REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 16 de Enero de 2023
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-045
ASUNTO: 4CV-2023-045

DECISIÓN: 036-2022
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACIN
EL SECRETARIO: ABG. JESÚS HERNANDEZ CORDERO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. KAROLY QUINTERO
VÍCTIMA: KARELIS VICENTA HERNANDEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. FRANCIS VILLALOBOS DEFENSA PÚBLICA PENAL.

IMPUTADO: ALVARO SEGUNDO GALUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.758.285, DE 57 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 04/12/1960, PROFESION U OFICIO: OBRERO DOMICILIADO EN: SANTA CRUZ DE MARA, VIA LA PLAYA BARRIO EL CANAY, CASA DE COLOR AZUL, PUNTO DE REFERENCIA A 150 METROS DEL ABASTO EL PUCHE, MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA.

DELITO: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GLENDYS GALUE BRUJEL.

En horas de despacho del día de hoy lunes dieciséis (16) de enero de 2023, siendo las 02:00 PM, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, y el Secretario ABOG. JESUS HERNANDEZ CORDERO. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la FISCAL TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. KAROLY QUINTERO, el imputado ALVARO SEGUNDO GALUE, quien fuera puesta a disposición de éste Tribunal por la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 11 DESTACAMENTO NRO. 114 TERCERA COMPAÑIA, en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 29-11-2006 según oficio Nº 3854-2006 por el delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GLENDYS GALUE BRUJEL.

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Acto seguido el Juez Provisorio, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 123 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano ALVARO SEGUNDO GALUE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.758.285, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: ALVARO SEGUNDO GALUE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.758.285.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
A continuación, se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, ABOG. KAROLY QUINTERO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano ALVARO SEGUNDO GALUE, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 11-2006 según oficio Nº 3854-2006, ratificadas en varias oportunidades por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por el delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GLENDYS GALUE BRUJEL, por cuanto el ciudadano antes mencionado era señalado por la victima de autos como el responsable de haber realizado actos sexuales en su contra, y verificando por esta representante fiscal que se encontraban cubiertos los extremos por los cuales se debiera solicitar una orden de aprehensión para la localización y posterior garantizar el debido proceso judicial penal a fines de verificar la veracidad del dicho de la víctima y los hechos se libro la respectiva orden de aprehensión en su debida oportunidad, asimismo ciudadano juez solicito sea decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ALVARO SEGUNDO GALUE, de conformidad con lo establecido en el articulo 236,237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas de protección a favor de la victima de autos de las contenidas en el articulo 106 ordinales 5 y 6 y sea fijado por este Tribunal el Acto de Prueba Anticipada, es todo”.

DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez Provisorio, ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:00 PM, expuso; “NO DESEO DECLARAR ES TODO”.

DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA, ABOG FRANCIS VILLALOBOS: “una vez escuchada la declaración del ministerio público, donde manifiesta sin haberse encontrado un análisis e investigación ni información en realidad del motivo por el cual fue pedida la orden de aprehensión en su oportunidad ya que no tiene certeza, observa esta defensa que mal podría pedir una medida menos gravosa cuanto no sabemos cuáles son los elementos de convicción que tiene en contra de mi defendido por el transcurso del tiempo, y que solo se basa en adherirse a los hechos que está en dicho expediente para ese momento para mantener el delito de violación, el ministerio publico debe investigar si efectivamente estamos o no en un delito de violación por lo cual esta defensa solicita una medida cautelar sustitutiva del contenido en el articulo 242 y q sea fijada una prueba anticipada donde se llame a la víctima y escuchar su testimonio y observando que el tribunal 6to de control para esa época no estaba en vigencia la ley especial que rige esta materia por lo cual el principio de retroactividad de la ley, es por lo cual solicito tome en consideración que no fue este tribunal que libro la orden de aprehensión en ese momento para así mantener la privación de libertad, es todo.”.

MOTIVOS PARA DECIDIR

En base a la declinatoria por competencia por el Tribunal Sexto (6to) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, este Tribunal vista la incompetencia del Sobrevenida del Tribunal ordinario, en virtud de la creación de la jurisdicción especializada en materia de Violencia contra la Mujer, y siendo que la presente causa, se encontraba paralizada en atención a la orden de aprehensión dictada por jurisdicción penal ordinaria; en tal sentido, este Tribunal se declara competente para el conocimiento del presente asunto por los principios que rigen esta materia especializada en conocer los delitos que sean cometidos en perjuicio de las mujeres, niñas y adolescentes. Ahora bien, en cuanto a la aprehensión del ciudadano ALVARO SEGUNDO GALUE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.758.285; este Tribunal declara ajustada su aprehensión en virtud de la orden de captura librada por el extinto Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y ratificada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Así se establece. Este Tribunal, en virtud de haberse declarado competente para conocer de la presente causa, adecúa el procedimiento ordinario, al especial previsto en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a fin de asegurar las resultas del proceso, se de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano ALVARO SEGUNDO GALUE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.758.285, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. Asimismo, se declara SIN LUGAR, lo solicitado por parte de la defensa pública del imputado de autos, en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa, asimismo se declara CON LUGAR lo solicitado por parte de la defensa publica en cuanto a realizar la comunicación a fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano: ALVARO SEGUNDO GALUE antes identificado; SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA PARA EL DIA VEINTISEIS (26) DE ENERO DE 2023, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11.00AM). Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 14-01-2022 según oficio Nº 035-2022 por el delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GLENDYS GALUE BRUJEL. Ofíciese al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA, SUB-DELEGACION MARACAIBO a los fines de informar lo aquí decidido.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: COMPETENTE por la materia, para conocer de la causa seguida contra el ciudadano ALVARO SEGUNDO GALUE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.758.285, por la presunta comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GLENDYS GALUE BRUJEL; SEGUNDO: AJUSTADA la aprehensión del ciudadano ALVARO SEGUNDO GALUE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.758.285; este en virtud de la orden de captura librada por el extinto Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y ratificada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; TERCERO: CON LUGAR, la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; CUARTO: MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ALVARO SEGUNDO GALUE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.758.285, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Declarando CON LUGAR, lo solicitado por la representación fiscal, QUINTO: RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SEXTO: Se declara SIN LUGAR, lo solicitado por parte de la defensa pública del imputado de autos, en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa, asimismo se declara CON LUGAR lo solicitado por parte de la defensa publica en cuanto a realizar la comunicación a fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano: ALVARO SEGUNDO GALUE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.758.285, SEPTIMO: SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA PARA EL DIA VEINTISEIS (26) DE ENERO DE 2023, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11.00AM). Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha -11-2006 según oficio Nº 3854-2006 por el delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GLENDYS GALUE BRUJEL. Ofíciese al GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 11 DESTACAMENTO NRO. 114 TERCERA COMPAÑIA a los fines de informar lo aquí decidido. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS HERNÁNDEZ CORDERO