REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 10 de Enero de 2023
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2022-140
ASUNTO: 4CV-2022-140

DECISIÓN: 011-2023
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACIN
EL SECRETARIO: ABG. JESÚS HERNANDEZ CORDERO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. GISELA PARRA
VÍCTIMA: KRISTEL BRIGGITTE ANDRADE GARCÍA, DE (37) AÑOS DE EDAD.
DEFENSA PÚBLICA: DEFENSORA PÚBLICA #4 ABOG. FRANCIS VILLALOBOS, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA

IMPUTADO: ALFREDO JAVIER OVIEDO MORALES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.544.544, DE 36 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 01-07-1985, DOMICILIADO EN: SECTOR VERITAS, CALLE 89-E CON 7-A, INVASIÓN DIAGONAL AL ANTIGUO CINE, DE OFICIO: VIGILANTE DE UN ESTACIONAMIENTO, TELÉFONO: NO POSEE HIJO DE MARPIA DOLORES MORALES (+) Y ALFONSO RAMÓN OVIEDO TROCONIZ (+).

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
En horas de despacho del día de hoy martes diez (10) de enero de 2023, siendo las 02:00PM, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, y el Secretario ABOG. JESUS HERNANDEZ CORDERO. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, el imputado ALFONZO JAVIER OVIEDO MORALES, quien se presentara a este despacho de manera voluntaria, en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 13/12/2022, mediante número de decisión; 1478-2022, en contra del ciudadano: ALFONZO JAVIER OVIEDO MORALES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-17.544.544 por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: KRISTELL ANDRADE. A continuación, se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, ABOG. GILSELA PARRA, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano ALFONZO JAVIER OVIEDO MORALES, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 13/12/2022, mediante número de decisión; 1478-2022, en contra del ciudadano: ALFONZO JAVIER OVIEDO MORALES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-17.544.544 por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: KRISTELL ANDRADE, por cuanto el ciudadano antes mencionado no compareció a las fijaciones para la celebración de la Audiencia Preliminar, solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial y solicito se fije fecha y hora para la Celebración de la Audiencia Oral. es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio, ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:00 PM, expuso; “NO DESEO DECLARAR ES TODO”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA, ABOG FRANCIS VILLALOBOS, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, dada la comparencia voluntaria de mi defendido solicito se fije fecha para la audiencia preliminar y se le conceda la libertad a mi defendido, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ALFONZO JAVIER OVIEDO MORALES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-17.544.544, SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 90 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA 02-02-2023 A LAS 10:00AM Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 13/12/2022, mediante número de decisión; 1478-2022, en contra del ciudadano: ALFONZO JAVIER OVIEDO MORALES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-17.544.544 para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos. Ofíciese al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, DELEGACIÓN MUNICIPAL MARACAIBO, DIVISIÓN DE BÚSQUEDA Y CAPTURA ZULIA a los fines de informar lo aquí decidido.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ALFONZO JAVIER OVIEDO MORALES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-17.544.544. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 90 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA 02-02-2023 A LAS 10:00AM. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 13/12/2022, mediante número de decisión; 1478-2022, en contra del ciudadano: ALFONZO JAVIER OVIEDO MORALES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-17.544.544 para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos. Ofíciese al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, DELEGACIÓN MUNICIPAL MARACAIBO, DIVISIÓN DE BÚSQUEDA Y CAPTURA ZULIA a los fines de informar lo aquí decidido. Concluyo el acto siendo las dos y cuarenta (02:40 PM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFÍCIESE.-.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN

EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS HERNÁNDEZ CORDERO