Solicitud No. 959-19
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDEINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Se dio inicio a la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoado por la ciudadana ISMAVI DE LOS ANGELES ACOSTA CARRASQUERO, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-12.513.394, asistida por el abogado EDUARDO MATOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.472, en contra del ciudadano RONNY JOSE MARQUEZ DUQUE, Venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-13.474.343 domiciliados en el Municipio Maracaibo, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de marzo de 2007 por ante la primera autoridad civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia según acta de matrimonio No. 116.
Se admitió en fecha 05-06-2019 y se ordeno lo conducente, en fecha 20-06-2019 fue notificado el Fiscal vigésimo noveno del Ministerio Publico y en fecha 27/06/2019 la alguacil expuso haber sido infructuosa la citación personal del accionado, razón por la cual fue ordenado su llamamiento a través de carteles tal como fuera solicitado por la parte accionante El Tribunal mediante auto de fecha 25/10/2019 libro los carteles respectivos.
No existen más actuaciones en el presente asunto.
I.- De la Perención de la Instancia:
Recorriendo esta Juzgadora, el comportamiento adoptado por la parte accionante, en el presente asunto, observa que una vez admitida la presente y evidenciado en actas el impulso procesal correspondiente, la parte accionante no continuó imprimiéndole el impulso respectivo hasta su total culminación.
En orden a estos presupuestos, es necesario traer a colación lo que indica la Ley Adjetiva en relación a la Perención de la Instancia, figura procesal que penaliza la inactividad de las partes en un tiempo prolongado, estableciéndose: La Perención de la Instancia, término propio del latín perimire, es una figura legal establecida como fórmula de castigo al desinterés de las partes en el proceso, encontrándose regulada por la normativa contenida en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
Hecho el estudio de las actas y el cómputo pertinente, se denota que una vez se le dio entrada y se admitió la presente solicitud han transcurrido hasta la fecha, mas de doce (12) meses, sin que se haya verificado por parte del solicitante, impulso procesal alguno tendiente a lograr lo peticionado, hecho que notoriamente impidió la continuación del presente procedimiento, pues el Juez en este caso, no puede actuar de oficio sino a impulso e interés de parte. Así se declara.
Respecto a la declaratoria de oficio de la Perención de la Instancia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 21 de junio del 2000, No. 211, estableció: …”La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil”.
DECISION
Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de loa Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDA la presente solicitud de divorcio por desafecto, incoada por la ciudadana ISMAVI DE LOS ANGELES ACOSTA CARRASQUERO en contra del ciudadano RONNY JOSE MARQUEZ DUQUE, ya identificados. Así se confirma.
Publíquese, Regístrese y notifíquese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de loa Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los DIECISIES (16) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2023.- Año: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez



MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO
El Secretario Suplente,

Abog. ANGEL DAVILA S.
En esta fecha se publico y registro la presente decisión interlocutoria con fuerza definitiva. Siendo las _____
El Strio,