S-495-23
DUUH


TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta (30) de Enero de 2023
212° y 163°

SOLICITUD: S-495-23
PARTE SOLICITANTE: MARIANA DEL CARMEN RIVERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.697.095, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-076-2023, en fecha veinticuatro (24) de Enero del año 2023 consignando el solicitante los documentos originales de la solicitud recibida, constante de catorce (14) folios útiles. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana, MARIANA DEL CARMEN RIVERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.697.095 domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO TORRES VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.951.168 inscrito en el inpreabogado bajo el número 142.305, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:

Ocurre la ciudadana, MARIANA DEL CARMEN RIVERO QUINTERO, ya identificada, solicitando se le declare a su persona, y a los ciudadanos ADELA DEL CARMEN QUINTERO DE RIVERO y MARIELA VIRGINIA RIVERO QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 3.960.308, V.- 16.366.911 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HUGO ANTONIO RIVERO LAGUNA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.926.056, y falleció Ab-intestato el día cinco (05) de Diciembre del año 2022, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
El solicitante acompaño el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HUGO ANTONIO RIVERO LAGUNA y ADELA DEL CARMEN QUINTERO DE RIVERO, emanada de la unidad de registro civil de la parroquia San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 759, de fecha dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos setenta y seis (1976); 2) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIANA DEL CARMEN RIVERO QUINTERO, emanada de la unidad del registro civil de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro. 531, de fecha treinta y uno (31) de julio de mil novecientos ochenta (1980); 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIELA VIRGINIA RIVERO QUINTERO, emanada por la unidad de registro civil de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el nro. 625, de fecha; 4) Copias simples de las cedulas de identidad de las partes; 5) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano HUGO ANTONIO RIVERO LAGUNA, signada con el número 493, de fecha siete (07) de Diciembre del año 2022, emanada de la unidad de registro civil de la parroquia San Francisco del Estado Zulia; 6) Justificativo de testigos debidamente autenticado y emitido por la notaria pública de San Francisco en fecha veintitrés (23) del mes de Enero del año 2023.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación del solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente los derechos que tienen los ciudadanos MARIANA DEL CARMEN RIVERO QUINTERO, ADELA DEL CARMEN QUINTERO DE RIVERO y MARIELA VIRGINIA RIVERO QUINTERO venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 14.697.095, V.- 3.960.308 y V.- 16.366.911, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HUGO ANTONIO RIVERO LAGUNA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.926.056, y falleció Ab-intestato el día cinco (05) de Diciembre de 2022, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
A los fines previstos Por el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de Enero del año 2023. Años 212° de la independencia y 163° de la federación.-
EL JUEZ


ENIO SANCHEZ ALAÑA

LA SECRETARIA


EROILDA GONZALEZ

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 002-2023, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA


EROILDA GONZALEZ



ESA/eg/oa
S-495-23