REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1251-2023
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

INTRODUCCIÓN

Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-015-2023, en fecha 12 de Enero de 2023, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ROSALES DE GOTERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.807.787, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO GARCIA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 56.781 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos OMAR DANIEL GOTERA ROSALES, MARIA VIRGINIA GOTERA ROSALES, DANIELA PATRICIA GOTERA ROSALES y ERNESTO ALI GOTERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad bajo los Nos. V-15.531.139, V- 15.531.141, V-19.098.709 y V-27.717.241, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ROSALES DE GOTERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.807.787, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, OMAR DANIEL GOTERA ROSALES, MARIA VIRGINIA GOTERA ROSALES, DANIELA PATRICIA GOTERA ROSALES y del ciudadano ERNESTO ALI GOTERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad bajo los Nos. V--15.531.139, V- 15.531.141, V-19.098.709 y V-27.717.241, respectivamente, se declaren como Únicos y Universales herederos del causante, ciudadano OMAR ZADIL GOTERA URDANETA, Quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.171.888, quien falleció en fecha Diecinueve (19) de Julio de 2020, en el Estado de Florida USA conforme con acta de defunción Nº 2020132842, emitido por el departamento de Estadísticas Demográficas de USA, de fecha de emisión y de archivo 31 de Julio y 3 de Agosto de Año 2020, debidamente apostillada bajo el Nº 2020-95945, de manera que actúan por derecho de representación de ella misma y sus hijos por ser Únicos y Universales Herederos del de cujus.
Así mismo, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano OMAR ZADIL GOTERA URDANETA, , emitido por el departamento de Estadísticas Demográficas del Estado de Florida USA, de fecha de emisión y de archivo 31 de Julio y 3 de Agosto de Año 2020, signada con el Nº 2020132842 y debidamente apostillada bajo el Nº 2020-95945; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE ROSALES DE GOTERA y OMAR ZADIL GOTERA URDANETA, expedida por la Secretaria Municipal del Concejo del Municipio Maracaibo en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Estado Zulia, signada con el Nº 884, de fecha veintiocho (28) de noviembre de 1979. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano OMAR DANIEL GOTERA ROSALES, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 24 de fecha nueve (09) de Enero de 1981, 4) Copia mecanografiada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DANIELA PATRICIA GOTERA ROSALES, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1358 de fecha trece (13) de Octubre de 1988, 5) Copia mecanografiada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA VIRGINIA GOTERA ROSALES, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 13 de fecha cinco (05) de enero de 1982, 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de el ciudadano ERNESTO ALI GOTERA LOPEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 49 de fecha Once (11) de Enero de 2001, 7) Copia de las cédulas de identidad de las ciudadanos MILAGROS DEL VALLE ROSALES DE GOTERA, OMAR ZADIL GOTERA URDANETA, OMAR DANIEL GOTERA ROSALES, MARIA VIRGINIA GOTERA ROSALES, DANIELA, PATRICIA GOTERA ROSALES y ERNESTO ALI GOTERA LOPEZ, 8) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 29 de Diciembre de 2022.

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana, MILAGROS DEL VALLE ROSALES DE GOTERA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, OMAR DANIEL GOTERA ROSALES, MARIA VIRGINIA GOTERA ROSALES, DANIELA, PATRICIA GOTERA ROSALES y del ciudadano ERNESTO ALI GOTERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad bajo los Nos. V-15.531.139, V- 15.531.141, V-19.098.709 y V-27.717.241, respectivamente, en su carácter de Cónyuge e Hijos del de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OMAR ZADIL GOTERA URDANETA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original. -

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2023. Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA.-

M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Un juego copias certificadas a la solicitante, constante de Veinticuatro (24) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 02.- EL SECRETARIO. -

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-

SOL. Nº 1251-2023
NHSP/xu.