REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia
Maracaibo, 21de enero del 2023
212º y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : 4CV-2023-0081
ASUNTO : 4CV-2023-0081
DECISIÓN: 047-2023
EL JUEZ PROVISORIO: ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO: ABOG. JESÚS HERNANDEZ CORDERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA QUINCUASEGIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. YULIANA ANDRADE
VICTIMA: ARIANY PAOLA DURAN RICON, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD V-31172681.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. NELSON ENRIQUE BERNAL MOLINARES TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 5.844.903 BAJO EL INPREABOGADO 216274 CON DOMICILIO PROCESAL EN LAS VERITAS PARROQUIA BOIVAR CALLE 89B CASA 9B-40 TELEFONO: 0414.638.5154
IMPUTADO: JOSE SAMUEL BERMUDEZ PRIETO, VENEZOLANO, DE 31 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-24.732.808 FECHA DE NACIMIENTO 04 DE AGOSTO DE 1991 DE FICIO VENDEDOR DE JUGO EN LA PARADA DE LA LIMPIA GRADO DE INSTRUCCIÓN 2DO AÑO BACHILLERATO HIJO DE JOSE BERMUDEZ Y LIRIA PRIETO CON DOMICILIO LOS HATICOS POR ARRIBA, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, CALLE 126 CASA S/N PUNTO DE REFERENCIA LA CANCHA DEPORTIVA INCA A UNA CUADRA APROXIMADAMENTE CASA COLOR BLANCO
DELITOS: AMENAZA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 EN CONCORDANCIA CON EL ORDINAL 3° ARTICULO 84 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CÓDIGO PENAL.
En horas de despacho del día de hoy veintiuno (21) de enero de 2023, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.); presente en la Sala de Audiencia de este Juzgado, con la presencia del EL JUEZ PROVISORIO, ABG. ESP. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, el ciudadano Secretario, ABOG. JESÚS HERNANDEZ CORDERO y el Alguacil de guardia. Una vez constituido el Tribunal, el Juez Provisorio, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: JOSE SAMUEL BERMUDEZ PRIETO, TITULAR DE LA CEDULA DE IKDEN TIDAD V.- 24.732.808 debidamente asistido por el defensor privado Abg. NELSON ENRIQUE BERNAL MOLINARES; como mi representante legal, es por lo que este Tribunal procede a realizar la designación y juramentación de defensa privada, por lo que la profesional del derecho NELSON ENRIQUE BERNAL MOLINARES, expuso: "Acepto el cargo recaído en m, estableciendo mi domicilio procesal: CALLE 89B-CASA 9B-40, SECTOR VERITAS, PARROQUIA BOLIVAR, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO 0414-6385154, es todo”. En este acto, el Juez Provisorio, procedió a realizar la respectiva juramentación de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se dirigió al profesional del derecho, de la siguiente manera: ¿Jura Usted cumplir con las obligaciones inherentes a ejercer la Defensa de los Imputado de Autos?, a lo cual respondieron: “Sí, lo juro, es todo”.
Seguidamente, el Secretario, procede a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. YULIANNA ANDRADE, el ciudadano: JOSE SAMUEL BERMUDEZ PRIETO antes identificado; debidamente asistido por su defensa privada; ABOG NELSON ENRIQUE BERNAL MOLINARES.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. YULIANNA ANDRADE quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, el día de hoy presento y pongo a la disposición de éste tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano: JOSE SAMUEL BERMUDEZ PRIETO antes identificado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana; ARIANNA PAOLA DURAN RINCÓN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 31.172.681 en fecha 20-01-2023 en su carácter de víctima, quien refirió lo siguiente; “hoy vengo a denunciar al ciudadano José Samuel Bermúdez prieto quienes mi cuñado y apodan el “neco” porque resulta que el día de hoy en horas de La mañana, llego a la casa, gritando borracho alzado, destrozando todo lo que se encontraba y amenazándome que me iba a golpear yo estaba en la casa con mi pareja quien es su hermano, el sale para hablar con Samuel pero como estaba borracho no hacía caso y mi pareja como pudo lo agarro por los brazos para que se tranquilizara Samuel como pudo se soltó se fue de la casa y mi pareja salió a buscar un teléfono para llamar a la policía pasaron varios minutos y vi a Samuel que venía con un tubo en la mano el comenzó a gritarme te voy a matar yo me meto a la casa pero Samuel corre hacia mí y me tira el tubo pero no logro golpearme en eso yo me meto a mi cuarto donde estaba mi hijo de nueve meses de nacido durmiendo, como pude cerré la puerta y me apoye a la puerta para que Samuel no pudiera entrar, mi hijo se despierta y comi8enza a llorar yo le decía a Samuel que por favor se fuera a la casa que yo estaba sola con mi hijo, el me grito que me iba a matar le daba patadas a la puerta, destrozando la puerta para poder entrar en eso Samuel se va de la casa y regresa con su madre, me dice que saliera del cuarto yo salgo porque esta mi suegra presente, cuando salgo una patrulla de policía se estaciona frente a la casa y Samuel se puso de groseros con los policías, se estaba resistiendo los policías pudieron calmarlos y le pusieron las esposa y se lo llevaron al comando por tal motivo me dirigí en este comando a exponer mi denuncia Es todo” En razón de lo narrado, ciudadano Juez ésta Representación fiscal le imputa al ciudadano; JOSE SAMUEL BERMUDEZ PETIT, antes mencionado la presunta comisión del delito de; AMENAZA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 EN CONCORDANCIA CON EL ORDINAL 3° ARTICULO 84 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y en razón de ello, solicito: 1) LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 113 EJUSDEM, 3) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES ESTABLECIDAS EN EL ORDINAL 3° Y 8° DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL CONSISTENTE EN LAS PRESENTACIONES PERIÓDICAS ANTE EL TRIBUNAL Y CONSTITUCION DE FIANZA 4) EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN LA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 106, ORDINALES 5° Y 6° DE LA LEY ESPECIAL,_ES TODO”.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
A continuación, EL JUEZ PROVISORIO, ABOG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado: JOSE SAMUEL BERMUDEZ PETIT, antes mencionado, quien se encontraba en compañía de su defensor privado ABG. NELSON ENRIQUE BERNAL MOLINARES, previa aceptación, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, el Juez Provisorio, le explicó al imputado que permitirá que manifiesten libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:50 PM, EXPONE: “Sí, estaba tomando, discutí con mi hermano el se metió en el cuarto le dio un golpe a la puerta momento le di un golpe a mí cuñada ni nada , discutí con mi hermano con ella no, nunca nada cuando estaba en la policía ella quería quitar la denuncia y todo” En este estado el Tribunal, le pregunta a la Fiscal del Ministerio Público si desea realizar alguna interrogante; a lo cual respondió: “No hay preguntas doctor”; luego, se le concedió el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada, la cual preguntó lo siguiente: “1) diga usted su a tenido varias discusiones con su cuñada?; Respuesta: no con mi hermano si pero con ella no 2)por que toco la puerta? Respuesta: porque nosotros discutimos afuera y estábamos tomando y por eso toque la puerta ahí vivimos todos;3) has tenido en otras ocasiones discusiones con tu hermano; Respuesta: no discusiones fuertes”; el Tribunal no realizó preguntas.
DE LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG NELSON ENRIQUE BERNAL MOLINARES “Esta defensa técnica niega rechaza lo solicitado por la fiscalía por cuanto en la entrevista con mi defendido el reconoce que si llego a la casa y tocar la puerta buscando a su hermano por que habían técnico una discusión y observando el acta policial donde los funcionarios manifiestan que no llegaron a la residencia localizaron a mi defendido y realizaron una revisión corporal donde no encontraron ningún tipo de elemento de interés crimina listico manifiestan ellos posteriormente que en cierta distancia localizaron un tubo y manifiestan también que mi defendido ocasiono destrozos en la vivienda y en el expediente no se observa ningún tipo de fotografía sobres los destrozos causado por mi defendido presuntamente es por lo que solicito respetuosamente a este digno tribunal una medida menos gravosa del artículo 242 que este tribunal amerite es todo”.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Así las cosas, procedió el Tribunal a resolver conforme a lo solicitado, en cuanto a la aprehensión en Flagrancia, este Juzgador que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada.
En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, éste Tribunal procede a pronunciarse respecto a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, y en tal sentido, debe descender a los elementos de convicción, los cuales son los siguientes: 1)ACTA POLICIAL DE FECHA 20 DE ENERO DE 2023 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nº 05MARACAIBO SUR; 2)DENUNCIA INTERPUESTA POR LA CIUDADANA ARIANY PAOLA DURAN RINCON DE FECHA 20 DE ENERO DE 2023 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 05MARACAIBO SUR; 3) ACTA DE NOTIFICACION DE IMPUTADOS DE FECHA 20 DE ENERO DE 2023 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nº 05 MARACAIBO SUR;4) INSPECCION TECNICA DE FECHA 20 DE ENERO DE 2023 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 05MARACAIBO SUR; 5) FIJACIOES FOTOGRAFICAS CONSTANTE DE CINCO ( 05) FOLIOS UTILES DE FECHA 20 DE ENERO DE 2023 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 05MARACAIBO SUR; 6) OFICIO N° 0450-2023 DIRIGIDO AL DIRECTOR DEL SENAMEFC PARA REALIZAR EXAMEN MEDICO RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER LEGAL DE FECHA 20 DE ENERO DE 2023 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 05MARACAIBO SUR; 7 OFICIO N° 0450-2023 DIRIGIDO AL DIRECTOR DEL SENAMEFC PARA REALIZAR EXAMEN MEDICO RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER LEGAL DE FECHA 20 DE ENERO DE 2023 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 05MARACAIBO SUR; en razón a ello, el Tribunal admite totalmente la precalificación jurídica, respecto al delito de AMENAZA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 EN CONCORDANCIA CON EL ORDINAL 3° ARTICULO 84 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, sin embargo en las actas policiales se observo la actitud negativa del ciudadano y por lo tanto este juzgador considera necesario de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adiciona a la imputación fiscal, por ser un delito de orden público, el delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 118 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; por lo que queda debidamente imputado por los delitos de AMENAZA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 EN CONCORDANCIA CON EL ORDINAL 3° ARTICULO 84 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 118 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Ahora bien, EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO; éste Juzgado declara CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en los ordinales 3° y 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Técnica en cuanto a que se decrete una medida menos gravosa, es por lo que considera suficiente decretar en contra del presunto agresor; JOSE SAMUEL BERMUDEZ PETIT, antes mencionado las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242 EJUSDEM: Presentación de fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, Asimismo, dicho ciudadano QUEDARÁ PRIVADO DE LIBERTAD, HASTA TANTO SEA DEBIDAMENTE CONSTITUIDA LA FIANZA ORDENADA; éste Juzgador hace la salvedad al Jefe del referido Cuerpo Policial que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado, hasta tanto sea debidamente constituida la fianza ordenada. En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia.
Finalmente, se le hace saber al imputado que a partir del día siguiente a la audiencia de presentación, comienza el lapso de investigación qué tiene el Ministerio Público de cuatro (04) meses continuos para presentar el respectivo acto conclusivo, pudiendo éste ejercer su derecho a la defensa a través de su abogado de confianza solicitando las diligencias de investigación qué bien tengan a los fines de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público proveerlas, o en su defecto, dejar su opinión en contrario. Seguidamente, se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA DIRECCION GENERAL CENTRO DE COODINACION POLICIAL Nº 05 MARACAIBO SUR lo decido por éste Juzgado.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: CON LUGAR el Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. TERCERO: ADMITE la precalificación jurídica invocada por el Ministerio Público; por lo queda imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTO Y SANCIONADOS EN EL ARTICULO 55 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 ORDINAL 3° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y ADICIONA EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CÓDIGO PENAL; CUARTO: CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia de las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242 EJUSDEM: Presentación de fiadores de reconocida solvencia económica QUINTO: DECRETA las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia. SEXTO: ORDENA oficiar al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA –CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nº 05 MARACAIBO SUR” lo decido por éste Juzgado. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos y treinta (02:30 PM.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECLARA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFICIESE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS HERNANDEZ CORDERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el número Nº 093-2023
EL SECRETARIO
ABOG. JESÚS HERNANDEZ CORDERO
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