REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 1257-22.

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano MIGUEL ENRIQUE MENDOZA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 12.515.776, con número telefónico: 0424-6311495, y correo electrónico: miguelenriquemendoza1974@gmail.com, asistido judicialmente por el abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 56.781, con número telefónico: 0414-724-1133, y correo electrónico: mamaton.olus@gmail.com, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, solicita sea declarado conjuntamente con los ciudadanos: ELY JOSÉ MENDOZA ZAMBRANO y ANDRI CHIQUINQUIRÁ MENDOZA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nro. V- 12.515.775 y V- 14.356.250, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CIRA ALBA ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro V-5.801.888, fallecida el día dieciséis (16) de Junio de 2021, en Colombia, Cundinamarca Bogotá D.C, quien fuera madre de los solicitantes.

La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
A. Una (01) copia certificada de acta de defunción de la de cujus, signada con el número/ indicativo Serial 10518615, con numero de certificado de Defunción 728514288, de fecha dieciséis (16) de Junio de 2021, expedida por la Organización Electoral, Registradora Nacional de Estado Civil, Notaria 31, Bogotá Colombia; debidamente apostillada en fecha quince (15) de julio del 2021, bajo el número A2VHP1514151330, en Bogotá, Ministerio de Relaciones de la República de Colombia. (folios 02 y 03).
B. Copia de la cédula de identidad No V 5.801.888 de la ciudadana CIRA ALBA ZAMBRANO,
C. Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión No J- 503127899.
D. Copias de las cédulas de identidad Nos V- 12.515.776; V-15.515.775 y V- 14.356.250, correspondientes a los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE MENDOZA ZAMBRANO, ELY JOSÉ MENDOZA ZAMBRANO y ANDRI CHIQUINQUIRÁ MENDOZA.
E. Copias Certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE MENDOZA ZAMBRANO, ELY JOSÉ MENDOZA ZAMBRANO y ANDRI CHIQUINQUIRÁ MENDOZA, signadas con los números 408, 1042 y 1041.
En fecha diecinueve de (19) de Enero de 2023, el Tribunal oyó las Testimoniales Juradas de los ciudadanos CESAR AUGUSTO GARCIA SALCEDO y LEYDA COROMOTO TIRADO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos V- 5.839.747 y V- 10.707.706.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante y el causante, lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos CESAR AUGUSTO GARCIA SALCEDO y LEYDA COROMOTO TIRADO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-5.839.747 y V-10.707.706, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CIRA ALBA ZAMBRANO, a los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE MENDOZA ZAMBRANO, ELY JOSÉ MENDOZA ZAMBRANO y ANDRI CHIQUINQUIRÁ MENDOZA, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 12.515.776; V-12.515.775 y V- 14.356.250, respectivamente, en su condición de hijos legítimos sobrevivientes de la causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año 2023. Años 212° De la Independencia y 163° de la Federación.
La juez Provisoria,
La Secretaria,
Zulay Virginia Guerrero D.
Carolina Bracho.
En la misma fecha siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m ), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 007-23. Se dejó copia certificada para el copiador del Tribunal.
La Secretaria,
Carolina Bracho.
ZVG/cb.-S-1231-22