TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
212° y 163°

EXPEDIENTE: 971-22
PARTE DEMANDANTE: YANAURIS COROMOTO RIOS PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.835.002, domiciliada en la parroquia Marcial Hernández del municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: BERTILIO LUIS REVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.135.279, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

I
SINTESIS NARRATIVA

Ocurre la ciudadana YANAURIS COROMOTO RIOS PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V.- 16.835.002, domiciliada en la parroquia Marcial Hernández del municipio Maracaibo del Estado Zulia. Debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARLIANA HENRIQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 294.004, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Narra el solicitante que contrajo matrimonio con el ciudadano BERTILIO LUIS REVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.135.279, por ante la jefatura civil de la parroquia Marcial Hernández del municipio de San Francisco del Estado Zulia en fecha veintiocho (28) de Abril de 2014, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio, signada con el número 61, una vez celebrado el mismo, fijaron su ultimo domicilio en la calle 76, casa número 5352, barrio panamericano, Maracaibo del Estado Zulia. Durante la unión matrimonial NO procrearon hijos, del mismo modo durante la union matrimonial NO adquirieron bienes. Debido a las diferencias que han tenido entre ellos afecto la vida en común, solicita con fundamento en el criterio jurisprudencial vinculante, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, se sirva disolver el vínculo matrimonial que los unía.

Fundamentan lo señalado en su derecho al libre desarrollo de la personalidad y en su imposibilidad de mantener una futura vida en común y lo cual estiman procedente con fundamento en la doctrina vinculante anteriormente señalada, criterio que se considera válido y suficiente para que sea declarada la disolución del vínculo matrimonial.

Ahora bien, recibida la solicitud del órgano distribuidor signada con el No. TMM-071-2023, el pasado cinco (05) de Diciembre del 2022, dándosele entrada y asignándole un número de expediente, en la misma fecha, el solicitante consigno los documentos originales de la demanda recibida, este juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho el día siete (07) de Diciembre del 2022, ordenando la notificación y citación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, y el ciudadano JORGE EUGENIO OSPINA ARIAS, antes identificado, agregando la primera el día trece (13) de Diciembre del 2022, por la alguacil accidental ANDREA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V.- 27.911.477 persona capaz y empleada de este Tribunal, y la segunda en fecha nueve (09) de diciembre del 2022.

Cumplidos los trámites procesales dispuestos por la ley, y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el tribunal hace previas las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Observa este Juzgador que la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, fijo posición sobre lo aplicable en los casos que la solicitud de divorcio se base en la manifestación de incompatibilidad o desafecto.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pues bien, siendo así las cosas y analizando el dicho de los conyugues, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio, observa este Sentenciador que el solicitante manifestó en forma voluntaria, poner fin a su vínculo matrimonial, con base a la interpretación realizada por nuestro máximo Tribunal, y en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de su relación matrimonial.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Publico, ni del otro cónyuge, con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por el cónyuge, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva .- Así se declara.

IV
DE LA DECISION

Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada por la ciudadana YANAURIS COROMOTO RIOS PAZ en contra del ciudadano BERTILIO LUIS REVEROL, anteriormente identificados respectivamente.

En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el jefe civil registrador y secretario de la parroquia Marcial Hernández del municipio de San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el número 61
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE. REGISTRESE.

Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Treinta y uno (31) días del mes de Enero del 2023. Años 212° de la independencia y 163° de la federación.-
EL JUEZ SUPLENTE


ENIO SANCHEZ ALAÑA

LA SECRETARIA TITULAR


EROILDA GONZALEZ

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 005-2023, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) y se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA TITULAR


EROILDA GONZALEZ






ESA/eg/oa
Exp. 971-22