REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0134-15
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ANGEL MOISES FERRER MORA y VIVIANA EMPERATRIZ VILLALOBOS CAMARGO venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-18.918.624 y V-17.736.389, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Julio Cesar Boscan Rincón, inscrito en el INPREABOGADO bajo numero 224.329, mediante escrito presentado en fecha nueve (9) de marzo de 2015, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, estado Zulia, peticionan la separación de cuerpos conforme al articulo 185 del Código Civil.
Posteriormente, en fecha 13.03.2015, el Tribunal con el fin de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud, insta a los interesados a consignar a las actas, copia certificada del acta de matrimonio e indicar el ultimo domicilio conyugal, lo cual, fue cumplido en fecha 02.05.2016. Seguidamente en fecha 17.05.2016 el Tribunal admitió la solicitud en cuanto a lugar en derecho y decretó LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos Ángel Moisés Ferrer Mora y Viviana Emperatriz Villalobos Camargo, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual, se cumplió en fecha 21.03.2017. Ahora bien, en fecha 03.03.2020, el Tribunal dicto auto ordenando el resguardo del expediente, posteriormente fecha 08.12.2022, el abogado en ejercicio Carlos Alejandro Núñez Fuenmayor, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18.311.750, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 209.348, actuando en representación de la ciudadana VIVIANA EMPERATRIZ VILLALOBOS CAMARGO, según consta en documento poder debidamente protocolizado por ante la Embajada de Venezuela en la República de Chile, bajo el No. 2900-2022, Tomo XII del libro de registros, protestos, poderes y otros actos de fecha 12.09.2022, presentó escrito de solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 08.12.2022, el Tribunal dictó auto acordando activar el curso de la solicitud y en fecha 13.12.2022, el Tribunal ordenó notificar al ciudadano ANGEL MOISES FERRER MORA y se instó al apoderado de la parte solicitante a indicar los datos electrónicos del referido ciudadano. En fecha 16.12.2022, el apoderado judicial de la solicitante presentó escrito dando cumplimento a lo requerido en el auto antes descrito. Asimismo en fecha 20.12.2022 la alguacil del Tribunal dejo constancia que fue cumplida la notificación.
II.- El Tribunal para resolver observa:
En este orden de ideas, establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos ANGEL MOISES FERRER MORA y VIVIANA EMPERATRIZ VILLALOBOS CAMARGO ya identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de seis (06) años sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la conversión de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANGEL MOISES FERRER MORA y VIVIANA EMPERATRIZ VILLALOBOS CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad números V-18.918.624 y V-17.736.389, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de abril de 2014, según consta del Acta de Matrimonio signada con el numero 45 emanada por la oficina municipal del Registro Civil del municipio Miranda, estado Zulia, acompañada a los autos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Zulay Virginia Guerrero Delgado
La Secretaria,
Carolina Bracho
En la misma fecha siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 006.-
La Secretaria,
Carolina Bracho
ZVG/ML
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