REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA.
La presente litis se inicia por demanda por Acción Reivindicatoria, incoada por el ciudadano GUILLERMO RAMIREZ RINCON, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 8.993.785, domiciliado en el municipio Maracaibo estado Zulia, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio ANDRES VIRLA, inscrito en el inpreabogado No. 124.185, de igual domicilio en contra del ciudadano ANTONIO SEGUNDO MORONTA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 13.297.521 de su domicilio.
El asunto fue admitido en fecha 16 de diciembre del 2019, y en fecha 12 de mayo del 2022 mediante Resolución dictada por este Tribunal fueron acumuladas las causas llevadas por los Juzgados Séptimo y Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, signadas con los No. 3641-2019 y 3951-2019 respectivamente.-
En fecha 20 de marzo del 2022 mediante diligencia suscrita por el apoderado actor y de conformidad a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, desiste de dos de las tres acciones contenidas en el presente asunto, así: “Vengo en este acto por expresas instrucciones de mi representado, a desistir únicamente de 2 de las acciones que fueron acumuladas en el presente expediente, signadas con el numero 154-19 de la nomenclatura de este Tribunal y 3641 de la nomenclatura del Tribunal Noveno de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial estado Zulia. Referidas a la reivindicación de los bienes muebles constituidos por 2 vehículos con las siguientes características: i) marca CHEVROLET, Modelo AVEO LT/ 3P T/A C/A año 2014, serial de carrocería: N/A, serial N.I.V 8Z1TM2B66EG309779, serial del motor F16D3152520415 TC GAS 95/GNV color AZUL, clase automóvil, tipo Coupe, uso particular Placas AC157SF y ii) marca CHEVROLET, modelo AVEO, LT/ 4P T/A C/A GNV año 2014, serial de carrocerria N/A serial N.I.V 8Z1TM5C68EG305782, serial de motor F16D3143180029 TC Gas 95/GNV color negro, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, placa AE719MD….omissis”
MOTIVACION PARA DECIDIR.
El Tribunal visto el Desistimiento realizado por la parte actora, para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa esta Jurisdicente que el demandante GUILLERMO RAMIREZ, ya identificado, representado por su apoderado judicial Andrés Virla, desistió de la acción de reivindicación dirigida a los vehículos supra identificados y descritos en la presente resolución, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto es un medio alterno que le otorga la Ley, en consecuencia, se levantan las medidas preventivas de secuestro que pesan sobre los vehículos identificados como: i) marca CHEVROLET, Modelo AVEO LT/ 3P T/A C/A año 2014, serial de carrocería: N/A, serial N.I.V 8Z1TM2B66EG309779, serial del motor F16D3152520415 TC GAS 95/GNV color AZUL, clase automóvil, tipo Coupe, uso particular Placas AC157SF y ii) marca CHEVROLET, modelo AVEO, LT/ 4P T/A C/A GNV año 2014, serial de carrocería N/A serial N.I.V 8Z1TM5C68EG305782, serial de motor F16D3143180029 TC Gas 95/GNV color negro, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, placa AE719MD, se ordena la devolución de los documentos originales de los vehículos en referencia, previa certificación en actas y se declara terminado el proceso en relación a los bienes muebles antes identificados, objeto de la reivindicación demandada. Así se confirma.-
DECISION
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Desistimiento presentado por la parte actora le imparte su aprobación homologándolo, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada y dándose por consumado el acto en relación a los vehículos suficientemente descrito en la presente decisión, así mismo se ordena expedir copia certificada de los folios 05 al 12 y 111 al 117, a fin de agregarlas y devolver los originales consignados. Así se Decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez.-
ABOG.ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO (Msc)
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA
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