Solicitud No. 992-19
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDEINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Se dio inicio a la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, incoado por el ciudadano LUIS GONZALO RAMIREZ MORA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-7.888.755, asistido por el abogado VICTOR ECHENIQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.528, en contra de la ciudadana DEYSI JOSEFINA GOMEZ DE RAMIREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-09.711.816 domiciliado el primero en el municipio Miranda del estado Zulia y los siguientes en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de noviembre de 1988 por ante la primera autoridad civil de la parroquia Chiquinquira del municipio Maracaibo del estado Zulia según acta No. 118.
Se admite la presente solicitud de divorcio 185-A en fecha 14-10-2019, en fecha 07-11-2019 la alguacil del Tribunal expuso haber citado al Fiscal vigésimo noveno (29) del Ministerio Publico.
No existen más actuaciones en actas.
II. DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Recorriendo esta Juzgadora, el comportamiento adoptado por la parte accionante, en el presente asunto, observa que una vez admitida la presente y evidenciado en actas el impulso procesal correspondiente, la parte accionante no continuó imprimiéndole al mismo actividad hasta su total consumación.
En orden a estos presupuestos, es necesario traer a colación lo que indica la Ley Adjetiva en relación a la Perención de la Instancia, figura procesal que penaliza la inactividad de las partes en un tiempo prolongado, estableciéndose: La Perención de la Instancia, término propio del latín perimire, es una figura legal establecida como fórmula de castigo al desinterés de las partes en el proceso, encontrándose regulada por la normativa contenida en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
Respecto a la declaratoria de oficio de la Perención de la Instancia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 21 de junio del 2000, No. 211, estableció: …”La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil”.
Explanado lo anterior, es forzoso para quien aquí decide, declarar la Perención de la Instancia de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de loa Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDA la presente solicitud de divorcio por desafecto, incoada por el ciudadano LUIS GONZALO RAMIREZ MORA en contra de la ciudadana DEYSI JOSEFINA GONZALEZ DE RAMIREZ, ya identificados. Así se confirma.
Publíquese, Regístrese y notifíquese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de loa Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes enero del 2023.- Año: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO
El Secretario,
Abog. ANGEL DAVILA S.
En esta fecha se dicto y publico la presente decisión, siendo las ____________
EL SECRETARIO
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