REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 13 de Enero de 2022
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2020-198
ASUNTO: 4CV-2020-198
DECISIÓN: 0027-2023
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. ESP. CARLOS ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA: ABG. JENNILETH BRICEÑO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TERCERA, ABG. GISELA PARRA
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MIGUEL FRANCO, DEFENSOR PÚBLICO N° 5, ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA EN COLABORACION CON LA DP N3.
VICTIMA: ANDREINA ESPINA
IMPUTADO: LUIS CAMACHO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 9.786.285 DE 52 AÑOS DE EDAD DE NACIONALIDAD VENEZOLANA DOMICILIADO BARRIO HATICOS POR ARRIBA CERCA DEL MERCADO CARITE CALLE 118 CASA 18-123 PARROQUIA CRISTO DE ARANZA
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 Y EL DELITO DE AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 41 AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
En horas de despacho del día de hoy, martes trece (13) de enero de 2023, siendo las once y treinta (11:30 A.M.) horas de la mañana, previo lapso de espera para realizar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 123 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la acusacion interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de del ciudadano: LUIS CAMACHO PRIETO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-9.786.285, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS DEL ARTÍCULOS 42 Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana ANDREINA ESPINA. Seguidamente se constituye el Tribunal con la presencia del JUEZ PROVISORIO ABG. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, la Secretaria ABG. JENNILETH BRICEÑO y el Alguacil de Guardia. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, el imputado: LUIS CAMACHO PRIETO en compañía de la Defensa Publica ABG. MIGUEL FRANCO EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSA PUBLICA TERCERA, asimismo, se deja constancia que la víctima de autos se encuentra debidamente notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, procede el Juez Provisorio a informar de la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA TERCERA ABG. GISELA PARRA, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes a todos los presentes en este acto actuando en nombre y Representación de la Fiscalia Tercera (03°) del Ministerio Publico una vez que ha sido consignado en tiempo hábil el escrito acusatorio en contra del ciudadano: LUIS CAMACHO PRIETO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-9.786.285, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS DEL ARTÍCULOS 42 Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana ANDREINA ESPINA, y siendo esta la oportunidad legal por lo que se esta llevando acabo la Audienicia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, y aunado, a todos y cada uno de los elementos que corren inserto en la presente causa entre ellos la relación clara de los hechos como fue la denuncia interpuesta por la victima de autos, situación esta que generó a esta vindicta publica iniciar una investigación cuyo resultado a consideración de esta Representante Fiscal no se logró comprobar la responsabilidad penal del ciudadano antes identificado, incurriendo en la falta de certeza para establecer la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, es por lo que, procedo de manera oral de conformidad con el articulo 300 ordinal 4 solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO con respecto a los delitos de AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS DEL ARTÍCULOS 42 Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana ANDREINA ESPINA. Por otra parte, si así lo considerarse este Juzgado en ser declarar SIN LUGAR la solicitud antes interpuesta, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantengan las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima de los ordinales 5° y 6°, del artículo 106 de la Ley de Género, es todo”. Seguidamente, el Juez Provisorio ABOG CARLOS ALBORNOZ CHACIN de conformidad con el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al ciudadano: LUIS CAMACHO PRIETO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-9.786.285, le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (12:30 p.m.) horas de la tarde, exponen lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA DEFENSA PUBLICA ABOG MIGUEL FRANCO QUIEN EXPUSO: “Buenas tardes Ciudadano Juez y demás presentes una vez escuchado al Ministerio Público dónde solicita el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido el ciudadano: LUIS CAMACHO PRIETO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-9.786.285, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS DEL ARTÍCULOS 42 Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana ANDREINA ESPINA y así se dejó plasmado qué el Ministerio Público durante la fase de investigación no encontró suficientes elementos de convicción que hicieran presumir la participación de mis defendido en virtud del delito de los delitos antes mencionados es por lo que me adhiero a la Solicitud Fiscal que estudie la posibilidad de decretar el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4° en razón de los supuestos antes mencionado por el Representante Fiscal. No obstante, Ciudadano Juez una vez que esté tribunal verifique si cumple o no los requisitos para decretar el sobreseimiento y en caso de no consentir lo solicitado en este acto solicito con todo respeto, puedan mis defendidos tener la oportunidad de optar al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso pues se le conceda el derecho de palabra a cada uno a los fines de saber si los mismos están en la disposición de admitir los hechos previamente para poder optar a este beneficio y que este tribunal lo imponga de este beneficio y de las condiciones que esté acarrea es todo¨. ACTO SEGUIDO ESTE JUZGADO PROCEDE A REALIZAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Observa este Juzgador que el Defensor Publico de los imputados, no presentó escrito de contestación a la acusación, ni opuso excepciones, en tal sentido, no habiendo nada que resolver al respecto, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la admisibilidad del acto conclusivo presentado y lo hace de la siguiente manera: Vista la solicitud de sobreseimiento planteada por la profesional del derecho ABOG GISELA PARRA en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalia Tercera (03°) en la causa iniciada en 11-06-2020 en contra del ciudadano: LUIS CAMACHO PRIETO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-9.786.285,, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS DEL ARTÍCULOS 42 Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana ANDREINA ESPINA; El Ministerio Publico, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación señalando que en el presente caso no existe la comisión de los delitos de AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS DEL ARTÍCULOS 42 Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así se plantea. Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, se observa que de la investigación penal adelantada en la presente causa, aparece acreditada la existencia de los delitos de AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS DEL ARTÍCULOS 42 Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y de la revisión de las actas consta en actas el examen médico provisional, donde se evidencia lesiones leves; sin medicatura forense previa, es por lo que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados, la cual no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar el enjuiciamiento oral y público de imputado alguno, y en atención al tiempo transcurrido desde que se dio inicio al presente proceso, hasta la presente fecha no existe la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación con los cuales suplir la falta de certeza en la imputación del hecho objeto del proceso; no desprendiéndose de las actas procesales suficientes elementos de interés criminalísticos que permitan formular una acusación penal en contra del mencionado imputado de autos. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 300 y Articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las una y treinta (01:30 PM.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Itinerante del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: 1) CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia, declara EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano LUIS CAMACHO PRIETO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-9.786.285, a quien se le sigue una causa por la comisión de los delitos de AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS DEL ARTÍCULOS 42 Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana ANDREINA ESPINA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 y artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal y, 2) EL CESE de cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo Penal, así como la condición de imputados de los referidos ciudadanos. 3) LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. OFÍCIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA,
ABG. JENNILETH BRICEÑO
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