REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 16 de Enero de 2022
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2019-800
ASUNTO: 4CV-2019-800

DECISIÓN: 037-2022
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACIN
EL SECRETARIO: ABG. JESÚS HERNANDEZ CORDERO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. KAROLY QUINTERO
VÍCTIMA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. FRANCIS VILLALOBOS DEFENSA PÚBLICA PENAL.

IMPUTADO: JOSE RAFAEL LEAL MARQUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.828.966, DE 57 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 26/01/1966, DOMICILIADO EN: URBANIZACION CUATRICENTENARIO, PRIMERA ETAPA, CASA NRO. 66G-31, DETRÁS DE LA PIZZERIA FRANK, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

DELITO: TRATO CRUEL, COMISION POR OMISION Y ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO Y AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 254, 219 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 99 del código penal, en perfecta relación con lo establecido en al Art 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña LUINYERLY VICTORIA SACCHETTI HERNANDEZ de 04 años de edad.

En horas de despacho del día de hoy lunes Dieciséis (16) de Enero de 2023, siendo las 02:00PM, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, y el Secretario ABOG. JESUS HERNANDEZ CORDERO. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la FISCAL TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. KAROLY QUINTERO, el imputado JOSE RAFAL LEAL MARQUEZ, quien fuera puesta a disposición de éste Tribunal por la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 11 DESTACAMENTO NRO. 112 CUARTA COMPAÑIA, en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 14-01-2020 según oficio Nº 035-2020 por el delito de: TRATO CRUEL, COMISION POR OMISION Y ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO Y AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 254, 219 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 99 del código penal, en perfecta relación con lo establecido en al Art 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña LUINYERLY VICTORIA SACCHETTI HERNANDEZ de 04 años de edad. Acto seguido el Juez Provisorio, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 123 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano JOSE RAFAEL LEAL MARQUEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.828.966, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: JOSE RAFAEL LEAL MARQUEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.828.966. A continuación, se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, ABOG. KAROLY QUINTERO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano JOSE RAFAEL LEAL MARQUEZ, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 14-01-2020 según oficio Nº 35-2022 por el delito de: TRATO CRUEL, COMISION POR OMISION Y ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO Y AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 254, 219 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 99 del código penal, en perfecta relación con lo establecido en al Art 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña LUINYERLY VICTORIA SACCHETTI HERNANDEZ de 04 años de edad, por cuanto el ciudadano antes mencionado era señalado por la victima de autos como el responsable de haber realizado actos sexuales en su contra, y verificando por esta representante fiscal que se encontraban cubiertos los extremos por los cuales se debiera solicitar una orden de aprehensión para la localización y posterior garantizar el debido proceso judicial penal a fines de verificar la veracidad del dicho de la víctima y los hechos esta representante fiscal solicito la orden de aprehensión en su debida oportunidad, asimismo ciudadano juez solicito sea decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE RAFAEL LEAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 236,237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas de protección a favor de la victima de autos de las contenidas en el articulo 106 ordinales 5 y 6 y sea fijado por este Tribunal el Acto de Prueba Anticipada, es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio, ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:00 PM, expuso; “NO DESEO DECLARAR ES TODO”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA, ABOG FRANCIS VILLALOBOS: “buenas tardes, esta defensa solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión, ya que no existe el físico de esta orden de aprehensión y alerta roja para mi defendido, solicito sea impuesta una medida cautelar menos gravosa que considere este tribunal, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia SE DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL LEAL MARQUEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.828.966, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Declarando CON LUGAR, lo solicitado por la representación fiscal, SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 90 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, TERCERO: Se declara SIN LUGAR, lo solicitado por parte de la defensa pública del imputado de autos, en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa, asimismo se declara CON LUGAR lo solicitado por parte de la defensa publica en cuanto a realizar la comunicación a fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano: JOSE RAFAEL LEAL MARQUEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.828.966, CUARTO: SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA PARA EL DIA VEINTE (20) DE ENERO DE 2023, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11.00AM). Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 14-01-2022 según oficio Nº 035-2022 por el delito de: TRATO CRUEL, COMISION POR OMISION Y ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO Y AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 254, 219 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 99 del código penal, en perfecta relación con lo establecido en al Art 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña LUINYERLY VICTORIA SACCHETTI HERNANDEZ de 04 años de edad. Ofíciese al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA, SUB-DELEGACION MARACAIBO a los fines de informar lo aquí decidido.-

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara AJUSTADA, la aprehensión del ciudadano JOSE RAFAEL LEAL MARQUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.828.966; el cual se encuentra requerido mediante orden de Orden de Aprehensión decretada en fecha 14-01-2020 según oficio Nº 035-2020 por el delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO Y AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 254, 219 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 99 del código penal, en relación con lo establecido en al Art 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña LUINYERLY VICTORIA SACCHETTI HERNANDEZ de 04 años de edad; asimismo, MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del ciudadano JOSE RAFAEL LEAL MARQUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.828.966, SEGUNDO: RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 90 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, TERCERO: SIN LUGAR, lo solicitado por parte de la defensa pública del imputado de autos, en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa, asimismo se declara CON LUGAR lo solicitado por parte de la defensa publica en cuanto a realizar la comunicación a fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano: JOSE RAFAEL LEAL MARQUEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.828.966, CUARTO: SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA PARA EL DIA VEINTE (20) DE ENERO DE 2023, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11.00AM). Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 14-01-2022 según oficio Nº 035-2022 por el delito de: TRATO CRUEL, COMISION POR OMISION Y ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO Y AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 254, 219 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 99 del código penal, en perfecta relación con lo establecido en al Art 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña LUINYERLY VICTORIA SACCHETTI HERNANDEZ de 04 años de edad. Ofíciese al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA, SUB-DELEGACION MARACAIBO a los fines de informar lo aquí decidido. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS HERNÁNDEZ CORDERO