Solicitud No. 965-19
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDEINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Se dio inicio a la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoado por el ciudadano VICTOR ALEJO PRADA JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-10.445.798, representado mediante poder especial por la abogada MARGIE PIRELA SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 264.449, en contra la ciudadana CARLYRIS JOSEFINA ACIBES, Venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-07.430.950 domiciliado el primero en Palma de Mallorca España y la segunda en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de mayo de 1993 por ante la primera autoridad civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia según acta No. 141.
Se admitió en fecha 01/07/2019, y se ordeno lo pertinente. En fecha 01/07/2019 fue notificado el Fiscal trigésimo (30) del Ministerio Publico y en fecha 12/08/2019 la alguacil de Tribunal expuso haber sido infructuosa la citación personal de la accionada. En fecha 14/08/2019 la apoderada actora sustituye el poder que le fuera otorgado por la parte accionante.
No existen más actuaciones en actas.
I. DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Recorriendo esta Juzgadora, el comportamiento adoptado por la parte accionante, en el presente asunto, observa que una vez admitida la presente y evidenciado en actas el impulso procesal correspondiente, la parte accionante no continuó imprimiéndole al mismo actividad hasta su total consumación.
En orden a estos presupuestos, es necesario traer a colación lo que indica la Ley Adjetiva en relación a la Perención de la Instancia, figura procesal que penaliza la inactividad de las partes en un tiempo prolongado, estableciéndose: La Perención de la Instancia, término propio del latín perimire, es una figura legal establecida como fórmula de castigo al desinterés de las partes en el proceso, encontrándose regulada por la normativa contenida en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
Hecho el estudio de las actas y el cómputo pertinente, se denota que una vez se le dio entrada y se admitió la presente solicitud han transcurrido hasta la fecha, mas de doce (12) meses, sin que se haya verificado por parte del solicitante, impulso procesal alguno tendiente a lograr lo peticionado, hecho que notoriamente impidió la continuación del presente procedimiento, pues el Juez en este caso, no puede actuar de oficio sino a impulso e interés de parte. Así se declara.
Respecto a la declaratoria de oficio de la Perención de la Instancia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 21 de junio del 2000, No. 211, estableció: …”La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil”.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de loa Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDA la presente solicitud de divorcio por desafecto. Así se confirma.
Publíquese, Regístrese y notifíquese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de loa Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los DIECISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2023.- Año: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO
El Secretario Suplente,
Abog. ANGEL DAVILA S.
En esta misma se dicto y publico la presente decisión siendo las _______
El Strio,
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