enero de 2023
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2021-436
ASUNTO: 4CV-2021-436

DECISIÓN: _067-2023
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACIN
EL SECRETARIO: ABG. JESÚS HERNANDEZ CORDERO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. GISELA PARRA
DEFENSA PÚBLICA: DEFENSOR PUBLICO QUINTO, ABOG MIGUEL FRANCO, EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSA PÚBLICA TERCERA

IMPUTADO: SERGIO SEGUNDO MARIN GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.496.904 EDAD:42 AÑOS FECHA DE NACIMIENTO:11-03-1979 PROFESION U OFICIO: PESCADOR DOMICILIADO EN MOJAN AV 1 FRENTE A LA IGLESIA AGUA VIVA

DELITOS; VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

En horas de despacho del día de hoy lunes treinta (30) de enero de 2023, siendo las once y veinte (11:20AM), una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, y el Secretario ABOG. JESUS HERNANDEZ CORDERO. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, el imputado SERGIO SEGUNDO MARIN GONZÁLEZ, quien fuera puesta a disósicion de éste Tribunal por el COMANDO DE ZONA N° 11, DESTACAMENTO N° 114, TERCERA COMPAÑÍA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 29/07/2022 según oficio Nº 917-2022 por el delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: IRALYS RODRÍGUEZ. Acto seguido el Juez Provisorio, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 123 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano SERGIO SEGUNDO MARIN GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-114.496.904 y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: SERGIO SEGUNDO MARIN GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-114.496.904. A continuación, se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, ABOG. GILSELA PARRA, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano SERGIO SEGUNDO MARIN GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-114.496.904, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 29/07/2022 según oficio Nº 917-2022 por el delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: IRALYS RODRÍGUEZ, por cuanto el ciudadano antes mencionado no compareció a las fijaciones para la celebración de la Audiencia Preliminar, solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial y solicito se fije fecha y hora para la Celebración de la Audiencia Preliminar. es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio, ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:00 PM, expuso; “NO DESEO DECLARAR ES TODO”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO, ABOG MIGUEL FRANCO, EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSA PÚBLICA TERCERA, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, solicitando en este acto la defensa se fije la audiencia preliminar y como dijo la fiscal se ratifiquen las medidas, si ya se fija la audiencia preliminar hoy, ya él vendrá voluntariamente, entiendo que el problema era falta de comunicación, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano SERGIO SEGUNDO MARIN GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-114.496.904, SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA VIERNES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2023, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11.00AM). Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 29/07/2022 según oficio Nº 917-2022 por el delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: IRALYS RODRÍGUEZ para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos. Ofíciese al COMANDO DE ZONA N° 11, DESTACAMENTO N° 114, TERCERA COMPAÑÍA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA a los fines de informar lo aquí decidido.-

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano SERGIO SEGUNDO MARIN GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-114.496.904, SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA VIERNES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2023, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11.00AM). Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 29/07/2022 según oficio Nº 917-2022 por el delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: IRALYS RODRÍGUEZ para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos. Ofíciese al COMANDO DE ZONA N° 11, DESTACAMENTO N° 114, TERCERA COMPAÑÍA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA a los fines de informar lo aquí decidido. Concluyo el acto siendo las dos y cuarenta (02:40 PM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFÍCIESE.-.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN



EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS HERNÁNDEZ CORDERO