TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo treinta y uno (31) de Enero 2023
212° y 163°

EXPEDIENTE: 924-22
PARTE DEMANDANTE: EDGAR RICARDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V.-4.743.862 domiciliado en el municipio de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: NORBELLA BEATRIZ ROMERO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V.- 7.702.597, domiciliada en la parroquia carracciolo parra Pérez municipio de Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

I
SINTESIS NARRATIVA

Ocurre el ciudadano, EDGAR RICARDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero. V.-4.743.862, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR JOSE BRACHO LUENGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero. V.- 7.970.864, Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 53.691, de mismo domicilio.


Narra la solicitante que contrajo matrimonio con el ciudadana NORBELLA BEATRIZ ROMERO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-7.702.597. por ante el prefecto y el secretario del Municipio San Francisco del Estado Zulia; en fecha catorce (14) de Febrero del año 1981, Según se evidencia en la copia certificada del acta de Matrimonio signada con el nro. 110 y que celebrado el mismo fijamos su domicilio conyugal en el apartamento distinguido con el Numero 1-C, piso 01 del edificio número 02, del conjunto residencial Villa Olivar, ubicado en la avenida 72, Sector los olivos, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia.

Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijas identificadas como: RAGDE YESIREE QUINTERO ROMERO; MARIANA BEATRIZ QUINTERO ROMERO y ADRIANA GABRIELA QUINTERO ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.938.818. V.- 18.112.806 y V.-20.277.911, respectivamente. Del mismo modo los conyugues declaran que durante su unión matrimonial Si adquirieron un bien inmueble, el cual será partido en su debido momento. Manifestando libremente su voluntad de ponerle fin a su unión matrimonial, debido momento. Manifestando libremente su voluntad de ponerle fin a su unión matrimonial, debido a las diferencias que han tenido entre ellos afecto la vida en común, solicita con fundamento en el criterio jurisprudencial vinculante, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. EXP. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, se sirva disolver el vínculo matrimonial que los unía.
Fundamentan lo señalado en su derecho al libre desarrollo de la personalidad y en su imposibilidad de mantener una futura vida en común y lo cual estiman procedente con fundamento en la doctrina vinculante anteriormente señalada, criterio que se considera válido y suficiente para que sea declarada la disolución del vínculo matrimonial.

Ahora bien, recibida mediante correo la presente solicitud del órgano distribuidos signada con el No. TMM-4967-2022, el pasado veinticuatro (24) de Mayo del 2022 y posteriormente en fecha veinticinco (25) de Mayo del 2022 se recibieron los originales de la presente demanda constante de diez (10) folios útiles. Este juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho el día treinta y uno (31) de Mayo del 2022, ordenando la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, y a la Ciudadana NORBELLA BEATRIZ ROMERO DE QUINTERO, antes identificada, agregando la primera el día veinticinco (25) de octubre del 2022, por el alguacil accidental ANDREA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V.- 27.911.477, persona capaz y empleado de este Tribunal
En fecha veintiuno (21) de Diciembre del 2022.

Cumplidos los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace previas las siguientes consideraciones:



II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Observa este Juzgador que la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, fijo posición sobre lo aplicable en los casos que la solicitud de divorcio se base en la manifestación de incompatibilidad o desafecto.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pues bien, siendo así las cosas y analizando el dicho de los conyugues, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio, observa este Sentenciador que el solicitante manifestó en forma voluntaria, poner fin a su vínculo matrimonial, con base a la interpretación realizada por nuestro máximo Tribunal, y en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de su relación matrimonial.

Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Publico, ni del otro cónyuge, con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por el cónyuge, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva .- Así se declara.

IV
DE LA DECISION

Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada por la ciudadano EDGAR RICARDO QUINTERO en contra la ciudadana NORBELLA BEATRIZ ROMERO DE QUINTERO , anteriormente identificados respectivamente.

En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el prefecto y el secretario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Febrero del año 1981, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el número 110.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE. REGISTRESE.

Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta y Uno (31) días del mes de Enero del año 2023 . Años 214° de la independencia y 163° de la federación.-


EL JUEZ SUPLENTE


ABG.ENIO SANCHEZ ALAÑA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG.EROILDA GONZALEZ

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó publico el anterior fallo, bajo el N° 007-2023, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) y se expidió la copia certificada ordenada.


LA SECRETARIA TITULAR

EROILDA GONZALEZ