REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Conoce este Tribunal del presente asunto por solicitud de Divorcio por Falta de afecto marital, sentencia No. 1070/16, de fecha 09 de diciembre del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por el ciudadano YANDYS ENRIQUE ALVAREZ FERRERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 6.304.278, domiciliado en el municipio Maracaibo estado Zulia, asistido por la abogada KAREN RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 123.150, en contra de la ciudadana KARELI DEL CARMEN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.476.631, del mismo domicilio.-
Narra el postulante que en fecha doce (12) de septiembre del 2013, contrajo matrimonio civil con la precitada cónyuge, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Lucia del municipio Paz Castillo, estado Bolivariano de Miranda, según acta No. 204, que a los efecto acompaña. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Lossada, municipio Maracaibo estado Zulia, donde permanecieron en total armonía, hasta que su vida en común fue interrumpida y no la han reanudado bajo ningún concepto, en consecuencia apegado al criterio jurisprudencial 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016, que estableció la figura del desafecto como causal para solicitar el divorcio, pido a este digno Tribunal disuelva el vinculo matrimonial que me ata a la precitada cónyuge.-. Adiciona no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes para la comunidad conyugal.
Mediante auto de fecha 05 de diciembre del 2022, fue admitido el asunto, ordenando el emplazamiento de las partes. En fecha 07-12-2022 fue notificado el Fiscal del Ministerio Publico y la accionada fue llamada al proceso a través de carteles y vista su incomparecencia se le asigno defensor ad litem, quien en fecha 25-01-2023 contesto al fondo del asunto.
Consideraciones para decidir.
(…) El Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído. La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, Expediente No. 16-0916, estableció: (…).la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocada en el divorcio(…)es evidente que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vinculo matrimonial por cuanto no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión(…)Y en razón de encontrarse, de hecho roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico,(…) Sentencia 1070/16 Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia. 09/12/2016
Conforme con los anteriores parámetros, y existiendo en actas la prueba fehaciente del vinculo que se solicita disolver, este Tribunal considera que se han cumplido lo extremos legales fundamentales para que prospere en derecho lo peticionado, y así será declarada en la parte final.- Así se confirma.-
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio en atención al criterio jurisprudencial No.1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurado por el ciudadano YANDYS ENRIQUE ALVAREZ FERRER, titular de la cedula de identidad No. V- 6.304.278, de este domicilio, asistido por la abogada KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ inscrita en el IPSA bajo el No. 123.150, en contra de la ciudadana KARELI DEL CARMEN MORENO, titular de la cedula de identidad No. V- 11.471.631, en consecuencia, se declara disuelto en divorcio el vinculo matrimonial que contrajeran por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Lucia del municipio Paz Castillo del estado Bolivariano de Miranda, en fecha doce de septiembre del 2013, según acta No. 204 de los libros respectivos.- Así se Decide.- Asunto No. 2119-2022 nomenclatura interna del Tribunal. Procédase a la ejecución de la presente sentencia de conformidad al artículo 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los registros respectivos y expídase las que ameriten las partes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve ,
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, VEINTISIETE (27) de enero del año dos mil veintitrés (2023).- Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.
EL SECRETARIO,
ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA.
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